VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. SAR-283-2024 | 27 de junio de 2024 | La Gaceta No. 36,580

Acuerdo Ejecutivo No. SAR-283-2024 — Prórroga de plazo para pago de cuota de Pagos a Cuenta período 2024 y otros impuestos

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Resumen

El SAR extiende hasta el 4 de julio de 2024 el plazo para pagar la primera cuota de Pagos a Cuenta 2024 y otros impuestos vencidos entre el 21 y 27 de junio. Esto beneficia a contribuyentes porque el SAR interrumpió sus servicios virtuales y presenciales durante esas fechas para implementar un nuevo sistema informático, por lo que decidió otorgar esta prórroga como medida de justicia.

Considerandos

  1. 1.Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
  2. 2.Que el Artículo 198 del Decreto en mención, se establecen las atribuciones de la Administración Tributaria: 1)…; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria y aduanera, de conformidad con el presente Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y, la Ley; 13)…; y, 15) Cualquier otra facultad o atribución que establezca la Ley, en sus respectivas competencias.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 de fecha 18 de enero del 2024, se nombró al ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
  5. 5.Que la intervención del Estado en la economía, tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el Artículo 333 de la Constitución de la República.
  6. 6.Que en el Artículo 55 del Código Tributario, referente a los derechos y garantías de los Obligados Tributarios, se destaca el enunciado en su numeral 4) “Derecho a ser informado por escrito y verbalmente; y ser asistido personalmente, por la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
  7. 7.Que el Servicio de Administración de Rentas se encuentra implementado el Sistema de Información Integrado (SIISAR), con el que se pretende mejorar todos los servicios tributarios a la ciudadanía. Para lo cual se realizó la migración de información de un sistema a otro, por lo que fue necesario interrumpir nuestros servicios virtuales -- 1 of 2 -- y presenciales del 21 al 27 de junio del presente año, razón para la cual se determina otorgar una prórroga de para el pago de la 1 cuota de Pagos Cuenta, periodo 2024, así como para los demás impuestos cuyo vencimiento fue entre las fechas anteriormente mencionadas.
  8. 8.Que según la normativa vigente el pago de la primera cuota de Pagos a Cuenta periodo 2024, debe realizarse el 30 de junio del 2024, pero tomando en cuenta que los servicios dentro de la Administración Tributaria se vieron interrumpidos en las fechas enunciadas en el “CONSIDERANDO” anterior; dicho vencimiento debe correrse al 4 de julio del 2024.
  9. 9.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  10. 10.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

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