Decreto N 090-2020, Diario Oficial La Gaceta, publicación que involucra a la Secretaría de Seguridada, Agosto 2020.
Congreso Nacional
- Publicación: 23 de julio de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,322
- Categoria: Penal
Considerandos
Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que, "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla". Igualmente, garantiza el de "...o a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos.
Que el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado mesas de trabajo para analizar el impacto de todas las medidas aprobadas en el ámbito sanitario, para salvar vidas ante la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), decisiones en el ámbito económico y las medidas de seguridad para resguardar a la población.
Que a fin de afrontar los desafíos que plantea la crisis provocada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), mediante Decreto No.33-2020, se aprobó la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, y su reforma contenida en el Decreto No.77-2020, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgos y Contingencias Nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) para la contratación en forma directa de las obras, bienes y servicios que considere necesarios para la contención, atención y mitigación de los efectos sanitarios, económicos y sociales derivados de la Pandemia provocada por el Coronavirus (COVID-19).
Que es necesario incluir también al Hospital Escuela Universitario (HEU) en la lista de instituciones autorizadas para la contratación directa contempladas en el Artículo 19 de la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, para que pueda responder de manera pronta y oportuna a las demandas de la emergencia sanitaria que vive el pueblo hondureño.
Que en virtud de las necesidades de trabajo, conforme a las características particulares de algunas zonas de país y las dificultades económicas que actualmente afronta la ciudadanía del país producto de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), es necesario tomar medidas legislativas para autorizar con carácter excepcional para que se permita la nacionalización y registro de los vehículos que ingresaron al país en el marco de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), y que cuentan con placas de otros países de la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua) ó de cualquier otro país, independientemente de la restricción de la antigüedad del vehículo, siempre y cuando sean vehículos de trabajo cuya fabricación como último año fue anterior al año 1996.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, derotar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Reformar el preámbulo de la Sección Quinta y el Artículo 19 del Decreto No.33-2020, de fecha 2 de Abril del año 2020, contentivo de la "LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19", publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 3 de Abril del año 2020, en su Edición No.35,217, reformado mediante Decreto No.77-2020, de fecha 16 de Junio del 2020 el cual, de ahora en adelante, debe leerse de la manera siguiente: "SECCIÓN QUINTA" AUTORIZACIÓN A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO Y HOSPITAL ESCUELA UNIVERSITARIO (HEU) Y LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, PARA HACER CONTRATACIÓN DIRECTA FRENTE A LOS REQUERIMIENTOS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL". "ARTÍCULO 19.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), quien administra al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Programa Nacional de Desarrollo Rural y Sostenible (PRONADERS) y al Hospital Escuela Universitario (HEU) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para hacer contratación en forma directa de las obras, bienes y servicios que considere necesarios para la contención, atención y mitigación de los efectos sanitarios, económicos y sociales derivados de la Pandemia provocada por el virus COVID-19".
Se autoriza con carácter excepcional para que en la vigencia del presente Decreto, se permita la nacionalización y registro de los vehículos que ingresaron al país antes de la vigencia del presente Decreto, en el marco de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), y que cuentan con placas de otros países de la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua) ó de cualquier otro país, independientemente de la restricción de la antigüedad del vehículo, siempre y cuando sean vehículos de trabajo cuya fabricación como último año fue 1996; y los vehículos de 1997 al 2009 estarán sujetos al régimen impositivo vigente a la fecha de aceptación de la declaración de mercancías; sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racional Administración del Gasto Público. Los vehículos del año 1996 hacia abajo, su nacionalización se realizará mediante un pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), lo que incluye tributos a la importación, la matrícula 2020 y tasa municipal, debiendo en los años siguientes pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario. El valor de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00) corresponderá el cincuenta por ciento (50%) a tributos a la importación; veinticinco por ciento (25%) a matrícula y el restante veinticinco por ciento (25%) a tasa municipal.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecutése. Tegucigalpa M.D.C., 20 de julio de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ERAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
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