VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. PCM-028-2021 | 7 de marzo de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,537

PCM No. PCM-028-2021 — Prórroga de restricción de garantías constitucionales y medidas de control por COVID-19

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Resumen

Este decreto prorroga por cuatro días (8 al 11 de marzo de 2021) las restricciones a derechos constitucionales en Honduras por COVID-19, limitando la circulación entre 5 a.m. y 10 p.m., permitiendo solo el 50% de capacidad en comercios y servicios financieros. Suspende estas restricciones del 12 al 16 de marzo para permitir las elecciones internas de partidos políticos, manteniendo protocolos de bioseguridad.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  2. 2.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar la restricción establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario -- 1 of 7 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.”
  4. 4.Que el Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala lo siguiente: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el Artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y, c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Asimismo, el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: “Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y, c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país…”.
  5. 5.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero del 2021 Edición No. 35,530, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del uno (01) hasta el siete (07) de marzo del 2021.
  6. 6.Que se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: Ciento Setenta y Tres Mil Veinte (173,020) casos, Sesenta y Siete Mil Novecientos (67,900) personas recuperadas y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Siete (4,247) fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al viernes 05 de marzo del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus.
  7. 7.Que en seguimiento a la situación epidemiológica y económica actual del País y luego de recibir -- 2 of 7 -- los informes epidemiológicos y de ocupación hospitalaria por parte de la Secretaría de Salud y la Unidad de Epidemiología del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y de considerar los retos y desafíos que se presentan a fin de cumplir a cabalidad con el calendario electoral del presente año, por recomendaciones de la Mesa Multisectorial para la Apertura de las Actividades Sociales y Económicas en Honduras, el Gobierno de la República ha considerado necesario garantizar el cumplimiento de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y facilitar a los ciudadanos el goce del derecho a ejercer el sufragio, en el marco del respeto a las medidas de bioseguridad y la aplicación por parte de instituciones y empresas de los protocolos promulgados para ese fin.

Articulos

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero del 2021, Edición 35,530. Dicha restricción será efectiva a partir del lunes ocho (08) hasta el jueves once (11) de marzo del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. -- 3 of 7 -- De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos.

Articulo 2

La circulación de la población a nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00 A.M. y las 10:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero, supermercados y comercios en general, la atención a la población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar, solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para que esta medida sea cumplida según sea el caso. Se suspende la restricción de Garantías Constitucionales a nivel nacional a partir del doce (12) hasta el dieciséis (16) de marzo del presente año, con el fin que las Elecciones Internas y Primarias de los Partidos Políticos se lleven a cabo en tiempo y forma, cumpliendo de forma irrestricta con los protocolos de bioseguridad emitidos al respecto y practicando las pertinentes medidas de bioseguridad entre las que se destacan el uso de mascarillas cubre bocas, distanciamiento físico y evitar la aglomeración. Enfatizando que lo anterior no tiene el propósito de facilitar la realización de concentraciones masivas de personas, celebración de eventos multitudinarios y el irrespeto a los protocolos de bioseguridad que oficialmente están vigentes. Se suspende la validez y emisión de salvo conductos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Pueden circular en horario no permitido, el personal debidamente identificado que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana y por las noches de los rubros relacionados con actividades claves del país en la industria y el comercio siguientes: 1) Hospitales, centros de atención médica y de emergencia, laboratorios médicos, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de productos de bioseguridad; 2) Transporte público por motivos de salud, humanitario y el contratado por las empresas de los sectores que están dentro de las excepciones para movilizar a sus trabajadores; 3) Sector agroalimentario que incluye: Siembra, producción, recolección y distribución de alimentos y bebidas; así mismo, el sector agroquímico; 4) Mercados, supermercados y gasolineras para el abastecimiento de sus productos; 5) Industria de la maquila; 6) Industria dedicada a la producción de energía, telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación (televisión, radio, diarios impresos y cableras); 7) Empresas de seguridad privada; 8) Tren de aseo y suministro de agua; 9) Transporte de carga, al igual que la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación y exportación; -- 4 of 7 -- 10) Nacionales y extranjeros que arriben al País en vuelos nocturnos, debiendo acreditar con el boleto de viaje la movilización a su lugar de destino; 11) Personal de Soporte Técnico y Administrativo (Back Office) del Sistema Bancario; y, 12) Hoteles. Lo anterior para que la cadena de producción nacional no se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo. Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para efectos de Pilotaje.

Articulo 3

Ratificar íntegramente el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de febrero de 2021, Edición No. 35,516, ratificado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-024-2021 y PCM-027-2021, relativo a las Excepciones a los Funcionarios y Empleados del Estado que no están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales.

Articulo 4

Ratificar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021 Edición No. 35,476, ratificado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 004-2021, PCM-012-2021, PCM-020-2021, PCM-022-2021, PCM-024-2021 y PCM-027-2021, el cual establece la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).

Articulo 5

Ratificar el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de enero de 2020, Edición No.35,483, ratificado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM- 012-2021, PCM-020-2021, PCM-022-2021, PCM-024- 2021 y PCM-027-2021, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO -- 5 of 7 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 6 of 7 -- OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA. -- 7 of 7 --

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