Covid19 COVID19- Acuerdo 231
Poder Ejecutivo
- Publicación: 11 de octubre de 2016
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Salud
Considerandos
Que el Artículo No. 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que la Constitución de la República en el Artículo No. 351, establece que el sistema tributario se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que el Artículo 65 del Código Tributario establece que los obligados tributarios deben extender documentos fiscales por las actividades que realizan y hacerlos en la forma que permite identificar a quién los expedió y en su caso reciba y, la operación de que se trate de acuerdo con lo que al efecto establezcan las leyes o los reglamentos tributarios y aduaneros.
Que el Artículo 57 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público reformado con el Artículo 211 Numeral 3 del Decreto Legislativo 170-2016, contentiva al Código Tributario, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es la facultada para emitir los reglamentos necesarios para regular la emisión, los tipos de documentos de carácter fiscal y sus requisitos, la regulación de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas que deben inscribirse, las obligaciones y prohibiciones de éstas, infracciones y sanciones administrativas.
Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas.
Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado por el Decreto PCM 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de junio del 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Nacional de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
Que el Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas contenido en el Acuerdo 481-2017 en su artículo 42 señala que los Obligados Tributarios deben comunicar mediante el sistema que la Administración Tributaria establezca, la no utilización de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a haberse producido el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de impresión y vigencia de los documentos Fiscales.
Que el Artículo 63 del Reglamento en mención, dispone que la Administración Tributaria de conformidad al comportamiento tributario del Obligado Tributario, podrá limitar y/o condicionar la autorización de impresión y vigencia de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios.
Que el Artículo 73 del referido reglamento establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Tributaria, realizará los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarios para la eficiente aplicación del presente Reglamento.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
Que con el fin de activar la economía del país y garantizar la estabilidad laboral y pago de los trabajadores que laboran para los diferentes obligados tributarios, es necesaria la adopción de medidas tributarias de alivio durante la vigencia de la emergencia sanitaria, entre ellas las relacionadas con la tema de facturación.
Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
Articulos
La ejecución y exoneración tributaria o aduanera no exime al obligado tributario de los deberes de presentar declaraciones, referir tributos en su caso, declarar su domicilio y demás consignados en el Código Tributario, salvo que otra ley especial disponga expresamente lo contrario. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES
DEROGACIONES. Se derogan las instrucciones técnicas, tributarias y aduaneras relacionadas con la aplicación del Decreto No.119-2016 y su fe de errata contenidas en el Acuerdo No. 440-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de octubre de 2016, Acuerdo No. 469-A-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de noviembre de 2016, Acuerdo No. 490-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de noviembre de 2016, Acuerdo 700-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de enero de 2018, 01-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 18 de enero de 2017, Acuerdo No. 257-A-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de abril de 2019.
VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO Secretaria General Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 231-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de abril de 2020 La SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo No. 351, establece que el sistema tributario se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 65 del Código Tributario establece que los obligados tributarios deben extender documentos fiscales por las actividades que realizan y hacerlos en la forma que permite identificar a quién los expedió y en su caso reciba y, la operación de que se trate de acuerdo con lo que al efecto establezcan las leyes o los reglamentos tributarios y aduaneros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 57 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público reformado con el Artículo 211 Numeral 3 del Decreto Legislativo 170-2016, contentiva al Código Tributario, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es la facultada para emitir los reglamentos necesarios para regular la emisión, los tipos de documentos de carácter fiscal y sus requisitos, la regulación de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas que deben inscribirse, las obligaciones y prohibiciones de éstas, infracciones y sanciones administrativas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado por el Decreto PCM 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de junio del 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Nacional de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas contenido en el Acuerdo 481-2017 en su artículo 42 señala que los Obligados Tributarios deben comunicar mediante el sistema que la Administración Tributaria establezca, la no utilización de Comprobantes Fiscales y Documentos Complementarios dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a haberse producido el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de impresión y vigencia de los documentos Fiscales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 63 del Reglamento en mención, dispone que la Administración Tributaria de conformidad al comportamiento tributario del Obligado Tributario, podrá limitar y/o condicionar la autorización de impresión y vigencia de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios. CONSIDERANDO: Que el Artículo 73 del referido reglamento establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Tributaria, realizará los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarios para la eficiente aplicación del presente Reglamento. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que con el fin de activar la economía del país y garantizar la estabilidad laboral y pago de los trabajadores que laboran para los diferentes obligados tributarios, es necesaria la adopción de medidas tributarias de alivio durante la vigencia de la emergencia sanitaria, entre ellas las relacionadas con la tema de facturación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades establecidas en los Artículos 247 y 351 de la Constitución de la República; 8, 9, 63 numeral 1) y 65 del Código Tributario Decreto 170-2016; 29 numeral 15), 36 numeral 8) 116, 118, 119 y 121 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 23, 24 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-005-2020; 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, 42, 63 y 73 del Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas contenido en el Acuerdo 481-2017 y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar de forma transitoria durante el resto del año 2020, la impresión de documentos fiscales a todos aquellos obligados tributarios que por razón de su comportamiento tributario según lo establecido en el Reglamento del Régimen de Facturación, otros Documentos Fiscales y Registro fiscal de imprentas, a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, tengan limitados o condicionados dichos documentos, por lo tanto, los obligados tributarios que se encuentren en estas situación, podrán solicitar a los mismos a la Administración Tributaria, para tal efecto deberá ingresar a: oficinasvirtuales.sar.gob.hn Artículo 2.- Los documentos fiscales autorizados por la Administración Tributaria cuya fecha de emisión venza durante el periodo tiempo en el que se encuentre decretado el Estado de Emergencia por razón de salud derivada del COVID 19, podrán utilizarse durante todo el periodo fiscal 2020. Dichos documentos, son válidos para los efectos legales correspondientes. Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de abril del 2018 ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
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