VigenteCategoria: Municipal
14 de junio de 2022 | Poder Judicial

...además instruir a dicho Alcalde para que proceda a notificar esta Resolución, al Tribunal Superior de Cuentas, dentro del plazo de diez dí­as hábiles siguientes, tal y como lo prescribe el párrafo tercero del multicitado artí­culo 9 de la Ley de Contratación del Estado.-

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La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 MUNICIPALIDAD DE DANLÍ DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO AVISO La infrascrita, Secretaria Municipal de Danlí, Depto. de El Paraíso, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en cumplimiento a lo resuelto por la Corporación Municipal, dentro del Acta No. 09 de la Sesión Ordinaria de Corporación, celebrada el diez de mayo de 2022, al público en general y específicamente a los vecinos y transeúntes del término municipal de Danlí, departamento de El Paraíso y para los efectos de Ley, por este medio COMUNICA, lo resulto en dicha sesión en torno al preámbulo y a la parte dispositiva de la Resolución contenida en el ACUERDO MUNICIPAL No. 105-2022, que en lo conducente al efecto DICE, lo siguiente: Consecuentemente la Corporación Municipal en el uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 80, 321 y 324 de la Constitución de la República, en relación con los artículos 1, 12, 13, numeral 16, 14, 25, numerales 11 y 15; 36, 44, 65 y 66 de la Ley de Municipalidades y artículos 1, 19, 23, 24, 25, 26, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado y artículos 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y artículos 7, 47 numeral 2, 48 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 631 y demás aplicables del Código Civil, que tienen, relación analógica con las precitadas leyes administrativas.- Por unanimidad, ACUERDA, lo siguiente: 1°) Estimar con lugar lo solicitado por el Alcalde Municipal, don ABRAHAM KAFATI DIAZ, y al efecto DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA O CALAMIDAD PUBLICA, en el municipio de Danlí, departamento del Paraíso, porque la carencia de suficientes colectores de basura y volquetes municipales en buen estado de funcionamiento, para atender de manera efectiva la demanda de recolección en los diferentes sectores de la población, tal y como lo refiere el Alcalde proponente; y por lo tanto y porque puede resultar insuficiente el plazo pedido por la parte administrativa, autorizar de oficio por un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución; la contratación directa para el suministro de bienes y de servicios, de manera urgente y consistentes en el alquiler que sea necesario para la recolección de desechos sólidos en la ciudad de Danlí y asimismo para la compra de repuestos, accesorios e insumos y el pago de los servicios por su instalación y que fueren estrictamente necesarios para poner a funcionar los precitados colectores de basura y volquetes municipales y además para poner a trabajar la maquinaria que se encuentre dañada y con ello hacer frente de inmediato, a la precitada recolección de desechos sólidos en los barrios y colonias de la ciudad de Danlí y para poder hacer trabajos de reparación de carreteras y calles y dragado de ríos y quebradas, del municipio respectivamente, antes de la llegada del invierno.- 2°) Al efecto autorizar al Alcalde Municipal ABRAHAM KAFATI DIAZ, proceder de manera urgente a realizar el suministro de bienes y servicios autorizados en este acuerdo, en la forma indicada y observando los demás procedimientos -- 1 of 2 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 que le requiera cumplir para su plena eficacia, la en lo que fuera indispensable y además instruir a dicho Alcalde para que proceda a notificar esta Resolución, al Tribunal Superior de Cuentas, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes, tal y como lo prescribe el párrafo tercero del multicitado artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.- 3°) Certificar el presente Acuerdo para su estricto cumplimiento al Alcalde Municipal, a la Gerencia Administrativa y Financiera de esta Municipalidad, al Departamento de Compras y Suministros y al Auditor Interno Municipal, Lic. Gustavo Adolfo Duarte Lovo, para que haga sus anotaciones que tenga a bien realizar al efecto.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.- PUBLIQUESE Y CUMPLASE.- EL PRESENTE ACUERDO ES DE EJECUCION INMEDIATA. Extendido en la ciudad de Danlí, Depto. de El Paraíso, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veintidós. Sr. Abraham Kafati Díaz Alcalde Municipal Abg. Shirlen Nazareth Salgado Mejía Secretaria Municipal 8 J. 2022. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora BESY LIZETH ESTEVEZ ALVARADO, mayor de edad, soltera, hondureña, Ama de Casa, con número de Identidad 0420-1985- 00038, con domicilio en la Aldea Capucas, vecina del Municipio de San Pedro, departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad, es dueña de un lote de terreno, ubicado en la Aldea Capucas, San Pedro, departamento de Copán, con un área de CINCO PUNTO TREINTA Y SEIS CENTESIMAS DE MANZANA (5.36 Mz), de extensión superficial con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con JUAN TOMAS ROMERO CARDOZA y quebrada de por medio y JUAN TOMAS ROMERO CARDOZA; al SURESTE, colinda con MARIA DOLORES LOPEZ; al SUROESTE, colinda con GERONIMO ESTEVEZ MARTINEZ; al OESTE, colinda con JOSE RUDY FRANCO GUERRA. Representa Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 14 de Junio del año 2022. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 8 J., 8 A. y 8 S. 2022. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que la señora BESY LIZETH ESTEVEZ ALVARADO, quien es mayor de edad, soltera, hondureña, con Tarjeta de Identidad número: 0420- 1985-00038 y con domicilio en la Comunidad de Capucas, del municipio de San Pedro, departamento de Copán, ha presentado SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Capucas, del municipio de San Pedro de Copán, el cual tiene un área superficial de CERO PUNTO CUARENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANAS (0.46 MZ), con las medidas y colindancias siguientes: Al NOROESTE, colinda con Cooperativa Capucas; al ESTE, colinda MARIA CONSTANCIA ESTEVEZ y VICTOR MANUEL ESTEVEZ PINEDA y calle de por medio; al SUR, colinda con RUBENIA MEDRANO ESCOBAR; dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Representa Abog. PEDRO RUBÉN ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 14 de junio del 2022. EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 8 J., 8 A. y 8 S. 2022. -- 2 of 2 --

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