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25 de junio de 2024Vigente

Publicaciones Diario Oficial la Gaceta julio 2024

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 25 de junio de 2024
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,569
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señalados en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.

Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las "PROVIDENCIAS", son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señalados en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.

Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señalados en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.

Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señalados en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.

Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señalados en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.

Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señalados en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señalados en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.

Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar a la Abogada ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR, autorizar con firma las providencias de impulso procesal o de mero trámite, que se emitan de los procedimientos administrativos que se conocen en la Secretaría de Energía en el período comprendido del tres (3) de enero de dos mil veinticuatro (2024), al treinta (30) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Articulo 2.-

La delegada es responsable de la función delegada en la autorización de las providencias dictadas en el período de esta delegación, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es efectivo a partir del tres (3) de enero de dos mil veinticuatro (2024), con vigencia al treinta (30) de junio de dos mil veinticuatro (2024) y debe publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARÍA GENERAL La Gaceta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-03-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA.- EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD, en el ejercicio de sus facultades de que fue investido por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 del 12 de agosto del 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señalados en la Constitución de la República y en Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y autorizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para tal efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. POR TANTO: ACUERDA: