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Decreto No. 40-2025 | 31 de mayo de 2025

Acuerdo No. 40-2025 — Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes

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Resumen

Este reglamento establece los requisitos y procedimientos para que ciudadanos se registren como candidatos independientes en las elecciones generales de Honduras 2025. Los candidatos deben cumplir con condiciones de elegibilidad, recopilar firmas de apoyo (2% del censo electoral), presentar documentación completa, y cumplir con paridad de género y alternancia en sus candidaturas. El Consejo Nacional Electoral verifica toda la documentación y emite resoluciones de inscripción o rechazo.

Considerandos

  1. 1.Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.
  2. 2.Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes, y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación.
  3. 3.Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación de la Ley.
  4. 4.Que, por disposición de la Ley Electoral de Honduras, este Consejo Nacional Electoral convocó a Elecciones Generales el veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
  5. 5.Que, las Candidaturas Independientes son una forma de participación política temporal mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, desvinculados de los partidos políticos legalmente inscritos. Pueden postularse Candidaturas Independientes para Presidente y Designados a la Presidencia de la República; para cualquier planilla departamental de Diputados Propietarios con sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional; y para la fórmula de la Corporación Municipal.
  6. 6.Que es necesario emitir disposiciones reglamentarias para la inscripción de candidatos(as) a cargos de elección popular mediante candidaturas independientes para participar en las Elecciones Generales 2025.

Articulos

Articulo 1

Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar el conjunto de reglas o normas que deben cumplirse para que los candidatos(as) Independientes a cargos de elección popular sean inscritos por el Consejo Nacional Electoral y puedan participar en las Elecciones Generales.

Articulo 2

Censo Nacional Electoral Electores para verificar y validar el cumplimiento de requisitos de los candidatos(as). El Consejo Nacional Electoral utilizará el Listado Definitivo de Electores de las Elecciones Primarias del mismo ciclo electoral para verificar y validar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de inscripción y elegibilidad de cada uno de los candidatos(as) a cargos de elección popular: nombres, apellidos, edad, número de Documento Nacional de Identificación, domicilio, municipio y departamento, entre otros. Excepcionalmente y a petición de parte, se podrán validar inscripciones de ciudadanos que, aún cumpliendo los requisitos de Ley, no se encuentren incluidos en el Listado Definitivo de Electores. Todo lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras.

Articulo 3

Condiciones de Elegibilidad. Los Candidatos(as) deberán reunir las condiciones de elegibilidad que exige la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras, la Ley de Municipalidades y el presente Reglamento, en cada uno de los niveles electivos.

Articulo 4

Acreditación de Apoderado Legal y Observadores. Cada Candidatura Independiente debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción que presente ante este Consejo, un abogado colegiado como apoderado legal, con facultades expresamente conferidas para actuar en nombre y por cuenta de la Candidatura Independiente, ante el Consejo Nacional Electoral, en las diligencias que conlleve el proceso de inscripción de sus candidatos (as) a cargos de elección popular. Asimismo, debe acreditar dos (2) observadores (propietario y suplente) para dar seguimiento al proceso de revisión de documentos y en su caso conocer las inconsistencias y ejecutar las acciones para la subsanación por medio del apoderado legal. Debe acompañarse copia simple del Carné de Colegiación del Colegio de Abogados de Honduras y copia simple del Documento Nacional de Identificación de los observadores.

Articulo 5

Firmas del Candidato(a) o Persona Designada. La fórmula o las nóminas deberán presentarse debidamente firmadas por el candidato(a) de cada Candidatura Independiente o por la persona que éste designe. Cuando la nómina conste de dos (2) o más formatos, deberá estamparse la media firma en cada uno de los formatos.

Articulo 6

Nacionalidad. Para todos los niveles electivos, se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República y el artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras.

Articulo 7

Nombre y Apellidos. El nombre y apellidos de cada candidato(a) debe ser el establecido exactamente en -- 2 of 24 -- el Documento Nacional de Identificación. No se aceptarán seudónimos, sobrenombres o apodos.

Articulo 8

Constancia de Vecindad. Excepción. Todos los candidatos(as) que no son nacidos en el Departamento o municipio por el cual se postulan, requieren Constancia de Vecindad, excepto los candidatos(as) de la fórmula presidencial Excepcionalmente se aceptará como medio de acreditación: a) Una copia de la solicitud de constancia de vecindad presentada ante la alcaldía municipal correspondiente, acompañada de una declaración jurada ante notario público, firmada por el candidato(a) y dos testigos, en la que se manifieste su domicilio y el tiempo de residencia. b) Si se constata de oficio que el candidato(a) figura en el listado definitivo de electores de los últimos dos (2) ciclos electorales anteriores consecutivos en el municipio o departamento por el cual se postula.

Articulo 9

Prohibición de doble postulación. Se prohíbe a las Candidaturas Independientes postular a un mismo ciudadano para más de un cargo de elección popular. CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Articulo 10

Solicitud de Inscripción. Las Candidaturas Independientes deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral, la solicitud de inscripción junto con la documentación requerida en formato digital e impreso en los diez (10) días calendario siguientes a la convocatoria de elecciones generales. El formato impreso deberá ser entregado en original y en copia, para firma y sello de recibido.

Articulo 11

Documentos que deben acompañarse a la Solicitud. Junto a la solicitud de inscripción de los Candidatos(as) deben acompañarse los documentos usando los formatos autorizados y publicados por el Consejo Nacional Electoral; o aquellos que contengan la misma información mínima requerida y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras. El requisito de constancia de no haber participado en el proceso electoral primario inmediato anterior será verificado automáticamente por el Consejo Nacional Electoral al momento del examen cualitativo de la solicitud de inscripción, en cuyos archivos obra el registro correspondiente. Excepcionalmente, se emitirán constancias aisladas de los expedientes presentados para efecto de inscripción. El emblema de la candidatura independiente deberá ser presentado también en formato digital “.jpg”.

