Acuerdo Ministerial No. 043-2022 — Publicación del Acuerdo de la Instancia Ministerial-UA No. 02-2022 sobre modificación de la Hoja de Ruta para implementación en El Salvador
Resumen
Honduras publica un acuerdo internacional que modifica el plan de implementación para la integración económica profunda entre El Salvador, Guatemala y Honduras. Este acuerdo, adoptado por los ministros de los tres países, actualiza los pasos y cronograma para establecer una unión aduanera y libre tránsito de personas entre estos territorios, entrando en vigor inmediatamente.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
- 3.Que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
- 4.Que el Estado de Honduras se adhirió al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1994 y en 1995 suscribió el Acuerdo por el que se establece la Organización mundial del Comercio (OMC), adquiriendo seguridad y privilegios que proporcionan las normas comerciales, así como la obligación de cumplir con los compromisos adquiridos en su adhesión.
- 5.Que la Conferencia Ministerial es el órgano más importante dentro de la estructura rectora de la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevista en el Artículo IV del “Acuerdo de Marrakech” el cual instruye que, se establezca una Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los Miembros. -- 1 of 64 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
- 7.Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
- 8.Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se -- 2 of 64 -- ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
- 9.Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;
- 10.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
- 11.Que en fecha 09 de mayo de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 02-2022; que RESUELVE: 1. Modificar la Hoja de Ruta para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de integración Profunda, aprobada por el Acuerdo de la Instancia Ministerial-UA No. 06-2021, del 16 de diciembre de 2021, en la forma en que aparece en el Anexo del presente Acuerdo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte.
Articulos
Articulo 55
del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de mayo de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 02-2022; que RESUELVE: 1. Modificar la Hoja de Ruta para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de integración Profunda, aprobada por el Acuerdo de la Instancia Ministerial-UA No. 06-2021, del 16 de diciembre de 2021, en la forma en que aparece en el Anexo del presente Acuerdo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 02- 2022; que RESUELVE: 1. Modificar la Hoja de Ruta para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de integración Profunda, aprobada por el Acuerdo de la Instancia Ministerial-UA No. 06-2021, del 16 de diciembre de 2021, en la forma en que aparece en el Anexo del presente Acuerdo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, el Acuerdo aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de año 2022. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 3 of 64 -- Instituto Nacional de Conservación Forestal ICF ACUERDO NÚMERO 019-2022