Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Poder Ejecutivo
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que es deber primordial del Gobierno promover el desarrollo económico del país, y que para cumplir este objetivo el suministro de energía eléctrica de bajo costo constituye uno de los factores indispensables;
Que para lograr una más efectiva y económica utilización de las fuentes de energía eléctrica del país, es indispensable que la preparación de los proyectos y la ejecución de las obras requieran a cargo de un organismo técnico y administrativamente capacitado y en condiciones de imprimir un sentido de continuidad en la política de electrificación nacional;
Que los problemas inherentes a la producción, transmisión, distribución y venta de energía eléctrica se resuelven eficazmente sólo a través de un organismo dotado de todos los elementos indispensables y libres de interferencias externas;
Que de la experiencia obtenida en otros países de América Latina, se ha podido establecer que, en ellos, han logrado a través de la creación de entes autónomos teóricamente especializados,
Articulos
—Créase un organismo autónomo de servicio público, con personería, capacidad jurídicas y patrimonio propios, de duración indefinida, que se llamará "Empresa Nacional de Energía Eléctrica", y que se regirá por la presente ley, sus reglamentos, y por lo que salvaguarde previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables. OBJETO DE LA EMPRESA
—La Empresa Nacional de Energía Eléctrica tendrá por objeto promover el desarrollo de la electrificación del país, mediante:
- a)
El estudio, operación y administración de todo proyecto o plan de electrificación que sea de pertenencia del Estado, o que pase a formar parte del patrimonio de la Empresa;
- b)
La realización, operación y administración de obras de electrificación emprendidas por la propia iniciativa de la Empresa;
- c)
La representación del Gobierno en las empresas de electrificación en las otras del Estado tenga participación;
- d)
La cooperación que la solicitén los interesados pueda prestar a empresas privadas que se dediquen a la generación o distribución de energía eléctrica. ATRIBUCIONES DE LA EMPRESA
—Para el logro de estas finalidades la Empresa tendrá las siguientes atribuciones:
- 1)
Estudiar los recursos potenciales para la producción de energía eléctrica, y los problemas relacionados con su generación, transmisión, distribución y venta;
- 2)
Llevar a cabo la ejecución de proyectos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. 3) Operar y administrar las instalaciones a su cargo; 4) Comprar y vender energía eléctrica y los servicios relacionados con ella; 5) Adquirir y vender instalaciones de sistemas eléctricos y valores relacionados con la industria de servicios eléctricos; 6) Promover la organización de empresas que se dediquen a efectuar obras de electrificación; 7) Intervenir en las actividades de certificación para servicio público de instituciones oficiales o semifíciales, a solicitud de éstas o del Gobierno; 8) Negociar y contratar préstamos dentro o fuera del país y otorgar las respectivas garantías; 9) Adquirir propiedades para los fines inherentes al funcionamiento de la Empresa. Las Empresas podrán disponer de cualquiera propiedades cuando la sea conveniente, salvo que constituyan reservas nacionales. La Empresa ejercitará sus funciones de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. PATRIMONIO DE LA EMPRESA
—El Patrimonio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica estará formado por:
- 1)
Por los bienes y derechos que actualmente pertenecen a la entidad denominada "Empresa de Agua y Luz Eléctrica de Tegucigalpa";
- 2)
Por los bienes y derechos que en el futuro adquiera la Empresa;
- 3)
Por las reservas nacionales de recursos hidráulicos que el Estado ha entregado a través de la Comisión Nacional de Energía. 4) Por todo ingreso o adquisición que en alguna forma lo incremente.
—La Empresa asumirá el Activo y Pasivo de instituciones que adquiera por cualquier concepto.
—La Empresa estará sujeta, para efectos de control financiero y contable, a su propio reglamento, a las normas legales y procedimientos vigentes y a las que posteriormente se establezcan por leyes especiales. ADMINISTRACION DE LA EMPRESA
—La dirección y administración de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por cinco miembros propietarios y cinco suplentes, en la forma siguiente:
- a)
El Secretario de Fomento y como su suplente el funcionario que éste designe;
- b)
El Secretario de Recursos Naturales y como suplente el funcionario que éste designe;
- c)
Un representante propietario y un suplente del Consejo Nacional de Economía;
- d)
Un propietario y un suplente del Departamento de Fomento del Banco Nacional de Fomento; y
- e)
Un propietario y un suplente a propuesta de la Cámara de Comercio e Industrias del país; cuya persona asistirá a las sesiones de la Junta Directiva voz, pero sin voto. CONTENIDO Decreto Nº 48.—Febrero de 1957. Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Secretaría de Educación Pública. Acuerdos Nº 160 a 180, inclusive.—Junio y agosto de 1946. Secretaría de Hacienda y Crédito "Público". Acuerdos Nº 161 a 179, inclusive.—Septiembre de 1954. AVISOS 3) Operar y administrar las instalaciones a su cargo; 4) Comprar y vender energía eléctrica y los servicios relacionados con ella; 5) Adquirir y vender instalaciones de sistemas eléctricos y valores relacionados con la industria de servicios eléctricos; 6) Promover la organización de empresas que se dediquen a efectuar obras de electrificación; 7) Intervenir en las actividades de certificación para servicio público de instituciones oficiales o semifíciales, a solicitud de éstas o del Gobierno; 8) Negociar y contratar préstamos dentro o fuera del país y otorgar las respectivas garantías; 9) Adquirir propiedades para los fines inherentes al funcionamiento de la Empresa. Las Empresas podrán disponer de cualquiera propiedades cuando la sea conveniente, salvo que constituyan reservas nacionales. La Empresa ejercitará sus funciones de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. PATRIMONIO DE LA EMPRESA
—El Patrimonio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica estará formado por:
- 1)
Por los bienes y derechos que actualmente pertenecen a la entidad denominada "Empresa de Agua y Luz Eléctrica de Tegucigalpa";
- 2)
Por los bienes y derechos que en el futuro adquiera la Empresa;
- 3)
Por las reservas nacionales de recursos hidráulicos que el Estado ha entregado a través de la Comisión Nacional de Energía. 4) Por todo ingreso o adquisición que en alguna forma lo incremente.
—La Empresa asumirá el Activo y Pasivo de instituciones que adquiera por cualquier concepto.
—La Empresa estará sujeta, para efectos de control financiero y contable, a su propio reglamento, a las normas legales y procedimientos vigentes y a las que posteriormente se establezcan por leyes especiales. ADMINISTRACION DE LA EMPRESA
—La dirección y administración de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por cinco miembros propietarios y cinco suplentes, en la forma siguiente:
- a)
El Secretario de Fomento y como su suplente el funcionario que éste designe;
- b)
El Secretario de Recursos Naturales y como suplente el funcionario que éste designe;
- c)
Un representante propietario y un suplente del Consejo Nacional de Economía;
- d)
Un propietario y un suplente del Departamento de Fomento del Banco Nacional de Fomento; y
- e)
Un propietario y un suplente a propuesta de la Cámara de Comercio e Industrias del país; cuya persona asistirá a las sesiones de la Junta Directiva voz, pero sin voto. DERECHOS Y NOMBRAMIENTOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
—Fuera de los representantes de las Secretarías de Fomento y de Recursos Naturales, los demás miembros de la Junta Directiva serán nombrados en la forma siguiente:
- a)
Los representantes del Consejo Nacional de Economía, por designación de este organismo;
- b)
Los representantes del Departamento de Fomento del Banco Nacional de Fomento, por designación de su Junta Directiva, a propuesta del Presidente;
- c)
Dos miembros por las Cámaras de Comercio e Industrias serán designados para estos años, tendiendo ser de tres años, pudiendo ser reelegidos.
—La Presidencia de la Junta estará a cargo del representante del Secretario de Fomento. DURACION DE LOS MANDATOS
—La duración de los mandatos de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Economía, del Departamento de Fomento del Banco Nacional de Fomento y de las Cámaras de Comercio e Industrias será de tres años, pudiendo ser designados para otros períodos. RESPONSABILIDADES
—La Junta Directiva ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su estricta responsabilidad dentro de las normas establecidas por esta ley, y sus reglamentos. Todo acto, resultado en comisión de la Junta Directiva que compleón disposiciones legales o reglamentarias y que cause perjuicios a la administración, hará incurrir en responsabilidad personal a todos los Directores presentes en la sesión respectiva, salvo estudios que en la sesión en que se hubiere tratado del asunto. Incurrirán también en responsabilidad personal los directores que dieren información errónea de carácter confidencial sobre los asuntos tratados en las sesiones, o los que en perjuicio de la Empresa, de la Nación o de terceros. DE LAS SESIONES, ASISTENCIA Y RETRIBUCIONES
—La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y sesiones extraordinarias, mediante la convocatoria de su Presidente o de dos de sus miembros propietarios. Podrán asistir a las sesiones y por invitación del Presidente, los miembros que no sean funcionarios de los Departamentos o personas ajenas a la Empresa, en cuyo caso se podrán observaciones, cuales que dieren derechos a vos, pero que asistan a las sesiones tendrán derecho a percibir las dietas y gastos que se fijen en los reglamentos. QUÓRUM
—Para que haya quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias se requiere la comparencia de tres de los miembros propietarios o en funciones. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, pero en ningún caso con menos de tres votos favorables. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
—Serán atribuciones de la Junta Directiva:
- 1)
Aprobar el plan de trabajo de la Empresa, que presente el Gerente, y coordinarlo con los de otros organismos gubernamentales que participen en el desarrollo económico del país;
- 2)
Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Empresa, que presente el Gerente;
- 3)
Nombrar, suspender y remover al Gerente, a propuesta de éste, a los Jefes Departamentos o Secciones, Directores de Plantas y Asesores;
- 4)
Poner en vigor las tarifas que la Empresa cobrará por la venta de energía y otros servicios y sugerir si quieren corresponde las reformas que se estimen pertinentes;
- 5)
Designar de entre sus miembros al que deba ocupar cargo de Presidente en caso de ausencia del titular y del Secretario de Fomento;
- 6)
Aprobar la memoria anual de la Empresa, así como los informes mensuales;
- 7)
Emitir los Reglamentos de la Empresa; y
- 8)
Ejercer las demás funciones y facultades que los reglamentos indiquen. DEL PRESIDENTE
—Corresponde al Presidente de la Junta:
- a)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva;
- b)
Velar por el estricto cumplimiento de la Ley y Reglamentos, así como de las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva;
- c)
Informar a la Junta Directiva, en cada sesión, de todos los asuntos de importancia para el funcionamiento de la Empresa; y
- d)
Ejercer las demás funciones que le correspondan conforme a esta ley, los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva. DEL GERENTE
—El Gerente tendrá a su cargo la administración inmediata de la Empresa y será responsable ante la Junta Directiva del funcionamiento correcto y eficiente de la misma. El Gerente será el superior jerárquico del personal.
—El Gerente asistirá a las sesiones de conformidad con el Artículo 7, párrafo final de la presente ley, salvo en los casos en que la Junta Directiva dispongan lo contrario, en cuyo de tener que conocer de las pruebas actuaciones del Gerente.
—El nombramiento del Gerente deberá recaer en persona que tenga capacidad técnica y administrativa, experiencia y certificación acreditada en el ramo. ATRIBUCIONES DEL GERENTE
—Corresponden al Gerente las siguientes atribuciones:
- a)
Dirigir todas tareas de competencia de sus funciones, las cuales serán incompatibles con el ejercicio remunerado de otra, excepto de carácter docente y las comisiones de carácter temporal inherentes a sus funciones;
- b)
Velar por el estricto cumplimiento de la leyes y reglamentos y de los acuerdos de la Junta Directiva;
- c)
Informar a la Junta Directiva, en cada sesión, de los asuntos importantes relacionados con el funcionamiento de la Empresa;
- d)
Ejercer la representación legal de la Empresa;
- e)
Atender las relaciones de la Empresa con los poderes públicos y con el sector privado;
- f)
Conferir y aprobar poderes;
- g)
Someter anualmente a la Junta Directiva el proyecto de Presupuesto, la Memoria y el Estado General de la Empresa;
- h)
Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, suspensión o remoción de los Jefes de Departamentos y de puestos, directores de plantas y asesores de la Empresa y nominar, suspender o remover a los demás empleados de la misma; e
- i)
Ejercer las demás funciones y facultades que le otorgue la ley, los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva.
—El abastecimiento de energía eléctrica para el servicio público confiere el derecho de constituir servidumbres legales a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos. Estas servidumbres se constituirán con base en los mismos y mediante documentos descriptivos suscriptos por el Ministerio de Fomento.
—Las servidumbres a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:
- a)
De acueducto y de obras hidráulicas;
- b)
De electroducto, para establecer líneas de transmisión y distribución;
- c)
De líneas telefónicas, telegráficas y de cableado;
- d)
De instalaciones de radio y televisión;
- e)
De paso, que constitui servidumbres, tropas, campos y ferias; y
- f)
De tránsito y para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones.
—Al tener la Empresa necesidad de que se imponga una o varias servidumbres contempladas en esta ley, se dirigirá ante de la Secretaría de Fomento e indicará la naturaleza de la servidumbre o servidumbres, presencia en octubre y descripción del predio sirviente, las construcciones que debe ejecutar y ampara memorias descriptivos.
—Corresponde al Ministerio de Fomento imponer las servidumbres solicitadas por la Empresa, oyendo previamente al propietario del predio sirviente la Empresa de tal inscripción grave en la propiedad pública, el Ministerio pedir previamente información a la respectiva entidad. Al imponerse la servidumbre, el Ministerio señalará las medidas que deberían adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes inherentes al funcionamiento de la instalaciones públicas.
—El dueño del predio no podrá oponerse a la imposición de las servidumbres en los siguientes casos: I) Si las servidumbres pueden establecerse sobre terreno público con variación del trazado uno no exceda del doble de su longitud; II) Si las servidumbres pueden establecerse sobre otro u otros predios, en forma que la Empresa pueda realizar las obras e instalaciones económicas; III) Si la Empresa podrá pedir que las obras e instalaciones se realicen bajo tierra o en forma más gravosa o peligrosa para el predio.
—La oposición de interesado a sustanciará de acuerdo con el procedimiento ordinario señalado en el Código de Procedimientos Administrativos.
—Al establecerse la servidumbre, la Empresa es responsable de los daños que en ello causare. Si el predio sirviente.
—Si al constituirse una servidumbre, quedará terreno inutilizado para su natural aprovechamiento, la indemnización deberá extenderse a él terreno.
—Expedida la resolución aprobatoria de los planos y memorias descriptivos pertinentes, la Empresa podrá hacer efectiva la servidumbre correspondiente mediante trato directo con el propietario del predio sirviente respecto al monto de las compensaciones e indemnizaciones procedentes. El convenio deberá adoptarse acuerdo del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días, de existencia del plazo máximo de la misma días.
—Si no pudiere llegar directo a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:
- a)
De acueducto y de obras hidráulicas;
- b)
De electroducto, para establecer líneas de transmisión y distribución;
- c)
De líneas telefónicas, telegráficas y de cableado;
- d)
De instalaciones de radio y televisión;
- e)
De paso, que constitui servidumbres, tropas, campos y ferias; y
- f)
De tránsito y para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones.
—El dueño del predio sirviente tendrá derecho a: I) La compensación por la ocupación del terreno necesario para la construcción de la servidumbre; II) La indemnización por los perjuicios o por la limitación del derecho de propiedad en orden resultado como consecuencia de la construcción de instalaciones propias de la servidumbre; y III) La compensación por el tránsito que la Empresa tiene derecho a efectuar por el predio sirviente para llevar a cabo la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones.
—Fijado el monto de las compensaciones e indemnizaciones en la forma establecida en el artículo 31, el Ministerio de Fomento ordenará que la Empresa alone, dentro del término de 30 días, la suma correspondiente al propietario del predio sirviente. La falta de pago deberá su efecto la constitución de la servidumbre.
—La servidumbre caducará si no se hace uso de ella durante el plazo de tres años computados desde el día en que se establezca dicha servidumbre.
—En caso de extinción de la servidumbre, el propietario del predio sirviente recuperará el pleno dominio del bien gravado y no estará obligado a devolver la indemnización recibida.
—El dueño del predio sirviente no podrá efectuar plantaciones, construcciones u obras que causen daño al ejercicio de los servicios inherentes al funcionamiento de la servidumbre construida de acuerdo con esta ley.
—El dueño del predio sirviente estará obligado a permitir, bajo responsabilidad de empleados y obreros de ésta y del material indispensable y elemento de transporte necesarios para efectuar la construcción, revisión o reparación de las obras, instalaciones o impuestos sobre el predio sirviente.
—Si no existieren caminos adecuados para la unión del sitio en que opiparar las obras e instalaciones en el camino vecinal más próximo, la Empresa tendrá derecho a obtener que se le proporcione servicio de paso a través de los predios que sea necesario cruzar para establecer la ruta de acceso.
—La servidumbre de electroducto y obras hidráulicas confiere a la Empresa los siguientes derechos: I) El de ocupación del área de terreno necesaria para la constitución de la servidumbre; II) El de construcción sobre el área de terreno en que se refiere el inciso anterior, de las obras e instalaciones; III) El de usar el agua de un canal preexistente en el predio si en el mismo, siempre que no se alteren las líneas para que fué construído; IV) El de extraer piedra, arena y demás materiales de construcción existentes en el área del predio sirviente afecta a la servidumbre si fueron necesarios para la construcción de la obra; V) El de excavar los terrenos necesarios para las locatomas, vertederos, clarificadores, estanques, cimarras de presión, tuberías, edificios y dependencias, habitaciones para el personal, canales de desagüe, caminos de acceso y todas las instalaciones; y VI) El de descargar de las aguas por los cauces existentes en el predio sirviente, siempre que las condiciones de éstos lo permitan.
—Las obras e instalaciones correspondientes al aprovechamiento de las aguas acto podían ser afectadas por servidumbres de acueducto para actividades distintas de las que están destinadas, cuando ello sucediere una nueva servidumbre no perjudice a los fines de la Empresa. En este caso, será de cargo del favorecido con la nueva servidumbre los gastos que haya que realizar para hacerlo posible y las compensaciones que deban abonarse por el tercero del acueducto.
—La servidumbre de electroducto y las instalaciones de líneas telefónicas y telegráficas confieren a la Empresa el derecho de tender líneas por medio de postes o torres o conducto subterráneo a través de la propiedad privada y de ocupar el terreno de la misma conducción, necesarios para substaciones de transformación o para las habitaciones del personal conducto no podrá colocarse en zonas urbanas las servidumbres de electroducto no podrán comprender sobre edificios existentes, postes o líneas, límites económicos, hacer usos normales, de la fachada de algunos edificios, o para evitar peligro para los moradores.
—La constitución de la servidumbre de electroducto no impide que el propietario del predio sirviente cercano o edificuen en el mismo que desee si no impide el funcionamiento del electroducto y deberá atender a la conservación y reparación del electroducto y de las líneas telefónicas y telegráficas en él. En la ejecuciones de las eficiencias de necesarias.
—En los lugares urbanos la servidumbre será imprescindible, dentro de los límites económicos, hacer usos normales, de la fachada de algunos edificios, o para evitar peligro para los moradores.
—La Empresa Nacional de Energía Eléctrica no podrá:
- a)
Suministrar energía eléctrica y otros servicios en forma gratuita en manera alguna; y
- b)
Participar en asociaciones de responsabilidad ilimitada ni otorgar fianzas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
—Siendo la Empresa un organismo del Estado, estará exenta de todo impuesto o gravamen nacional, municipal y distrital, y, en caso de liquidación, su patrimonio deberá ser incorporado al del Estado. PODER EJECUTIVO Secretaría de Educación Pública Acuerdo Nº 160 Tegucigalpa, D. C., 29 de julio de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar por los seis meses del presentes año económico, la suma de (L 25.31) veinticinco lempiras, treinta y un centavos de lempira mensual, que por la oficina que el Ministerio de Hacienda designe, se hará efectiva al señor Director de la Escuela Normal Rural, valor que es para el pago de los mozos que trabajan en el Campo de Demostración de esa escuela, durante el período comprendido del 22 de junio al 3 de agosto entrante. El gasto se imputará a la Partida 29, Sección 1ª, Enseñanza Normal, Capítulo V, Departamento de Educación Pública del Presupuesto General de Egresos e Ingresos.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario del Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 161 Tegucigalpa, D. C., 30 de julio de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar la suma de (L 423.80) cuatrocientos veintitrés lempiras ochenta centavos de lempira, que por la oficina que el Ministerio de Hacienda designe, se hará efectiva al Profesor Pedro Rivas, valor que es para el pago de servicios extraordinarios prestados en este Ministerio, durante el presente mes. El gasto se imputará a la Partida 70, Gastos Diversos, Capítulo VII, Departamento de Educación Pública del Presupuesto General de Egresos e Ingresos.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario del Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 162 Tegucigalpa, D. C., 31 de julio de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar la suma de (L 423.80) cuatrocientos veintitrés lempiras ochenta centavos de lempira, que por la Tesorería Especial de Educación Nacional Secundaria, se hará efectiva al profesor Juan B. Guzmán, valor de varios artículos, según factura obra en su poder. Citado Instituto, según factura obra en su Ministerio. El gasto se tomará de los fondos especiales existentes en dicha Tesorería y pertenecientes al mencionado Instituto.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario del Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 163 Tegucigalpa, D. C., 31 de julio de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar la suma de (L 78.94) setenta y ocho lempiras, noventa y cuatro centavos de lempira, que por la oficina que el Ministerio de Hacienda designe, se hará efectiva al señor Santiago Argüello, valor que es la reparación de la planta eléctrica de la Escuela Normal Rural. El gasto se imputará a la Partida 29, Sección 1ª, Enseñanza Normal, Capítulo V, Departamento de Educación Pública del Presupuesto General de Egresos e Ingresos.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario del Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 164 Tegucigalpa, D. C., 3 de agosto de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar la suma de (L 531.91) quinientos treinta y una lempiras no centavos de lempira, que la oficina que el Ministerio de Hacienda designe, por servicios extraordinarios prestados en este Ministerio, durante el presente mes. El gasto se imputará a la Partida 7ª, Gastos Diversos, Capítulo VII, Departamento de Educación Pública del Presupuesto General de Egresos e Ingresos.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario del Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 165 Tegucigalpa, D. C., 10 de agosto de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar la suma de (L 531.91) quinientos treinta y una lempiras no centavos de lempira, que la oficina que el Ministerio de Hacienda designe, por servicios extraordinarios prestados en este Ministerio, durante el presente mes. El gasto se imputará a la Partida 70, Gastos Diversos, Capítulo VII, Departamento de Educación Pública del Presupuesto General de Egresos e Ingresos.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario del Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 166 Tegucigalpa, D. C., 10 de agosto de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar la suma de (L 1,985.10) mil novecientos ochenta y cinco lempiras diez centavos de lempira, que el Ministerio de Hacienda designe, por servicios extraordinarios prestados en este Ministerio, durante el presente mes. El gasto se imputará a la Partida 7ª, Gastos Diversos, Capítulo VII, Departamento de Educación Pública del Presupuesto General de Egresos e Ingresos.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario del Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 167 Tegucigalpa, D. C., 10 de agosto de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar la suma de (L 212.77) doscientos doce lempiras setenta y siete centavos de lempira, a favor del
—Durante los dos primeros años de labores de la Empresa, ésta deberá atender con preferencia a los problemas relacionados con el servicio de energía eléctrica del Distrito Central.
—En vista de que la "Empresa de Agua y Luz Eléctrica de Tegucigalpa", ha tenido a su cargo la ejecución y administración del sistema de abastecimiento de agua potable Distrito Central, la Empresa está autorizada para continuar acatando funciones durante el plazo máximo de los años, con efectos a partir del primero de enero de 1957.
—Este decreto entrará en vigencia veinte días de su publicación en la Gaceta. Dado en Tegucigalpa, D. C., a los veinte días del mes de febrero de 1957. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO: H. CARACCIOLL ROQUE J. RODRIGUEZ. ROBERTO GALVEZ B. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, por la ley, SALVADOR AGUIRRE H. El Secretario de Estado, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, JORGE FIDEL DURÓN. El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, O. LÓPEZ A. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, JORGE FIDEL DURÓN. El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Hacienda, por la ley, JACINTO OCTAVIO DURÓN. El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, R. CLAUE VEGA. El Secretario de Estado en los Despachos de Sanidad y Beneficencia, R. LÁZARUS. El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, ROGELIO MARTINEZ A. El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, A. ALVARADO F. venta y un centavos de lempira, que por la oficina que el Ministerio de Hacienda designe, se hará efectiva al señor Inspector del Museo Arqueológico y de las Ruinas de Copán, señor Jesús Núñez, valor que invertirá en la reparación y levantamiento de dicho Instituto, durante las semanas comprendidas del 5 al 31 del presente mes. El gasto se imputará a la Partida 9ª, Gastos Diversos, Capítulo VII, Departamento de Educación Pública del Presupuesto General de Egresos e Ingresos.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 168 Tegucigalpa, D. C., 12 de agosto de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar la suma de (L 15.78) quince lempiras setenta y ocho centavos, que por la oficina que el Ministerio de Hacienda designe, se hará efectiva al Profesor Lucas, para pintura suministro, según factura de la Oficina de la lectura de la Escuela Normal Rural. El gasto se tomará de los fondos especiales existentes en dicha Tesorería y pertenecientes al mencionado Instituto.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 169 Tegucigalpa, D. C. 12 de agosto de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar la suma de (L 305.00) trescientos cinco lempiras, que por la oficina que el Ministerio de Hacienda designe, se hará efectiva al Inspector del Museo Arqueológico y de las Ruinas de Copán, señor Jesús Núñez, por quien que él en el pago de los estipendios al servicio de dichas Ruinas, durante las semanas comprendidas del 3 de julio pasado al 3 de agosto corriente. El gasto se imputará a la Partida 7ª, Gastos Diversos, Capítulo VII, Departamento de Educación Pública del Presupuesto General de Egresos e Ingresos.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 170 Tegucigalpa, D. C., 12 de agosto de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar la suma de (L 180.00) ciento ochenta lempiras, que por la oficina que el Ministerio de Hacienda designe, se hará recibir al señor Inspector del Museo Arqueológico y de las Ruinas de Copán, señor Jesús Núñez, por quien que él en el pago de los estipendios al servicio de dichas Ruinas, durante las semanas comprendidas del 3 de julio pasado al 3 de agosto corriente. El gasto se imputará a la Partida 70, Gastos Diversos, Capítulo VII, Departamento de Educación Pública del Presupuesto General de Egresos e Ingresos.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 171 Tegucigalpa, D. C., 13 de agosto de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar la suma de (L 100.50) cien lempiras, noventa y cinco centavos de lempira, que por la Tesorería Especial de Educación Nacional, se hará efectiva al profesor Juan B. Guzmán, valor de varios artículos, según factura obra en su poder en el Instituto, según factura obra en su Ministerio. El gasto se tomará de los fondos especiales existentes en dicha Tesorería y pertenecientes al mencionado Instituto.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 172 Tegucigalpa, D. C., 13 de agosto de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Autorizar la suma de (L 10.00) diez lempiras, que por la Tesorería Especial de Educación Nacional Secundaria, se hará efectiva a la Directora del Instituto Normal Central de Señoritas, en sustituir del libro, para la anotación de las modificaciones administrativas. El gasto se tomará de los fondos especiales existentes en dicha Tesorería y pertenecientes al mencionado Instituto.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 173 Tegucigalpa, D. C., 13 de agosto de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Nombrar a las señoritas Herlinda Moncada y Ester María Mendieta, miembros del Tribunal Examinador que practicará el examen de Taquigrafía a las señoritas Jorge Molina, Isolina Erazo y Estela Soto y otros; y de Mecanografía a las señoritas María Cristina Núñez y Yolanda Osorio, en la Escuela de Mecanografía de doña Rosa Ordeñez, de esta capital.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 174 Tegucigalpa, D. C., 15 de agosto de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Nombrar al Licenciado Héctor Chavarría, Profesor de la asignatura de Filosofía del de Corzo Sección "A" del Instituto Normal Central de Señoritas, en sustitución del Profesor Prez Cadalsao, que renunció. El nombrado desempeñará el sueldo asignado en el Presupuesto Especial de dicho Instituto, desde la fecha en que empiece a prestar sus servicios.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 175 Tegucigalpa, D. C., 13 de agosto de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Nombrar al profesor Arturo Martínez, sirviente de la Institución Nacional de Educación del Magisterio del Profesorado, al Bachiller Estela Soto y otros; al Instituto Normal de Juan Flores Martínez, que renunció. El nombrado desempeñará el sueldo asignado en el Presupuesto General de Egresos e Ingresos.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 176 Tegucigalpa, D. C., 13 de agosto de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Nombrar al Doctor José Gómez Márquez M., profesor de las asignaturas de Anatomía, Fisiología y de los músculos y órganos que toman participación de la arte en la Escuela de Enfermería; y al Doctor Adolfo Corina, Preceptor del Anfiteatro, en institución del Doctor Virgilio Bañegas M., que renunció. Los nombrados desempeñarán el sueldo asignado en el Presupuesto Especial de dicho Instituto, desde la fecha en que empiece a prestar sus servicios.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 177 Tegucigalpa, D. C., 13 de agosto de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Nombrar, interinamente, mientras dura la ausencia del Perito Mercantil Cristóbal González Navas, profesor de la asignatura de Taquigrafía del Tercer Curso, Secciones "A" y "B" de Bachillerato en Ciencias y Letras, del Instituto Normal Central de Vargas, al Bachiller Ernesto Galeas, miembro de las asignaturas de Taquigrafía del Tercer Curso de Comercio, y Química Mixta y Orgánica del Instituto Normal "Manuella" de la ciudad de La Paz, a los señores Perito Mercantil Tufik Naser y Bachiller Federico Vega, respectivamente, que remuneración. Los nombrados desempeñarán el sueldo asignado en el Presupuesto Especial de dicho Instituto, desde la fecha en que empiece a prestar sus servicios.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 178 Tegucigalpa, D. C., 13 de agosto de 1946. El Presidente de la República ACUERDA: Nombrar a los señores Perito Mercantil Tufik Naser y Bachiller Federico Vega, respectivamente, que remuneración. Los nombrados desempeñarán el sueldo asignado en el Presupuesto Especial de dicho Instituto, desde la fecha en que empiece a prestar sus servicios.—Comuniquese. CAÑAS A. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, Angel G. Hernández. Acuerdo Nº 179 Tegucigalpa, D. C., 13 de agosto de 1946. El Presidente de la República Nombrar a las Profesoras I. Antonia Estrada, María Elena de Hernández y Guillermina Candela, catedráticas de Fisiología del Niño, Tercer