Articulo 12

Requisitos según el nivel electivo. Si aplica a Nivel Presidencial deberá presentar: Fórmula presidencial integrada por un candidato o candidata a la Presidencia de la República y tres designados presidenciales. Cada Candidato o Candidata deberá ser mayor de treinta (30) años cumplidos a la fecha de la elección general. Si aplica a Nivel de Diputados al Congreso Nacional: Una nómina completa de candidatos(as) a diputados(as) propietarios(as) con su respectivo suplente. Los candidatos(as) -- 3 of 24 -- deberán tener como mínimo veintiún (21) años de edad a más tardar a la fecha de la elección general. Si aplica a nivel de Corporación Municipal: Una nómina completa de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales. Podrán participar todos los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad en la fecha de la elección primaria inmediata anterior, o antes.

Articulo 13

Requisitos de los documentos que deben acompañarse a la solicitud. Los documentos que acompañan la solicitud de inscripción deben acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes: Requisitos en nóminas: Las nóminas deben incluir: nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identificación y cargo para el cual se postula cada candidato(a). Fotografías en formato digital y físico. El tamaño de las fotografías debe ser de 4 cm de alto por 3 cm de ancho (tamaño carné. Se requiere para los candidatos(as) siguientes: ● Candidato(a) a la Presidencia de la República y los tres Designados. ● Candidatos(as) a diputados(as) propietarias al Congreso Nacional. ● Candidatos(as) a Alcalde(sa) y Vicealcalde(sa) de las Corporaciones Municipales. El formato digital (JPG) debe tener una resolución mínima de 300 DPI y debe ser guardado con el número de identidad del candidato(a) sin guiones ni espacios (Ejemplo: 1501198000000). Asimismo, deberán guardarse en forma separada por nivel electivo, ordenadas por departamento y municipio (Ejemplo: si el candidato se llama Pedro Martínez y reside en San Pedro Sula, Cortés, su código es 0501, debiendo colocar al reverso de la fotografía Pedro Martínez, 0501). Las fotografías en físico deberán adjuntarse a cada nómina. Principio de paridad. La fórmula presidencial, los Diputados al Congreso Nacional de la República y a Corporaciones Municipales, deben cumplir con el principio de paridad, es decir la integración de 50% mujeres y 50% hombres. En las nóminas de candidatas a diputadas(os) propietarias al Congreso Nacional de la República con número impar, la diferencia entre hombres y mujeres no debe ser superior a uno (1). En vista que, en estas nóminas, habrá una candidata(o) propietaria(o) de más, deberá cumplirse el principio de paridad, invirtiéndose el número de candidatas(os) en la nómina de suplentes. a) Presidencia de la República: Fórmula completa del Nivel Presidencial

