Acuerdo No. 034 — Incorporar sanciones por incumplimiento en colocación de rótulos en obras viales al Plan de Arbitrios
Resumen
Esta ley obliga a toda empresa o persona que ejecute obras viales en Tegucigalpa a colocar un rótulo visible (2 metros de alto, 1 metro de ancho) con el nombre de la obra, empresa contratista, financista y profesional responsable. Si no cumplen, serán multados: 2,000 lempiras en el primer aviso, 5,000 en el segundo y 10,000 en el tercero.
Considerandos
- 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos noimativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.
- 2.Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Obras Civiles, la incorporación y obligación de colocar un rótulo en un lugar visible en toda obra vial (Municipal o del Gobierno Central), donde se indique el nombre, número de colegiación del responsable y ente que financia la obra, el cual deberá estar instalado en el momento que se inicia el proyecto, por parte de la persona y/o empresa ejecutora.- Planteando incorporar una sanción de dos mil lempiras (L.2,000.00) en el primer aviso, cinco mil lempiras (L.5,000.00) en el segundo aviso y diez mil lempiras (L. 10,000.00) en el tercer aviso, al Artículo 101 del Plan de Arbitrios vigente, aprobado mediante Acuerdo No. 044 contenido en el Acta N°.029 de fechas once y doce de diciembre del año dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,136 en fecha 30 de diciembre de 2019.-
- 3.Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión y avisos.-
Articulos
Articulo 101
del Plan de Arbitrios vigente, aprobado mediante Acuerdo No. 044 contenido en el Acta N°.029 de fechas once y doce de diciembre del año dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,136 en fecha 30 de diciembre de 2019.- CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión y avisos.- POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos de -- 5 of 16 -- los presentes y en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 numeral 2), 25 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de Municipalidades; 13 de su Reglamento.- ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Incorporar al final del ARTÍCULO 101 DEL PLAN DE ARBITRIOS VIGENTE aprobado según Acuerdo No.044 contenido en el Acta No. 029 de fechas once y doce de diciembre del año dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,136 en fecha 30 de diciembre de 2019, el párrafo siguiente: ... “La obligación de colocar un rótulo de toda obra vial desde la iniciación de la misma y que se debe mantener durante la ejecución del proyecto u obra, ya sea municipal o del Gobierno Central, con los logos correspondientes a la autoridad Central o Municipal, con una medida de dos metros de alto el rótulo y no menor de un metro de ancho.- Incluyen nombre de la obra, de la empresa contratista, ente que financia, nombre y número de colegiación del profesional responsable.- El incumplimiento de esta disposición se aplicará una multa de dos mil lempiras (L.2,000.00) en el primer aviso; cinco mil lempiras (L.5,000.00) en el segundo aviso; y diez mil lempiras (L. 10,000.00) en el tercer aviso. - ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo será vigente a partir de su publicación en cualquier medio idóneo. - PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE”. - Sello f) José Calenton Dávila Mondragón, Alcalde por Ley; y los Regidores: Silvia Margot Sosa Brocato, Karla Teresa López, Aurelio Lagos, Ramón Alexis Romero Juárez, Lidieth Díaz Valladares, Dagoberto Suazo Zelaya, Godofredo Fajardo Ramírez. - Sello f) Osman Danilo Aguilar Ponce, Secretario Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós. OSMAN DANILO AGUILAR PONCE Secretario Municipal del D.C. Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN