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15 de julio de 2016Vigente

Acuerdo Ejecutivo — Autorizar explotación de bancos de préstamo de materiales para proyecto Corredor Turístico El Progreso-Tela

  • Publicación: 15 de julio de 2016
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas 00271 15 de Julio del 2016 INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaria de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CORREDOR TURISTICO DE HONDURAS CARRETERA EL PROGRESO-TELA” ubicado en los Municipios del Progreso, Tela Departamentos de Yoro y Atlántida, ejecutado por las Empresas ADASA/PRODECON.

Que las Unidades Técnicas de Desarrollo Social Minero, Minas y Geología y Ambiente y Seguridad dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), realizaron en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), una inspección a cinco (05) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los Municipios de El Progreso y Tela, en los Departamentos de Yoro y Atlántida; en donde cuatro de ellos se encuentran dentro de las concepciones mineras metálicas denominadas Arenales VII con código 457, Guaymas y La Roca con código 136 y 256, La Citronela con código 249 y Guaymas con código 136, mismos que serán utilizados en el proyecto: “CORREDOR TURISTICO DE CARRETERA EL PROGRESO-TELA”, y en donde las unidades antes relacionadas emitieron el informe técnico ITCD-046-16 de fecha treinta mayo del año dos mil dieciséis, en el cual se emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, de extracción y acarreo de los materiales.

Texto completo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas

00271 15 de Julio del 2016 INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaria de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CORREDOR TURISTICO DE HONDURAS CARRETERA EL PROGRESO-TELA” ubicado en los Municipios del Progreso, Tela Departamentos de Yoro y Atlántida, ejecutado por las Empresas ADASA/PRODECON. CONSIDERANDO: Que las Unidades Técnicas de Desarrollo Social Minero, Minas y Geología y Ambiente y Seguridad dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), realizaron en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), una inspección a cinco (05) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los Municipios de El Progreso y Tela, en los Departamentos de Yoro y Atlántida; en donde cuatro de ellos se encuentran dentro de las concepciones mineras metálicas denominadas Arenales VII con código 457, Guaymas y La Roca con código 136 y 256, La Citronela con código 249 y Guaymas con código 136, mismos que serán utilizados en el proyecto: “CORREDOR TURISTICO DE CARRETERA EL PROGRESO-TELA”, y en donde las unidades antes relacionadas emitieron el informe técnico ITCD-046-16 de fecha treinta mayo del año dos mil dieciséis, en el cual se emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, de extracción y acarreo de los materiales. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a las Empresas ADASA/PRODECON en su carácter de EJECUTORES del Proyecto “CORREDOR TURISTICO DE CARRETERA EL PROGRESO-TELA”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cinco (05) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los Municipios de El Progreso y Tela, en los Departamentos de Yoro y Atlántida; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto, mismos que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferénciales a continuación: Banco de Material No. 1 BANCO PAJUILES Hoja Cartográfica Mezapa No. 2662-I, ubicado en el Municipio de Tela, Departamento de Atlántida, con coordenadas UTM: 428935 1714503, 428935 1714463, 428938 1714403, 429035 1714393, 429012 1714428, 428655 1715062, 428630 1714971, 428831 1714635, 428860 1714565, 428926 1714510. Banco de Material No. 2 BANCO RIO GUAYMON Hoja Cartográfica Mezapa No. 2662-I, ubicado en los Municipios de El Progreso y Tela, Departamentos de Yoro y Atlántida, con coordenadas UTM: 428238 1714356, 428238 1714293, 428254 1714235, 428307 1714142, 428360 1714129, 428465 1714161, 428481 1714092, 428346 1714081, 428196 1714055, 428211 1714235, 428151 1714290, 428106 1714298, 428077 1714240,

00271 15 de Julio del 2016 427984 1713986, 427984 1713793, 428034 1713750, 428132 1713732, 428219 1713698, 428256 1713663, 428217 1713631, 428066 1713676, 427939 1713793, 427926 1713941, 427926 1714034, 428013, 1714293, 428116 1714380, 428214 1714383, 428238 1714356. Banco de Material No. 3 BANCO SAN ALEJO Hoja Cartográfica Mezapa No. 2662-I, ubicado en el Municipio de Tela, Departamento de Atlántida, con coordenadas UTM: 437907 1736104, 437930 1735985, 438036 1735727, 438066 1735700, 437983 1735617, 437871 1735700, 437851 1735826, 437857 1735958, 437771 1736100, 437708 1736080, 437622 1736137, 437642 1736322, 437742 1736398, 437748 1736246, 437831 1736209, 437907 1736104. Banco de Material No. 4 BANCO LOS NARANJOS Hoja Cartográfica Mezapa No. 2662-I, ubicado en el Municipio de Tela, Departamento de Atlántida, con coordenadas UTM: 429694 1720845, 429691 1720899, 429762 1720853, 429784 1720899, 429815 1720874. Banco de Material No. 5 BANCO EL FILON Hoja Cartográfica Mezapa No. 2662-I, ubicado en el Municipio de Tela, Departamento de Atlántida, con coordenadas UTM: 428932 1714501, 428931 1714465, 428935 1714386, 429018 1714384, 429010 1714424, 428979 1714491. SEGUNDO: La extracción de los Bancos de materiales denominados Banco de Préstamo Pajuiles, Rio Guaymon, San Alejo y El Filón, que se encuentran dentro de las Concesiones Mineras Metálicas denominadas Arenales VII con código 457, Guaymas y La Roca con código 136 y 256, La Citronela con código 249 y Guaymas con código 136, se realizará sin intervenir sustancialmente con el desarrollo normal de las actividades de explotación racional que haga el concesionario, salvaguardando de esta manera el derecho adquirido del concesionario existente; la explotación simultánea estará sujeta a las normas técnicas emitidas por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). TERCERO: La ADASA/PRODECON, deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto. CUARTO: La ADASA/PRODECON, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de Camasca, y a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. SEXTO: Notificar a los Propietario de los Inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure

00271 15 de Julio del 2016 obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SÉPTIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). COMUNIQUESE: ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA JOSÉ LIZANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL

Notas

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