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21 de junio de 2011Vigente

Acuerda PRIMERO.- Declarar oficialmente República de Honduras, País Libre sin vacunación de la Enfermedad Peste Porcina Clásica

  • Publicación: 21 de junio de 2011
  • Categoria: Ambiental

Considerandos

Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por lo que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), que a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad inocuidad de los productos vegetales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.

Que mediante Decreto Legislativo Nº. 157-94, modificado mediante Decreto Nº. 344-2005, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), los cuales otorgan al SENASA la facultad de planificar y ejecutar acciones para ejercer la prevención, control y erradicación de enfermedades exóticas de los vegetales y animales, la organización y coordinación de programas y campañas conjuntas con los productores para el control y/o erradicación de plagas y enfermedades endémicas o enzoóticas.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº. 762-07 de fecha 12 de noviembre de 2007, se emitió el Reglamento de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº. 606-2008 de fecha 23 de Septiembre de 2008 y publicado en el diario oficial La Gaceta, se legalizó la Comisión Sanitaria y de Inocuidad de la Cadena Porcina (COCIPQRC).

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº. 546-2009 de fecha 11 de agosto de 2009, se prohibió obteniéndosel la importación, comercialización y aplicación de vacuna contra la enfermedad de la peste porcina clásica en la República de Honduras.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº. 946-2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de diciembre del 2010, entra en vigencia el cambio de fase de erradicación a fase de vigilancia epidemiológica en vacunación.

Que desde enero 2007 hasta la fecha no se ha detectado brotes de peste porcina clásica, manteniendo las autoridades Sanitarias y el sector productivo la vigilancia epidemiológica.

Que el Programa de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica ha cumplido con la información resguarda por el manual de procedimientos para el Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica de los lineamientos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), lo que permite declarar al país libre sin vacunación. Artículo 4. PERIODO DE FASE: El estatus de país libre de Peste Porcina Clásica se mantendrá permanentemente mientras los servicios veterinarios y sector productivo mantengan la vigilancia epidemiológica sanitaria y no se presente el reingreso del virus de la Peste Porcina Clásica al País. Artículo 5. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) imposición las sanciones establecidas en la Ley Fitozoosanitaria y en el Reglamento de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica que resulten aplicables a quién incumplan con lo establecido en el presente Acuerdo. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE. JACOBO JOSÉ REGALADO WEIGENBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO DE OBSERVANCIA SAG JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras del Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco enero del dos mil once, interpuso demanda ante esta jurisdicción con orden de ingreso No. 041-JI, el Licenciado Luis Alfredo Mojica Oyuela, contra la Dirección Ejecutiva de Función Pública a la Ministra (DEFOMIN), pidiendo se declare la nulidad administrativa en materia de personal - Reconocimiento de situación jurídica particular individualizada y pura su pronunciamiento, reestablecimiento, se ordene el reintegro al cargo irregulares u omisiones condiciones, con el pago de los salarios dejados de percibir título de daños y perjuicios, incrementos salariales y demás beneficios en ausencia. - Disfrute de vacaciones adecuada Costas de juicio. - Relacionado con el Acuerdo No. 18-2010 fecha diez de diciembre del 2010 y el Acuerdo No. 2-2011 fecha siete de enero del 2011. Eduardo David Cruz Z. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 21 J. 2011

Articulos

Articulo 1.-

Trasladar el incremento de precios de los estibles regulados denominados Gasolina Superior, Gasolina Extra Licuado del Petróleo para uso Vehicular, al consumidor conformidad a la tabla siguiente: PRODUCTOS | Terminal Puerto Cortes (L/Galón) | Terminal San Lorenzo (L/Galón) | Terminal Tela (L/Galón) Gasolina Superior | 0.53 | 0.53 | 0.53 Gasolina Regular | 0.85 | 0.87 | 0.88 Diésel o de Petróleo bajo | 0.56 | 0.55 | 0.55

Articulo 2.-

Trasladar la disminución de precios de los estibles regulados denominados Diésel y Kerosina al consumidor conformidad a la tabla siguiente: PRODUCTOS | Terminal Puerto Cortes (L/Galón) | Terminal San Lorenzo (L/Galón) | Terminal Tela (L/Galón) Diésel | -0.22 | -0.23 | -0.23 Kerosina | -0.08 | -0.09 | -0.09

