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6 de septiembre de 2013Vigente

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como rectora de la política agropecuaria nacional para que realicen el traslado de L.13,924,704.30 de los fondos donados por la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN), ingresados al presupueseto de la SAG, por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA).

Congreso Nacional

  • Publicación: 6 de septiembre de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Financiero y Tributario

Considerandos

Que conforme a la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Estado, promover el desarrollo económico y social, con la participación de los poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas y que la actividad agropecuaria, representa un patrimonio nacional y fuente generadora de alimentos, empleo e ingresos para las familias en el área rural.

Que en fecha 31 de marzo de 2006, la Comunidad Europea representada por la Comisión de Comunidades Europeas, suscribió con el Gobierno de la República de Honduras el Convenio de Financiación FOOD/2004/017-003, por un monto de CATORCE MILLONES DE EUROS EXACTOS (€ 14,000,000.00), con el objetivo de iniciar la ejecución del "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Honduras (PASAH)", siendo uno de los Coejecutores la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).

Que en fecha 31 marzo de 2006, se suscribió el Acuerdo de Coordinación Interinstitucional, para la Ejecución del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Honduras entre la Secretaría de Estado del Despacho de la Presidencia, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Secretaría de Estado de Gobernación y Justicia (ahora Interior y Población), Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), Cultura, Artes y Deportes y Coordinador del Gabinete Social, Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y las Instituciones AFE-COHDEFOR, INAM, Instituto de la Propiedad; siendo el objetivo principal contribuir al logro de los objetivos globales de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP), en participar en la reducción de la pobreza rural y la disminución de la desnutrición infantil, con el fin de contribuir al desarrollo económico y social de la población en estado de inseguridad alimentaria y la economía rural en conjunto. Que el Programa se realizará por medio del apoyo indirecto al Presupuesto General Ingresos y Egresos de la República en dos formas: a) Facilidad de divisas de apoyo Presupuestario; y, b) Ayuda complementaria o Asistencia Técnica.

Que la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en coordinación con la SAG, en respuesta a la solicitud directa del sector productivo de palma africana de los departamentos de Cortés y Yoro, deciden poner en marcha un proyecto de "Mejoramiento de Medios de Vida a través del cultivo de Palma Africana", orientado a potenciar el cultivo de palma y fortalecer la base productiva. El proyecto pretende contribuir a la reducción de la pobreza, tendiente a la integración y aprovechamiento de las zonas de fragilidad ecológica así como afectadas de manera directa por la inseguridad alimentaria y nutricional. El proyecto tiene como ejes principales la búsqueda de sostenibilidad de los recursos naturales y mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural, en especial del pequeño y mediano productor mediante la incorporación de nuevas áreas de siembras de palma africana, sobretodo, para reconvertir a pequeños productores tradicionales, (variedades inadecuadas, baja productividad y poco industrializable), a tener pequeñas plantaciones con variedades reconocidas mundialmente de alta calidad y rendimiento.

Que la Asociación de Productores de Palma Africana de Yoro y Cortés (APROPAYCO), es una organización reconocida por el Estado, que entre sus agrimiados tiene cientos de pequeños productores que poseen pequeñas parcelas bajo cultivo tradicional de la palma, con variedad poco productiva y con altas limitaciones para la industrialización de su producción por la calidad del fruto y que es necesario apoyarles para reconvertir esas áreas al uso de variedades mejoradas de Palma Aceitera.

Articulos

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORAL LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA del Ejecutivo. por tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de septiembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. ADOLFO RAQUEL QUAN Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 406-13 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de julio, 2013 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Estado, promover el desarrollo económico y social, con la participación de los poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas y que la actividad agropecuaria, representa un patrimonio nacional y fuente generadora de alimentos, empleo e ingresos para las familias en el área rural. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2006, la Comunidad Europea representada por la Comisión de Comunidades Europeas, suscribió con el Gobierno de la República de Honduras el Convenio de Financiación FOOD/2004/017-003, por un monto de CATORCE MILLONES DE EUROS EXACTOS (€ 14,000,000.00), con el objetivo de iniciar la ejecución del "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Honduras (PASAH)", siendo uno de los Coejecutores la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). CONSIDERANDO: Que en fecha 31 marzo de 2006, se suscribió el Acuerdo de Coordinación Interinstitucional, para la Ejecución del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Honduras entre la Secretaría de Estado del Despacho de la Presidencia, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Secretaría de Estado de Gobernación y Justicia (ahora Interior y Población), Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), Cultura, Artes y Deportes y Coordinador del Gabinete Social, Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y las Instituciones AFE-COHDEFOR, INAM, Instituto de la Propiedad; siendo el objetivo principal contribuir al logro de los objetivos globales de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP), en participar en la reducción de la pobreza rural y la disminución de la desnutrición infantil, con el fin de contribuir al desarrollo económico y social de la población en estado de inseguridad alimentaria y la economía rural en conjunto. Que el Programa se realizará por medio del apoyo indirecto al Presupuesto General Ingresos y Egresos de la República en dos formas:

  • a)

    Facilidad de divisas de apoyo Presupuestario; y,

  • b)

    Ayuda complementaria o Asistencia Técnica. CONSIDERANDO: Que la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en coordinación con la SAG, en respuesta a la solicitud directa del sector productivo de palma africana de los departamentos de Cortés y Yoro, deciden poner en marcha un proyecto de "Mejoramiento de Medios de Vida a través del cultivo de Palma Africana", orientado a potenciar el cultivo de palma y fortalecer la base productiva. El proyecto pretende contribuir a la reducción de la pobreza, tendiente a la integración y aprovechamiento de las zonas de fragilidad ecológica así como afectadas de manera directa por la inseguridad alimentaria y nutricional. El proyecto tiene como ejes principales la búsqueda de sostenibilidad de los recursos naturales y mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural, en especial del pequeño y mediano productor mediante la incorporación de nuevas áreas de siembras de palma africana, sobretodo, para reconvertir a pequeños productores tradicionales, (variedades inadecuadas, baja productividad y poco industrializable), a tener pequeñas plantaciones con variedades reconocidas mundialmente de alta calidad y rendimiento. CONSIDERANDO: Que la Asociación de Productores de Palma Africana de Yoro y Cortés (APROPAYCO), es una organización reconocida por el Estado, que entre sus agrimiados tiene cientos de pequeños productores que poseen pequeñas parcelas bajo cultivo tradicional de la palma, con variedad poco productiva y con altas limitaciones para la industrialización de su producción por la calidad del fruto y que es necesario apoyarles para reconvertir esas áreas al uso de variedades mejoradas de Palma Aceitera. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245 Numeral 11, de la Constitución de la República; 10,11, 116,118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1.-

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como rectora de la política agropecuaria nacional, para que realicen el traslado de TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON 30/100 (L.13,924,704.30), de los fondos donados por la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN), ingresados al Presupuesto de la SAG, por medio de la Dirección de Ciencia y de Palma Africana de Yoro y Cortés (APROPAYCO), fondos que serán destinados para la ejecución del proyecto de "Mejoramiento de Medios de Vida a través del Cultivo de Palma Africana", en el cual vendrá a potenciar el cultivo de palma y contribuir a la reducción de la pobreza.

Articulo 2.-

Las condiciones técnica y administrativa de estos fondos, quedarán establecidas en el Convenio que suscribirá la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Asociación de Productores de Palma Africana de Yoro y Cortés (APROPAYCO).

Articulo 3.-

El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JACOBO REGALADO WEIZEBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaría del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZÁLEZ GUILLÉN, actúa como representante legal del señor OLMAN ORTIZ, mayor de edad, casado, hondureño, comerciante, con Tarjeta de Identidad No. 0605-1973-00507, con domicilio y residencia en el municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en los Altos de Las Hamacas, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Ortofotomapa JC-14, con una extensión superficial de CERO PUNTO DIECIOCH HECTÁREAS (0.18 HAS.), DE NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), sitio Sample, el cual tiene las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Lote No. 2; al SUR, con lote de por medio, con subdivisión Vista Hermosa; al ESTE, con calle de por medio Universidad Católica de Honduras; y al OESTE, con GLADIS GARCÍA. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinte años consecutivos. Choluteca, 03 de septiembre del año 2013. AÍDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA