VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. CREE-34-2025 | 31 de marzo de 2025 | La Gaceta No. 36,804

Acuerdo No. CREE-34-2025 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a sus usuarios finales

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Resumen

La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprueba una reducción del 9% en las tarifas de electricidad que la ENEE cobrará a partir de abril de 2025. Esta rebaja resulta de menores costos de generación y permite diferir USD 134.7 millones para recuperarlos gradualmente en los próximos trimestres, beneficiando a todos los usuarios residenciales, comerciales e industriales.

Considerandos

  1. 1.Aprobar el traslado de otros ajustes solicitado por parte del Centro Nacional de Despacho (CND) el cual asciende a un monto de USD 315,042.69. Lo anterior con el fin de reflejar los costos reales en que incurrió la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
  2. 2.Aprobar una tasa de interés trimestral equivalente a 2.6692% conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que se utilizará en los próximos ajustes trimestrales mediante los cuales se realizará del saldo diferido.
  3. 3.Ordenar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el registro de un monto de USD 134,720,064.00 a una cuenta de saldo diferido que deberán considerarse para ser recuperados en los dos ajustes tarifarios siguientes.
  4. 4.Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 140.34 USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
  5. 5.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de abril de 2025, de conformidad con la tabla siguiente: -- 6 of 7 --
  6. 6.Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente Acto Administrativo.
  7. 7.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ P á g i n a 5 | 6 ACUERDO CREE-34-2025 del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
  8. 8.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de abril de 2025, de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 58.17 4.4722 Consumo mayor de 50 kWh/mes 58.17 Primeros 50 kWh/mes 4.4722 Siguientes kWh/mes 5.8195 Servicio General en Baja Tensión 58.17 5.8273 Servicio en Media Tensión 2,574.76 324.2580 3.8012 Servicio en Alta Tensión 6,436.90 279.9264 3.5852 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-m HNL/kWh Alumbrado Público 66.27 4.5800
  9. 9.Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
  10. 10.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 7 of 7 --

Articulos

Articulo 21

letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de abril de 2025, de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 58.17 4.4722 Consumo mayor de 50 kWh/mes 58.17 Primeros 50 kWh/mes 4.4722 Siguientes kWh/mes 5.8195 Servicio General en Baja Tensión 58.17 5.8273 Servicio en Media Tensión 2,574.76 324.2580 3.8012 Servicio en Alta Tensión 6,436.90 279.9264 3.5852 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-m HNL/kWh Alumbrado Público 66.27 4.5800 SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 7 of 7 --

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