Diario Oficial La Gaceta No 34825 del 20 de diciembre de 2018
Articulos
Articulo 58
Para el 2019 se fija la tasa de comisión del Contrato Marco de Administración de Valores en ONCE DIECISEISAVOS DEL UNO POR CIENTO (11/16 del 1%) anual sobre el saldo diario vigente colocado de cada emisión, por los servicios prestados por el Banco Central de Honduras (BCH) en la administración de todas las emisiones gubernamentales.
Articulo 59
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que a través de la Contaduría General de la República, reclasifique las cuentas contables préstamos a instituciones del sector público de corto plazo, préstamos a instituciones del sector público de largo plazo y las Cuentas por Cobrar en la cual se reflejan los Préstamos Temporales, préstamos a gobiernos locales y cuentas por cobrar por interés otorgados a las siguientes Instituciones: 1) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 2) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 3) Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); 4) Instituto Nacional Agrario (INA); 5) Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH); 6) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); 7) Registro Nacional de las Personas (RNP); 8) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 9) Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; 10) Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – Fondo Hondureño de Inversión Social (IDECOAS - FHIS); 11) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 12) Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio (ahora Desarrollo Económico); 13) HONDUFARM/IBERMAR; 14) Corporación Industrial de Olancho (CORFINO); y 15) Banco Municipal Autónomo (BANMA), debido a que los montos desembolsados en calidad de Préstamo Temporal, a las instituciones antes mencionadas, deben de contabilizarse como transferencias corrientes otorgadas en años anteriores, afectando a la Cuenta Contable Resultados Acumulados de años anteriores.
Articulo 60
De conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2018 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos remanentes provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes.
Articulo 61
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales programados a vencerse el 30 de diciembre -- 1 of 1 --