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30 de marzo de 2018Vigente

ACUERDA.-PRIMERO.-Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería al Ciudadano HECTOR ALBERTO FERREIRA SABILLON nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 24-2018 de fecha 27 de enero del 2018, las atribuciones que en ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado por Ley, en el período comprendido del 28 al 30 de febrero del año dos mil dieciocho.

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 30 de marzo de 2018
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado ABOG. CESAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax Gerencia: 2230-4868 Administración: 2230-5636 Planta: 2230-6767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL as facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.

Que la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANO LARGO, DEL MUNICIPIO DE LA LABOR, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contraríen las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en el ciudadano JORGE LUIS MEJIA LOPEZ, Oficial Jurídico 1, el ejercicio de las competencias de Secretario General en funciones, teniendo efectividad a partir del 26 de febrero al 30 de marzo del 2018, se le delega firma para la emisión de autos, providencia y demás actuaciones relacionadas con las distintas fases del procedimiento administrativo, a fin de no entorpecer los trámites que se realizan en esta Secretaría de Estado.

Articulo 2.-

EL presente acto administrativo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE: SANTIAGO RUIZ CABUS Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JORGE LUIS MEJÍA Secretario General Interino Acuerdo 024-2016 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 031-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 23 Feb. 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO) EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado ABOG. CESAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax Gerencia: 2230-4868 Administración: 2230-5636 Planta: 2230-6767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL as facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 15, 21, 247, 323 de la Constitución de la República; 1, 28, 30,31, 33, 34, 36 numerales 8); 13 y 19), 37,116, 119, 120 de la Ley General de la Administración; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 1,3,4,6, 7,9,16,17,18,23,24,26,80,82,83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 07 de Junio de 1997. ACUERDA:

Notas

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