Permitir el Ingreso de pequeñas cantidades de productos o subproductos de origen animal para consumo humano, alimentos concentrados para animales de compañia y medicamentos veterinarios, llegada por vía postal, sistemas de correos especializados o traídos por los pasajeros procedentes del exterior y expresamente declarados en el formato de aduanas.
Poder Ejecutivo
- Publicación: 9 de mayo de 2013
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 33,119
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional en general, departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de Alimentos. Para tal efecto, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como una Dirección General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG).
Que corresponderá a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por intermedio del SENASA, regular, restringir o prohibir, la producción, importación, exportación, movilización interna, y existencia de animales, vegetales, sus productos y subproductos e insumos para uso SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Acuerdo No. 242-2013. A: 1-3 AVANCE A: 4 Sección B Avisos Legales B: 1-20 Dispendible para su comodidad agropecuario, medios de transporte y demás medios que pueden ser portadores o transportadores de plagas, enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana y animal, la sanidad vegetal y el ambiente.
Que las Subdirecciones técnicas actualizarán y publicarán periódicamente aquellas partidas y subpartidas arancelarias cuya importación requiere requisitos fitosanitarios y zoosanitarios. Así como los listados de productos, subproductos de origen animal y vegetal no incluidos en las partidas y subpartidas arancelarias.
Que la Ley Fitozoosanitaria tiene por objeto velar por la protección de la salud de las personas, animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
Que para adecuar la aplicación de la legislación sanitaria hondureña a otras legislaciones internacionales análogas es necesario implementar nuevas medidas sanitarias que tengan como fin primordial regular el ingreso de pequeñas cantidades de productos o subproductos de origen animal, liga como humano, alimentos concentrados para animales de compañía y medicamentos veterinarios, llegados por vía postal, sistemas de correos especializados, o traídas por los pasajeros procedentes del exterior, previamente declarada y certificada la calidad sanitaria e inocuidad alimentaria de los mismos por el Oficial de Cuarentena.
Articulos
Permitir el ingreso de pequeñas cantidades de productos o subproductos de origen animal para consumo humano, alimentos concentrados para animales de compañía y medicamentos veterinarios, llegados por vía postal, sistemas de correos especializados o traídas por los pasajeros procedentes del exterior y expresamente declaradas en el formato de aduanas correspondiente previa verificación del estatus zoosanitario del país de origen y procedencia, así como la inspección de la calidad sanitaria e inocuidad alimentaria de los mismos por el Oficial de Cuarentena.
Aprobar las cantidades de productos y subproductos de origen animal para consumo humano, alimentos concentrados para animales de compañía y medicamentos veterinarios que no requieren Permiso Zoosanitario de importación y del Certificado Zoosanitario de exportación del País de Origen y que literalmente dice: "CANTIDADES DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA CONSUMO HUMANO, ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA Y MEDICAMENTOS PARA USO VETERINARIO QUE INGRESAN AL PAÍS QUE NO REQUIEREN DEL PERMISO ZOOSANITARIO DE IMPORTACIÓN Y DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN O PROCEDENCIA". a) Hasta diez (10) kilos de carne cruda y ahumada de bovinos, porcinos, caprinos, ovinos y aviares. b) Hasta 10 kilos de carnes varias procesadas de diferentes especies animales (ejemplo carnes condimentadas, ahumadas, listas para asar, Chicharrones, burritos de carne, Etc.) c) Dos (2) pavos de un peso aproximado de 15 Kgs. d) Hasta diez (10) kilos de productos pesquero, acuícola, mariscos, moluscos y crustáceos, crudos o procesados (camarón, atún, cangrejo, caracol, langosta, pulpo, calamar, anguila, salmón, pescado fresco y seco u otros). e) Hasta diez (10) kilos de Lácteos o sus derivados. f) Hasta cinco (5) latas o cajas de un kilo cada una de Leche Maternizada para uso humano. g) Hasta diez (10) latas de carnes enlatadas de diferentes especies (Atún, mejillones, ostras, sardinas, chorizos u otras carnes). h) Hasta Tres (3) frascos de Huevos de codorniz. i) Hasta diez (10) kilos de jamón y embutidos en todas sus presentaciones. j) Hasta tres (3) botellas de miel de 750 ml. cada una. k) Dos frascos o cajas conteniendo 100 pastillas para tratamientos de uso veterinario especificos como antibióticos, analgésicos, vitaminas, antiinflamatorios. Etc. l) Dos frascos de aerosoles o spray, pomadas, talcos, cremas de uso tópico, dermatológico, gotas óticas y oftálmicas. m) Hasta quince (15) Kilos de alimento para perros o gatos en sus diferentes presentaciones. n) Dos cajitas o 6 pipetas de garrapaticida para aplicación tópica en perros y gatos. ñ) Hasta cuatro collares antiparasitos para perros y gatos. o) Hasta seis (6) bolsas de huesitos, bizcochos o snacks para mascotas de 1,5 K.g. cada una. p) Hasta seis (6) frascos de champú o jabón medicado. q) Hasta diez (10) kilos de alimento balanceados para aves de ornato. r) Hasta 2 kilos de alimento para peces y tortugas. s) Hasta 5 latas de leche maternizada para mascotas de 1 Kg. cada una. t) Hasta 5 latas de carne para perro y gato de 500 gramos cada una
El oficial de cuarentena deberá verificar que los productos y subproductos de origen animal para consumo humano, alimentos concentrados para animales de compañía y medicamentos veterinarios descritos en el cuadro que antecede vengan en buen estado, empacados al vacio cuando corresponda, debidamente etiquetados, con su respectiva fecha de vencimiento (sin vencerse) y que los productos cárnicos crudos o lácteos perecederos vengan perfectamente en refrigeración.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".
Hacer las Transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central a los 08 días del mes de abril de dos mil trece. COMUNIQUESE: JACOBO REGALADO WEIZÉMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL DECANO DE LA PRENSA HONDURENA LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfonos: Gerencia 2230-4955 Administración: 2230-3035 Planta: 2230-6767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL