Acuerdo Ministerial No. 133-2022 — Reforma al Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor - Procedimientos Administrativos Especiales
Resumen
Esta reforma fortalece la Ley de Protección al Consumidor creando procedimientos administrativos más rápidos para perseguir especulación, acaparamiento y obstrucción de inspecciones. Permite sanciones severas (multas de hasta 10 mil salarios mínimos, cierre de negocios) y derivación al Ministerio Público en reincidencias, protegiendo a los consumidores hondureños de prácticas comerciales abusivas.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 24-2008 aprobado el 01 de abril de 2008, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Protección al Consumidor, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de julio de 2008 bajo el No. 31,652.
- 2.Que es de vital e imperativa importancia el promover el desarrollo económico mediante condiciones sociales justas, equitativas y sustentables de todos los sectores económicos que conforman la sociedad hondureña.
- 3.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 4.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 5.Que la Constitución de la República en su artículo 328 estipula que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 6.Que el Estado de Honduras reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman la Constitución de la República.
- 7.Que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares, sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada con fundamento en una política económica racional y planificada de conformidad a lo estipulado en el artículo 332 de la Constitución de la República de Honduras.
- 8.Que actualmente la autoridad de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y su reglamento es la Dirección General de Protección al Consumidor adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico.
- 9.Que es imperativo fortalecer la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento, en aras de poder atacar con sanciones más severas el acaparamiento y la especulación, así como tener procedimientos especiales -- 6 of 56 -- más expeditos a efectos de salvaguardar los intereses de los consumidores.
- 10.Que el Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor fue publicado mediante Acuerdo No. 084-2021, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de diciembre de 2021.
- 11.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 12.Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE) y observar una tendencia alcista en los precios de los productos no justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles constante desde el mes de septiembre del 2022 y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción de igual forma los precios del transporte de productos, por producto de la especulación, misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos que no cuentan con suficientes recursos económicos para la adquisición de productos alimenticios.
- 13.Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
- 14.Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: Bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, asimismo insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción y otros.
- 15.Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, -- 31 of 56 -- en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
- 16.Que de lo anterior y mediante Decreto Ejecutivo número PCM-24-2022, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por el periodo de noventa (90) días, siendo causal suficiente para que esta Secretaría de Estado de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 numeral 1, tenga como justificación suficiente el poder determinar precios máximos de venta.
- 17.Que esta Secretaría de Estado ha realizado gestiones con los distintos eslabones de la cadena alimenticia a fin de lograr acuerdos en defensa de la economía de los consumidores y en vista de que a pesar de las conversaciones sostenidas con productores y distribuidores, persiste una ola especulativa con la finalidad de encarecer los precios sin causa justificada, comprobándose dicha práctica a través de investigaciones de mercado realizadas por Dirección de Protección al Consumidor, no pudiendo los productores y distribuidores desvirtuar las causas que provocaron el alza, por lo que esta Secretaría en defensa de los derechos de los consumidores acuerda determinar precios máximos de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria en Ferias, Mercados, Supermercados, Pulperías, Mercaditos y Misceláneos.