Articulo 13

Requisitos de los documentos que deben acompañars documentos que acompañan la solicitud de inscripción deben acreditar e requisitos siguientes: Requisitos en nóminas: Las nóminas deben incluir: nombres y apellidos, nú Nacional de Identificación y cargo para el cual se postula cada candidato Fotografías en formato digital y físico. El tamaño de las fotografías debe s 3 cm de ancho (tamaño carnet). Se requiere para los candidatos (as) sigu ● Candidato (a) a la Presidencia de la República y los tres Designad ● Candidatos (as) a diputados (as) propietarias al Congreso Naciona ● Candidatos (as) a Alcalde (sa) y Vicealcalde (sa) de las Corporacio El formato digital (JPG) debe tener una resolución mínima de 300 DPI y de el número de identidad del candidato (a) sin guiones ni espacios (Ejemp Asimismo, deberán guardarse en forma separada por nivel elec departamento y municipio (Ejemplo: si el candidato se llama Pedro Mart Pedro Sula, Cortés, su código es 0501, debiendo colocar al reverso d Martínez, 0501). Las fotografías en físico deberán adjuntarse a cada nóm Principio de paridad. La fórmula presidencial, los Diputados al Cong República y a Corporaciones Municipales, deben cumplir con el principio d integración de 50% mujeres y 50% hombres. En las nóminas de candidatas a diputadas (os) propietarias al Cong República con número impar, la diferencia entre hombres y mujeres no de (1). En vista que, en estas nóminas, habrá una candidata (o) propietaria cumplirse el principio de paridad, invirtiéndose el número de candidatas suplentes. a) Presidencia de la República: Fórmula completa del Nivel Presidencial Total Candidatos Fórmula Presidencial Mujeres Hombres 4 2 2 -- 4 of 24 -- b) Diputados(as) al Congreso Nacional de la República Las nóminas deben estar completas e integradas de la forma siguiente: b) Diputados(as) al Congreso Nacional de la República Las nóminas deben estar completas e integradas de la forma siguiente: COD DEPARTAMENT O DIPUTADOS(AS) AL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA CARGO DEPARTAMENTO IMPAR DEPARTAMENTO PAR Propietarios Suplentes Propietarios Suplentes Propietarios Suplentes 01 ATLÁNTIDA 8 8 4 M - 4 H 4 M - 4 H 02 COLÓN 4 4 2 M - 2 H 2 M - 2 H 03 COMAYAGUA 7 7 4 M – 3 H ó 4 H – 3 M 4 H – 3 M ó 4 M – 3 H 04 COPÁN 7 7 4 M – 3 H ó 4 H – 3 M 4 H – 3 M ó 4 M – 3 H 05 CORTÉS 20 20 10 M-10 H 10 M-10 H 06 CHOLUTECA 9 9 5 M – 4 H ó 5 H – 4 M 5 H – 4 M ó 5 M – 4 H 07 EL PARAISO 6 6 3 M -3 H 3 M -3 H FRANCISCO MORAZÁN 23 23 12 M – 11 H ó 12 H – 11 M 12 H – 11 M ó 12 M – 11 H 09 GRACIAS A DIOS 1 1 1 M ó 1 H 1 H ó 1 M 10 INTIBUCA 3 3 2 M – 1 H ó 2 H – 1 M 2 H – 1 M ó 1 H – 2 M ISLAS DE LA BAHÍA 1 1 1 M ó 1 H 1 H ó 1 M 12 LA PAZ 3 3 2 M – 1 H ó 2 H – 1 M 2 H – 1 M ó 1 H – 2 M 13 LEMPIRA 5 5 3 M – 2 H ó 3 H – 2 M 3 H – 2 M ó 2 H – 3 M 14 OCOTEPEQUE 2 2 1 M – 1 H 1 M – 1 H 15 OLANCHO 7 7 4 M – 3 H ó 4 H – 3 M 4 H – 3 M ó 4 M – 3 H SANTA BÁRBARA 9 9 5 M – 4 H ó 5 H – 4 M 5 H – 4 M ó 5 M – 4 H 17 VALLE 4 4 2 M – 2 H 2 M – 2 H 18 YORO 9 9 5 M – 4 H ó 5 H – 4 M 5 H – 4 M ó 5 M – 4 H TOTAL 128 128 -- 5 of 24 -- c) Corporaciones Municipales: La nómina de Corporaciones Municipales debe estar completas de acuerdo al cuadro siguiente: Mecanismos de Alternancia: La fórmula presidencial y las Corporaciones Municipales, deben cumplir con el mecanismo de alternancia que consiste en ubicar en las nóminas a los candidatos(as) propuestos(as) para una elección, alternándolos uno a uno en atención a su sexo, de la forma siguiente: a) En la Fórmula Presidencial, se debe cumplir con el principio de paridad y alternancia. b) En las nóminas de las Corporaciones Municipales, será aplicable la alternancia a toda la nómina o planilla desde la candidatura a Alcalde hasta la última posición, exceptuándose la candidatura a la vicealcaldía siendo su función la de sustituir al Alcalde o Alcaldesa. Ejemplo: c) Corporaciones Municipales: La nómina de Corporaciones Municipales debe estar completas de acuerdo al cuadro siguiente: Mecanismos de Alternancia: La fórmula presidencial y las Corporaciones Municipales, deben cumplir con el mecanismo de alternancia que consiste en ubicar en las nóminas a los candidatos (as) propuestos (as) para una elección, alternándolos uno a uno en atención a su sexo, de la forma siguiente: a) En la Fórmula Presidencial, se debe cumplir con el principio de paridad y alternancia. b) En las nóminas de las Corporaciones Municipales, será aplicable la alternancia a toda la nómina o planilla desde la candidatura a Alcalde hasta la última posición, exceptuándose la candidatura a la vice alcaldía siendo su función la de sustituir al Alcalde o Alcaldesa. Ejemplo: c) Corporaciones Municipales: La nómina de Corporaciones Municipales debe estar completas de acuerdo al cuadro siguiente: Mecanismos de Alternancia: La fórmula presidencial y las Corporaciones Municipales, deben cumplir con el mecanismo de alternancia que consiste en ubicar en las nóminas a los candidatos (as) propuestos (as) para una elección, alternándolos uno a uno en atención a su sexo, de la forma siguiente: a) En la Fórmula Presidencial, se debe cumplir con el principio de paridad y alternancia. b) En las nóminas de las Corporaciones Municipales, será aplicable la alternancia a toda la nómina o planilla desde la candidatura a Alcalde hasta la última posición, exceptuándose la candidatura a la vice alcaldía siendo su función la de sustituir al Alcalde o Alcaldesa. Ejemplo: -- 6 of 24 -- c) En las nóminas de Candidatos(as) a Diputados(as) propietarios al Congreso de la República: La alternancia se aplicará desde la primera hasta la última posición de la nómina. En las nóminas de candidatos a diputados(as) suplentes al Congreso de la República, la alternancia podrá establecerse uno a uno (H-M/M-H), dos a dos (MM-HH), tres a tres (MMM-HHH), cuatro a cuatro (MMMM-HHHH), etc., siempre que se cumpla obligatoriamente con el principio de paridad. Por ejemplo: c) En las nóminas de Candidatos (as) a Diputados (as) propietarios al Congreso de la República: La alternancia se aplicará desde la primera hasta la última posición de la nómina. En las nóminas de candidatos a diputados (as) suplentes al Congreso de la República, la alternancia podrá establecerse uno a uno (H-M/M-H), dos a dos (MM-HH), tres a tres (MMM-HHH), cuatro a cuatro (MMMM-HHHH), etc., siempre que se cumpla obligatoriamente con el principio de paridad. Por ejemplo: -- 7 of 24 -- d) En los Departamentos Uninominales: GRACIAS A DIOS e ISLAS DE LA BAHÍA, se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de manera que, si la candidata propietaria es mujer, el candidato suplente deberá ser hombre y viceversa. e) En el Departamento de OCOTEPEQUE, por estar integrada la nómina por dos (2) candidatos(as) se aplicará el principio de representación de ambos sexos, de tal manera que deberá llevar una candidata mujer y un candidato hombre, tanto en propietarios(as) como en los suplentes. CAPITULO III INHABILIDADES

Articulo 14

Inhabilidades. Respecto de las inhabilidades se estará a lo dispuesto en los artículos 199 y 240 de la Constitución de la República, los artículos 115, numeral 10, 214 de la Ley Electoral y artículo 31 de la Ley de Municipalidades. CAPÍTULO IV PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Articulo 15

Procedimiento Administrativo. Recepción. Toda documentación será recibida a través de la Secretaría General, la cual procederá a conformar un expediente administrativo por Candidatura Independiente.

Articulo 16

Levantamiento de acta de la documentación presentada y examen de cumplimiento de los requisitos cuantitativos para la inscripción de Candidaturas Independientes. A partir de la recepción de la solicitud de inscripción, el Consejo Nacional Electoral a través de la Secretaría General y el Proyecto de Inscripción de los Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, levantará acta detallando la documentación presentada, de la cual se entregará copia al apoderado legal respectivo. Asimismo, se cotejará el contenido de la información digital con la documentación física y que la misma esté conforme. En este acto, además, en presencia de los observadores se verificará que la documentación presentada cumpla con los requisitos cuantitativos y no subsanables siguientes: 1. El mínimo de 2% de ciudadanos que respaldan la inscripción de la candidatura independiente para el cargo al cual se postula, ya sea nacional, departamental o municipal, asimismo verificar que sean presentados en el formato aprobado por el Consejo Nacional Electoral o aquellos que contengan la misma información mínima requerida. 2. Hacer el inventario físico de la documentación acompañada, verificando que las nóminas contengan el número de cargos requeridos. -- 8 of 24 -- 2.2 Para el Nivel Presidencial: Una fórmula de Presidente y Designados a la Presidencia a la República. 2.3 Para el Nivel de Diputados al Congreso Nacional: Una nómina completa de candidatos y candidatas a diputadas o diputados al Congreso Nacional y sus respectivos suplentes. 2.4 Para el Nivel de Corporaciones Municipales: Una nómina completa de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales. En caso de no reunir los requisitos cuantitativos mínimos, se elaborará un informe y se procederá a emitir resolución.

Articulo 17

Revisión de documentos. Los documentos acompañados a la solicitud de inscripción, declaración de principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la Constitución y la Ley, Descripción y dibujo del emblema y la Política de Equidad de Género, serán remitidos a Asesoría Legal, para que dentro del plazo de cinco (5) días calendario, procedan a su análisis y revisión, debiendo emitir el dictamen correspondiente.

Articulo 18

Examen del cumplimiento de los requisitos cualitativos para la inscripción de Candidaturas Independientes. Para aquellas Candidaturas Independientes que aprueben el examen de cumplimiento de los requisitos cuantitativos a que se refiere el artículo anterior, se procederá a validar el cumplimiento del resto de los requisitos, sin perjuicio de la revisión por el Registro Nacional de las Personas consignada en el párrafo tercero del artículo 155 de la Ley Electoral de Honduras. Las nóminas de Candidaturas Independientes, así como su documentación soporte, quedarán bajo custodia y responsabilidad del Proyecto de Inscripción de los Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes y deberán ser devueltos debidamente ordenados a la Secretaría General al finalizar el proceso de inscripción.

Articulo 19

Transcripción y verificación de nóminas contra el Listado Definitivo de Electores. El Consejo Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada Partido Político, procederá a transcribir las nóminas de todos los cargos electivos para verificar lo siguiente: 1. Los nombres, apellidos, sexo, edad, y el número del Documento Nacional de Identificación de los candidatos con el Listado Definitivo de Electores. 2. Validación de la constancia de vecindad en los casos que corresponda. 3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o más causales de inhabilidad e incompatibilidad, y que cumplan los requisitos constitucionales y legales. 4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos cumplen con el principio de paridad y el mecanismo de alternancia. 5. Si los candidatos(as) aparecen propuestos en un Partido Político, o si participaron en las Elecciones Primarias inmediatamente anteriores. -- 9 of 24 --

Articulo 20

Observadores. Tanto en el examen cuantitativo como en el cualitativo, se requerirá la presencia de los observadores de las Candidaturas Independientes, quienes serán convocados oportunamente por el Consejo Nacional Electoral. En caso de no asistir a la hora indicada se consignará en el acta su inasistencia y se continuará con el proceso; asimismo, si el observador una vez comenzado el proceso de revisión se retira del local.

Articulo 21

Atribuciones y prohibiciones de los observadores. Las atribuciones de los observadores durante la realización del examen cuantitativo como en el cualitativo serán: 1. Observación del proceso: Los observadores tendrán la facultad de permanecer en el proceso de examinación cualitativo y cuantitativo. 2. Registro de observaciones: Los observadores podrán tomar notas y registrar cualquier irregularidad o incidente que ocurra durante el proceso. 3. Firmas: cuando fuese requerido podrán consignar firmas en los documentos cuyo contenido describa procesos en los cuales formaron parte. Las prohibiciones de los observadores durante la realización del examen cuantitativo como en el cualitativo serán: a) Interferencia en el proceso: El observador no podrá interferir o influir en las decisiones de los funcionarios durante la ejecución del examen cuantitativo ni cualitativo. b) Uso de dispositivos electrónicos: No se permitirá el uso de dispositivos electrónicos para grabar o fotografiar durante el proceso del examen cualitativo o cuantitativo. c) Manipulación o sustracción de documentos: Los observadores en ninguna parte del proceso podrán manipular o sustraer los documentos que están siendo sometidos al examen cualitativo o cuantitativo. d) Actitudes inapropiadas que puedan alterar el proceso del examen: Quedan prohibidos los comportamientos que puedan ser hostiles e intimidatorios antes, durante y después que puedan causar la perturbación del proceso de examen. e) Declaraciones Públicas sobre el proceso: Los observadores durante el proceso del examen cuantitativo como en el cualitativo, no podrán emitir declaraciones públicas sobre el proceso hasta que el mismo haya concluido.

Articulo 22

Cotejo, Verificación y Transcripción de Nóminas de Ciudadanos que respaldan la Inscripción. El Consejo Nacional Electoral, en presencia del observador de cada Candidatura Independiente, cotejará los listados de ciudadanas y ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción, con el Censo Nacional Electoral, verificando sus nombres, apellidos, número de identidad. Si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. -- 10 of 24 -- Independiente, cotejará los listados de ciudadanas y ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción, con el Censo Nacional Electoral, verificando sus nombres, apellidos, número de identidad. Si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido. CANTIDAD DE FIRMAS DE RESPALDO REQUERIDAS NIVEL PRESIDENCIAL PRESIDENCIAL VOTOS VALIDOS 2% DE LOS VOTOS VÁLIDOS NACIONAL 3,358,053 67,161 NIVEL DE DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL COD DEPARTAMENTO VOTOS VÁLIDOS 2% DE LOS VOTOS VÁLIDOS (FIRMAS REQUERIDAS) 1 ATLÁNTIDA 148,257 2,965 2 COLÓN 108,879 2,178 3 COMAYAGUA 190,752 3,815 4 COPÁN 154,204 3,084 5 CORTÉS 535,127 10,703 6 CHOLUTECA 206,044 4,121 7 EL PARAÍSO 204,433 4,089 FRANCISCO MORAZÁN 649,845 12,997 9 GRACIAS A DIOS 31,208 624 10 INTIBUCÁ 105,296 2,106 11 ISLAS DE LA BAHÍA 22,933 459 12 LA PAZ 92,839 1,857 13 LEMPIRA 148,676 2,974 14 OCOTEPEQUE 69,831 1,397 15 OLANCHO 198,073 3,961 16 SANTA BÁRBARA 198,672 3,973 17 VALLE 82,657 1,653 18 YORO 209,967 4,199 -- 11 of 24 -- NIVEL DE CORPORACIONES MUNICIPALES DEPARTAMENTO VOTOS VÁLIDOS 2% DE LOS VOTOS VÁLIDOS (FIRMAS REQUERIDAS) ATLÁNTIDA ARIZONA 9,247 185 EL PORVENIR 7,723 154 ESPARTA 7,439 149 JUTIAPA 13,596 272 LA CEIBA 59,938 1,199 LA MASICA 13,471 269 SAN FRANCISCO 5,702 114 TELA 31,141 623 COLÓN BALFATE 4,294 86 BONITO ORIENTAL 10,824 216 IRIONA 4,867 97 LIMÓN 3,831 77 SABÁ 13,265 265 SANTA FE 2,002 40 SANTA ROSA AGUÁN 2,765 55 SONAGUERA 17,813 356 TOCOA 29,023 580 TRUJILLO 20,195 404 COMAYAGUA AJUTERIQUE 5,747 115 COMAYAGUA 51,445 1,029 EL ROSARIO 9,752 195 ESQUÍAS 6,084 122 HUMUYA 1,140 23 LA LIBERTAD 8,120 162 -- 12 of 24 -- DEPARTAMENTO VOTOS VÁLIDOS 2% DE LOS VOTOS VÁLIDOS (FIRMAS REQUERIDAS) LA TRINIDAD 2,215 44 LAMANÍ 3,619 72 LAS LAJAS 5,912 118 LEJAMANÍ 3,622 72 MEÁMBAR 4,511 90 MINAS DE ORO 5,519 110 OJOS DE AGUA 4,551 91 SAN JERÓNIMO 8,466 169 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 3,711 74 SAN JOSÉ DEL POTRERO 3,100 62 SAN LUIS 4,716 94 SAN SEBASTIÁN 2,004 40 SIGUATEPEQUE 36,927 739 TAULABÉ 10,471 209 VILLA DE SAN ANTONIO 9,120 182 COPÁN CABAÑAS 6,303 126 CONCEPCIÓN 3,177 64 COPÁN RUINAS 17,631 353 CORQUÍN 6,888 138 CUCUYAGUA 7,675 154 DOLORES 2,818 56 DULCE NOMBRE 3,259 65 EL PARAÍSO 6,896 138 FLORIDA 9,032 181 LA JIGUA 3,627 73 LA UNIÓN 6,450 129 NUEVA ARCADIA 15,935 319 SAN AGUSTÍN 3,042 61 SAN ANTONIO 4,442 89 SAN JERÓNIMO 2,882 58 SAN JOSÉ 3,765 75 -- 13 of 24 -- DEPARTAMENTO VOTOS