VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 5232-2023 | 29 de diciembre de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,447
Acuerdo Ministerial No. 5232-2023 — Creación de la Dirección General de Riesgos Poblacionales
Considerandos
- 1.Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 2.Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 3.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 4.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las Unidades que se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia según lo establecido en el Artículo 36 Numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública.
- 5.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, en su desarrollo organizacional del año 2005 contó con la Subsecretaria de Riesgos -- 39 of 60 -- Poblacíonales de la cual dependía la Dirección General de Promoción de la Salud responsable de organizar y conducir los Programas de Salud, y que en la actual propuesta de Dirección General de Riesgos Poblacionales se reactivarían los programas de Salud.
- 6.Que durante muchos años funcionaron de manera exitosa una serie de programas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud que contribuyeron significativamente en el mejoramiento de la salud de la población, obteniendo el reconocimiento de la comunidad sanitaria nacional e internacional, mismos que fueron desmantelados en el año 2014 en el nuevo desarrollo organizacional, lo que impactó negativamente en la salud de la población y debilitando la rectoría en el Sistema de Salud.
- 7.Que el Artículo 104 incisos a) y d) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la SESAL establece: Sin perjuicio de la potestad del Secretario de la SESAL de hacer propuestas de organización, interna de la Institución, se considerarán motivos para la modificación del presente Reglamento: a) La creación de una nueva entidad; y, d) Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones.
- 8.Que mediante Dictamen No. 1500-2023-UAL-SS de fecha 29 de diciembre de 2023, suscrito por el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal por Ley, establece que la Secretaria de Salud, en su rol de rectoría, lidera, promueve y articula de forma efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad Sanitaria Nacional; y que a través de la Sub Secretaría de Redes Integradas de Servicios de salud, la Dirección General de Riesgos Poblacionales y los programas de Salud, organizará y realizará la conducción de los Programas de Salud; razón por la Cual, esta Unidad de Asesoría Legal es de la opinión: Se continúe con el Procedimiento establecido para la elaboración del Acuerdo Ministerial que legaliza lo anteriormente expuesto.
- 9.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1268-2023 de fecha 21 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN INTEGRAL DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC).- ACOMPAÑO DOCUMENTOS”, suscrito por la abogada Diana Palacios Corrales en su condición de apoderada legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), solicitando autorización para efectuar modificación integral de la escritura de constitución y de los estatutos sociales de dicha Institución, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, así como la incorporación de la consolidación de reformas debidamente autorizadas de dicho pacto societario.
- 10.Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
- 11.Que la solicitud de autorización para efectuar reforma total a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), fue aprobada en el Acta No.76 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 18 de mayo de 2023, con el propósito de adecuar dicho pacto societario a las disposiciones del Gobierno Corporativo y demás Leyes que dicta la Comisión. Lo anterior, según lo contemplado en el Instrumento Público No.142 correspondiente a la celebración de dicha Asamblea.
- 12.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, se determinó que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-861/2023, notificada el 4 de septiembre de 2023, se requirió a la referida Institución Bancaria, a través de su Apoderada Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir varios artículos de la reglamentación de gobierno corporativo, y realizar ajustes legales a los documentos presentados.
- 13.Que en virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-2007/2023 de fecha 14 de septiembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE CUMPLIMENTA PROVIDENCIA SEGSE-NE-861-2023. SE ACOMPAÑA PROYECTO DE MODIFICACIÓN ÍNTEGRA DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y -- 45 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E E N E R O D E L 2024 N o . 36,447 ESTATUTOS DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC) INCORPORANDO OBSERVACIONES DE LA CNBS.- ACOMPAÑO DOCUMENTOS.” suscrito por la abogada Diana Palacios Corrales en su condición de apoderada legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), mediante el cual acompaña proyecto de modificación íntegra de escritura de constitución y estatutos de su representada. Atendiendo de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor.
- 14.Que el Dictamen Técnico SBOUA-DT-99/2023 de fecha 10 de octubre de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con el análisis y la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), con el fin de obtener autorización para la modificación de la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, concluye que es procedente declarar por subsanados los Numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-861-2023 del 1 de septiembre de 2023, los cuales corresponden a las observaciones planteadas por esa Superintendencia en el Dictamen Técnico SBOUA- ME-613/2023 del 3 de julio de 2023.
- 15.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-780/2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Legal, concluyó que la abogada Diana Palacios Corrales subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia de fecha 4 de septiembre de 2023 emitida por esta Comisión. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), en virtud que está conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno Corporativo contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 de fecha 3 de octubre 2022. Se adjunta proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO AMÉRICA CENTRAL HONDURAS S.A., revisado por esta Gerencia Legal.
- 16.Que el Dictamen Técnico GRDEE-DT-68-2023 de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), la reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta No.76 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 18 de mayo de 2023.
- 17.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), sobre la solicitud de mérito.
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