Articulos
Articulo 1
: Reformar por adición al Acuerdo No. 84- 2021 que contiene el Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 2021, en el sentido de adicionar los Artículos 85-A, 85-B, 85-C, 85-D, 85-E, 90-A, los cuales deben leerse de la forma siguiente: “ A R T Í C U L O 8 5 - A . - P R O C E D I M I E N T O ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR ESPECULACION: La Autoridad de Aplicación procederá a realizar la descarga de la declaración y se consignará en acta los hallazgos, detallando el medio por el que haya sido emitida la supuesta declaración especulativa”. “ A R T Í C U L O 8 5 - B . - P R O C E D I M I E N T O A D M I N I S T R A T I V O E S P E C I A L P O R ACAPARAMIENTO: La Autoridad de aplicación levantará el acta correspondiente y de encontrarse mérito suficiente, se procederá a imputar la presunta falta al supuesto infractor, con descripción de los hechos e indicación de las normas infringidas”. “ A R T Í C U L O 8 5 - C . - P R O C E D I M I E N T O ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR NO PERMITIR EL LIBRE ACCESO DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de aplicación levantará Acta correspondiente, para todo aquel establecimiento comercial que no permita el libre acceso a los inspectores de la Autoridad de Aplicación; y, que su vez no pongan a conocimiento de la autoridad correspondiente los documentos y demás elementos necesarios para las diligencias que se realicen. Ante la negativa, se procederá a imputar la presunta falta al supuesto infractor, con descripción de los hechos e indicación de las normas infringidas”. “ARTÍCULO 85-D.- TRAMITACIÓN ESPECIAL DE LA IMPUGNACIÓN POR ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN E IMPEDIMENTO DE LIBRE ACCESO DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. De la imputación formulada se dará traslado al presunto infractor por el plazo de veinticuatro (24) horas, dentro de los cuales podrá tomar vista de las actuaciones, presentar por escrito su descargo y proponer las pruebas en defensa de su derecho. La no presentación de descargo implicará la inexistencia de hechos controvertidos y la aceptación de los hechos que se le imputan. Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente improcedentes, innecesarias o dilatorias, las constancias del acta elaborada -- 7 of 56 -- constituyen prueba suficiente de los hechos comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados mediante pruebas. La Autoridad de Aplicación, podrá disponer en cualquier momento medidas técnicas, admitir, ordenar y producir pruebas de oficio y dictar medidas de no innovar”. “ARTÍCULO 85-E.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR ESPECULACIÓN, ACAPARAMIENTO E IMPEDIMENTO DE LIBRE ACCESO DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva en el término de un (1) día hábil, la cual, en caso de comprobarse la infracción a la presente Ley, dispondrá las sanciones pertinentes. Contra la resolución definitiva se podrá recurrir ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo competente dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que fuere notificada la resolución”. “ARTÍCULO 90-A.- El procedimiento de oficio del Artículo 83 de la Ley de Protección al Consumidor, podrá iniciarse con el Acta elaborada por los inspectores de la Autoridad de Aplicación en el lugar de los hechos y en la cual se consignen las presuntas infracciones encontradas. Las constancias del Acta elaborada constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas”.
Articulo 2
: Reformar los artículos 97; 98 y 99 del Reglamento de a la Ley de Protección al Consumidor, aprobado mediante Acuerdo No. 084-2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,807 del 27 de diciembre de 2021, los que deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 97.- En virtud de lo establecido en el Artículo 94 de la Ley de Protección se procede a realizar la clasificación de las infracciones y se establece la cantidad de salarios mínimos que se interpondrán por primera infracción, así como la procedencia del cierre de establecimiento o suspensión del servicio afectado, la reincidencia y la remisión de diligencias al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal pública”. Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. elaborada constituyen prueba suficiente de los hechos comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados mediante pruebas. La Autoridad de Aplicación, podrá disponer en cualquier momento medidas técnicas, admitir, ordenar y producir pruebas de oficio y dictar medidas de no innovar.”
Articulo 85-E
RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR ESPECULACIÓN, ACAPARAMIENTO E IMPEDIMENTO DE LIBRE ACCESO DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución definitiva en el término de un (1) día hábil, la cual, en caso de comprobarse la infracción a la presente Ley, dispondrá las sanciones pertinentes. Contra la resolución definitiva se podrá recurrir ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo competente dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que fuere notificada la resolución.” “ARTÍCULO 90-A.- El procedimiento de oficio del Artículo 83 de la Ley de Protección al Consumidor, podrá iniciarse con el Acta elaborada por los inspectores de la Autoridad de Aplicación en el lugar de los hechos y en la cual se consignen las presuntas infracciones encontradas. Las constancias del Acta elaborada constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas.
