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Creación del CONADEH como Institución Constitucional

Congreso Nacional

  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Constitucional

Considerandos

Que es necesario para garantizar y fortalecer la existencia jurídica y el quehacer del Comisionado de los Derechos Humanos, darle la categoría de Institución Constitucional.

Que nuestra Constitución en el Título III de "las Declaraciones Derechos y Garantías" afirma que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, con la obligación de respetarla y protegerla y que la dignidad del ser humano es inviolable.

Articulos

Articulo 1.-

—Reformar el Artículo 59 de la Constitución de la República, el que se leerá así: "ARTICULO 59.—La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la Institución del Comisionado de los Derechos Humanos. Las facultades, prerrogativas y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una ley especial".

Articulo 2.-

—El presente Decreto entrará en vigencia al ser ratificado constitucionalmente en la próxima legislatura ordinaria, conforme lo establece el Artículo 373 de la Constitución de la República de Honduras, y desde el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente ROBERTO MICHELETTI BAIN Secretario SALOMON SORTO DEL CID Secretario Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Publíquese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 1994. CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. EFRAIN MONCADA SILVA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ECONOMIA RESOLUCION NUMERO 180-94 Tegucigalpa, M. D. C., 5 de julio de 1994. VISTA: Para resolver la solicitud Número 101-94, presentada en fecha 24 de mayo del mil novecientos noventa y cuatro, por el Licenciado Enrique Flores Lanza, de generales conocidas, y del domicilio de Tegucigalpa, Francisco Morazán, en su carácter de Apoderado Legal de la Empresa "CONFECCIONES INTERNACIONALES, S. A. DE C. V.", RTN.: LERG/B-F, del domicilio de Tegucigalpa, Francisco Morazán, y contraria a pedir modificación del listado de Bienes descritos en Dictamen DGPC-IT/279-93, del 1 de noviembre de 1993, emitido a favor de la empresa en petición y contenida en la Resolución No. 406-93, del 8 de noviembre de 1993.