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Estatutos de la Fundacion AMITIGRA

Congreso Nacional

  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que dentro de los términos de privatización de Activos de la Corporación Nacional de Inversiones (CONADI), se encuentran dos lotes ubicados en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, los que se describen de la siguiente manera: a) Lote ubicado en la parte norte a varias cuadras al Sur de la ciudad situado en el Bloque "B", con un área de ocho mil ochocientos cincuenta y seis varas cuadradas (8,856.00 varas). Lindando: al Norte, intersección de la primera y segunda avenida; al Sur, primera calle por medio con Bloque "C"; al Este, segunda avenida de por medio con Bloque "B" y Fracción de terreno destinado para área verde con una extensión superficial de mil ochocientas varas cuadradas con veintiséisavo de vara cuadrada (1,800.26 Vrs 2), limitado: al Norte, línea 19 al 32 del Bloque "F" de la lotificación con ciento noventa y cuatro punto cincuenta y una vara (194.51 Vrs.), al Sur, con margen del río Humuya, con ciento ochenta y ocho punto cincuenta y dos varas (188.52 Vrs.). línea que está dividida por tres ángulos tal como consta en el plano; al Este, con lotes 11 al 18 del Bloque "F" de la misma lotificación con noventa y ocho punto noventa y un vargas (98.81 vrs.) al Oeste, con una extensión de setecientas punto noventa y ocho varas (798).

Que es de conveniencia nacional la creación de escuelas y parques que han de servir para la educación y recreo de niños y ciudadanos, así como la protección y preservación del medio ambiente de aquellas áreas que por diversas razones podrían desarrollarse.

Que la Municipalidad de Comayagua tiene interés en adquirir un lote de terreno identificado en el literal al de la comunidad, que el Comité Departamental de Proyectos (CMAC), es una institución de fines de lucro, creada de conformidad con las leyes vigentes en Honduras, interesada en preservar y mejorar el medio ambiente, habiendo solicitado adquirir la donación del lote de terreno identificado en el literal al, descrito en este Decreto.

Que el Gobierno de la República está plenamente interesado en el cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 185 y 187 de 1992, leyes que datan del 13 de octubre de 1985 respectivamente y su Reglamento, relativos al Proceso de traslado de empresas del Estado al Sector privado.

Que por los motivos exprestos es conveniente autorizar las donaciones de tierras que se hace mención. CONTENIDO DECRETOS NUMEROS 121-93 y 130-93 Agosto de 1993 GOBERNACION Y JUSTICIA Acuerdo Número 082-93 — Agosto de 1993 HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo Número A. L. 866/93 — Julio de 1993 AVISOS

Que la FUNDACION AMIGOS DE LA TIGRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, la moral y las buenas costumbres por lo que no obstante acuerdo.

Articulos

Articulo 1.-

—Donar a la Municipalidad de Comayagua el lote de terreno ubicado en la lotificación denominada Casa Blanca Bloque "B" con un área de ocho mil ochocientos cincuenta y seis varas cuadradas (8,856.00 varas). Procedida la Corporación de rectificación conforme a la Escritura Pública del Distrito Central, Nº 3, suscrito en 1992, ante los oficios del Notario Víctor Cerdeño Muñoz, a limitado al Norte, intersección de la primera y segunda avenida; al Sur, primera calle por medio con Bloque "C"; y al Este, primera avenida de por medio con Bloque "B" y al Oeste, con Bloque "B". Las dimensiones particulares deberán estipularse en la Escritura de rectificación correspondiente. Para todo ello se autoriza plenamente para construcción de parque y escuela.

Articulo 2.-

—Donar al Comité Departamental de Proyectos (CMAC) un lote de terreno ubicado en la ciudad de Comayagua, con veintiséisavo de vara cuadrada (800.26 Vrs 2), de conformidad con la Escritura de rectificación Pública del Distrito Central, Nº 3 suscrito en 1992, ante los oficios del Notario Víctor Cerdeño Muñoz, cuyos límites y colindancias son: línea 19 al 32 del Bloque "F" de una vara (194.51 vrs); al Sur con margen de río Humuya con ciento ochenta y ocho punto cincuenta y dos varas (188.52 Vrs.), línea que está dividida por tres ángulos tal como consta en el plano; al Este con lotes 11 al 18 del Bloque "F" de la misma lotificación con noventa y ocho punto noventa y una vara (98.91 vrs.) al Oeste con margen de río Humuya, con una extensión superficial de setecientas punto noventa y ocho varas (798).

Articulo 3.-

—Se faculta al Comité Departamental de Proyectos (CMAC) para que en coordinación con las autoridades municipales realice la inscripción en el Registro Público de la propiedad, la cual deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la Escritura de rectificación Pública del Distrito Central, Nº 3 suscrito en 1992, ante los oficios del Notario Víctor Cerdeño Muñoz, a limitado en los siguientes términos.

Articulo 4.-

—Se faculta al Comité Departamental de Proyectos (CMAC) para que realice los trámites pertinentes ante los organismos competentes para la ejecución de sus proyectos de educación y Conservación del Medio Ambiente, la fracción de terreno con veintiséisavo de vara cuadrada (8.00.26 Vrs 2) propiedad de la Corporación Nacional de Inversiones (CONADI). COMERCIANTE INDIVIDUAL Al público en general, hago saber que mediante Escritura Pública Nº 116, autorizada en esta fecha en Trujillo, por el Notario Aníbal de Chirinos, me constituí como Comerciante Individual, operaré bajo la denominación de "TAXI CAXA", siendo el principal agente de sus operaciones el transporte terrestre de pasajeros a nivel, departamental, nacional e internacional y cualquier otra actividad de lícito comercio en el país. El sitio principal es la ciudad de Trujillo, Colón, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier otra parte del territorio nacional. El capital inicial es de Cinco Mil Lempiras. La administración y representación legal corre por cuenta personal. Trujillo, Colón, 20 de mayo de 1993. 31 A. 93. ALLAN RICARDO CASTILLO ESCOTO COMERCIANTE INDIVIDUAL Al público, hago saber que en esta fecha me constituí como Comerciante Individual, para desarrollar la transportista terrestre de carga y pasajeros con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, D. C. y con el domicilio Castro Martínez. Tegucigalpa, D. C., 3 de agosto de 1993. JOSE DAVID ESCOTO ZAVALA CONSTITUCION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Yo, Wilfredo Sabillón Cruz, al comercio y público en general, mediante Escritura Pública Nº 246, autorizada por el Notario J. Gilberto Toledo Sáenz, me he constituido como Comerciante Individual, siendo la actividad principal del transporte de personas y carga, con domicilio en la República de Honduras, con denominación comercial de "TRANSPORTES SIMILICOL", con un capital de Cinco Mil. Siguatepeque, 31 de julio de 1993. 31 A. 93. WILFREDO SABILLON CRUZ CERTIFICACION El infrascrito, encargado de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA lo siguiente: RESOLUCION No. 186-93: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, único chilar de julio del novecientos noventa y tres, por el Abogado José Argeñal, Asesor Legal de la FUNDACION AMIGOS DE LA TIGRA, se creó como asociación civil de beneficio mutuo cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, ni la moral y las buenas costumbres por lo que no obstante acuerdo. POR TANTO- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de Administración Pública. Reconocer como persona Jurídica a la FUNDACION AMIGOS DE LA TIGRA, con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, y autorizar los Estatutos en la forma siguiente: "ESTATUTOS DE LA FUNDACION AMIGOS DE LA TIGRA" Tegucigalpa, M. D. C., Francisco Morazán CAPITULO I CONSTITUCION

Articulo 1.-

—Créase la Fundación Amigos de La Tigra, como institución de carácter privado, sin fines de lucro, de duración indefinida y patrimonio propio, con la finalidad de Educación Ecológica y Preservación del Potencial Hidrobiológico del Parque Nacional la Tigra para domicilio en la capital y municipios aledaños, con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; la representación de Francisco Morazán, que se adelante a todos los demás por los siguientes estatutos.

Articulo 2.-

—La Fundación tendrá los siguientes objetivos; como principal fuente de potencial de la zona núcleo del parque que dulce de la ciudad de Tegucigalpa y otros municipios aledaños; conservar la fisonomía del bosque, mantenimiento de las bases de sus recursos naturales de los alrededores incluyendo la Zona de nidación migratoria, así como los recursos genéticos de las particularidades ecológicas con fin de utilizar con otras instituciones y personas con tendencia a la integración del hombre en a la búsqueda de soluciones en su comunidad, induciendo a todos los particulares y públicos propios en la materia ecológica que ofrece la protección organización del amortiguamiento proyectos de educación ambiental y similares estrategias de conservación que equilibrar con la obtención del desarrollo sostenible evitar la movilización de poblaciones juvenil es con el propósito de impulsar movilización y biodiversidad del ecosistema al Programa que se incorporan al movimiento ambiental mediante la realización de proyectos educativos a la protección, recuperación, conservación y manejo planificado de recursos naturales y el realizar actividades otro tipo de acciones que coadyuven al cumplimiento de este en su totalidad, permitida por la Ley, que coadyuva a otros principios de la FUNDACION que en consecuencia está comprometida en la reducción de la vulnerabilidad de los recursos naturales renovables, cultivables de la zona rural. Las actividades que realice la FUNDACION deberán comprender su patrimonio y funcionamiento en todos sus aspectos pero siempre dirigidas hacia la finalidad de la Fundación.

Articulo 3.-

—El patrimonio de la Fundación está formado por:

  • a)

    Las cuotas y aportaciones de sus asociados con Socios Fundadores;

  • b)

    Los legados, donaciones y aportaciones que adquieran a cualquier título;

  • c)

    Los bienes muebles e inmuebles que preserve la Ley.

Articulo 6.-

—La Fundación estará formada por los socios siguientes:

  • a)

    Socios Fundadores;

  • b)

    Socios Contribuyentes;

  • c)

    Socios Honorarios

Articulo 7.-

—Todo socio estará obligado a cumplir las prescripciones reguladas en sus resoluciones tomadas por la Asamblea General en la que podrá comunique por escrito la línea directiva. CAPITULO II ADMINISTRACION

Articulo 8.-

—La Administración de la Fundación será ejercida por:

  • a)

    La Asamblea General;

  • b)

    La Junta Directiva, y c) El Director Ejecutivo. La Asamblea General es el organismo superior para deliberaciones y decisiones de administración y estará formada por los socios reunidos.

Articulo 9.-

—ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES a) La Asamblea General de Gobierno de la Fundación son:

  • a)

    Junta Directiva;

  • b)

    La Junta Directiva.

Articulo 11.-

—La Asamblea General deberá reunirse por lo cuando menos una vez al año; la Asamblea Extraordinaria se reunirá por escrito en la forma siguiente para que entre sesiones o se solicite en caso de asuntos urgentes. En la primera sesión ordinaria y extraordinaria deberá suscribirse todos los puntos a tratar sobre la Reunión de la Asamblea General para cobrar por simple mayoría de los votos de la Asamblea y sus resoluciones serán válidas conforme lo dispuesto por el Presidente y Secretario y según sus respectivos funcionarios.

Articulo 12.-

—Para cuestiones de Asamblea General podrá celebrarse sobre los socios, en caso de no reunirse la mitad más uno de sus miembros, una segunda convocatoria una quincena después que la primera, en la que podrá discutirse y resolverse sobre los asuntos mencionados en la primera convocatoria.

Articulo 13.-

—Las elecciones de los miembros de la Junta Directiva durante dos años sus funciones serán por el período de dos años ejercerá sus funciones.

Articulo 14.-

—En caso de que por cualquier circunstancia falleciere antes del período de dos años la Asamblea General Ordinaria para la Junta Directiva, pudiendo hacer una elección legal la cual ha que fungiendo constituirán legalmente a ejercer conforme se refiera la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 15.-

—Los miembros de la Junta Directiva pertenecerá el cargo durante dos años veredicto al fin deberá verificarse a través de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 16.-

—Las atribuciones de la Junta Directiva son: a) Celebrar ordinarias reuniones mensuales por lo menos cada tres meses y extraordinarias en cualquier época al Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y su Reglamento y demás disposiciones de la Asamblea General c) Determinar, de dos (2) socios activos u honorarios designados por la Junta Directiva.

Articulo 7.-

—Todo socio estará obligado a cumplir las prescripciones reguladas en sus resoluciones tomadas por la Asamblea General en la que podrá comunique por escrito la línea directiva. planificar, organizar y ejecutar, las actividades que deban realizarse la FUNDACION en Acuerdo a lo adoptado y la enajenación de inmuebles a cualesquiera título y declaración de todos en los Estatutos, e) Aprobar el presupuesto anual de la Fundación. f) El Director Ejecutivo que se presente ampliamente y vigilar su funcionamiento.

Articulo 17.-

—El Director Ejecutivo de la Fundación presentarán junto con el Balance General y Estados Financieros. b) Crear comisiones de trabajo para que colaboren con la Junta Directiva. c) Autorizar al Director Ejecutivo para que ejerza la administración. d) Nombrar uno o más subdirectores ejecutivos. e) El presupuesto de pronunciarse sobre prestamos u obligaciones. f) Las demás atribuciones que se confieren en los Estatutos que conforman la FUNDACION

Articulo 22.-

—Corresponde al Presidente de la Junta Directiva. a) Presidir la asamblea General y de la Asamblea General. b) Llevar la representación legal y su firma junta con la del Secretario o Tesorero autorizado en permiso que soliciten sus miembros de la Junta Directiva. d) Conocer de los conflictos de la Junta Directiva que deba sustituir conforme a los Estatutos. e) La demás atribuciones que se encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 23.-

—Las atribuciones y obligaciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán determinados por la Resolución.

Articulo 24.-

—La Dirección Ejecutiva de la Fundación, cuyo Director Ejecutivo cuyas atribuciones serán las Junta Directiva. a) Conocer y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva. b) Supervisar y coordinar el trabajo de los colaboradores. c) Cumplir con la Función procedimiento en forma regular a la Junta Directiva de las actividades de la Fundación.

Articulo 25.-

—El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de la Junta Directiva y tendrá derecho a voto si cargo de Director Ejecutivo deberá corresponder a un persona de solvencia moral, educación y capacidad de desarrollar los principios que inspiren la Fundación. CAPITULO V DISOLUCION

Articulo 27.-

—La Fundación podrá disolver por acuerdo tomado por una asamblea general extraordinaria con el quórum de las dos terceras partes de los socios. Una vez liquidado los bienes de la Fundación, el sobrante será entregado a una institución de beneficiencia. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28.-

—En todo lo no previsto en los presentes Estatutos y sus reglamentos, se estará a lo dispuesto en la Ley.

Articulo 29.-

—Los presentes Estatutos entrarán en vigor aprobados por el Poder Ejecutivo publicados en el Diario Oficial "La Gaceta", con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República e instrucciones del Gobierno, Notificándose: (i) Disenia Hernández, Delegado del Despachos de Gobernación y Justicia conceder Personalidad jurídica a civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que la FUNDACION AMIGOS DE LA TIGRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, la moral y las buenas costumbres por lo que no obstante acuerdo. POR TANTO- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de Administración Pública. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio del novecientos noventa y tres. LIC. OSCAR RENE CUEVAS BUSTILLO Encargado de Oficialía Mayor 31 A. 93.