Articulo 2
: Reformar los artículos 97; 98 y 99 del Reglamento de a la Ley de Protección al Consumidor, aprobado mediante Acuerdo No. 084-2021 y publicado en el diario Oficial “La Gaceta” No. 35,807 del 27 de diciembre de 2021, los que deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 97.- En virtud de lo establecido en el Artículo 94 de la Ley de Protección se procede a realizar la clasificación de las infracciones y se establece la cantidad de salarios mínimos que se interpondrán por primera infracción, así como la procedencia del cierre de establecimiento o suspensión del servicio afectado, la reincidencia y la remisión de diligencias al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal pública. INFRACCIÓN ARTÍCULOS DE REFERENCIA TIPO DE INFRACCIÓN SANCIÓN APLICABLE INFRACCIONES QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA, SALUD Y SEGURIDAD HUMANA DE LOS CONSUMIDORES. Ofrecer o vender al consumidor bienes para el consumo o la salud sin la debida autorización, registro o licencia de la autoridad competente. 20 numeral 12 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a 10 mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al -- 8 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Ofrecer o vender bienes con posterioridad a su fecha de vencimiento. 20 numeral 13 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Ofrecer o utilizar de manera experimental, importar o comercializar materiales, materias primas, bienes o servicios cuya producción y su comercialización esté prohibida o no aprobada en su país de origen o de fabricación. 20 numeral 14, 64 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No retirar del mercado bienes o servicios que, con posterioridad a la fecha de introducción de los mismos en el mercado de producción tengan conocimiento de su peligrosidad. 19 numeral 2 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. -- 9 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. Incumplir las instrucciones y normas establecidas o razonables en la comercialización de bienes y servicios para garantizar la seguridad y la utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores. Artículo 62, 63 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Por comercializar bienes o servicios que con posterioridad a la introducción de los mismos tenga conocimiento en el mercado de consumo de peligrosidad y tal hecho no sea informado a la autoridad y a los consumidores. Artículo 65 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. ACCIONES QUE ATENTAN CONTRA EL HONOR O LA IMAGEN DEL CONSUMIDOR Realizar acciones que atenten o dañen el honor o la imagen de los consumidores 20 numeral 4, Artículo 67 y 68 numeral 6. GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No garantizar las condiciones de atención o trato digno al consumidor. Artículo 67 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio -- 10 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Negar o condicionar la provisión de bienes o servicios al consumidor por razones de raza, sexo, clase, religión, edad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. 68 numeral 3 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Hacer circular información o cualquier otra acción que desprestigie al consumidor a causa de las acciones que realice en ejercicio de sus derechos. 68 numeral 5 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No proporcionar atención especial y prioritaria cuando se trate de consumidores menores de edad, discapacitados, mujeres gestantes y adultos mayores. 9 numeral 14 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. -- 11 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. INFRACCIONES QUE ATENTEN CONTRA LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS CONSUMIDORES. La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios. 9 numeral 2 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. La libertad de elección del bien o servicio. 9 numeral 3 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Condicionar la adquisición de bienes o servicios a los de otros bienes o servicios no requeridos por el consumidor. Se exceptúan los que de acuerdo a los usos y costumbres comerciales sean ofrecidos en conjunto. 68 numeral 1 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. La libertad de contratación 9 numeral 4 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. -- 12 of 56 -- - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Negar la provisión de bienes o servicios al consumidor. En los casos en que se hayan establecido modalidades, condiciones o limitaciones en los términos de la presente Ley, éstos deberán ser oportuna y públicamente informados al consumidor. 68 numeral 2 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Colocar sellos, pegamentos, cintas adhesivas o mecanismos análogos en los bienes impidiendo al consumidor su libre utilización, salvo los empleados por el fabricante para efectos de garantía. 20 numeral 7 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Condicionar al consumidor la garantía de los bienes o servicios a la adquisición de repuestos, materiales e insumos ofrecidos por el mismo proveedor, sin permitirle la libertad de contratación. 20 numeral 8 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. -- 13 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. Emplear publicidad engañosa, modalidades de ventas coercitivas o discriminatorias y las prácticas y clausulas abusivas que se le impongan en perjuicio de sus intereses económicos. 9 numeral 6 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. La no indemnización integral al consumidor en caso de daño producido por incumplimiento de lo convenido en la transacción y/o violación a las disposiciones de ésta y otras leyes por parte del proveedor. 9 numeral 8 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Acaparar, especular, adulterar, desabastecer o negar la venta de bienes para el consumo o la salud, así como de los insumos indispensables, materias primas, materiales, envases, empaques y productos semielaborados necesarios para su producción y comercialización con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor; 20 numeral 1, 68 numeral 8 y 9 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas las pesas, medidas, registradoras, básculas y los demás instrumentos de medición que se utilicen en el negocio o establecimiento. 19 numeral 7 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el -- 14 of 56 -- ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Por emitir cotizaciones que no contengan los requisitos establecidos en Ley e Incumplimiento de las condiciones de la cotización hechas al consumidor. 19 numeral 10 y 11 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Adulterar el peso, masa, volumen o cualquier otra medida especificada, así como la calidad y fecha de vencimiento de los bienes ofrecidos. 20 numeral 10 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No brindar el derecho de renegociar las cláusulas contractuales que hayan establecido obligaciones que, en razón de hechos sobrevinientes, las hagan excesivamente onerosas, pudiendo proponer en este caso una modificación del contrato. 9 numeral 9 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. -- 15 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. La no efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales o de cualquier índole y la indemnización integral por los perjuicios ocasionados al consumidor, relacionados con los intereses y derechos individuales o de incidencia general o colectiva, y el acceso a los órganos administrativos y judiciales con este propósito. 9 numeral 11 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Establecer precios fraccionados para los distintos elementos de un bien o servicio que constituya una unidad, cuando la finalidad asegure también el funcionamiento del bien o servicio, sea el incremento del precio normal para dicho bien o servicio o encubrir el valor completo del bien. 68 numeral 7 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Cobrar un precio superior al exhibido, informado o publicado. 20 numeral 2 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Realizar cobros basados en promedios históricos de consumo en la prestación de servicios. 20 numeral 3 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el -- 16 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Solicitar, obligar o permitir al consumidor firmar en blanco, en todo o en parte, cualquier documento, contrato o título valor que constituya obligación para este. 20 numeral 5 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Gestionar o ejecutar el cobro de cualquier documento o título valor antes de la fecha pactada para ello. 20 numeral 6 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Negar al consumidor la validez de la garantía cuando el bien sea revisado o reparado en taller ajeno al proveedor y ello no esté prohibido en las condiciones de la garantía del fabricante. 20 numeral 9 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Publicar o utilizar factores y tasas de conversión de moneda extranjera a moneda nacional diferentes a los autorizados por la institución competente. 20 numeral 11 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. -- 17 of 56 -- - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Exhibir rótulos en los establecimientos o establecer clausulas en los contratos que limiten los derechos del consumidor. 20 numeral 15, 69. GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Comercializar productos con su precio en moneda extranjera y no se establezca su cambio en moneda nacional. Artículo 25 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incrementar el precio exhibido cuando este sea cancelado en un solo pago con tarjeta de crédito, débito, de compra o cualquier otra análoga. Artículo 25 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. -- 18 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Incumplimiento en la diferencia de vuelto, en aquellos casos en los que surjan del monto total a pagar diferencia de dinero y el proveedor no cuente con la cantidad suficiente para la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia o redondeo será siempre a favor del consumidor. Artículo 26 MENOS GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplir los parámetros establecidos previamente en relación a las modalidades, condiciones, limitaciones o restricciones de las ofertas. Artículo 28 y 29 MENOS GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento en la obligación contractual. Artículo 32 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento en la Garantía de bienes y servicios. Artículo 34, 35, 37, 39, 52 y 53 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal -- 19 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Por realizar cobros por traslado de los productos en garantía a fábrica o retorno del bien. Artículo 36 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento del plazo para la reparación de bienes en garantía. Artículo 38 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Negar la opción de sustitución del bien. Artículo 40 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los proveedores de servicios financieros y ventas al crédito para consumo de las prohibiciones establecidas. Artículo 44 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al -- 20 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de la tasa de interés en la prestación de servicios financieros y ventas al crédito. Artículo 45, 46 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Negar el derecho de rescisión contractual. Artículo 48 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento en el empleo de materiales utilizados en reparaciones estipulados en los contratos de prestación de servicios. Artículo 49 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Deficiencia en la prestación del servicio. Artículo 52 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. -- 21 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento en el plazo de entrega de la factura por