Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Siguatepeque
Resumen
Este acuerdo municipal de Siguatepeque establece tasas administrativas, multas y contribuciones que los ciudadanos y negocios deben pagar a la municipalidad. Cubre certificaciones, limpieza de solares, aceras, rótulos publicitarios, ruido, antenas, ventas callejeras y mejoras públicas, determinando exactamente cuánto se cobra por cada trámite y qué sanciones hay por incumplimiento.
Articulos
Articulo 196
Alcance y Tarifa de las Tasas Administrativas Por las diferentes gestiones y actos administrativos que efectúe toda persona natural o jurídica ante la Municipalidad de Siguatepeque, se cobrará las tarifas siguientes: a) Por la autorización y sellado de cada Libro Mercantil se pagará por cada folio L. 1.00 b) Por cada autorización de bitácora por cada hoja L. 1.00 c) Por cada autorización de hoja de Libros recetarios de farmacias L. 0.50 d) Por cada reposición de tarjeta de Exención de Impuestos Municipales L. 15.00 e) Por autorización o instalación por primera vez y renovación de Rockola, se pagará anualmente L. 300.00 y mensualmente L 150.00 por cada Rockola. f) Discos móviles pagarán por evento L. 500.00 g) Boletería de estadio. El interesado pagará el 25.00 % del ingreso bruto según se estime en el Reglamento de Uso y Administración del Estadio Municipal Roberto Martínez Ávila, porcentaje que será destinado al fortalecimiento del Deporte de Siguatepeque. h) Por reposición de recibos de pago de Impuestos y tasa Municipales por primera vez L20.00 y por Segunda vez L. 30.00. i) Por Certificaciones de cualquier naturaleza de actas y acuerdos municipales L.200.00 j) Por certificar un expediente de cualquier índole de todos aquellos asuntos que se someten a conocimiento del Departamento de Justicia Municipal, se cobrará la cantidad de L.250.00. k) Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten información de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículos 34 y 36 de su reglamento, se establece por su costo incurrido en el material de oficina el cobro de L. 1.00 por hoja fotocopiada en cualquier tamaño, L 3.00 por hoja de impresión en blanco y negro, L 7.00 por hoja de impresión a color y L 20.00 por CD o DVD. -- 119 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 l) Cobrar una tarifa administrativa de L.1,000.00 por la devolución de cheques por parte del banco por fondos insuficientes al o los (as) contribuyente (s) que paga impuestos y tasas municipales más las multas, recargos e intereses generados a la fecha de pago de dicho valor devuelto, siendo este pagado en efectivo. SECCIÓN IX LIMPIEZA DE SOLARES BALDÍOS
Articulo 197
Mantenimiento de Solares Baldíos y Aceras Es obligación del propietario de cada solar baldío hacer limpieza del mismo en intervalos mínimos de tres meses. En caso de no hacerlo la municipalidad a través del Departamento de Justicia Municipal ordenará la limpieza de cada solar baldío que contenga maleza, imponiendo una multa de (1) un salario mínimo vigente más el costo del trabajo realizado, bastará para ello la denuncia ciudadana o la identificación del solar por parte de la Policía Municipal o cualquier otra dependencia. La imposición de la multa y los costos de la limpieza se hará cargando el valor de estos a los Impuestos de Bienes Inmuebles, mediante acta que entregará el Departamento de Justicia Municipal al Departamento de Control Tributario. SECCIÓN X OCUPACIÓN, APERTURA Y REPARACIÓN DE ACERAS, CUNETAS Y VÍAS PÚBLICAS
Articulo 198
Mantenimiento y Apertura de Cunetas Todo propietario de un Bien Inmueble está obligado a construir y mantener la acera frente a su propiedad, la vía pública deberá estar reservada para el uso exclusivo de los peatones, según el Art. 58 y 59 de la Ley de Policía y de Convivencia Social, Art. 4, numeral 2 de la Ley de Tránsito, Art. 92, Art. 121 de la Ley de Tránsito. La contravención a la disposición anterior será sancionada con ½ salario mínimo, en caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta. Todo propietario de bienes inmuebles está en la obligación de construir y mantener la limpieza de las cunetas en todo tiempo, la cual se construirá de acuerdo al volumen de agua de la escorrentía, previo dictamen del Departamento de Obras Públicas; el incumplimiento dará lugar a una multa de (1) un salario mínimo vigente. La municipalidad se reserva el derecho de ejecutar dicho trabajo y en caso de que está lo realice, dichos costos correrán por cuenta del propietario, previo avalúo del costo por parte del Departamento de Obras Públicas. -- 120 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECCIÓN XI CONTAMINACIÓN VISUAL: RÓTULOS Y VALLAS
Articulo 199
Regulación de Colocación de Rótulos y Vallas Se prohíbe terminantemente la colocación de propaganda que sea contraria al orden público; la moral; las buenas costumbres y la seguridad nacional, ya sea en afiches, vallas, bardas, radio, prensa y televisión en cualquier parte del territorio del Municipio. De permitirse será conforme la reglamentación del Departamento de Justicia Municipal. (Artículo 66. Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Y Artículo 164. Reglamento de la Ley de municipalidades) Se prohíbe la saturación de espacios públicos con publicidad de cualquier tipo. El Departamento de Justicia Municipal regulará la publicidad en el municipio.
Articulo 200
Sanción por Colocación de Rótulos y Vallas sin Permiso La colocación de rótulos, vallas publicitarias, propaganda comercial y otras en la vía pública, se hará previa autorización de la Municipalidad mediante la Unidad Municipal Ambiental con el acompañamiento del Departamento de Justicia Municipal. La colocación de rótulos sin el permiso correspondiente dará lugar a una multa de L 1,500.00, debiendo eliminarse inmediatamente dichos rótulos. En caso de reincidencia se duplicará la multa pudiéndose rechazar cualquier solicitud de permiso posterior. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Y Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Articulo 201
Pago del Derecho de Funcionamiento de Rótulos y Vallas El pago del derecho de funcionamiento de rótulos se efectuará conjuntamente con el recibo del impuesto sobre industria, comercio y servicios el que será cancelado en el mes de enero. Los rótulos, vallas, carteles, avisos y propaganda de cualquier tipo, dentro del área municipal, pagarán anualmente por el permiso de funcionamiento de acuerdo a la siguiente clasificación: (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades) a) La propaganda colocada en marquesinas, toldos y sombrillas de paradas de buses o en otros lugares se pagará L 50.00 anuales por metro cuadrado. b) Perpendiculares al Plano del edificio por metro cuadrado anualmente L. 200.00. c) Adheridos horizontalmente al edificio su cobro será de L. 200.00 por M2. o fracción de M2. d) Pintados o dibujados en la pared del edificio su pago será de L. 100.00 por M2. o fracción de M2. e) Rótulos luminosos dentro y fuera de la ciudad pagarán L. 300.00 por metro M2. o fracción de M2. Anualmente, en propiedad privada. -- 121 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 f) Rótulos luminosos colocados en aceras y cuya publicidad comience a ras de suelo pagarán la cantidad de L. 600.00 M2 anual y se autorizaran únicamente en aceras cuyo ancho sea mayor a 2mts. g) Rótulos de madera, metal, acrílico o similares en propiedad pública pagarán L. 165.00 anuales por cada metro cuadrado o fracción. h) Rótulos de madera, metal, acrílico o similares en propiedad privada pagarán L. 115.00 anuales por cada metro cuadrado o fracción. i) Por vallas publicitarias, carteles, avisos y análogos, ubicados en predios privados, se pagará L. 300.00 anuales por metro cuadrado o fracción, más L.600.00, como costo por el retiro de la misma, en caso que no sea renovado el permiso o retirada en el mes de enero del siguiente año. Debiendo dejar autorizada con el Departamento de Justicia Municipal el retiro de la misma de la propiedad privada a la Alcaldía Municipal. j) Por vallas de carreteras y vallas en puentes peatonales en la carretera CA-5 con publicidad, industrial agropecuaria y comercial pagarán L. 1,000.00 por M2. O fracción de M2. anualmente, más L. 600.00, como costo del retiro de la valla, en caso que la empresa interesada no la retire o no renueve el permiso de la misma. k) Por vallas