Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-109-2024 — Aprobación del Ajuste al Salario Mínimo para los años 2024 y 2025, y para el Sector Textil Maquilador 2024-2026
Resumen
Este acuerdo aumenta los salarios mínimos en Honduras para 2024-2025 según el tamaño de la empresa (5.5% a 7%) y para el sector textil maquilador 2024-2026 (6.5% a 8%). Beneficia a todos los trabajadores asalariados y busca mejorar sus ingresos, garantizar igualdad de pago entre hombres y mujeres, y ofrecer acceso a vivienda digna para empleados de maquilas.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.
- 2.Que mediante Acuerdo Número SETRASS No. 647-2023 se nombró a la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2024 incluyendo el Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador, integrada por los representantes del interés Patronal, interés Obrero e interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de diálogo, basado en la confianza, buena fe y entendimiento mutuo, más allá de sus diferencias generando resultados positivos a la nación, acordando por consenso y forma tripartita el ajuste al Salario Mínimo para los años 2024 y 2025, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, tal cual consta en la Certificación del Acta de la Sesión No. 002-2024 celebrada el día dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
- 3.Que según da cuenta la ya referida Certificación, en su numeral décimo primero consta también la presentación bipartita de Propuesta para la Fijación del Salario Mínimo del Sector Textil Maquilador y demás Empresas que operan en la Zona Libre denominado “Acuerdo salarial y otros mecanismo para la promoción de la inversión protección y desarrollo del empleo decente, salud y seguridad en el trabajo, acceso a vivienda digna de las y los trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño”, mismo que fue suficientemente discutido y que por unanimidad de Votos de la Comisión de Salario Mínimo del Sector Textil Maquilar fue aprobado y vigente para los años 2024, 2025 y 2026.
- 4.Que es deber del Estado promover la participación de las y los trabajadores y los empleadores en la toma de decisiones y propiciar los espacios de diálogo incluyentes entre estos sectores estratégicos, para el arribo de soluciones consensuadas o acuerdos que permitan desarrollar acciones concretas y proyectos conjuntos orientados a la generación de nuevos empleos y a la transformación de las relaciones de trabajo.
Articulos
Articulo 1
Aprobar el Ajuste al Salario Mínimo por el período dos (02) años, mismos que entrará en vigencia a partir del primero 01 de enero del año 2024 hasta el 31 de diciembre del año 2025 respectivamente de conformidad a los porcentajes en la tabla siguiente: POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación del Convenio 100 de la Trabajo, artículos 1, 128 numeral 5) y 245 numeral 42), 246, 24 de la República; 1, 317, 381, 382 y 383 del Código de Trabajo Mínimo 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración ACUERDA:
Articulo 1
Aprobar el Ajuste al Salario Mínimo por el que entrará en vigencia a partir del primero 01 de enero del año del año 2025 respectivamente de conformidad a los porcentajes Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo Categorías Años 2024 2025 De 1 a 10 trabajadores 5.5% 5.5% De 11 a 50 trabajadores 5.5% 5.5% De 51 a 150 trabajadores 6.5% 6.5% De 151 trabajadores en adelante 7% 7%
Articulo 2
Aprobar la Nueva Tabla de Salario Mínimo qu años 2024 y 2025, de conformidad a las actividades económica cual entrará en vigencia a partir del 01 de enero de año 2024 en -- 1 of 4 --
Articulo 2
Aprobar la Nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para los años 2024 y 2025, de conformidad a las actividades económicas y número de trabajadores, la cual entrará en vigencia a partir del 01 de enero de año 2024 en la forma siguiente: Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” Edificio Cuerpo Bajo B, Boulevard Juan Pablo II Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” Edificio Cuerpo Bajo B, Boulevard Juan Pablo II Tegucigalpa, Honduras, Centro América -- 2 of 4 --
Articulo 3
Que, para el Sector Agroindustrial, el salario mínimo se clasificará conforme a la categoría “Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca”. Entendiéndose por Agroindustria, las empresas que incluyen producción en campo y transformación industrial de materias primas agrícolas. Se determina aclarar para el caso de las empresas agroindustriales dedicadas a la producción de bienes alimentarios y materias primas de origen agrícola, se pagará el nivel de salario mínimo de manufactura a los trabajadores del área industrial y el nivel de Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Caza y Pesca a los trabajadores de área agrícola.
Articulo 4
Se acuerda establecer como Cláusula de Salvaguarda que indique, que en caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2024, emitido por el Banco Central de Honduras (BCH), sea mayor al ajuste aquí fijado para el año 2025, se deberá aplicar el ajuste igual al porcentaje del índice de inflación registrado, para lo cual se deberá emitir de oficio el respectivo Acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), con los valores actualizados.
Articulo 5
Aprobar el ajuste al Salario Mínimo por un período de tres (03) años para el Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres a partir del 01 de enero del año 2024 y hasta el 31 de diciembre del año 2026 de conformidad a los porcentajes descritos en la tabla siguiente:
Articulo 6
El ajuste antes acordado para todos los sectores productivos correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2024, deberá ser pagado en forma diferida a más tardar el 30 de abril del presente año.
Articulo 7
Para el Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres se acuerda establecer como cláusula de salvaguarda que en caso de que el índice de inflación interanual registrado por el Banco Central de Honduras (BCH) al 31 de diciembre de uno de los años Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” Edificio Cuerpo Bajo B, Boulevard Juan Pablo II Tegucigalpa, Honduras, Centro América
Articulo 3
Que, para el Sector Agroindustrial, el salario mínimo se clasificará conforme a la categoría “Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca”. Entendiéndose por Agroindustria, las empresas que incluyen producción en campo y transformación industrial de materias primas agrícolas. Se determina aclarar para el caso de las empresas agroindustriales dedicadas a la producción de bienes alimentarios y materias primas de origen agrícola, se pagará el nivel de salario mínimo de manufactura a los trabajadores del área industrial y el nivel de Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Caza y Pesca a los trabajadores de área agrícola. Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” Edificio Cuerpo Bajo B, Boulevard Juan Pablo II
Articulo 4
Se acuerda establecer como Cláusula de Salvaguarda que indique, qu que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2024, emit Banco Central de Honduras (BCH), sea mayor al ajuste aquí fijado para el año 2025, aplicar el ajuste igual al porcentaje del índice de inflación registrado, para lo cual emitir de oficio el respectivo Acuerdo a través de la Secretaria de Trabajo y Segurid (SETRASS), con los valores actualizados.
Articulo 5
Aprobar el ajuste al Salario Mínimo por un periodo de tres (03) añ Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres a partir del 01 del año 2024 y hasta el 31 de diciembre del año 2026 de conformidad a los porcentajes en la tabla siguiente: AÑO SALARIO MÍNIMO MENSUAL Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2024 6.5% Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2025 7.5% Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2026 8%
Articulo 6
El ajuste antes acordado para todos los sectores productivos corresp a los meses de enero y febrero del año 2024, deberá ser pagado en forma diferida a m el 30 de abril del presente año.
Articulo 7
Para el Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan Libres se acuerda establecer como cláusula de salvaguarda que en caso de que el inflación interanual registrado por el Banco Central de Honduras (BCH) al 31 de dici uno de los años pactados anteriormente sea mayor al incremento pactado par subsiguiente, se aplicará de forma automática como incremento o reajuste salarial el p pactado más el diferencial del porcentaje interanual de inflación resultante del año an Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), deberá emitir de oficio, el r Acuerdo oficializando el incremento por diferencial de inflación a más tardar el 15 de año que se trate.
Articulo 8
La Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspe Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pag salarios mínimos de acuerdo a las normas legales establecidas, garantizand -- 3 of 4 -- pactados anteriormente sea mayor al incremento pactado para el año subsiguiente, se aplicará de forma automática como incremento o reajuste salarial el porcentaje pactado más el diferencial del porcentaje interanual de inflación resultante del año anterior. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), deberá emitir de oficio, el respectivo Acuerdo oficializando el incremento por diferencial de inflación a más tardar el 15 de enero del año que se trate.
Articulo 8
La Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago de los salarios mínimos de acuerdo a las normas legales establecidas, garantizando en todo caso, la aplicación a todas las personas trabajadoras el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Articulo 9
El Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) promoverá y articulará desde el ámbito de su competencia los acercamientos necesarios para que las y los trabajadores del Sector Textil Maquilador y sus dependientes en función de disminuir el alto índice de familias sin viviendas puedan acceder a los programas de financiación que al efecto tienen el Gobierno de la República. La Asociación Hondureña de Maquiladores (AMH), constituirá un fondo de Veinticinco Millones de Lempiras (L.25,000,000.00), para financiar el pago de las primas, gastos de cierre u otros gastos asociados a la adquisición vivienda de los proyectos habitacionales de carácter social aprobados por la Comisión Bipartita, para los trabajadores que laboren en empresas afiliadas a la referida Asociación. Una vez que este fondo se agote, la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), dependiendo de la capacidad económica que tenga, podrá ampliarlo. La Comisión Bipartita elaborará un Reglamento para el acceso y la asignación de los recursos provenientes de dicho fondo. La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) se compromete a poner a disposición de los trabajadores los recursos de este fondo dentro del término que se establezca en el Reglamento.
Articulo 10
El Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) promoverá y articulará la alianza y firma de convenios tripartitos entre la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) y dicha Secretaría, con el propósito de que las y los trabajadores tengan otras opciones dentro de los parques industriales y zonas de mayor concentración de trabajadores del Sector Textil Maquilador para la adquisición a un bajo costo de los productos que conforman la canasta básica.
Articulo 11
El Sector Textil Maquilador y demás empresas que operan en Zonas Libres y el Sector Obrero, junto con la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) acuerdan respetar y promover el Acuerdo Bipartito Salarial y otros Mecanismos para la Promoción de la Inversión, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, Salud y Seguridad en el Trabajo, Acceso a Vivienda Digna de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño.
Articulo 12
El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 4 of 4 --