Acuerdo Ministerial No. 020-B-SEDESOL-2023 — Aprobación del Reglamento del Programa Becas Solidarias
Resumen
Este acuerdo crea el Reglamento del Programa Becas Solidarias, que otorga becas educativas y beneficios académicos a jóvenes de 15 a 45 años en situación de pobreza para estudios superiores. El programa beneficia especialmente a personas con discapacidad, migrantes retornados, pueblos originarios y otros grupos vulnerables, requiriendo que los becarios realicen voluntariado social, educativo o ambiental para retribuir el apoyo recibido.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores de la presidencia de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
- 2.Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático, contempla la creación de un programa integral de becas para los jóvenes en educación primaria, media y universitaria orientadas a estudiantes de hogares pobres; ninguna persona joven debe quedarse sin matrícula o sin estudiar en Honduras.
- 3.Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que la educación es un derecho humano fundamental para todo el mundo indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos, como una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social de los niños y adultos marginados, sacarlos de la pobreza e integrarlos en la sociedad.
- 4.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tiene como objetivo estratégico, impulsar la universalización de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social, mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social en el país.
- 5.Que el derecho a la educación se ha visto precarizado por la aplicación de políticas neoliberales, trayendo como consecuencia la falta de acceso equitativo a la educación en sus diferentes niveles, así como dificultades para permanecer estudiando una vez ingresado al sistema educativo.
- 6.Que esta desigualdad en el acceso y la permanencia a la educación ha generado una brecha significativa entre aquellos que cuentan con recursos económicos y oportunidades y aquellos que se encuentran en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, limitando así el desarrollo pleno de sus capacidades y el ejercicio de sus derechos. Situación que es paralela en el nivel de educación superior.
- 7.Que la Constitución de la República en su Artículo 151 establece: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país”. -- 11 of 36 --
- 8.Que Honduras cuenta con una alta brecha de desigualdad de género, especialmente en el acceso a la educación. Poner en marcha acciones para disminuir estas violencias estructurales en beneficio de las niñas y las mujeres, la creación de mecanismos que faciliten el acceso a todos los niveles de la enseñanza, contempla la creación de programas de becas que faciliten el acceso a formación profesional de las niñas y mujeres.
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023, se creó el Programa de “Becas Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga además los requisitos para la calificación de los becarios del mismo.
- 10.Que para garantizar la asignación inclusiva, equitativa y transparente de los recursos públicos destinados a promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida a estudiantes en situación de pobreza, pobreza relativa y pobreza extrema que se encuentren cursando su educación superior a nivel de grado y posgrado, en el sistema educativo público o privado, es necesaria la creación de un reglamento que contenga los requisitos legales, administrativos y financieros, así como los procedimientos necesarios para la aprobación de solicitudes, adjudicación de becas y liquidación de fondos.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene como objetivo desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto -- 12 of 36 -- Ejecutivo Número PCM 09-2023, de fecha 9 de febrero del año 2023, en el sentido de establecer los procedimientos, requisitos para la solicitud y aprobación de solicitudes, adjudicación y liquidación de fondos consignados para el Programa “Becas Solidarias”, entre otras disposiciones de carácter administrativo, creando a su vez el órgano interno encargado de la aplicación y seguimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
Articulo 2
Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: Beca Educativa: Asignación monetaria que se asigna a las personas participantes del programa, para cubrir costos de sus estudios en nivel superior. Beneficios Académicos: Modalidades de participación en el Programa, distintos de las Becas Educativas, cuyo objetivo es proporcionar un apoyo adicional material o formativo, para el crecimiento personal de las y los jóvenes. Comité Técnico o El Comité: Grupo de funcionarios y funcionarias que tiene como objetivo esencial el análisis, evaluación y aprobación de solicitudes de los aspirantes al Programa de Becas Solidarias. Convenio: Acuerdo de cooperación bilateral o multilateral entre el Programa “Becas Solidarias” y otra institución u organización para otorgar apoyo educativo, Becas o Beneficios Académicos. La Dirección: Dirección de Programa de Becas Solidarias. Persona Aspirante: Personas que desean participar en el programa “Becas Solidarias” de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), entre las edades de 15 y 45 años. Persona en situación de vulnerabilidad social: Son personas que, por la situación estructural de desigualdad en la sociedad, no tienen acceso a las mismas posibilidades que el resto de la población, y cuya situación de inequidad puede ser verificada a nivel físico, económico, cultural y psicosocial. Persona Participante: Persona a la que se le ha otorgado una beca u otro beneficio académico en el programa. Programa: El Programa “Becas Solidarias” cuyo objetivo es fortalecer y aumentar el acceso, permanencia y finalización de la educación superior, a través del otorgamiento de becas educativas en diversas modalidades y otros beneficios académicos a las juventudes que se encuentran en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad social, reduciendo así las brechas de desigualdad e inequidad social, promoviendo la construcción de una Honduras solidaria y libre de violencias. Reglamento: ‘‘Reglamento del Programa Becas Solidarias’’. Voluntariado: Compromiso social que adquiere la persona participante, para retribuir el beneficio educativo otorgado por el Estado a través del Programa “Becas Solidarias”. -- 13 of 36 -- CAPÍTULO II DE LOS FONDOS PARA EL PROGRAMA BECAS SOLIDARIAS
Articulo 3
Los fondos necesarios para la operatividad del Programa Becas Solidarias provendrán de distintas fuentes de financiamiento tales como: el tesoro nacional, organismos nacionales e internacionales de cooperación, donantes privados u otros análogos.
Articulo 4
Con la finalidad de que exista disponibilidad inmediata para el otorgamiento de las Becas Solidarias, un porcentaje de los fondos o la totalidad de los mismos, serán depositados o transferidos en una cuenta que se creará al efecto en una institución del sistema bancario nacional, dando prioridad a las instituciones bancarias del Estado, a menos que la particularidad del caso amerite lo contrario; la decisión al respecto corresponderá al Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL).
Articulo 5
Las modalidades de transferencia, desembolso, liquidación y otras disposiciones relativas a los fondos destinados a las personas participantes, serán definidos en un manual o protocolo que la Gerencia Administrativa de SEDESOL elaborará al respecto, con el apoyo técnico de La Dirección. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS SOLIDARIAS
Articulo 6
Créase la Dirección del Programa de Becas Solidarias, la cual estará adscrita y dependerá administrativamente del Despacho del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.
Articulo 7
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) desarrollará y aprobará un instrumento normativo complementario que detalle las funciones y atribuciones de la Dirección del Programa de Becas Solidarias, así como su estructura operativa y demás disposiciones necesarias para la operatividad de dicho órgano.
Articulo 8
La Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) realizará las gestiones necesarias para la creación de las estructuras programáticas necesarias para el funcionamiento de la Dirección del Programa Becas Solidarias. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ TÉCNICO DE BECAS SOLIDARIAS
Articulo 9
Créase el Comité Técnico de Becas Solidarias con el objetivo analizar, aprobar, adjudicar y establecer criterios para la liquidación del fondo consignado, promoviendo el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas en el uso, ejecución y satisfacción de las necesidades a las que está destinado el Programa “Becas Solidarias.”
Articulo 10
El Comité Técnico de Becas Solidarias estará integrado por: 1. El Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social, o quien él delegue, quien presidirá el Comité. 2. Representante de la Dirección del Programa Becas Solidarias. -- 14 of 36 -- 3. Representante de la Dirección General para el Desarrollo de Persona con Discapacidad de la SEDESOL. 4. Representante de la Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afrohondureños (CONAPOA) de la SEDESOL. 5. Representante de la Unidad de Género e Igualdad de Oportunidades de la SEDESOL.
Articulo 11
La coordinación de El Comité recae sobre la o él representante de la Dirección de Becas Solidarias, quien a su vez será apoyado por el resto de los miembros para el desempeño de las actividades inherentes a El Comité. En el ejercicio de esta coordinación dicha representación será la encargada de realizar las convocatorias del Comité, que serán no menos de cuatro (4) ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran, a criterio de dicha coordinación o del Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL).
Articulo 12
El Comité en el ejercicio de su labor tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes de ejecución de convocatorias y demás herramientas de trabajo generadas por la dirección del programa de becas solidarias; b) Analizar y evaluar las solicitudes presentadas por las personas aspirantes; c) Emitir resoluciones aprobando o rechazando, las solicitudes presentadas por los aspirantes; d) Emitir los dictámenes necesarios para realizar los desembolsos correspondientes; d) Desarrollar de forma diligente las acciones necesarias para agilizar las solicitudes de beca presentadas; e) Velar por el cumplimiento y aplicación del Reglamento de Becas Solidarias; y, f) Cualquier otra necesaria al nivel más alto de toma de decisiones.
Articulo 13
Las decisiones del Comité en cuanto a las solicitudes recibidas, se tomarán mediante consenso, de no ser posible se tomarán por mayoría simple, teniendo el presidente del Comité, voto de calidad en caso de empate.
Articulo 14
El Comité contará con un plazo de diez (10) días hábiles para emitir la resolución desde la fecha en que les fueron entregadas las solicitudes por La Dirección.
Articulo 15
Una vez emitida la resolución y el dictamen de desembolso por El Comité, dará traslado a la Dirección Técnica del Programa Becas Solidarias para que notifique a los participantes seleccionados y de continuidad operativa al proceso. CAPÍTULO V DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA “BECAS SOLIDARIAS”
Articulo 16
El Programa Becas Solidarias tiene dos (2) componentes de trabajo, los cuales se describen a continuación: 1. Becas educativas: 1.1 Becas nacionales a) Beca Técnico Universitario b) Becas Departamentales y por Desempeño -- 15 of 36 -- c) Beca Equidad d) Beca Félix Vázquez e) Beca Vicky Hernández f) Beca Maestría Nacional g) Beca por convenio: Las que se establezcan mediante convenio con instituciones educativas superiores públicas y/o privadas, nacionales e internacionales. 1.2 Becas Internacionales a) Beca Maestría Internacional 1.3 Beca de continuidad y permanencia a) Beca destinada a cubrir pagos pendientes a un/una estudiante ya becado/a por el Estado de Honduras, que ha dejado de percibir la beca correspondiente por motivos ajenos a su voluntad, pueda culminar su programa de estudios, según criterios de necesariedad establecidos por el Comité Técnico, por el Secretario de Estado o la Presidencia de la República. Se excluye aquí a becarios de programas cancelados mediante Decretos de Consejo de Ministros. 2. Beneficios Académicos: a) Módulos de Capacitación Digital (MOCAD) b) Kits académicos c) Residencias estudiantiles d) Escuela de idiomas y nivelación de competencias e) Costos de titulación f) Tutorías académicas Las personas aspirantes pueden formar parte de un único componente del Programa de Becas, no pueden postular para ambos componentes, a excepción del Componente 1.3 (Beca de continuidad y permanencia).
Articulo 17
Como criterio de acción afirmativa, se priorizará en el otorgamiento de las becas educativas y beneficios académicos a estudiantes que pertenezcan a cualquiera de los siguientes grupos vulnerabilizados: 1. Personas con discapacidad 2. Hijas e hijos de personas con discapacidad 3. Personas migrantes retornadas 4. Personas LGTBIQA+ 5. Maternidades vulnerabilizadas 6. Hijos(as) de madres vulnerabilizadas 7. Personas que pertenecen a pueblos originarios y afrohondureños 8. Defensoras y defensores de Derechos Humanos 9. Toda la población hondureña en condición de vulnerabilidad socioeconómica o focalizada dentro del censo de pobreza y pobreza extrema realizado por el Programa de la Red Solidaria. CAPÍTULO VI DE LOS PROCESOS DE BECAS SECCIÓN I: CONVOCATORIA
Articulo 18
Las Convocatorias a postulación de Becas Educativas y solicitudes de Beneficios Académicos se realizarán al menos tres (3) veces al año. Las fechas de postulación, serán publicadas en la página web oficial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) u otros medios de comunicación que el Programa establezca. -- 16 of 36 --
Articulo 19
A partir del año 2024, la Dirección emitirá los correspondientes planes de convocatoria que deberán contener al menos: 1) Calendario de fechas relevantes 2) Financiamiento 3) Tipos de becas dentro de la convocatoria 4) Requisitos 5) Beneficios 6) Colaboraciones estratégicas (cofinanciamientos) 7) Prioridades de la convocatoria 8) Mecanismos de desembolsos Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones que señala este reglamento, en relación con las convocatorias. SECCIÓN II: CONDICIONES GENERALES DE POSTULACIÓN
Articulo 20
Sin perjuicio de los requisitos particulares y especializados exigidos por el Comité Técnico, se consideran requisitos generales de postulación para el programa Becas Solidarias los siguientes: Requisitos de postulación: 1. Ser de nacionalidad hondureña y residir en el territorio hondureño. 2. No ser persona participante de una beca actualmente. 3. Contar con certificado o título del último nivel académico cursado. 4. Pertenecer a la población meta priorizada por el Programa (según lo establecido en el Artículo 16 de este Reglamento).