Articulo 3.-

El Gobierno de la República absorberá los costos diferenciales resultantes por terminales de Petróleo no Doméstico en presentaciones hasta veinticinco libras, de unidad a la tabla siguiente: PRODUCTOS | Terminal Puerto Cortes (L/Galón) | Terminal San Lorenzo (L/Galón) | Terminal Tela (L/Galón) Guano de Petróleo (Doméstico) | 3.08 | 3.56 | 3.62 Los valores a pagar por los diferenciales resultantes por terminales según adicionados por la Comisión Administradora del Petróleo ordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de acuerdo con las previsiones del Artículo 4 del Decreto Nivo No. 77-2007 del 01 de agosto del 2007, publicado el agosto del 2007 y en el Diario Legislativo No 138-2007 del noviembre de 2007 publicado el 28 de noviembre de 2007; y, en 102 del Decreto Legislativo No. 157-2009 de fecha 21 del 2009 publicado el 27 de julio del año 2009.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de las 06:00 horas del día jueves 23 de mayo de 2011 y deberá ser ido en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE; Secretario de Estado en los Despachos de Industria y JOSÉ FRANCISCO ZELAYA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 527-2011 Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo, 2011 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional, mediante promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por lo que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), que a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad inocuidad de los productos vegetales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº. 157-94, modificado mediante Decreto Nº. 344-2005, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), los cuales otorgan al SENASA la facultad de planificar y ejecutar acciones para ejercer la prevención, control y erradicación de enfermedades exóticas de los vegetales y animales, la organización y coordinación de programas y campañas conjuntas con los productores para el control y/o erradicación de plagas y enfermedades endémicas o enzoóticas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial Nº. 762-07 de fecha 12 de noviembre de 2007, se emitió el Reglamento de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial Nº. 606-2008 de fecha 23 de Septiembre de 2008 y publicado en el diario oficial La Gaceta, se legalizó la Comisión Sanitaria y de Inocuidad de la Cadena Porcina (COCIPQRC). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial Nº. 546-2009 de fecha 11 de agosto de 2009, se prohibió obteniéndosel la importación, comercialización y aplicación de vacuna contra la enfermedad de la peste porcina clásica en la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial Nº. 946-2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de diciembre del 2010, entra en vigencia el cambio de fase de erradicación a fase de vigilancia epidemiológica en vacunación. CONSIDERANDO: Que desde enero 2007 hasta la fecha no se ha detectado brotes de peste porcina clásica, manteniendo las autoridades Sanitarias y el sector productivo la vigilancia epidemiológica. CONSIDERANDO: Que el Programa de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica ha cumplido con la información resguarda por el manual de procedimientos para el Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica de los lineamientos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), lo que permite declarar al país libre sin vacunación. Artículo 4. PERIODO DE FASE: El estatus de país libre de Peste Porcina Clásica se mantendrá permanentemente mientras los servicios veterinarios y sector productivo mantengan la vigilancia epidemiológica sanitaria y no se presente el reingreso del virus de la Peste Porcina Clásica al País. Artículo 5. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) imposición las sanciones establecidas en la Ley Fitozoosanitaria y en el Reglamento de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica que resulten aplicables a quién incumplan con lo establecido en el presente Acuerdo. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE. JACOBO JOSÉ REGALADO WEIGENBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO DE OBSERVANCIA SAG JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras del Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco enero del dos mil once, interpuso demanda ante esta jurisdicción con orden de ingreso No. 041-JI, el Licenciado Luis Alfredo Mojica Oyuela, contra la Dirección Ejecutiva de Función Pública a la Ministra (DEFOMIN), pidiendo se declare la nulidad administrativa en materia de personal - Reconocimiento de situación jurídica particular individualizada y pura su pronunciamiento, reestablecimiento, se ordene el reintegro al cargo irregulares u omisiones condiciones, con el pago de los salarios dejados de percibir título de daños y perjuicios, incrementos salariales y demás beneficios en ausencia. - Disfrute de vacaciones adecuada Costas de juicio. - Relacionado con el Acuerdo No. 18-2010 fecha diez de diciembre del 2010 y el Acuerdo No. 2-2011 fecha siete de enero del 2011. Eduardo David Cruz Z. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 21 J. 2011