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8 de septiembre de 2017Vigente

Certificación de modificación al contenido del Capítulo IX VACACIONES, Artículo 61 del Régimen de la Carrera de Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas.

  • Publicación: 8 de septiembre de 2017
  • Gaceta: 34,438
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

Sección B Avisos Legales

La Gaceta

según Oficio FHHA-No.599-17. POR TANTO: El Consejo Universitario en uso de sus facultades establecidas en el Artículo 10, numerales 5), 3) y 8), de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; Artículo 112 de las Normas Académicas de la UNAH; Artículos 2 y 26 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la solicitud de la Arq. Rosamalia Ordoñez Ferrera, Decana de la Facultad de Humanidades y Artes, en el sentido de: a) Suspender la aplicación del Artículo 25 de las Normas Académicas de la UNAH para los posgrados académicos y los doctorados, así como aquellos aprobados entre los años 2015 y 2016 y que se encuentran en marcha. b) Aplicar la exigencia de los tres (3) artículos científicos establecida en el Artículo 25 de las Normas Académicas de la UNAH, a las maestrías académicas y doctorados que inicien la ejecución de su plan de estudios a partir de enero de 2018. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE." (F y S) BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Archivo.". Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria "José Trinidad Reyes", a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete. (F y S). MARIA VICTORIA ZELAYA, SECRETARIA. cc: Archivo.MVZ/is.".

Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa M D.C., Ciudad Universitaria "José Trinidad Reyes", siete de julio de dos mil diecisiete.

EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA SECRETARIA GENERAL

8 S. 2017.

CERTIFICACION

El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICÀ. La modificación al contenido del CAPÍTULO IX "VACACIONES", artículo 61 del Régimen de la Carrera de los Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), aprobada por los señores Magistrados de este Ente Contralor, en sesión de Pleno Administrativo Nº. 002/2017 de fecha 27 de marzo de 2017, el que literalmente dice: CAPÍTULO IX. VACACIONES. ARTÍCULO 61. Todos los funcionarios y empleados del Tribunal, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo al tiempo servido, de la siguiente forma: por el primer año de servicios continuos, vacaciones de quince días hábiles, los que deberán contarse a partir del 14 de diciembre, hasta cumplirse el período en enero del siguiente año. Y, lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de Semana Santa. -Por el segundo año de servicios continuos, vacaciones de quince días hábiles, los que deberán contarse a partir del 14 de diciembre, hasta cumplirse el período correspondiente en enero del siguiente año; lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de Semana Santa; y, cinco (5) días hábiles adicionales a solicitud del empleado o funcionario, previa autorización del jefe inmediato. -Por tres años o más de tiempo de servicios continuos, vacaciones de quince días hábiles, los que deberán contarse a partir del 14 de diciembre hasta cumplirse el período correspondiente en enero del siguiente año; lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de Semana Santa y, diez (10) días hábiles adicionales a solicitud del empleado o funcionario previa autorización del jefe inmediato.

Y para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete. DOY FE.

ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ. SECRETARIO GENERAL TSC

8 S. 2017.

Notas

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