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22 de octubre de 2015Vigente

Gaceta No. 33,863 del 22 de Octubre, 2015.- Modificar el acuerdo ministerial 902-2015 de fecha veintidos de junio del año dos mil quince (2015), en el numera Séptimo. Modificar el Acuerdo Ministerial A-903-2015 de fecha dos de julio del año dos mil quince en su numeral Décimo Cuarto Incisos f) y m), con el objetivo de incrementar las cuotas de capturas y ampliar el número de embarcaciones artesanales, las que deberán leerse

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 22 de octubre de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 33,863
  • Categoria: Ambiental

Considerandos

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del Estado.

Que mediante Acuerdo No. 902-2015 de fecha veintiséis de Junio del año dos mil quince, y Acuerdo No. A-903-2015 de fecha dos de julio del año dos mil quince, se aprueba darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS del uno (01) de Julio del año dos mil quince (2015) al veintinuteve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).

Que producto de un análisis técnico por parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) al Acuerdo No. 902-2015 y A-903-2015 se ha acordado realizar ajustes al mismo en pro de los intereses sociales y objetivos previstos en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR. PORTANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 42, 43 y 44 de la Ley General de Pesca Vigente; 14 párrafo segundo del Reglamento de Pesca. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial 902-2015 de fecha veintiséis de junio del año dos mil quince (2015), en su numeral SÉPTIMO. Modificar el Acuerdo Ministerial A-903-2015 de fecha dos de julio del año dos mil quince (2015), en sus numerales DÉCIMO CUARTO Inicios f) y m), con el objetivo de incrementar la cuota de captura y ampliar el número de embarcaciones artesanales, los que" deberán leerse: Acuerdo No. 902-2015 –Numeral: "SÉPTIMO: Se establece una cuota precautoria global de captura de quinientos cuatro mil quinientos kilogramos en peso cocido (504,500 Kg.), con una talla mínima de captura de 20 Cm. de longitud contraído. Esta será la cantidad máxima compuesta por las dos especies objetivo Holothuría mexicana e Isostichopus badionotus y distribuidas en las embarcaciones industriales y artesanales con licencias. Esta cuota será distribuida de la siguiente manera: Para la pesca industrial, ciento cuarenta y dos mil kilogramos en peso cocido (142,000 Kg.), distribuida entre cinco (5) embarcaciones industriales, obteniendo cada una de éstas, veintiocho mil cuatrocientos kilogramos (28,400 Kg.) peso cocido, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley. Para la pesca artesanal, trescientos sesenta y dos mil quinientos kilogramos en peso cocido (362,500 Kg.), distribuida entre veinticinco (25) embarcaciones artesanales, obteniendo cada una de éstas, catorce mil quinientos kilogramos (14,500 Kg.) de peso cocido, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley". Acuerdo A-903-2015 – Numeral: "DÉCIMO CUARTO: Inciso f) De las embarcaciones que sean autorizadas para participar en el protocolo, (25) artesanales y (05) industriales, la DIGEPESCA ejercerá vigilancia con cinco inspectores. m) Una vez completados los 25 cupos artesanales y 5 industriales no se otorgarán más licencias para participar en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS así como tampoco se modificará la cuota global de quinientos cuatro mil quinientos kilogramos en peso cocido (504,500 Kg.)". SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA GERALDINA SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1119-15 Tegucigalpa, M.D.C., 05 de agosto, 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de un contingente de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90), para cada año.

Que de conformidad a lo establecido en el referido Decreto y a solicitud de los molinos de la agroindustria nacional de arroz, presentada en fecha 15 de junio de 2015, las Secretarías de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico, realizaron un análisis de las condiciones de la oferta (producción nacional e inventarios físicos existentes y el volumen de las contingencias) y la demanda nacional estimada de arroz granza, para definir la cantidad de desabasto.

Que en fecha 4 de agosto de 2015 se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el Informe de Oferta y Demanda de Arroz Granza en el mercado nacional presentado por la SAG y SDE, recomendando la apertura un contingente de desabasto por el volumen de 25,000 TM de arroz granza.

Que la apertura del contingente de desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio tomando en consideración la protección a la producción y productores nacionales.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer para Instituciones Públicas una Alternativa de discreción al Programa Avícola Nacional para la operatividad de unidades de producción avícola con fines educativos cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad New Castle y en el Acuerdo Número 918-2013 exceptuando el Acuerdo Tercero. Por lo que podrán someterse con un plan de gestión de mitigación del riesgo, eximiéndolas de la exigencia de cumplimiento de las distancias con respecto a otras unidades de producción avícola, establecidas en los Reglamentos que norman la actividad avícola.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1209-15 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto, 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 902-2015 de fecha veintiséis de Junio del año dos mil quince, y Acuerdo No. A-903-2015 de fecha dos de julio del año dos mil quince, se aprueba darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS del uno (01) de Julio del año dos mil quince (2015) al veintinuteve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO: Que producto de un análisis técnico por parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) al Acuerdo No. 902-2015 y A-903-2015 se ha acordado realizar ajustes al mismo en pro de los intereses sociales y objetivos previstos en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR. PORTANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 42, 43 y 44 de la Ley General de Pesca Vigente; 14 párrafo segundo del Reglamento de Pesca. ACUERDA:

Notas

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