De conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012 de fecha 17 de abril de 2012, se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un contingente de desabasto de arroz granza por veinticinco mil ciento toneladas métricas (25,126.84 Tm) clasificado en el inciso arancelario a la importación (DAI) del cero por ciento (0%) con una vigencia comprendida del 01 de septiembre al 31 de diciembre del 2014.
Poder Ejecutivo
- Publicación: 17 de abril de 2012
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de un contingente de desabasto de arroz granza (SAC.1006.10.90), para cada año.
Que de conformidad a lo establecido en el referido Decreto y a solicitud de los molinos de la agroindustria nacional de arroz, presentada en fecha 02 de julio de 2014, las Secretarías de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico, realizaron un análisis de las condiciones oferta (producción nacional e inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de arroz granza, para definir la cantidad del desabasto.
Que en fechas 25 y 26 de agosto de 2014, se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el informe de oferta y demanda de arroz granza en el mercado nacional presentado por la SAG y SDE recomendado se aperture un contingente de desabasto por el volumen de 25,126.84 TM de arroz granza.
Que la apertura del contingente de desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio tomando en consideración la protección a la producción y productores nacionales.
Articulos
Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, Ingeniero Agrónomo José Luis Osorio Medina, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 48-2014 de fecha diez de febrero del año dos mil catorce, las atribuciones específicas de firmar Resoluciones Administrativas que se tomen para dar por concluido el procedimiento en que intervengan los particulares, como parte interesada en única instancia; y, los Recursos Administrativos por medio de los cuales se impugne sus propios actos o resoluciones administrativas que en el marco de sus competencias emitan los titulares de la Dirección General de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), y cuidar su ejecución. En ambos casos la firma del Subsecretario de Estado de Ganadería será autorizada por la Secretaría General.
El Titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería se reserva para sí el derecho de intervenir en los procedimientos administrativos que considere oportunos, referentes a SENASA y DIGEPESCA, por lo demás el delegado queda autorizado para resolver conforme a los derechos e intereses legítimos de los particulares.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". CÚMPLASE. JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARÍA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 770-14 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto, 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de un contingente de desabasto de arroz granza (SAC.1006.10.90), para cada año. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el referido Decreto y a solicitud de los molinos de la agroindustria nacional de arroz, presentada en fecha 02 de julio de 2014, las Secretarías de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico, realizaron un análisis de las condiciones oferta (producción nacional e inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de arroz granza, para definir la cantidad del desabasto. CONSIDERANDO: Que en fechas 25 y 26 de agosto de 2014, se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el informe de oferta y demanda de arroz granza en el mercado nacional presentado por la SAG y SDE recomendado se aperture un contingente de desabasto por el volumen de 25,126.84 TM de arroz granza. CONSIDERANDO: Que la apertura del contingente de desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio tomando en consideración la protección a la producción y productores nacionales. POR TANTO; En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública. 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y Decreto PCM-007-2012. ACUERDA: