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16 de julio de 2010Vigente

Decreto 181-2010

Congreso Nacional

  • Publicación: 16 de julio de 2010
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 32,265
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que es deber del Estado crear un PODER LEGISLATIVO clima propicio para la inversión y que el establecimiento y Decretos Nos. 181-2007 y 47-2010 A. 1-6 crecimiento de la misma requiere del aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de su respectiva PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA utilización en lo relativo a la protección ambiental. Decreto Ejecutivo número PCM-029- 2010. A. 6-8

Que es necesario asegurar al inversionista la obtención de su Licencia Ambiental de una Sección B manera expedita y con períodos de trámites más prolongados, Avisos Legales B. 1-8 para evitar así, que éstos se vean obligados a realizar frecuentemente el mismo trámite administrativo.

Que el Estado moderno exige

Que en aras de fortalecer los adecuadamente desarrollar en forma la calidad social Procesos de Descentralización Administrativa del Estado y económica de nuestro país, por consiguiente se hace de simplificación, economía y celeridad del trámite de imperativo unsolicitar reformas a la Ley General del Ambiente licenciamiento ambiental, se hace necesario delegar en los y a la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, tendientes gobiernos municipales dentro de su ámbito territorial, algunas a la actualización de la secuía de la reforma de las Auditorías atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Ambientales para los proyectos, instalaciones Recursos Naturales y Ambiente. industriales o cualquier otra actividad privada.

Que la obtención de las Licencias

Que corresponde al Congreso Ambientales para la ejecución de proyectos públicos o de Nacional, de conformidad al Artículo 205 numeral 1) de la interés social, ocasiona muchos gastos y costos Constitución de la República, la atribución de crear, decretar, administrativos a las diferentes entidades y entidades de la interpretar, reformar y derogar las leyes. administración pública, los cuales se convierten en obstáculos para el desarrollo de la inversión pública, por consiguiente en consonancia con el principio de austeridad económica, es

Que con fecha 16 de Agosto del año 2009, se suscribió la Contrata entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y la Empresa Ingeniería Técnica, S.A. de C.V., el cual tiene como finalidad el Aprovechamiento de Aguas Nacionales para la Construcción del PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA MORJA.

Que es atribución del Congreso Nacional aprobar los contratos que eleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Decreto No. 104-93 de fecha 2 de Mayo de 1993, contenitvo de la LEY GENERAL DEL AMBIENTE, adicionándole un nuevo Artículo bajo la h) Una zona coslanera; e, denominación de 28-A, el que en adelante se leerá así: i) Especies amenazadas o en peligro de extinción. "ARTÍCULO 28-A. La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 2) Los proyectos cuyas actividades son: delegará en las municipalidades, los procesos de evaluación ambiental para la ejecución de proyectos, instalaciones a) Minería, incluyendo petróleo y gas; industriales o cualquier otra actividad pública o privada que se pretenda desarrollar dentro de su ámbito territorial, así b) Turístico a gran escala; como las acciones de control y seguimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales a que están sujetas c) Urbanístico a gran escala; las licencias. Este proceso de evaluación será concurrente con la tramitación de Permisos de Construcción u Operación, d) Industrial a gran escala; se excluye del delegación lo dispuesto en el artículo 68 de esta Ley. Las corporaciones municipales asumirán estas e) Riego y drenaje a gran escala; responsabilidades emitiendo un Acuerdo Municipal donde se notifica a la Secretaría de Estado en los Despachos de f) Agricultura o ganadería a gran escala; Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) su intención de asumir la responsabilidad que se derivare de las funciones delegadas. Las g) Represas y reservas a gran escala; municipalidades del Distrito Central, San Pedro Sula, Juticapa, La Ceiba, Puerto Cortés, Roatán, Guanaja y El h) Materiales tóxicos, uso o manejo; Progreso, podrán hacer lo de forma inmediata, ya que éstas cuentan con sus respectivas unidades ambientales i) Acuicultura o maricultura a gran escala; municipales constitutivas. Las demás municipalidades se someterán a un proceso de evaluación y acreditación de parte j) Transmisión eléctrica a gran escala; de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), quien emitirá una k) Selvicultura a gran escala; Resolución en un plazo no mayor de sesenta (60) días de presentada la solicitud. l) Transporte, caminos rurales, carreteras, aeropuertos, ferrocarriles fluviales a gran escala; Se exceptúan de esta disposición aquellos proyectos que tengan que hacer un estudio de impacto ambiental, los cuales ll) Desarrollo de energía termoeléctrica e hidroeléctrica; son los siguientes: m) Rastros municipales a cualquier escala; 1) Los proyectos cuyas actividades afectan: n) En zonas de alto riesgo; a) A la salud humana, contaminación, vectores y otros; n) En zonas de protección y; b) Directo o indirectamente grupos poblacionales como ser: etnias, desplazamiento involuntario, colonización de o) En zonas de reserva. nuevas tierras y otros; c) Los valores culturales y antropológicos de una zona o del país; d) Un sitio arqueológico o paleontológico; e) La biodiversidad de una zona o del país, ecosistema, flora, fauna y recursos genéticos; f) Un área protegida; g) Un humedal; las inspecciones de control y seguimiento o a solicitud de las comunidades afectadas. La renovación de las Licencias Ambientales y Certificados de Auditorías Ambientales, deberá solicitarse con cuatro (4) meses de anticipación a su vencimiento, y deberá pagarse un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de dicha Licencia o Auditoría. Si transcurridos los cuatro (4) meses, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente no ha resuelto sobre la solicitud de renovación, la Licencia objeto de dicha solicitud se renovará automáticamente. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales se excluyen las Licencias que han sido objeto de incumplimiento probado o en proceso de estudio y las Licencias. Auditorías Ambientales relativa a la empresa que explote minerales metálicos.

Articulo 3.-

Reformar por adición el Decreto No.152- 1987, del 5 de septiembre de 1987, contenitvo de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, incluyendo un nuevo Artículo bajo la denominación de 29-C, el que se leerá así: "ARTÍCULO 29-C. El procedimiento descrito en los dos (2) artículos anteriores de esta Ley, no será necesario para el caso de otorgamiento de licencias ambientales ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, y ante las municipalidades, en cuyo caso la Afirmativa Ficta operará de pleno derecho, sin necesidad de ulterior trámite u proceso, basttando en el levantamiento de un Acta Notarial en donde se acredite la fecha de presentación y fecha de expiración del plazo de sesenta (60) días calendario contados desde la presentación de la solicitud respectiva. Para los proyectos, que a la fecha, de conformidad al Artículo 1 de esta Ley, el plazo máximo será de doscientos (200) días calendario contados desde la presentación del Estudio de Impacto Ambiental. Las instituciones a las que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) considere pertinente solicitar opinión sobre los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) disponible, un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días para evacuar lo solicitado. Caso contrario se tendrá como otorgada la opinión de dicha institución sin perjuicio de la responsabilidad que incurre el funcionario culpable de dicha omisión. En todo lo demás le será aplicable lo establecido en el Artículo 29 de la presente Ley.

Articulo 4.-

Las licencias Ambientales y Certificados de Auditaría Ambiental que a la fecha de aprobación del presente Decreto están vigentes, se prorrogán por un período de tres (3) años adicionales al plazo para el cual fueron originalmente

Articulo 5.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo, Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2007. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MAYRA JANETH MEJÍA DEL CID Poder Legislativo DECRETO No. 47-2010 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de Agosto del año 2009, se suscribió la Contrata entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y la Empresa Ingeniería Técnica, S.A. de C.V., el cual tiene como finalidad el Aprovechamiento de Aguas Nacionales para la Construcción del PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA MORJA. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional aprobar los contratos que eleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes la CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE EL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA MORJA, ubicado en el Municipio de El Paraíso, Departamento de Copán, enviada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, en el Distrito Central a los diecinueve días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve, entre el Ingeniero MAURICIO FERMÍN RECONCO FLORES, Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y el Ingeniero Civil JOSÉ RAÚL WELCHEZ VILLAMIL, actuando en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA TÉCNICA, S.A. de C.V., que literalmente dice: "SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE EL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA MORJA. Nosotros, MAURICIO FERMÍN RECONCO FLORES, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero, de este domicilio y JOSÉ RAÚL WELCHEZ VILLAMIL, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con domicilio en el Municipio de El Paraíso, Departamento de