servicios prestados. Artículo 55 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No brindar al consumidor, en el caso de venta domiciliaria, por correspondencia y otras similares el derecho de revocación de la aceptación contractual. Artículo 57, 58 y 59 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento del plazo para restituir el valor pagado por revocación de la aceptación contractual. Artículo 60 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. -- 22 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. Realizar cargos al consumidor por un bien o servicio no requerido. Artículo 61 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Por contener los contratos Cláusulas Abusivas. Artículo 69 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los requisitos que deben contener los contratos de adhesión o similares de conformidad a lo establecido por la Dirección General de Protección al Consumidor. Artículo 70 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplir los precios máximos de venta determinados en el correspondiente acuerdo de estabilización de Precios. Artículo 72 MUY GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el -- 23 of 56 -- ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No comparecer a audiencia de conciliación. Artículo 77 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. INCUMPLIMIENTO EN EL DEBER DE INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES. Incumplimiento en el Deber de Información, por parte de los proveedores al no brindar información apropiada, clara, veraz y oportuna sobre los bienes y servicios que comercializan. 9 numeral 5, 19 numeral 3, 22,23,25,47,65. GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No Suministrar al consumidor información oportuna, veraz, apropiada y suficiente respecto del precio y de las características esenciales de los bienes o servicios, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable. 19 numeral 2 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. -- 24 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. Por no cumplir con la obligación de emitir contratos y/o demás documentos relativos a las relaciones de consumo, violentando las disposiciones de la ley, teniéndose como inexistentes. 19 numeral 5 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. El incumplimiento de lo dispuesto en las normas pertinentes relativas al etiquetado de los bienes, siendo responsables de la veracidad del contenido, los productores, fabricantes, envasadores y a los que encomendaren envasar o fabricar, fraccionadores, ensambladores e importadores. 19 numeral 8, 23 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. El incumplimiento del contenido de las indicaciones consignadas en las etiquetas, serán responsables de la veracidad, los comerciantes mayoristas y minoristas, excepto cuando exhiban la documentación que individualice fehacientemente a los verdaderos responsables de su fabricación, ensamblaje, fraccionamiento, importación o comercialización. 19 numeral 9 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplir los requisitos de etiquetado establecidos en otras leyes y reglamentos, los bienes pre empacados o envasados para el consumo o la salud. Artículo 23 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación -- 25 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplir el deber de informar a los consumidores que los bienes que comercializan presentan alguna deficiencia, son usados o reconstruidos y se omita esta información en sus documentos de venta. Artículo 24 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Establecer Cláusulas contractuales en los contratos que vuelvan las obligaciones de los consumidores excesivamente onerosas. Artículo 9 numeral 9 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de la publicidad realizada en anuncios, prospectos, circulares, etiquetas, embalajes, empaques, manuales u otros medios de difusión. Artículo 30 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación para sorteos, concursos y promociones. Artículo 31 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. -- 26 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplir con los requisitos que deben contener los documentos de venta. Artículo 33 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los requisitos que debe contener un certificado de garantía. Artículo 35 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los requisitos que deben consignarse en los contratos de las operaciones financieras y en las de crédito para el consumo. Artículo 43 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento en las modalidades contractuales. Artículo 47 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio -- 27 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los requisitos que debe contener un presupuesto en la prestación de un servicio. Artículo 50, 51 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los requisitos que debe cumplir los lotificadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de lotes de terreno o viviendas destinadas a casas de habitación, en las operaciones de bienes inmuebles. Artículo 114 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. OTRAS INFRACCIONES No Permitir el libre acceso del personal de la Autoridad de Aplicación a sus establecimientos poniendo a su disposición los documentos y demás elementos necesarios para las diligencias que se realicen. Artículo 19 numeral 6 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal -- 28 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Denuncia maliciosa Artículo 91 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Infracciones cometidas por las Asociaciones de consumidores. Artículo 18 y 97 MENOS GRAVE Por primera vez apercibimiento, en caso de reincidencia multa gradual desde 1 salario mínimo. No contar con el Libro de quejas debidamente Autorizado o por encontrar libros de quejas con faltantes de folios. Artículo 21 MENOS GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. No indicar claramente en los lugares de acceso al establecimiento cuando se acepten otros medios de pago además del efectivo. Artículo 19 numeral 4 MENOS GRAVE - Por primera vez apercibimiento, en caso de reincidencia multa gradual desde 1 salario mínimo. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Incumplimiento de los requisitos que deben contener los documentos de venta. Artículo 33 GRAVE - Por primera vez de uno (1) a diez (10) mil salarios mínimos. - Cierre del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta un (1) mes. - En caso de reincidencia, la Autoridad de Aplicación remitirá las diligencias al -- 29 of 56 -- Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. sde.hn @SDEHonduras sde.hn Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la sanción pecuniaria. La aplicación de multas de uno (1) a diez mil salarios mínimos mensuales, será tomando como base el promedio de ventas mensuales que acredite el infractor, por lo que el monto de la multa será el máximo del cinco por ciento (5%) del promedio mensual de venta de los últimos seis (6) meses. Adicionalmente y de conformidad a los criterios a tomar en consideración para la aplicación de las sanciones, la autoridad de aplicación deberá realizar los análisis investigativos correspondientes si las empresas o negocios infractores se encuentran en la categoría de microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas o grandes empresas. *Las sanciones pecuniarias aplicables serán incrementadas por reincidencia en infracciones a la Ley de Protección al Consumidor en cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 de la misma, respetando principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad apreciándose y analizándose la documentación que se encuentra en el expediente: el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, la posición del proveedor en el mercado, la capacidad económica del infractor debidamente comprobada mediante sus estados financieros, la cuantía del beneficio económico obtenido por la infracción, la gravedad de los riesgos, la gravedad de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. ** En el caso de reincidencia por primera vez, se aplicará una sanción pecuniaria igual a la sanción original aumentada en diez (10) salarios mínimos. ***En caso de reincidencia por segunda vez se aplicará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la última sanción aplicada. ****En caso de llegar al límite de la sanción pecuniaria aplicable según el tipo de infracción se continuará con el criterio de la aplicabilidad y graduación de las sanciones contenidas en los artículos 89,93 y 94 de la Ley de Protección al Consumidor.” “ARTÍCULO 98: La reincidencia se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley.” “ARTÍCULO 99.- INFRACCIÓN POR PRODUCTO VENCIDO. En virtud de lo establecido en el artículo 97 del reglamento, respecto a la clasificación de las sanciones por primera infracción se deberá tomar en cuenta el tipo y cantidad de producto, el daño que pueda ocasionar a la salud del consumidor y la capacidad económica del establecimiento.”
Articulo 3
: El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el diario oficial “La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre el año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. “ARTÍCULO 98: La reincidencia se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley.” “ARTÍCULO 99.- INFRACCIÓN POR PRODUCTO VENCIDO. En virtud de lo establecido en el artículo 97 del reglamento, respecto a la clasificación de las sanciones por primera infracción se deberá tomar en cuenta el tipo y cantidad de producto, el daño que pueda ocasionar a la salud del consumidor y la capacidad económica del establecimiento.”
Articulo 3
: El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre el año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en los Despachos de Integración Económica y Comercio Exterior JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 30 of 56 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 136-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE) y observar una tendencia alcista en los precios de los productos no justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles constante desde el mes de septiembre del 2022 y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción de igual forma los precios del transporte de productos, por producto de la especulación, misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos que no cuentan con suficientes recursos económicos para la adquisición de productos alimenticios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: Bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, asimismo insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción y otros. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, -- 31 of 56 -- en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que de lo anterior y mediante Decreto Ejecutivo número PCM-24-2022, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por el periodo de noventa (90) días, siendo causal suficiente para que esta Secretaría de Estado de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 numeral 1, tenga como justificación suficiente el poder determinar precios máximos de venta. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado ha realizado gestiones con los distintos eslabones de la cadena alimenticia a fin de lograr acuerdos en defensa de la economía de los consumidores y en vista de que a pesar de las conversaciones sostenidas con productores y distribuidores, persiste una ola especulativa con la finalidad de encarecer los precios sin causa justificada, comprobándose dicha práctica a través de investigaciones de mercado realizadas por Dirección de Protección al Consumidor, no pudiendo los productores y distribuidores desvirtuar las causas que provocaron el alza, por lo que esta Secretaría en defensa de los derechos de los consumidores acuerda determinar precios máximos de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria en Ferias, Mercados, Supermercados, Pulperías, Mercaditos y Misceláneos. POR TANTO: