Resolución No. CREE-03-2022 — Revocación del literal H de la Resolución CREE-019 sobre Tarifas Eléctricas
Resumen
Esta resolución cancela una regla especial que permitía a ciertos usuarios industriales pagar tarifas de alta tensión sin importar su nivel real de conexión. A partir de abril de 2022, todos los usuarios pagarán según su verdadero nivel de tensión y patrón de consumo, reflejando los costos reales del servicio eléctrico que reciben.
Considerandos
- 1.Que la Ley General de la Industria Eléctrica aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la -- 18 of 36 -- operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, la CREE podrá introducir modificaciones al régimen tarifario transitorio a fin de mejorar la aplicación de las tarifas cuando lo considere oportuno. Que el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución en sus artículos 18 y 59 establece la obligación de las empresas distribuidoras de divulgar y comunicar a los Usuarios, por sus propios medios, las tarifas que entren en vigor con indicación de la información pertinente; así como, la obligación de facturar por la energía eléctrica suministrada conforme al pliego tarifario vigente aprobado por la CREE. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que es facultad de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica revocar o modificar sus actos administrativos, normas y reglamentos cuando lo considere oportuno o conveniente, según lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-03-2022 del 13 de enero de 2022, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo.
Articulos
Articulo 3
primer párrafo, literal F romano III, literal I, artículos 8 y 18 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 72 y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 18 y 59 del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución; artículos 4, 15, 16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículos 121 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicados de manera supletoria; por mayoría de votos de sus Comisionados. -- 19 of 36 -- ACUERDA PRIMERO: Revocar el literal H) de la Resolución CREE- 019 emitida por la CREE y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de mayo del 2016. La presente revocación surtirá sus efectos a partir del mes siguiente al que la ENEE haya logrado comunicar el efecto del presente acuerdo a los usuarios comprendidos en el literal H) de la Resolución CREE-019 y haya implementado los cambios necesarios en su sistema comercial. En caso de que la ENEE no logre ni implemente lo anterior en el mes de marzo de 2022, la revocación, en todo caso, surtirá sus efectos a partir de abril de 2022. SEGUNDO: Aplicar la tarifa del servicio eléctrico en los términos de los literales F) y G) de la Resolución CREE-019 a los usuarios relacionados en el Acuerda PRIMERO, a partir de que la presente revocación surta sus efectos de conformidad con el presente acto administrativo. TERCERO: Requerir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, por medio de su representante o apoderado legal presente, a más tardar el último día hábil de abril de 2022, un informe a fin de supervisar la aplicación de la medida aprobada por la CREE, el que deberá contener al menos: 1. La descripción de los usuarios sujetos a la regla revocada, incluyendo código de usuario, nombre del usuario y consumo de energía y potencia facturada con un detalle mensual, durante el período comprendido entre abril 2021 a marzo de 2022. 2. La indicación de las fechas en las que se logró: comunicar a los usuarios sujetos a la regla revocada, implementar los cambios en el sistema comercial y aplicar la tarifa conforme al pliego tarifario. CUARTO: Confirmar en todas y cada una de las demás partes no revocadas o modificadas la Resolución CREE-019 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de mayo del 2016. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que con apoyo de la unidad administrativa proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SÉPTIMO: Publíquese y comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 20 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E E N E R O D E L 2022 N o . 35,828 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “