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Decreto No. 1905-SE-2022 | 30 de noviembre de 2022 | La Gaceta No. 36,098

Acuerdo Ministerial No. 1905-SE-2022 — Reactivación del Programa Matrícula Gratis para Centros Educativos Gubernamentales

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Resumen

El gobierno reactiva el Programa Matrícula Gratis para que estudiantes de escuelas públicas (preescolar, básica y media) no paguen matrícula. El dinero viene del presupuesto nacional y se distribuye a los centros educativos según su cantidad de estudiantes. Busca que más niños y niñas puedan acceder y permanecer en la educación pública.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Constitución de la República. La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.
  2. 2.Que la Presidencia de la República ha definido como uno de los pilares en el plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, la realización de acciones articuladas, dirigidas a mejorar las condiciones de vida de las familias que viven en condiciones de pobreza y extrema pobreza en el área rural y urbana del país, proporcionándoles un conjunto de intervenciones integrales, ordenadas y coordinadas. -- 1 of 5 --
  3. 3.Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, es imperativo reestructurar la administración pública debilitada y degradada aceleradamente durante una década, después de la destrucción del orden democrático provocada por el golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Más del 70% de nuestro Pueblo vive en pobreza, sin alimentos, sin posibilidades de pagar el agua, la luz, el transporte y las medicinas; cientos de empresas y miles de emprendimientos familiares se fueron a la quiebra y millones de compatriotas se encuentran sin ninguna opción, por lo que emigran excluidos y humillados por el modelo que estrangula, segrega, mata y todo lo privatiza.
  4. 4.Que para Refundar el Sistema Educativo Nacional, Honduras requiere cambios profundos y estructurales que reviertan la situación de pobreza, exclusión e inequidad. Requerimos de un nuevo modelo educativo coherente con el tipo de hondureño que aspiramos. La educación demanda giros que conduzcan a transformaciones para que opere como sistema. Urgimos conectarlo como máximo derecho y que cumpla con su origen por lo cual existe: La libertad y la felicidad. Demandamos ampliar las oportunidades para todos y todas y elevar las condiciones de los más empobrecidos y vulnerables: Eso se logrará si adoptamos un modelo colaborativo, cooperativo, equitativo en todos los ámbitos e incluyente con las diferencias existentes.
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 5 reformado establece: La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana.
  6. 6.Que el artículo 29 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, dispone: “Las Secretarías de Estado tendrán las competencias fundamentales siguientes: 6) Educación. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con todos los niveles del sistema educativo formal, con énfasis en el nivel de educación básica, exceptuando la educación superior; lo relativo a la formación cívica de la población y el desarrollo científico tecnológico y cultural; la alfabetización y educación de adultos, incluyendo la educación no formal y la extraescolar”.
  7. 7.Que es un compromiso del presente Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad, hasta alcanzar el desarrollo social equitativo.
  8. 8.Que mediante Acuerdo N0. 0631-SE-2007 con fecha 23 de febrero de 2007, en su considerando quinto hace -- 2 of 5 -- referencia al Decreto Ejecutivo N0. PCM -01-2006 de fecha 30 de enero del 2006, en donde se autorizó la creación y ejecución de la Matrícula Gratis en los niveles de Pre-Básico, Básico y Medio del Sistema Educativo Nacional.
  9. 9.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 01-2006, se ordena a todos los Directores de los Centros Educativos gubernamentales de los niveles Prebásica, Básica y Media, que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo se les facilite el acceso a Matrícula Gratis; a los educandos; asimismo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que establezca los procedimientos correspondientes al monto a otorgar por educando en concepto de Matrícula Gratis en cada Centro Educativo.
  10. 10.Que la reactivación del Programa Matrícula Gratis, proveerá a los Centros Educativos gubernamentales de los niveles Pre básica, Básica y Media; administrados por la Secretaría de Educación a través de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros, los recursos financieros con el propósito de mejorar la calidad educativa, logrando las condiciones básicas, el acceso, permanencia y promoción de los educandos en los Centros Educativos.

Articulos

Articulo 1

Reactivar el Programa Matrícula Gratis creado bajo el Decreto Ejecutivo PCM-01-2006, de fecha treinta (30) de enero del año dos mil seis, emitido por el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretario de Estado, mediante el cual se aprobó el Programa Matrícula Gratis, para Centros Educativos Gubernamentales de los niveles de Prebásica, Básica y Media, para brindar a los educandos la matrícula gratis.

Articulo 2

En el marco de la estructura organizativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el Programa de Matrícula Gratis dependerá de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros, Dirección General de Servicios Estudiantiles y ejecutada mediante la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando.

Articulo 3

La Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando será la responsable de elaborar el reglamento del programa que describa las responsabilidades administrativas y financieras tanto en el nivel central como en el descentralizado.

Articulo 4

Los recursos serán provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asignado exclusivamente al Programa Matrícula Gratis, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. -- 3 of 5 --

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la Dirección General Administrativa Financiera de conformidad al presupuesto asignado, transferirá el valor que resulte de multiplicar el monto destinado a cada educando de acuerdo a su nivel educativo, según la matrícula activa registrada en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE).

Articulo 6

La Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando velará para que se cumpla lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, y su Reglamento en lo relativo a la Administración de Recursos del Programa Matrícula Gratis. De igual forma deberá monitorear el uso de los recursos financieros.

Articulo 7

El Programa de Matrícula Gratis de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación estará conformado bajo la siguiente estructura: 1. La Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros, cuya función será la de dirigir; 2. La Dirección General de Servicios Estudiantiles; cuya función es organizar; 3. La Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando será la encargada de coordinar, planificar y ejecutar los recursos económicos; 4. La Dirección General Administrativa Financiera; cuya función es controlar el proceso de rendición de cuentas; 5. Un representante de la Unidad de Transparencia, cuya función es de veedor social del proceso; 6. Un representante de la Unidad de Auditoría Interna, cuya función es revisar la correcta aplicación de las normas y procedimientos establecidos para la ejecución de los fondos; 7. Un representante de Secretaría General, cuya función velar por la estricta aplicación de la normativa legal.

Articulo 8

El Programa Matrícula Gratis tiene como objetivo garantizar el acceso, permanencia y promoción de los educandos en los niveles de Prebásica, Básica y Media del sistema educativo gubernamental.

Articulo 9

Las funciones del Programa Matrícula Gratis son las siguientes: a) Contribuir con las Estrategias de las asignaciones de los recursos financieros para los Centros Educativos Gubernamentales de todo el país, provenientes del Programa Matrícula Gratis; b) Verificar la información suministrada por cada uno de los Centros Educativos en la documentación soporte requerida para la asignación de los recursos financieros, y que estos reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento del Programa Matrícula Gratis; c) Dar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de actividades, a fin de garantizar el cumplimiento en lo establecido en el Plan Operativo Anual (POA), el cual deberá incorporar a la plataforma virtual del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE).

Articulo 10

La Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando será la encargada de: a) Capacitar a los Directores Departamentales, Subdirectores Departamentales Administrativos Financieros, Directores Municipales, Directores Distritales, Directores y Administradores de Centros Educativos, dentro de su jurisdicción territorial; b) Elaborar las herramientas de control de la asignación y utilización de los fondos del programa; c) Socializar el Reglamento del Programa y demás Leyes vinculantes a los descritos en el inciso a); d) Confirmar con la Dirección General Administrativa Financiera si los centros educativos han efectuado su respectiva liquidación del desembolso asignado. e) Delimitar los lineamientos del objeto del gasto que deberá ser usado con los -- 4 of 5 -- recursos del programa; f) Monitorear la inversión de los recursos que se utilizarán en las necesidades básicas del Centro Educativo, esto con el propósito de hacer efectivo y eficiente las operaciones que se realicen, la calidad en los servicios, y la protección de los recursos públicos contra cualquier pérdida, malversación o uso indebido, sujetándolo a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.

Articulo 11

La Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando no podrá asignar nuevos fondos al Centro Educativo mientras no haya liquidado el desembolso anterior.

Articulo 12

Los Centros Educativos que reciban un monto menor o igual a L.20, 000.00 anuales, serán desembolsados en una única vez, y estarán obligados a liquidar en el ejercicio fiscal vigente al período de desembolso.

Articulo 13

Podrán obtener el beneficio del Programa Matrícula Gratis, los Centros Educativos Gubernamentales que su Director ostente Acuerdo de Nombramiento Permanente o Resolución de asignación funcional para el cargo.

Articulo 14

En cuanto a la cuenta bancaria en donde recibirán los desembolsos los Centros Educativos Gubernamentales, serán exclusivamente para uso del Programa Matrícula Gratis, y estarán bajo la personería jurídica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, utilizando el RTN de esta institución.

Articulo 15

El presente Acuerdo Ministerial será revisado cada dos (2) años o cuando por emergencia lo requiera la Presidente Constitucional de la República, o para realizar ajustes por inflación del costo de vida anual.

Articulo 16

El Programa Matrícula Gratis, se reactiva a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 17

El presente Acuerdo Ministerial será de cumplimiento obligatorio, de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LICENCIADO JAIME ATILIO RODRIGUEZ PEÑALVA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL -- 5 of 5 --

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