VÁLIDOS 2% DE LOS VOTOS VÁLIDOS (FIRMAS REQUERIDAS) SAN JUAN DE OPOA 4,319 86 SAN NICOLÁS 3,725 75 SAN PEDRO 3,340 67 SANTA RITA 9,893 198 SANTA ROSA DE COPÁN 23,617 472 TRINIDAD 3,422 68 VERACRUZ 2,066 41 CORTÉS CHOLOMA 71,763 1,435 LA LIMA 26,704 534 OMOA 16,866 337 PIMIENTA 8,689 174 POTRERILLOS 9,837 197 PUERTO CORTÉS 45,212 904 SAN ANTONIO DE CORTÉS 9,156 183 SAN FRANCISCO DE YOJOA 9,372 187 SAN MANUEL 16,248 325 SAN PEDRO SULA 240,340 4,807 SANTA CRUZ DE YOJOA 31,324 626 VILLANUEVA 49,616 992 CHOLUTECA APACILAGUA 5,013 100 CHOLUTECA 66,010 1,320 CONCEPCIÓN DE MARÍA 11,061 221 DUYURE 2,320 46 EL CORPUS 10,687 214 EL TRIUNFO 21,351 427 MARCOVIA 19,350 387 MOROLICA 2,966 59 NAMASIGÜE 15,936 319 -- 14 of 24 -- DEPARTAMENTO VOTOS VÁLIDOS 2% DE LOS VOTOS VÁLIDOS (FIRMAS REQUERIDAS) OROCUINA 8,672 173 PESPIRE 12,131 243 SAN ANTONIO DE FLORES 3,262 65 SAN ISIDRO 2,681 54 SAN JOSÉ 2,713 54 SAN MARCOS DE COLÓN 13,487 270 SANTA ANA DE YUSGUARE 8,404 168 EL PARAÍSO ALAUCA 5,999 120 DANLÍ 75,545 1,511 EL PARAÍSO 21,701 434 GÜINOPE 4,809 96 JACALEAPA 2,635 53 LIURE 7,093 142 MOROCELÍ 7,323 146 OROPOLÍ 4,429 89 POTRERILLOS 2,313 46 SAN ANTONIO DE FLORES 3,549 71 SAN LUCAS 4,710 94 SAN MATÍAS 3,058 61 SOLEDAD 5,754 115 TEUPASENTI 17,619 352 TEXIGUAT 5,633 113 TROJES 20,922 418 VADO ANCHO 2,564 51 YAUYUPE 1,155 23 YUSCARÁN 7,622 152 FRANCISCO MORAZÁN ALUBARÉN 2,832 57 CANTARRANAS 7,835 157 CEDROS 11,335 227 -- 15 of 24 -- DEPARTAMENTO VOTOS VÁLIDOS 2% DE LOS VOTOS VÁLIDOS (FIRMAS REQUERIDAS) CURARÉN 8,252 165 DISTRITO CENTRAL 472,314 9,446 EL PORVENIR 8,018 160 GUAIMACA 13,484 270 LA LIBERTAD 2,219 44 LA VENTA 3,332 67 LEPATERIQUE 9,043 181 MARAITA 3,626 73 MARALE 3,881 78 NUEVA ARMENIA 2,693 54 OJOJONA 6,634 133 ORICA 6,828 137 REITOCA 5,164 103 SABANAGRANDE 8,939 179 SAN ANTONIO DE ORIENTE 7,689 154 SAN BUENAVENTURA 2,581 52 SAN IGNACIO 5,385 108 SAN MIGUELITO 1,693 34 SANTA ANA 8,993 180 SANTA LUCÍA 7,729 155 TALANGA 14,169 283 TATUMBLA 5,298 106 VALLE DE ANGELES 10,236 205 VALLECILLOS 4,061 81 VILLA SAN FRANCISCO 5,582 112 GRACIAS A DIOS AHUÁS 3,303 66 BRUS LAGUNA 3,651 73 JUAN FRANCISCO BULNES 2,424 48 PUERTO LEMPIRA 15,274 305 VILLEDA MORALES 3,449 69 WAMPUSIRPI 3,107 62 -- 16 of 24 -- DEPARTAMENTO VOTOS VÁLIDOS 2% DE LOS VOTOS VÁLIDOS (FIRMAS REQUERIDAS) INTIBUCA CAMASCA 3,264 65 COLOMONCAGUA 7,222 144 CONCEPCIÓN 4,405 88 DOLORES 2,680 54 INTIBUCÁ 23,658 473 JESUS DE OTORO 12,684 254 LA ESPERANZA 6,612 132 MAGDALENA 2,069 41 MASAGUARA 5,517 110 SAN ANTONIO 3,112 62 SAN FRANCISCO DE OPALACA 5,206 104 SAN ISIDRO 2,251 45 SAN JUAN 7,053 141 SAN MARCOS SIERRA 3,963 79 SAN MIGUELITO 3,761 75 SANTA LUCÍA 2,489 50 YAMARANGUILA 9,350 187 ISLAS DE LA BAHÍA GUANAJA 1,976 40 JOSE SANTOS GUARDIOLA 4,591 92 ROATÁN 14,630 293 UTILA 1,736 35 LA PAZ AGUANQUETERIQUE 3,174 63 CABAÑAS 1,707 34 CANE 2,129 43 CHINACLA 3,631 73 -- 17 of 24 -- DEPARTAMENTO VOTOS VÁLIDOS 2% DE LOS VOTOS VÁLIDOS (FIRMAS REQUERIDAS) GUAJIQUIRO 5,781 116 LA PAZ 18,229 365 LAUTERIQUE 2,104 42 MARCALA 12,901 258 MERCEDES DE ORIENTE 826 17 OPATORO 4,010 80 SAN ANTONIO DEL NORTE 1,619 32 SAN JOSÉ 4,205 84 SAN JUAN 1,179 24 SAN PEDRO DE TUTULE 4,049 81 SANTA ANA 4,760 95 SANTA ELENA 5,367 107 SANTA MARÍA 5,012 100 SANTIAGO DE PURINGLA 8,242 165 YARULA 3,914 78 LEMPIRA BELÉN 3,611 72 CANDELARIA 3,659 73 COLOLACA 2,787 56 ERANDIQUE 7,876 158 GRACIAS 20,725 415 GUALCINCE 4,333 87 GUARITA 3,735 75 LA CAMPA 3,273 65 LA IGUALA 11,124 222 LA UNIÓN 7,067 141 LA VIRTUD 3,250 65 LAS FLORES 4,888 98 LEPAERA 16,439 329 MAPULACA 2,193 44 PIRAERA 5,317 106 SAN ANDRÉS 6,415 128 SAN FRANCISCO 4,171 83 -- 18 of 24 -- DEPARTAMENTO VOTOS VÁLIDOS 2% DE LOS VOTOS VÁLIDOS (FIRMAS REQUERIDAS) SAN JUAN GUARITA 1,436 29 SAN MANUEL COLOHETE 7,215 144 SAN MARCOS DE CAIQUIN 2,961 59 SAN RAFAEL 5,771 115 SAN SEBASTIÁN 4,726 95 SANTA CRUZ 3,398 68 TALGUA 3,867 77 TAMBLA 1,564 31 TOMALÁ 3,431 69 VALLADOLID 2,021 40 VIRGINIA 1,423 28 OCOTEPEQUE BELÉN GUALCHO 7,939 159 CONCEPCIÓN 2,540 51 DOLORES MERENDÓN 2,328 47 FRATERNIDAD 2,484 50 LA ENCARNACIÓN 2,742 55 LA LABOR 4,591 92 LUCERNA 2,846 57 MERCEDES 3,049 61 OCOTEPEQUE 10,549 211 SAN FERNANDO 3,080 62 SAN FRANCISCO DEL VALLE 4,144 83 SAN JORGE 2,255 45 SAN MARCOS 9,128 183 SANTA FE 2,786 56 SENSENTI 5,059 101 SINUAPA 4,311 86 OLANCHO CAMPAMENTO 9,725 195 CATACAMAS 37,193 744 -- 19 of 24 -- DEPARTAMENTO VOTOS VÁLIDOS 2% DE LOS VOTOS VÁLIDOS (FIRMAS REQUERIDAS) CONCORDIA 4,366 87 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 12,238 245 EL ROSARIO 2,172 43 ESQUIPULAS DEL NORTE 3,846 77 GUALACO 7,760 155 GUARIZAMA 3,610 72 GUATA 4,979 100 GUAYAPE 5,688 114 JANO 3,039 61 JUTICALPA 41,072 821 LA UNIÓN 3,311 66 MANGULILE 3,511 70 MANTO 4,899 98 PATUCA 12,501 250 SALAMÁ 3,374 67 SAN ESTEBAN 9,405 188 SAN FRANCISCO DE BECERRA 4,458 89 SAN FRANCISCO DE LA PAZ 8,371 167 SANTA MARÍA DEL REAL 4,572 91 SILCA 3,755 75 YOCÓN 4,228 85 SANTA BÁRBARA ARADA 6,843 137 ATIMA 8,148 163 AZACUALPA 8,617 172 CEGUACA 3,756 75 CHINDA 3,058 61 CONCEPCIÓN DEL NORTE 4,817 96 CONCEPCIÓN DEL SUR 3,934 79 EL NÍSPERO 4,520 90 GUALALA 3,154 63 -- 20 of 24 -- DEPARTAMENTO VOTOS VÁLIDOS 2% DE LOS VOTOS VÁLIDOS (FIRMAS REQUERIDAS) ILAMA 4,535 91 LAS VEGAS 10,501 210 MACUELIZO 14,188 284 NARANJITO 5,416 108 NUEVA FRONTERA 5,267 105 NUEVO CELILAC 3,680 74 PETOA 6,031 121 PROTECCIÓN 5,852 117 QUIMISTÁN 17,124 342 SAN FRANCISCO DE OJUERA 3,520 70 SAN JOSÉ DE COLINAS 11,139 223 SAN LUIS 10,683 214 SAN MARCOS 6,483 130 SAN NICOLAS 7,466 149 SAN PEDRO DE ZACAPA 6,211 124 SAN VICENTE CENTENARIO 2,153 43 SANTA BÁRBARA 20,164 403 SANTA RITA 2,337 47 TRINIDAD 9,075 182 VALLE ALIANZA 3,997 80 AMAPALA 6,584 132 ARAMECINA 3,472 69 CARIDAD 2,042 41 GOASCORÁN 6,978 140 LANGUE 9,375 188 NACAOME 25,006 500 SAN FRANCISCO DE CORAY 5,383 108 SAN LORENZO 19,820 396 YORO -- 21 of 24 --

Articulo 23

Validez de las Firmas. Para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez. Y cuando se compruebe que estos también respaldan los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y desestimará el excedente duplicado.

Articulo 24

Cotejo de Huellas Dactilares por el RNP. El Consejo Nacional Electoral, paralelamente al cotejo de las nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura independiente, enviará un porcentaje de ellas al Registro Nacional de las Personas (RNP) para el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional, de conformidad con el muestreo definido por el RNP. Previo a la remisión de las nóminas al RNP, estas serán fotocopiadas y certificadas por la Secretaría General para la continuación del trámite, en tanto los originales retornan. El Registro Nacional de las Personas deberá informar el resultado al Consejo Nacional Electoral (CNE) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, remitiendo las nóminas originales de regreso.

Articulo 25

Notificación de Inconsistencias. Finalizada la transcripción de las nóminas por el Proyecto de Inscripción DEPARTAMENTO VOTOS VÁLIDOS 2% DE LOS VOTOS VÁLIDOS (FIRMAS REQUERIDAS) ARENAL 3,472 69 EL NEGRITO 16,061 321 EL PROGRESO 67,946 1,359 JOCÓN 4,551 91 MORAZÁN 14,971 299 OLANCHITO 39,699 794 SANTA RITA 9,595 192 SULACO 7,956 159 VICTORIA 10,809 216 YORITO 7,814 156 YORO 27,093 542

Articulo 23

Validez de las Firmas. Para efectos de inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará una vez. Y cuando se compruebe que estos también respaldan los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y desestimará el excedente duplicado.

Articulo 24

Cotejo de huellas dactilares por el RNP. El Consejo Nacional Electoral, paralelamente al cotejo de las nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura independiente, enviará un porcentaje de ellas al Registro Nacional de las Personas (RNP) para el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional, de conformidad con el muestreo definido por el RNP. Previo a la remisión de las nóminas al RNP, estas serán fotocopiadas y certificadas por la Secretaría General para la continuación del trámite, en tanto los originales retornan. El Registro Nacional de las Personas deberá informar el resultado al Consejo Nacional Electoral (CNE) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, remitiendo las nóminas originales de regreso.

Articulo 25

Notificación de Inconsistencias. Finalizada la transcripción de las nóminas por el Proyecto de Inscripción de los Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, el Consejo Nacional Electoral emitirá informe con el detalle de las inconsistencias encontradas al final del proceso de transcripción, para que sea notificado a la Candidatura Independiente correspondiente a través de su apoderado legal quien deberá subsanar las mismas y presentarlas mediante escrito ante el Consejo Nacional Electoral, a efecto de subsanar las mismas dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación, bajo la advertencia AMAPALA 6,584 132 ARAMECINA 3,472 69 CARIDAD 2,042 41 GOASCORÁN 6,978 140 LANGUE 9,375 188 NACAOME 25,006 500 SAN FRANCISCO DE CORAY 5,383 108 SAN LORENZO 19,820 396 YORO -- 22 of 24 -- de los Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, el Consejo Nacional Electoral emitirá informe con el detalle de las inconsistencias encontradas al final del proceso de transcripción, para que sea notificado a la Candidatura Independiente correspondiente a través de su Apoderado Legal quien deberá subsanar las mismas y presentarlas mediante escrito ante el Consejo Nacional Electoral, a efecto de subsanar las mismas dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación, bajo la advertencia que de no hacerlo se archivarán las diligencias y este incumplimiento dará lugar a que se tenga por abandonado el proceso de inscripción respecto a la fórmula o nómina no subsanada.

Articulo 26

Subsanación de Inconsistencias. Las subsanaciones serán presentadas por el Apoderado Legal ante la Secretaría General, quien a su vez remitirá la documentación correspondiente al Proyecto de Inscripción de los Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes para su procesamiento.

Articulo 27

Informe Final. Procesadas las subsanaciones, el Proyecto de Inscripción de los Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitirá al Pleno, a través de la Secretaría General, el informe final para la resolución de inscripción o no inscripción.

Articulo 28

Plazo para la Resolución de la Inscripción. El Consejo Nacional Electoral, emitirá resolución de conformidad a la fecha fijada en el Cronograma Electoral, declarando inscritos o no inscritos a los candidatos que participarán en el proceso de elecciones generales.

Articulo 29

Resoluciones Definitivas. Recursos. Contra las resoluciones definitivas emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) cabe el recurso de reposición dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. Denegado el recurso de reposición, podrá interponerse el recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución denegatoria. CAPÍTULO V VACANTES Y SUSTITUCIONES

Articulo 30

Vacantes. En cuanto a las vacantes de los candidatos a Presidente, Alcaldes y Diputados(as) Propietarios(as), se estará a los dispuesto en el artículo 158 de la Ley Electoral de Honduras. En cuanto a las demás, las propuestas de sustitución se tramitarán a través del Apoderado designado por la Candidatura Independiente.

Articulo 31

Renuncia Obligatoria. Si un ciudadano se postula en una candidatura independiente y se encuentra inscrito en el Consejo Nacional Electoral como candidato electo de los partidos políticos que participaron en el proceso de elecciones primarias, no se inscribirá, respetando el principio de prelación. -- 23 of 24 -- Si el solicitante de la candidatura independiente propone ciudadanos que se encuentren inscritos en el Consejo Nacional Electoral como candidatos electos en las elecciones primarias o inscritos para participar en las elecciones generales por los partidos políticos que no participaron en las elecciones primarias, serán señalados como inconsistentes y deberán sustituirlos por un nuevo candidato, debiendo cumplir con lo establecido para estos casos en el reglamento de paridad y alternancia.

Articulo 32

Nombramiento de Vacante. El Apoderado Legal de la Candidatura Independiente presentará ante la Secretaría General del CNE, el escrito mediante el cual se cubre la vacante y esta lo notificará inmediatamente al Proyecto de Inscripción de Candidatos de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para su procesamiento. De lo anterior, el Proyecto remitirá a la Secretaría General, por la vía más expedita, la nómina actualizada para documentar el expediente de mérito. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 33

Deuda Política. Las candidaturas independientes tendrán derecho a la deuda política solamente cuando las mismas resulten ganadoras del cargo para el cual se postularon y se les pagarán los valores correspondientes en el primer trimestre del año posterior a las elecciones.

Articulo 34

Vigencia. El presente reglamento es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web. Dado en el salón de sesiones del Pleno, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Firmas y Sellos: ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1271-2025, Acta 32-2025, veinticuatro (24) páginas -- 24 of 24 --

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