Articulo 21
Sin perjuicio de documentación complementaria que pueda solicitar el Comité previo a la aprobación de las becas, los documentos a presentar que aplican para todos los tipos de becas son: Documentos obligatorios: 1. Llenar el formulario de aplicación establecido por el Programa de Becas. 2. Copia legible del certificado/título del último nivel académico cursado (por ambos lados). 3. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) por ambos lados. 4. Constancia de cuenta de ahorro según requerimiento del Programa. 5. Documentos de verificación para demostrar que pertenece a la población priorizada, siendo estos: a) Para personas con discapacidad: Carnet de Discapacidad emitido por la SEDESOL. b) Hijas e Hijos de personas con discapacidad: Certificación de acta de nacimiento del aspirante y carnet de discapacidad de la madre o padre, emitido por la SEDESOL. c) Personas migrantes retornadas: Constancia emitida por los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAM-R). d) En el caso de las personas LGBTIQA+, maternidades vulnerabilizadas, y personas de pueblos originarios -- 17 of 36 -- y afrohondureños; no es necesaria la presentación de ninguna documentación que acredite dicha calidad, sin embargo, del llenado del formulario y la solicitud de documentación complementaria debe colegirse la pertenencia a alguna de estas poblaciones; pudiendo el Comité rechazar la solicitud si considera que existe fraude o que se ha brindado información falsa. SECCIÓN III: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN A UNA BECA EDUCATIVA O BENEFICIOS ACADÉMICOS
Articulo 22
El procedimiento para la aplicación a las becas y/o beneficios académicos será establecido en un manual o protocolo creado al efecto por la Dirección del Programa de Becas Solidarias, el cual deberá ser aprobado por el Comité Técnico y al menos deberá contener: a) Requerimientos específicos por tipos de becas y documentación obligatoria general del candidato. b) Mecanismos de aplicación, evaluación, selección, otorgamiento y desembolso de la beca y beneficios académicos. c) Disposiciones relativas a la retribución social de la beca a través de planes de voluntariado. d) Otros a consideración de la Dirección, el Comité o el Secretario de Estado. CAPÍTULO VII CANCELACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA BECA
Articulo 23
Se determinará la cancelación de la beca en los siguientes casos: a) Cuando la información proporcionada sea falsa o presente alguna adulteración. b) Cuando se detecte en el participante alguna conducta fraudulenta o ilícita, actos de violencia, discriminación o acoso mientras forme parte del programa de becas. c) Cuando el participante no cumpla con las actividades de voluntariado convocadas por el programa en las que inicialmente se ha comprometido a participar. d) Cuando la persona participante repruebe más de una asignatura en un año calendario. e) Cuando la persona participante participe de manera simultáneamente en dos programas de becas. f) Cuando el Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social lo considere pertinente. La cancelación de una beca, independientemente de la causal, deberá ser autorizada por el Comité, generando un expediente al efecto donde constaran los medios de prueba que acrediten la causal para la cancelación, a excepción del literal f).
Articulo 24
Para optar a la renovación de la Beca Académica, las personas participantes deberán: a) Demostrar un buen desempeño académico durante su participación en el Programa. b) Demostrar una buena conducta durante su participación en el Programa. c) Haber cumplido con el plan de voluntariado por el tiempo designado por El Programa, según acuerdo bilateral. d) Presentar las calificaciones del periodo anterior cursado. -- 18 of 36 -- e) Presentar constancia de matrícula para el periodo que desea renovar la Beca Académica. Uno o varios de los requerimientos señalados podrán ser eximidos mediante resolución debidamente circunstanciado de el Comité a petición de la o él becario o por decisión del Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL). CAPÍTULO VIII ACCIÓN DE RETRIBUCIÓN Y SOLIDARIDAD
Articulo 25
Todas las personas participantes del Programa de Becas Solidarias retribuirán el beneficio otorgado por el pueblo hondureño, a través de diferentes tipos de voluntariado que no podrán ser menor a treinta (30) horas. La Dirección elaborará los planes de voluntariado, que serán acordados con las personas participantes, mismos que serán suscritos por ambas partes. La falta de cumplimiento de dicho plan dará lugar a la sanción señalada en el Artículo 23 precedente.
Articulo 26
Los planes de voluntariado deberán enmarcarse en la tipología siguiente: a) Voluntariado Social: Se basa en la participación y apoyo de eventos sociales para el desarrollo, mediante organizaciones no gubernamentales, secretarías, instituciones del Estado, centros educativos, casas hogares, orfanatos, asilos, refugios y alcaldías del país. b) Voluntariado Educativo: Se basa en la participación por medio de programas de alfabetización, apoyo escolar, lectura, educación inclusiva, o tutorías en centros educativos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del país. c) Voluntariado Medioambiental: Se basa en el cuidado, protección y conservación del medio ambiente, a través de acciones de sensibilización a la población. d) Post Voluntariado: Se basa exclusivamente para participantes becas Maestría Local e Maestría Internacional, con el fin de poner en práctica todos los conocimientos y experiencias adquiridas por medio de capacitaciones, talleres y publicaciones de investigación, para el fortalecimiento de conocimientos a nivel educativo. No obstante, se podrán establecer planes alternativos según la disponibilidad, contexto y condiciones socioeconómicas de las personas participantes, u otro elemento que condicione las posibilidades de acotarse a las modalidades antes descritas. La decisión se tomará por el Comité, quien deberá emitir resolución al respecto.
Articulo 27
Las personas del Programa de Becas Solidarias definirán su plan de voluntariado (lugar, duración y responsabilidades asignadas) en conjunto con la Dirección de Becas Solidarias. Pudiendo realizar dichas actividades en espacios de Gobierno, centros educativos, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales u otras análogas, previa aprobación de la Dirección. Una vez que los participantes concluyan su voluntariado, recibirán un certificado emitido -- 19 of 36 -- por la Dirección, certificando el cumplimiento de sus responsabilidades asignadas. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
Articulo 28
La Dirección elaborará un plan de inclusión, que permita el acceso al programa de personas que no cuenten con acceso a internet y/o que residan en la zona rural del país, contemplando medidas para la reducción de la brecha digital y beneficios que faciliten su acceso al programa. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 29
Para la ejecución y operatividad del programa durante el año 2023 se elaborará una ruta crítica a seguir, que contemple los elementos necesarios y básicos para el lanzamiento de la convocatoria, aplicación, selección de participantes, desembolsos y liquidación. Dicha ruta será elaborada por la Dirección y aprobada por el Comité. SEGUNDO.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) podrá administrar y asumir el impacto financiero de becas que sean otorgadas por otros órganos de la administración pública, siempre que se realicen las comunicaciones y acciones logísticas necesarias para ello. TERCERO.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) podrá asumir el pago de becas o compromisos de pago pendientes que se desprendan de una beca o beneficio análogo, aunque los mismos existan previo a la vigencia del presente Acuerdo Ministerial; esta facultad podrá ser ejercitada independientemente de la naturaleza de la beca o beneficio, del nivel académico en que se otorga, de su origen, de su antigüedad y de cualquier otra circunstancia inherente a este tipo de beneficios; siempre que exista disponibilidad presupuestaria para asumir dichos compromisos. CUARTO.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia inmediata a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA Secretario General -- 20 of 36 --