publicitarias en puentes peatonales dentro de la ciudad se cobrará por cada metro cuadrado la cantidad de L. 400.00 anuales más L. 600.00, como costo del retiro de la valla, en caso que la empresa interesada no la retire o no renueve el permiso de la misma. l) Las pantallas electrónicas con fines publicitarios pagarán L. 500.00 por m2 anualmente y solo podrán colocarse en lugares privados y bajo responsabilidad del propietario. m) Por cada manta cruzando la calle y pancarta de propaganda comercial, industrial y agropecuaria pagarán semanal L. 300.00 y dejará para costo de retiro un valor de L. 600.00. n) Instituciones sin fines de lucro que pretendan colocar mantas cruzando la calle y/o pancartas y pagará para costo de retiro un valor de L. 600.00. o) Vehículos con estructuras de cualquier tipo para publicidad en metal, madera o vinil pagarán mensualmente la cantidad de L. 50.00 por metro cuadrado. p) Por autorización de Distribución de Volantes en el casco urbano pagarán una tarifa de L. 30.00 diarios y solo se permitirá dos días a la semana. q) Toda Empresa pública o privada que solicite permiso para colocar señales con dimensiones de 30 por 90 centímetros de tránsito aunada a la publicidad propia, a cambio de la donación de dichas señales pagarán anualmente a partir del segundo año L. 250.00 por cada señal previo dictamen del comité vial y el -- 122 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Departamento de Justicia Municipal. r) Inflables de carácter recreativo pagarán L200.00 diario SECCIÓN XII CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: PARLANTES Y AUTOPARLANTES
Articulo 202
Competencia La Unidad Municipal Ambiental junto al Departamento Municipal de Justicia, serán los encargados de dar los permisos especiales. Para la colocación de parlantes y equipos de sonido, para la celebración de campañas y eventos especiales, celebración de carnavales y todo aquel tipo de actividades susceptibles de producir contaminación sónica; dicho permiso se otorgará previo a la firma de un acta de compromiso, en la que el solicitante se compromete a respetar los niveles de sonido establecidos y a hacer la limpieza del área después de la celebración del evento. El interesado deberá pagar por concepto del permiso especial la cantidad de L 500.00 por día. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades).
Articulo 203
Niveles de Ruido o Sonido Máximos Permitidos Queda terminantemente prohibido sobrepasar los niveles de ruido o sonido máximos permitidos que serán establecidos de acuerdo a zonas y horarios que se regularán de la siguiente manera: a) En zona industrial: se permitirá un máximo de 85 decibeles dentro de las instalaciones y de 75 decibles afuera de las mismas, en un radio de 100 metros a la redonda. b) En zona comercial: se permitirá 95 decibeles dentro de los negocios y 50 decibeles afuera de las instalaciones, en un radio de 1 Kilómetro. Con un horario de 8:00 am a 5:00 pm. c) En zonas residenciales o habitacionales: el nivel máximo permitido será de 65 decibeles dentro de las residencias y de 50 decibeles a fuera de las mismas, siempre dentro de un radio de 500 metros a la redonda, en caso de incumplimiento de los decibeles establecidos, en primera instancia un llamado de atención de forma escrita, si reincidiera una multa de Un (1) salario Mínimo Vigente. Nota: el horario para ferias, festividades será hasta las 12:00 de la noche.
Articulo 204
Sanción por Contaminación Acústica Las personas que en sus casas de habitación, centros comerciales, en calles y zonas residenciales, ensayos de bandas de los diferentes instituciones educativas, incluso iglesias que perturben la tranquilidad, el descanso y la paz de sus vecinos, con contaminación acústica se sancionarán -- 123 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 de acuerdo al artículo 132 inciso a y b (a) Faltas leves de L. 300.00 a L. 500.00. b) Faltas graves de L500.01 a L. 5,000.00) de la Ley de Policía y de Convivencia Social, citándolos por parte del Departamento de Justicia Municipal para aplicar el procedimiento correspondiente y en caso de reincidencia se sancionará con el doble de la multa.
Articulo 205
Regulación Establecimientos Nocturnos Todos los negocios de entretenimiento nocturno tales como bares; discotecas; restaurantes; cantinas; canchas deportivas; clubes nocturnos; entre otros. Que en sus operaciones sean susceptibles de producir contaminación sónica, deberán respetar los niveles de sonido permisibles. Así mismo, deberán tener acondicionadas sus instalaciones con revestimientos acústicos que aíslen el sonido para no perturbar la tranquilidad de los vecinos. El incumplimiento de lo anteriormente expuesto se sancionará con una multa de (1) un salario mínimo vigente hasta (2) dos salarios mínimo vigente y la clausura inmediata del evento y del establecimiento. (Artículo 4. Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo 29, literal a). Ley General del Ambiente, Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades).
Articulo 206
Sanción de los escándalos públicos Los escándalos públicos producidos con equipos de sonido en vehículos; las personas que portando armas de todo tipo hagan disparos al aire cerca de los negocios comerciales, así como en calles y zonas residenciales provocando el desvelo de los vecinos del área afectada, serán sancionados con una multa de un 1/4 de salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la gravedad de la contaminación y los daños provocados. (Artículo 142, Número. 17; Art. 148, Numeral 2). Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo 29, literal a). Ley General del Ambiente, Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente, Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades).
Articulo 207
Sanción Escándalos en Casas de Habitación Artículo 196.- A las personas que en sus casas de habitación perturben la tranquilidad, el descanso y la paz de sus vecinos, se les sancionará con multas. Los citará el Departamento de Justicia Municipal y en caso de reincidencia se les sancionará con una multa de 1/4 de salario mínimo vigente. (Artículo 53, numeral 1). Ley de Policía y de Convivencia Social, Artículo 29, literal a). Ley General del Ambiente, Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente, Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades).
Articulo 208
El Uso de Altoparlantes Con Fines Comerciales El uso de altoparlantes con fines comerciales por las empresas que promocionan sus productos en las afueras de sus negocios, almacenes, colegios, escuelas, clubes, supermercados, iglesias e instituciones en general, utilizando equipos de -- 124 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 sonido será regulado por el Departamento Municipal de Justicia y la UMA, quienes extenderán los permisos previo el pago de L 200.00 diarios y en caso de pagar un mes completo será de L. 2,000.00, respetando los niveles ya descritos en capítulo de este plan y solo se autorizarán respetando un radio de 50 metros a la redonda contados desde el muro perimetral de iglesias, centros educativos y centros de salud en sus horas laborables. (Artículo 29, literal a). Ley General del Ambiente, Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente, Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades) El no cumplimiento de solicitud de permiso y cancelación dará lugar a un llamado de atención por primera y si es reincidente pagar una multa de 1/4 de salario mínimo vigente.
Articulo 209
Vehículos o Motocicletas con Parlantes y Vehículos Automotores Vehículos o Motocicletas con parlantes para fines de publicidad que recorran las calles, (productos lácteos, frutas y verduras y compradores de chatarra y similares) pagarán mensualmente L. 500.00 y en caso de no hacerlos todo el mes pagará L.100.00 diarios. A los vehículos automotores que causen ruido excesivo con bocinas y autoparlantes que provoquen contaminación sónica, se les impondrá la sanción máxima de L 2,000.00 y se decomisará el autoparlante o el equipo de sonido hasta que la multa sea pagada. Se exceptúan si se utilizan dentro del período de las campañas políticas. Se prohíbe el uso de bazucas o escapes abiertos en motocicletas y automóviles, la contravención a esta disposición se sancionará con una multa de un (1) salario mínimo vigente, facúltese a la policía municipal para realizar los controles respectivos.
Articulo 210
Sanción por uso de Alarmas de Seguridad que Perturben el Orden Toda persona natural o jurídica que en su empresa coloque alarma para su seguridad, deberá garantizar que la misma esté en condiciones óptimas para su funcionamiento, en caso de que la alarma se active en horas del día y de la noche por mal funcionamiento y perturbe la tranquilidad de los vecinos, se cobrará una multa de L. 3,000.00 más la obligación de reparar todo el sistema. SECCIÓN XIII INSTALACIÓN DE ANTENAS TELEFONÍA MÓVIL, COMUNICACIÓN Y OTRAS
Articulo 211
Competencia La Corporación Municipal autorizará la construcción, instalación y funcionamiento de antenas en el término municipal previo dictamen de la Unidad Municipal Ambiental y el Departamento de Obras Públicas, para solicitar la aprobación de dicha obra la empresa o representante deberá cumplir con los requisitos solicitados. -- 125 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 212
Requisitos para Nuevas Instalaciones Una vez aprobado por la Corporación Municipal entra en vigencia el presente Plan de Arbitrios, los permisos de construcción para la instalación de nuevas antenas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Copia del permiso de explotación de sistemas de comunicación. 2. Socializar y Contar con el visto bueno de los vecinos o de las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC). 3. Previo al inicio del Proyecto deberá solicitar a la UMA una Constancia de Factibilidad del Proyecto Según la categorización del proyecto (el solicitar la constancia no garantiza la aprobación del proyecto). 4. Presentar original y copia de licencia ambiental otorgada por Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente MIAMBIENTE+, junto con copia del Diagnóstico Ambiental Cualitativo (DAC), aprobado por MIAMBIENTE+. (se aclara que la original de la licencia ambiental será únicamente para cotejar con la copia). 5. Presentar el título de propiedad del terreno o, en su defecto, el contrato de arrendamiento que acredite las condiciones de la tenencia del terreno donde se construirán las instalaciones. 6. Cumplir con los requisitos establecidos para la autorización de construcciones. 7. Realizar los pagos correspondientes de acuerdo a lo establecido en este Plan de Arbitrios. Una vez cumplido con los requisitos, la Corporación Municipal autorizará al Departamento de Obras Públicas a otorgar el permiso de construcción para su instalación en el Municipio. (Artículo 12, numeral 6; Artículo 14 numerales 6 y 8. Ley de Municipalidades, Artículo 152, literal c), numeral 2. Reglamento de la Ley de Municipalidades Artículo 5 y 6.
Articulo 213
Restricción de Instalaciones de Antenas en zonas Productoras de Agua En todo caso no se autorizarán nuevas instalaciones de comunicación en las zonas productoras de agua que abastezcan los distintos sistemas de agua potable actualmente existentes o que sus fuentes tengan un potencial para futuros proyectos de agua potable; tampoco se permitirá su instalación en centros poblados en un radio de acción de los 500 metros. (Artículo 13, numerales 1, 2 y 7. Artículo 14, numeral 6. Ley de Municipalidades, Artículo 164. Reglamento de La Ley de Municipalidades, Artículo 33. Ley General del Ambiente). La contravención a lo anterior se sancionará con una multa de L. 250,000.00 por primera vez, en caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa impuesta, previo dictamen técnico de la Unidad Municipal Ambiental. -- 126 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 214
Sanción por Construir Antenas sin Permiso de Construcción Por construir sin el permiso correspondiente, el infractor se hará responsable de una multa del Diez por ciento (10 %) del total del presupuesto, por construir con permiso vencido el 1% sobre el valor del presupuesto.
Articulo 215
Tarifas de Permisos de Construcción de Antenas, Postes e infraestructura Para la construcción de nuevas antenas, torres, Postes o infraestructura de conducción de cables o/y señales inalámbricas y sistemas similares como: Las antenas de Telefonía, Radio Emisoras, y televisión deberán obtener de parte de la Municipalidad un permiso de construcción por instalación y pagar por cada unidad la tasa de acuerdo a la siguiente tabla: SECCIÓN XIV DE LAS VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS, VENTAS DE COMIDA EN VÍAS PÚBLICAS.
Articulo 216
Ventas Ambulantes y Estacionarias El buhonero, también conocido como vendedor ambulante o vendedor callejero, es el trabajador de la economía informal que comercia distintos bienes de consumo humano. Para poder ejercer esta clase de comercio en Siguatepeque, se deberá cancelar la cantidad de L.400.00 anualmente por la licencia de buhonero. El Departamento de Justicia Municipal llevará un registro de los vendedores ambulantes y estacionarios de la ciudad.
Articulo 217
Ventas de Comida en Vías Públicas Toda persona que se dedique a la venta de comida en las calles y avenidas de la ciudad, en aceras y parqueos públicos y privados después de las cinco de la tarde deberá pagar L. 250.00 mensuales y el Departamento de Justicia Tabla 53 Permiso de Construcción No. PERMISO DE CONSTRUCCION POR INSTALACIONES DE: TARIFA 1 Radio Emisora Local por antena L 10,000.00 2 Radio Emisora Nacional por antena L 20,000.00 3 Televisión Local por antena L 10,000.00 4 Televisión Nacional por antena L 30,000.00 5 Telefonía de cable por antena L 10,000.00 6 Telefonía Celular por antena y torres (control y seguimiento) L 150,000.00 7 Antenas Radioaficionado L 1,000.00 8 Antenas parabólicas domiciliaria de cable L 5,000.00 9 Postes de Cualquier material /por poste L 20.00 10 Conducción de Cables aéreo por metro lineal L 20.00 11 Conducción de Cables Subterráneo por metro lineal L 10.00 SECCIÓN XIV - DE LAS VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS, VENTAS DE COMIDA EN VÍAS PÚBLICAS. -- 127 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Municipal en coordinación con Salud Pública vigilará el cumplimiento y aplicación de las normas de higiene y manejo de los comestibles y bebibles.
Articulo 218
Sanciones por Venta de Carne Ambulante a) Por vender carne en forma ambulante, sin perjuicio del decomiso de las mismas, se impondrá una sanción de 1/2 Salario Mínimo Vigente. b) Por ventas de carnes alrededor de los mercados municipales, sin perjuicio del decomiso de la carne ½ del Salario Mínimo Vigente.
Articulo 219
Vendedores del Sector Social. La Municipalidad de Siguatepeque establecerá áreas para la ubicación de vendedores del sector social, donde, bajo normas establecidas podrán realizar su actividad comercial o de prestación de servicios de manera temporal, hasta que se establezca el sitio donde realizarán sus actividades comerciales de manera permanente. Una vez establecido el sitio, no se permitirá vendedores del sector social en las áreas de uso público.
Articulo 220
Sanciones Vendedores del Sector Social. El o la vendedora del sector social, que por cuenta propia se ubique en cualquier área de uso público, será requerida (o) para abandonar el sitio y si reincide, será sancionada (o) con una multa, de la manera siguiente: 1) Primer requerimiento y decomiso del producto expuesto a la venta Quinientos lempiras (L.500.00) 2) Segundo requerimiento y decomiso del producto expuesto a la venta Un mil lempiras (L.1,000.00) 3) Tercer requerimiento y decomiso del producto expuesto a la venta Un Mil Quinientos lempiras (L.1,500.00) 4) Cuarto y último requerimiento, la mercadería será retenida y donada a un centro de beneficencia y el puesto en el que ejercía su actividad será desmantelado. Si el vendedor al que se le decomisó el producto no se presenta en las setenta y dos horas siguientes al decomiso, el producto será vendido o donado. En caso de que sea vendido, los ingresos resultados de la venta serán utilizados para resarcir los daños por almacenaje del producto y el equivalente a la multa correspondiente. SECCIÓN XV CARTA DE VENTA DE GANADO MAYOR
Articulo 221
Carta de Venta de Ganado Mayor La carta de venta es el documento que determina y prueba la procedencia del ganado mayor, serán autorizadas por Justicia Municipal, previa presentación de la certificación del animal en caso de ser criollo o de la carta de venta anterior en caso de haberlo adquirido mediante compra y se pagará por cada una la cantidad de L. 100.00 y se llevará un libro de registro para tal efecto. -- 128 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 En caso de extravío de una carta de venta o de una certificación de matrícula, se certificará el acta que queda inscrita en los libros que al efecto lleva el Departamento de Justicia Municipal, previo pago de L.250.00 por la reposición. SECCIÓN XVI DE LAS MATRICULAS DE FIERROS DE HERRAR
Articulo 222
Matrícula de Fierros de Herrar Cada ciudadano que solicite la matrícula de un fierro para herrar sus bienes de campo, deberá comparecer al Departamento de Justicia Municipal debiendo presentar por lo menos tres diseños del fierro que pretende inscribir, mismos que serán comparados con los que lleva registrados el Departamento de Justicia Municipal, para tal efecto se contará con un plazo de 8 días, una vez revisados los libros y no encontrándose una figura igual se procederá a matricular el fierro y a extender la certificación de estilo, previo el pago de la tasa correspondiente. Los fierros de herrar ganado deben registrarse en el Departamento de Justicia Municipal y se cobrará de la manera siguiente: • Matrícula L. 300.00 • Traspaso de Fierro L. 200.00 • Autorización para elaborar fierros de herrar L. 150.00 • Cancelación de matrícula de fierro (Sin costo) El Departamento de Justicia Municipal llevará un libro de registro de las matrículas foliado y autorizado por el Alcalde Municipal. SECCIÓN XVII GUÍA DE TRANSPORTE DE GANADO MAYOR O MENOR
Articulo 223
Tarifa de Guía de Transporte de Ganado Mayor o Menor Para trasladar ganado mayor y menor desde el Municipio de Siguatepeque a cualquier sitio del país, se deberá solicitar al Departamento de Justicia Municipal, la respectiva Guía de Transporte, cuyo valor a cancelar será L.30.00 por cabeza de ganado mayor y L. 20.00 por cabeza de ganado menor, para lo cual deberá presentar la certificación o carta de venta que identifique a cada animal cuando se trate de ganado bovino, equino, entre otros. SECCIÓN XVIII VAGANCIA DE ANIMALES
Articulo 224
Vagancia de Ganado Mayor y Menor Se aplicarán las siguientes multas de policía: a) Los propietarios de animales que se encuentren vagando en las vías y lugares públicos del municipio -- 129 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 pagarán una multa de conformidad a la siguiente clasificación: b) Si la vagancia de ganado es en zona pavimentada de la carretera CA-5 la multa será de L. 2,500.00 por cabeza, si el propietario reincidiera permitiendo la vagancia de animales de su propiedad los valores de las multas consignadas en la anterior clasificación se duplicarán. La municipalidad depositaría los animales recogidos en el rastro municipal y notificará personalmente a los propietarios que tengan domicilio conocidos y los que no tuvieren se hará por medio de avisos colocados en lugares visibles y en cualquier medio de comunicación local, indicando en ambos casos las características de los semovientes y dando un término de ocho días para que se presente al Departamento de Justicia Municipal y presente la documentación de los animales retenidos, debiendo la multa correspondiente más los gastos de aprehensión y forraje e indemnización en caso de causar algún daño. Una vez transcurrido el término otorgado en el párrafo anterior sin que el propietario se presente a recoger el animal y cancelar la multa más gastos de aprehensión y forraje e indemnización correspondiente, la municipalidad constituirá decomiso sobre el retenido bien a favor de ella misma y podrá disponer su entrega a instituciones de beneficencia si existieran en su jurisdicción, con el consiguiente cargo de gastos mínimos exigibles o en su defecto procederán a la venta en subasta pública, según el artículo 4 de la Ley de Presencia de Animales en Vías Públicas, aeropuertos, plazas y otros lugares públicos. Los propietarios de ganado mayor y menor en lo que respecta a las hembras que estén corridas no podrán ser sometidas a sacrificio (salvo causa estrictamente justificada).
Articulo 225
Vagancia de Caninos Queda terminantemente prohibida la vagancia de caninos y otros en las vías públicas, el incumplimiento dará lugar a una multa de ½ de salario mínimo vigente. En caso de que el canino causare daños o lesiones, el dueño será responsable de asistencia médica de la persona afectada. Los dineros provenientes de pago de multas, gastos de aprehensión e indemnizaciones serán cancelados mediante r, para lo cual deberá presentar la certificación o carta de venta que identifique a cada animal o se trate de ganado bovino, equino, entre otros. SECCIÓN XVIII - VAGANCIA DE ANIMALES
Articulo 224
Vagancia de Ganado Mayor y Menor icarán las siguientes multas de policía: propietarios de animales que se encuentren vagando en las vías y lugares públicos del nicipio pagaran una multa de conformidad a la siguiente clasificación: Tabla 54 Multa por Vagancia de Ganado Mayor y Menor No. Tipo Sanción 1 Ganado vacuno por cabeza. L. 2,000.00 2 Ganado caballar por cabeza L2,000.00 3 Ganado ovino por cabeza L500.00 4 Ganado caprino por cabeza L500.00 5 Cerdos en Calle L500.00 a vagancia de ganado es en zona pavimentada de la carretera CA-5 la multa será de L. -- 130 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 un aviso de cobro extendido por el Departamento de Justicia Municipal. SECCIÓN XIX DE LOS ASUNTOS DE INQUILINATO
Articulo 226
Obligación del Arrendador Toda persona natural o jurídica que dé en arrendamiento un local, casa de habitación, mesones o cuarterías, bodegas, planteles y análogos deberá elaborar el respectivo contrato de arrendamiento en la forma prevista en la Ley de Inquilinato, dicho contrato deberá inscribirse en Justicia Municipal.
Articulo 227
Sanciones En caso de que el arrendador elabore el contrato y no lo registre Justicia Municipal, acarreará la imposición de una multa equivalente a un mes de renta del local o vivienda de que se trate, sin perjuicio de no darle trámite a cualquier denuncia en caso de existir incumplimiento del contrato.
Articulo 228
Cobro de Custodio de Contratos de Arrendamiento Por el registro y custodia de los contratos de arrendamientos de los bienes inmuebles por parte de los particulares se realizará un cobro de acuerdo a la renta mensual atendiendo a la escala siguiente: SECCIÓN XX TASA DE CULTURA, TURISMO, ARTES Y DEPORTES
Articulo 229
Alcance Se utilizará para reforzar, incentivar y promocionar la cultura, el arte, el turismo y el deporte del Municipio, creando espacios y mecanismos encaminados al fortalecimiento de estos aspectos, contribuyente a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos especialmente en la juventud.
Articulo 230
Tarifa Aplicable Se cobrará conjuntamente con el Impuesto Personal, según la declaración de ingresos siguiente: imposición de una multa equivalente a un mes de renta del local o vivienda de que se trate, sin perjuicio de no darle trámite a cualquier denuncia en caso de existir incumplimiento del contrato.
Articulo 228
Cobro de Custodio de Contratos de Arrendamiento Por el registro y custodia de los contratos de arrendamientos de los bienes inmuebles por parte de los particulares se realizará un cobro de acuerdo a la renta mensual atendiendo a la escala siguiente: Tabla 55 Costo de Registro de Contratos de Arrendamiento Categoría Parámetro De Estructuración Valor CONTRATO HABITACIONAL ALQUILER DE L. HASTA L. L1.00 L5,000.00 L200.00 5,001.00 10,000.00 L250.00 10,001.00 EN ADELANTE L300.00 CONTRATO COMERCIAL ALQUILER DE L. HASTA L. L1.00 L8,000.00 L200.00 L8,001.00 15,000.00 L300.00 L15,001.00 EN ADELANTE L450.00 SECCIÓN XX - TASA DE CULTURA, TURISMO, ARTES Y DEPORTES
Articulo 229
Alcance Se utilizará para reforzar, incentivar y promocionar la cultura, el arte, el turismo y el deporte del Municipio, creando espacios y mecanismos encaminados al fortalecimiento de estos aspectos, contribuyente a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos especialmente en la juventud.
Articulo 230
Tarifa Aplicable Se cobrará conjuntamente con el Impuesto personal, según la declaración de ingresos siguiente: Tabla 56 Tasa de Cultura, Turismo, Artes y Deportes - Impuesto Personal DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA MENSUAL DE L. A L. 0.01 a 50,000.00 L20.00 50,000.01 a 100,000.00 L30.00 100,000.01 a 200,000.00 L45.00 200,000.01 en adelante L70.00 El sector empresarial, empresas públicas, autónomas y semiautónomas, pagara antes del 31 de Enero de cada año, cuando el pago sea anual y dentro de los primeros diez días del mes que corresponda cuando el pago sea mensual, la tarifa se aplicara mensualmente mediante la siguiente tabla: Tabla 57 Tasa de Cultura, Turismo, Artes y Deportes - Negocios DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA MENSUAL -- 131 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 El sector empresarial, empresas públicas, autónomas y semiautónomas, pagará antes del 31 de enero de cada año, cuando el pago sea anual y dentro de los primeros diez días del mes que corresponda cuando el pago sea mensual, la tarifa se aplicará mensualmente mediante la siguiente tabla: contribuyente a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos especialmente en la juventud.
Articulo 230
Tarifa Aplicable Se cobrará conjuntamente con el Impuesto personal, según la declaración de ingresos siguiente: Tabla 56 Tasa de Cultura, Turismo, Artes y Deportes - Impuesto Personal DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA MENSUAL DE L. A L. 0.01 a 50,000.00 L20.00 50,000.01 a 100,000.00 L30.00 100,000.01 a 200,000.00 L45.00 200,000.01 en adelante L70.00 El sector empresarial, empresas públicas, autónomas y semiautónomas, pagara antes del 31 de Enero de cada año, cuando el pago sea anual y dentro de los primeros diez días del mes que corresponda cuando el pago sea mensual, la tarifa se aplicara mensualmente mediante la siguiente tabla: Tabla 57 Tasa de Cultura, Turismo, Artes y Deportes - Negocios DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA MENSUAL DE A 0.01 a 100,000.00 L20.00 100,000.01 a 500,000.00 L35.00 500,000.01 a 1,000,000.00 L50.00 1,000,000.01 a 5,000,000.00 L75.00 5,000,000.01 a 10,000,000.00 L100.00 1,000,000.01 en adelante L150.00
Articulo 231
Sanciones La falta de cumplimiento en lo dispuesto en el párrafo anterior se sancionará con una multa equivalente al 25 % del valor dejado de retener y con el 3 % mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado, sin perjuicio de pagar las cantidades retenidas y dejadas de retener.
Articulo 232
Exenciones de Pago de Tasa Se exceptúan del pago de esta tasa: 1) Los jubilados y pensionados por invalides sobre las cantidades que reciben sobre estos conceptos. 2) Los ciudadanos mayores de 60 años que tienen ingresos brutos anuales inferiores al mínimo vital que fija la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 3) Quienes por los mismos ingresos estén afectados en forma individual al Impuesto de Industria, Comercio y Servicios. SECCIÓN XXI TASA DE POLICIA MUNICIPAL Y ORDEN PÚBLICO
Articulo 233
Objeto y Sujeto de la Tasa de Policía Municipal y Orden Público La tasa por el servicio de Policía Municipal y Orden Público se cobra con el objeto de cubrir los costos de logística y operación de la Departamento de Justicia Municipal, de tal forma que esta dependencia asegure su autosostenibilidad financiera y pueda tener la capacidad técnica necesaria para contribuir a la convivencia comunitaria y orden público del Municipio de Siguatepeque. Toda persona natural o jurídica está sujeta al pago por la Tasa de Policía Municipal y Orden Público.
Articulo 234
Tarifas de Tasa de Policía Municipal y Orden Público 1) En conjunto con el Impuesto de Industria, Comercio y Servicio y de acuerdo a la declaración jurada presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, la Tasa de Policía Municipal y Orden Público se cobrará mensualmente, en base a la siguiente tabla: -- 132 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 jurada presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, La Tasa de Policía Municipal y Orden Publico se cobrará mensualmente, en base a la siguiente tabla: Tabla 58 Tasa de Policía Municipal y Orden Publico en Negocios RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR MENSUAL Mínimo L. A Máximo L. 0.01 a 100,000.00 L5.00 100,000.01 a 500,000.00 L7.50 500,000.01 a 1,000,000.00 L10.00 1,000,000.01 a 5,000,000.00 L12.50 5,000,000.01 a 10,000,000.00 L15.00 10,000,000.01 a 50,000,000.00 L17.50 50,000,000.01 a 100,000,000.00 L20.00 100,000,000.01 a 500,000,000.00 L22.50 500,000,000.01 a en adelante L25.00 1) Con el impuesto sobre bienes inmuebles de conformidad con el valor catastral, se cobrará mensualmente lo siguiente: Tabla 59 Tasa de Policía Municipal y Orden Publico en Bienes Inmuebles VALOR CATASTRAL TASA MENSUAL DE L. A L. menor de 5,000.00 L2.00 5,001.00 A 10,000.00 L3.00 10,001.00 A 20,000.00 L4.00 20,001.00 A 50,000.00 L5.00 50,001.00 A 100,000.00 L6.00 100,001.00 A 200,000.00 L7.00 200,001.00 A 300,000.00 L8.00 300,001.00 A 500,000.00 L9.00 500,001.00 en adelante L10.00 -- 133 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 TÍTULO IV CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS CAPÍTULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 235
Ámbito de Aplicación Las inversiones efectuadas en la construcción de vías urbanas, pavimentación de calles, de servicio de abastecimiento de agua, de alcantarillado sanitario, de saneamiento ambiental y, en general cualquier otra obra realizada en beneficio de la comunidad por la Municipalidad de Siguatepeque, ya sea con los fondos municipales, nacionales, interno o externo, o de instituciones autónomas en el caso de que las obras hayan sido trasladadas a la Municipalidad, podrán ser recuperadas a través de la contribución por mejoras, en cuyo caso los propietarios de los bienes inmuebles beneficiados estarán obligados a pagar los montos que a dicho efecto establezca la Corporación Municipal.
Articulo 236
Concepto de Contribución por Mejoras. La contribución por concepto de mejoras es la que pagarán a las Municipalidades los propietarios de los bienes inmuebles y demás beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o servicios públicos municipales. Estas pueden consistir en: construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfonos de servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad. (Art. 139 del Reglamento de la Ley de Municipalidades).
Articulo 237
Objeto Imponible La Contribución por Mejoras recae sobre todos los bienes inmuebles beneficiados con la realización de una obra pública, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, clavado, plantado al suelo adherido a el, cuya existencia y elementos esenciales consten en el documento cartográfico derivado a un acto de relevamiento territorial debidamente registrado en Catastro, o en Título de dominio, de no existir aquel.
Articulo 238
Sujetos Pasivos. Están obligados al pago de Contribución por Mejoras todos los propietarios de los bienes beneficiados, sus herederos o personas que lo adquieran bajo cualquier título. En caso de producirse modificaciones en la titularidad del dominio de los bienes inmuebles, serán solidariamente responsables por las Contribución por Mejoras adeudadas hasta la fecha de las modificaciones, los sucesivos titulares y transmitentes.
Articulo 239
Responsables Solidarios. Serán solidaria y subsidiariamente responsables, por la obligación de pagar la Contribución por Mejoras que recae sobre los bienes inmuebles, los administradores, los representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores -- 134 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 y curadores de bienes. Cuando un inmueble pertenezca a varias personas, la obligación de pagar el tributo recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria.
Articulo 240
Situaciones en que Procede la Recuperación de la Inversión. Se cobrará la Construcción por Mejoras en los casos siguientes: a) Cuando la inversión y ejecución de la obra fuese financiada con fondos propios de la Municipalidad. b) Cuando la obra fuese financiada con fondos nacionales o externos provenientes de empréstito o créditos contraídos por la Municipalidad. c) Cuando la Institución descentralizada que hubiere realizado la obra no pudiera recuperar la inversión hecha en la ejecución de la obra y conviniera con la Corporación que esta fuese la recaudadora. d) Cuando el Estado por medio de una dependencia o Institución descentralizada, realizare una obra dentro del término Municipal y se la traspasare para su cobro a la alcaldía Municipal. (Art. 140, Reglamento de la Ley de Municipalidades).
Articulo 241
Determinación del Costo de las Obras En la determinación del costo de las obras la Municipalidad incluirá el importe de los trabajos técnicos, de los materiales, de la mano de obra y de los intereses de capital invertido.
Articulo 242
Porcentaje del Costo de las Obras a Ser Recuperado. La Municipalidad está facultada para decidir sobre el porcentaje del costo de obra a ser recuperada por parte de los beneficiarios y tendrá en cuenta, además, del costo de la obra, las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada.
Articulo 243
Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones. Para el establecimiento de las cuotas de recuperación del valor de la inversión la Municipalidad emitirá un reglamento especial de distribución y cobro de inversiones. Por cada obra pública o servicio que implique el cobro por contribución por mejoras, donde se norma lo siguiente. a) El procedimiento o método para fijar el monto a ser recuperado de cada uno de los beneficiarios deberá tomar en cuenta la naturaleza de la obra, el grado o porcentaje de beneficios directos o indirectos recibidos por los inmuebles beneficiados por la obra, las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada y del sujeto tributario primeramente obligado, el monto total de la inversión, y los compromisos adquiridos por la Municipalidad para ejecutar tales proyectos. -- 135 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 b) Las condiciones generales en materia de intereses, el plazo de la recuperación, recargos acciones legales para la recuperación en casos de mora y cualquier otro factor económico social que intervenga en la ejecución de la obra. (Art. 141, Reglamento de la Ley de Municipalidades).
Articulo 244
Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal y Entidades Privadas de Beneficencia. La parte del costo de la obra que beneficien a las propiedades Municipales y entidades privadas de beneficencia estará a cargo de la Municipalidad de Siguatepeque. Cuando la Municipalidad realice obras con donaciones, subvenciones o transferencias de cualquier naturaleza, las recuperaciones deberán depositarse en un fondo rotatorio destinado únicamente a la realización de las obras de beneficio comunitario.
Articulo 245
Fecha de Inicio para el Cobro de las Recuperaciones. De acuerdo a la emergencia o necesidades de la obra en construcción, la Municipalidad de común acuerdo con la mayoría de miembros de la comunidad, podrá iniciar el cobro de la contribución por mejoras antes de finalizada la respectiva obra. Del pago de las contribuciones por mejoras. Los sujetos obligados deberán ejecutar el pago de las contribuciones por mejoras en los términos, condiciones y plazos acordados por la Municipalidad de Siguatepeque, lo que se ajustarán a los lineamientos establecidos en los reglamentos respectivos y a las políticas aprobadas por el Alcalde Municipal. La Municipalidad para instrumentar el cobro por medio de las letras de cambio o pagarés que firmarán los sujetos pasivos obligados, por el monto de la contribución unitaria que les corresponda pagar. Destino de las recaudaciones por mejoras. Las recaudaciones provenientes de las contribuciones por mejoras se destinarán exclusivamente para amortizar compromisos de financiamientos obtenidos para tal fin, así como para la realización de nuevas obras de beneficio para la comunidad.
Articulo 246
Régimen Sancionatorio. La falta parcial o total del pago del tributo, en los términos, condiciones y plazos acordados por la Municipalidad de Siguatepeque, devengará, desde los respectivos vencimientos y sin necesidades de interpelación alguna, un recargo de intereses del dos por ciento (2%) mensual, que se aplicará sobre la suma adecuada, por cada mes o fracción de mes.
Articulo 247
Crédito Preferente a Favor de la Municipalidad. Habilitación de vía de apremio judicial. Toda deuda proveniente del pago de las contribuciones por mejoras dará lugar a que la Municipalidad ejercite para su cobro la vía de -- 136 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 apremio judicial, previo a dos requerimientos por escrito, a intervalos de un mes cada uno, entablándose luego contra los sujetos pasivos obligado el juicio ejecutivo correspondiente. Servirá de título ejecutivo la certificación de monto adeudado, extendida por el Alcalde Municipal.
Articulo 248
Garantía de Pago de las Contribuciones por Mejoras. Los bienes inmuebles beneficiados con la realización de una obra pública, ubicados dentro del área de influencia de la misma, garantizarán el pago de las contribuciones por mejoras que recaigan sobre ellos, sin importar el cambio de propietarios que sobre dichos inmuebles se produzca, aun cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales. Los nuevos propietarios deberán cancelar las contribuciones por mejoras, previa su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Articulo 249
Destino de las Recaudaciones. Los fondos provenientes de Contribución por Mejoras servirán exclusivamente para pagar financiamientos obtenidos para tal fin, así como también para la construcción de nuevas obras que beneficien a la ciudadanía. Para los Proyectos nuevos de construcción por Mejoras será aplicable el 7% de tasa de interés financiero anual en 10 años según tabla del Reglamento General de Contribución por Mejoras. Los nuevos dueños de inmuebles serán responsables de cancelación de deudas pendientes de pago por contribución por mejoras del propietario anterior. TÍTULO V. ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES
Articulo 250
Alcance. Facultades de la Municipalidad de Siguatepeque En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Municipalidad tiene facultades para: a) Organizar el cobro Administrativo de los impuestos, contribuciones, servicios o demás cargos. b) Atender y resolver las consultas que formulen los contribuyentes. c) Realizar auditorías a los contribuyentes cuando lo estime conveniente. d) Tomar las acciones oportunas, como consecuencia de su función de Administración Tributaria. e) Exigir el pago de los impuestos, contribuciones, servicios y demás cargos que estén firmes implantando sistemas modernos, cuyas modalidades en eficiencia y eficacia sean efectivos. f) Fijar las tasas correspondientes de los servicios que presta y demás cargos. g) Realizar Tasaciones de Oficio cuando el Contribuyente no presente la documentación oportunamente. h) Requerir de los contribuyentes, las informaciones, documentos, libros, contratos, planillas que sean indispensables para establecer las obligaciones -- 137 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 tributarias incluyendo a terceras personas que tengan conocimientos de operaciones gravables, así mismo, solicitar a los contribuyentes la entrega de todas sus declaraciones de industria, comercio y servicios presentadas por ellos en otros municipios. i) Requerir copias de la documentación que el Auditor de Fiscalización Tributaria, Inspectores de Campo, Justicia Municipal, Unidad de Medio Ambiente, Catastro Municipal, Obras Públicas y cualquier otro departamento que lo solicite. j) Verificar el contenido de las declaraciones juradas, aplicando los análisis e investigaciones que estime convenientes. k) Facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscalización del sistema tributario municipal. l) Imponer a los infractores las sanciones, de conformidad con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes. m) Notificar a los contribuyentes de manera personal y cuando esto no sea posible, por cualquiera de los siguientes medios de comunicación: correo electrónico, tabla de aviso, medios escritos y radiales y La Gaceta Municipal. n) Se faculta a los Departamentos de Control Tributario y Justicia Municipal a realizar operativos para verificar que las empresas cuenten con su licencia de operación vigente, visitas al domicilio en el cual operan las empresas o negocios del contribuyente en cualquier punto de la ciudad; esto encaminado a implementar controles de verificación de pagos realizados por el contribuyente en lo relativo a Industria, Comercio y Servicio, Impuesto Personal, Bienes Inmuebles, mora, licencia de operación y cualquier otro tributo establecido por la Ley de Municipalidades y este Plan de Arbitrios. o) Y cualesquiera funciones que la Ley le confiere.
Articulo 251
Procedimiento para la Aplicación de Multas. La aplicación de multas por contravenir la Ley de Policía y Convivencia Social, Plan de Arbitrios Municipal y/o las ordenanzas municipales, se hará mediante una resolución de acuerdo al procedimiento siguiente: a) Notificación por escrito al infractor de la falta cometida, quedando emplazado para que comparezca a la oficina correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación con el fin de escuchar los hechos que motivaron la infracción. b) Si comparece deberá cancelar de inmediato la multa, se le entregará recibo y se archivará los documentos. c) En caso de comparecer el infractor y demostrar que no posee los recursos económicos suficientes o -- 138 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 se encuentre en estado de insolvencia para pagar en efectivo, se podrá conmutar la sanción por trabajo comunitario, el cual será proporcional al valor de la multa y se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 de la Ley de Policía y Convivencia Social, el Plan de Arbitrios o la multa establecida en la ordenanza infringida. d) Si el infractor no cancela la multa, o no hace la conmuta, sin mostrar justificación valida que lo exonere del pago de la misma, o no presente a la citación en el plazo señalado, se remitirá la documentación al Departamento de Control Tributario a fin de que cargue el valor de la multa al Impuesto de Bienes Inmuebles (si posee) o al Impuesto Personal. e) De todo lo anterior se dejará constancia en acta y se formará un archivo al efecto. CAPÍTULO II MORA TRIBUTARIA
Articulo 252
Disposiciones. La mora tributaria se constituye a partir del no pago de los tributos municipales en su plazo legal establecido. El Departamento de Control Tributario es el encargado de la recuperación de los tributos municipales que posean mora.
Articulo 253
Proceso de Cobranza. El proceso de cobranza administrativa inicia cuando se notifica al contribuyente deudor por medio de un requerimiento extrajudicial de pago físico o electrónico, como lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo (Artículos 87 y 88), donde se dará un plazo de 30 días calendario para que proceda a cancelar la deuda. Si el contribuyente hace caso omiso al primer requerimiento extrajudicial y vencido el plazo, se notificará por segunda vez, se dará un plazo de 30 días calendario para que regularice el estado de sus tributos. Caso contrario se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo número 201 de Reglamento General de la Ley de Municipalidades.
Articulo 254
Suscripción de convenio de pago o reconocimiento de deuda. Salvo lo autorizado en la presente Ley, las Municipalidades no podrán condonar los tributos, sus multas la mora o cualquier recargo, no obstante, quedan facultadas para establecer planes de pago. (Art. 121 Ley de Municipalidades) Los contribuyentes que deseen suscribir un convenio de pago o reconocimiento de deuda, deberán pagar una prima que será negociada de acuerdo a la situación del contribuyente. Se suscribirá convenio de pago, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que sean solicitados por el Departamento de Control Tributario. Los montos suscritos serán pagados mensualmente y la duración de los convenios de pago no podrá sobrepasar del año calendario. -- 139 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Se prohíbe la suscripción de un convenio de pago cuando el contribuyente tenga otros convenios pendientes de pago, si el contribuyente desea suscribir un nuevo convenio deberá saldar los que tuviese en proceso de pago. Una vez que sea pagado el convenio de pago se extenderá un comprobante y se procederá al archivo del mismo.
Articulo 255
Plan de pagos parciales. Para establecer un plan de pagos parciales se deberá firmar un acta de compromiso de pago donde conste la cantidad y la fecha de cancelación de los mismos, estos serán documentados y supervisados por el Departamento de Control Tributario.
Articulo 256
Incumplimiento de un convenio o plan de pago. Los convenios de pago, los pagos parciales, reconocimiento de deuda y la consignación de la deuda son los mecanismos de cobranza del Departamento de Control Tributario para la gestión y cobro de la Mora. El incumplimiento de un convenio o plan de pago, reconocimiento de deuda o similar, de dos cuotas dará lugar a la cancelación de convenio respectivo y continuará el proceso de cobranza como se establece en este capítulo.
Articulo 257
Requerimiento a contribuyentes deudores. El departamento de Control Tributario podrá requerir a los contribuyentes deudores mediante el envío de notificaciones por escrito. Realizará el envío de notificaciones mediante entrega de copia íntegra del acto de que se trate. La Municipalidad de Siguatepeque se reserva el derecho de monitorear las acciones que se realicen por parte del receptor ante la notificación, aceptado como medio de recepción para notificaciones, avisos, citaciones, requerimientos, solicitudes de información, de conformidad a los artículos 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 258
De los requerimientos extrajudiciales. Los requerimientos extrajudiciales agotadas vías administrativas de cobranza, su notificación se realizará de manera personal, electrónica o digital según lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.
Articulo 259
Responsabilidad del contribuyente. Es responsabilidad del contribuyente la actualización periódica de sus datos en la base municipal habilitada para tal fin, siendo estos como mínimo: la dirección de residencia, dos números de teléfono (fijo y móvil), correo electrónico y dos referencias personales. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA DEUDA MUNICIPAL
Articulo 260
Crédito Preferente por Tributos. Toda deuda proveniente del pago del Impuesto de Bienes -- 140 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Inmuebles, industria, comercio, servicios, contribución por mejoras constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad y para su reclamo judicial se procederá por la vía ejecutiva. Servirá de Título Ejecutivo la certificación del monto adeudado, extendido por el Alcalde Municipal. (Artículo 111 Ley de Municipalidades).
Articulo 261
Habilitación de la Vía de Apremio Judicial. La morosidad en el pago de tributo, dará lugar a que la Municipalidad de Siguatepeque ejercite para el cobro la vía de apremio judicial, previo a dos requerimientos notificados personal, electrónica o digital a intervalos de un mes cada uno; entablando luego contra el contribuyente deudor, el Juicio Ejecutivo correspondiente, sirviendo de Título Ejecutivo la certificación de falta de pago extendida por el Alcalde Municipal. (Artículo 112 Ley de Municipalidades)
Articulo 262
Instancia Previa. Opción Judicial. Para proceder por la vía de apremio o del Juicio Ejecutivo, será necesario agotar previamente el trámite del requerimiento extrajudicial. (Artículo 203 Reglamento General de La Ley de Municipalidades). En ningún caso se podrá utilizar la vía de apremio y la Vía Ejecutiva simultáneamente. (Artículo 204 Reglamento General de La Ley de Municipalidades).
Articulo 263
RequerimientoiiiExtrajudicial. Requisitos. Para el efecto de ejecutar la deuda municipal por la vía del requerimiento extrajudicial, no será requisito indispensable la emisión de la resolución declarativa de falta de pago, bastando para su reclamo que sea suscrito por funcionario municipal competente, en el que se le hará al deudor el conocimiento de su estado de cuenta y se le exigirá la cancelación inmediata o mediante arreglo que podrán concertar con las dependencias municipales autorizadas para tales propósitos; esta otorgará el plazo de 30 días para su cumplimiento.. Si el contribuyente no atiende este requerimiento, se le hará un segundo requerimiento, advirtiéndole que si no cancela el adeudo se procederá al cobro por la vía de apremio o la vía ejecutiva. (Artículo 202 Reglamento General de la Ley de Municipalidades).
Articulo 264
Declaración de Crédito. Líquido y Exigible. De elegirse la vía ejecutiva o de apremio, el Alcalde Municipal emitirá la Certificaron de falta de pago, en la que declarara la existencia de un crédito líquido y cierto a favor de la Municipalidad de Siguatepeque. (Artículo 205 Reglamento General de La Ley de Municipalidades). -- 141 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121
Articulo 265
RequerimientoiiiExtrajudicial. Apremio. Juicio Ejecutivo. Para la ejecución de la deuda, la Administración Municipal dispondrá de los siguientes procedimientos: a) Procedimiento por cobranza previa en avisos, notificaciones, recordatorios y similares, antes de llegar al requerimiento extrajudicial. Esto se hará al deudor hasta tres veces, a intervalos de un mes cada uno. b) Procedimiento por requerimiento extrajudicial. Este requerimiento se hará al deudor hasta dos veces, a intervalos de un mes cada uno. c) El apremio, para ejecutar la resolución declarativa de falta de pago a favor de la administración municipal, sujetándose a lo establecido en los artículos No. 94 al 106 de la Ley de Procedimientos Administrativos. d) El juicio ejecutivo que se regula en el artículo 782 en adelante y siguientes del Código Procesal Civil. En el escrito de Requerimiento Extrajudicial se le hará conocer al deudor su estado de cuenta y los montos adeudados. Si el contribuyente no atiende este requerimiento dentro de les treinta días, se le hará un segundo requerimiento, advirtiéndole que si no cancela el adeudo se procederá por la vía de apremio o la vía ejecutiva. TÍTULO VI DE LOS RECURSOS LEGALES CAPÍTULO I DE LA PRESENTACIÓN
Articulo 266
Recursos Previstos. Impugnación. Los acuerdos, resoluciones, ordenanzas, reglamentos, Plan de Arbitrio y demás actos de la administración municipal, podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Cuando la impugnación se produzca por la fijación o liquidación de cualquier tributo, multa y demás ventas o créditos municipales, previamente deberá realizarse el pago de la cantidad respectiva o el arreglo de pago correspondiente y procederse en la forma prevista en la sección primera, capítulo IV, título IV, de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (Art. 212 Reglamento de la Ley de Municipalidades).
Articulo 267
Revisión de Oficio. Los actos de la administración municipal, podrán ser revisados de oficio por los órganos que los hayan emitido, en la forma, plazos, requisitos y límites establecidos en la Ley -- 142 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 de Procedimiento Administrativo. (Art. 213 Reglamento de la Ley de Municipalidades).
Articulo 268
Recurso de Reposición. Para los efectos del recurso de reposición que señala el artículo No. 25 numerales 11 y 14 de la Ley de Municipalidades, éste se interpondrá contra las resoluciones que dicte la Corporación Municipal, el Alcalde Municipal u otra autoridad inferior, dentro del término de diez (10) días siguientes al de la notificación del acto impugnado. Lo que resuelva la Corporación Municipal sobre el recurso de reposición, se notificará dentro de los diez (10) días después de notificada la última providencia. Transcurrido dicho término sin que la Corporación Municipal resuelva el recurso, se entenderá como desestimado y quedará expedito al recurrente la vía procedente. (Art. 214 Reglamento de la Ley de Municipalidades).
Articulo 269
Recurso de Apelación ante la Corporación Municipal. El recurso de apelación se presentará ante la autoridad que haya emitido la resolución, la que remitirá a la Corporación Municipal dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación, con el expediente e informe. (Art. 215 Reglamento de la Ley de Municipalidades).
Articulo 270
Recurso ante Gobernación Política Departamental. El recurso de apelación a que se refiere el artículo No. 7, numeral 4, de la Ley de Municipalidades, se presentará ante la Corporación Municipal, la que deberá remitir el expediente y el respectivo informe a la Gobernación Política Departamental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del recurso. (Artículo 215 del Reglamento de la Ley de Municipalidades).
Articulo 271
Trámite. Los interesados en interponer cualquier recurso administrativo o judicial relacionado o no con el Plan de Arbitrio, deberán presentar sus solicitudes, escritos, manifestaciones y demás que corresponda, en la Secretaría Municipal, la que deberá ordenar el auto de trámite, siguiendo los términos que indica la Ley para su pronta resolución. Las personas naturales o jurídicas que presente cualquier proceso administrativo relacionado o no con el Plan de Arbitrio deberán acreditar su relación directa con el tema objeto del recurso. TÍTULO VII DE LA PRESCRIPCIÓN CAPÍTULO I CAPITULO ÚNICO PRESCRIPCIÓN
Articulo 272
Cómputo del Plazo para la Prescripción Para los efectos del Artículo 106 de la Ley, se entiende -- 143 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 por particulares, todos aquellos que hayan constituido obligaciones contractuales o cuasicontractuales con la Municipalidad, o los que por disposición de la Ley resulten obligados a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El plazo de prescripción será de cinco (5) años y deberá empezar a contarse: 1. En los casos que no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudo ejercitarse el cobro. 2. Los que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital con interés o renta, desde el último pago de la renta o interés. 3. Las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, desde la fecha que quedó firme. 4. Las que tengan el propósito de exigir la rendición de cuentas desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas. (Art. 211 del Reglamento de la Ley de Municipalidades) TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I Disposiciones Finales DE LA VIGENCIA El presente Plan de Arbitrios entrará en vigencia a partir del uno (01) de Enero del año dos mil veintitrés (2023) con un efecto de duración de un (01) año, al treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023); el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y cualquier otro medio que faculte la ley, quedando derogadas todas las disposiciones municipales Anteriores que se opongan a cualquier otro Plan de Arbitrios aprobado anteriormente. PUBLIQUESE. NOVENO… DECIMO… DECIMO PRIMERO: Cierra de la Sesión: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión siendo las 09:33 p.m. ::::::::::::::CONFORME A SU ORIGINAL :::::::::::::: Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 5 E. 2023 -- 144 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolucíon Número 523-2022 de fecha 22 de diciembre del año 2022, en relación al contrato de Partner otorgado por la empresa Concedente en fecha 07 de abril del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DATUM HONDURAS, S.A. DE CV., como Concesionaria de la empresa Concedente OPENKM SL. de nacionalidad española, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 07 de abril del año 2023, para Acceso a la red OPENKM con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de diciembre del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 5 E. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M. D. C., 04 de enero del 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este juzgado el señor JAIME JONATÁN ANTÚNEZ ULLOA interponiendo demanda contenciosa administrativa por vía del procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00692 contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraída a solicitar "para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Esto en relación con el Acuerdo de Cancelación No. 2544-216 de fecha 19 octubre de 2016. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 5 E. 2023 -- 145 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,121 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria