Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
27 de febrero de 2016Vigente

INSTRUCCIONES PARA LAS INSTITUCIONES CENTRALIZADAS, DESCENTRALIZADAS Y DESCONCENTRADAS DEL ESTADO QUE EN TODO ACTO CELEBREN ENTRE CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURíDICA DE DERECHO O PRIVADO DEBE INCLUIRSE EL REGISTRO TRIBUTARIO NACIONAL (RNT) DE DICHAS PERSONAS EN DICHOS ACTOS CELEBRADOS. ACUERDO N DEI-SG-057-2016

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 27 de febrero de 2016
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Financiero y Tributario

Considerandos

Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

Que el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública tiene una conducción estratégica, lo que implica diseñar sus planes, fijar sus objetivos y metas, recaudar los ingresos tributarios, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales y ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos y programas.

Que el Decreto 17-2010 contenitivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, en su Artículo 56 establece: "En todos los contratos que se celebren en el territorio de la República o aquellos que celebrándose en el extranjero que tengan efectos fiscales y mercantiles en el país, deben contener en los mismos el Registro Tributario de las partes contratantes, o el Registro Tributario Nacional de la o las personas que ejecuten o perfeccionen dichos contratos en el país".

Que el Artículo 71 del Decreto No. 17-2010 antes citado, crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como una entidad desconcentrada, con personalidad jurídica propia, con autoridad y competencia a nivel nacional con domicilio en la Capital de la República, adscrita a la Presidencia de la República según el Artículo 25 del Decreto Ejecutivo PCM-001-2014.

Que de conformidad con el Artículo 72 del Decreto referido Decreto, la Dirección Ejecutiva (DEI), estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República con rango ministerial, quien será la máxima autoridad de la Dirección, ejercerá la representación legal de la Institución, responsable de la gestión de todos los tributos incluyendo los aduaneros y cumplirá las funciones de supervisión, revisión control, fiscalización y cobro en las aplicaciones de las leyes fiscales.

Que el Artículo 74 del Decreto 17-2010 establece; "Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos: ... 2) Emitir acuerdos de carácter particular y general a efecto de ampliar de manera eficiente las disposiciones en materia tributaria y aduanera ... ;15) De manera general administrar el Sistema Tributario y Aduanero hondureño ejerciendo todas las facultades establecidas en el Código Tributario, la presente Ley y demás normativas relacionadas".

Que el Artículo 79 del Decreto supra citado, establece "El Director Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes: 1) Representar legalmente a las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI); 2) Aprobar los reglamentos de la presente Ley y otros instrumentos relacionados con la materia tributaria y aduanera".

Que el Artículo 56 del Código Tributario establece: "Las personas naturales y jurídicas y las organizaciones o entidades que carecen de personalidad jurídica porque realizan actividades que las convierten en sujetos tributarios pasivos, están obligados a inscribirse en el Registro Tributario Nacional de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo". de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo".

Que el Artículo 3 del Decreto 102-1974, reformado por el artículo 30 de Decreto 51-2003 contenitivo de la Ley de Equidad Tributaria el cual señala: El Código de Registro Tributario Nacional debe ser exhibido en todos los actos y gestiones de carácter fiscal y consignado en todo escrito o documento que se presente ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) o ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dicho Código deberá ser utilizado por los órganos de la Administración Pública, centralizada, descentralizada y cualquier entidad estatal; y podrá ser utilizado por cualquier entidad privada, a efecto de inscribir o registrar a personas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, organizaciones, entidades o cualquier sociedad de hecho, nacional o extranjera domiciliada en el país, en los registros especiales que administren por disposición de la ley o de control interno".

Que el Decreto 168-2015 contenitivo de Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016 en su artículo 167 señala: "Las Corporaciones Municipales deberán exigir a las personas naturales o jurídicas con las que tienen relaciones, como proveedores de bienes y servicios, la presentación del Registro Tributario Nacional (RTN), previo a realizar cualquier trámite de pago".

Que el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo reformado por el Decreto 266-2013 manda que en los procedimientos administrativos que se inicien a instancia de parte interesada, en el caso de Reclamos Administrativos que incluyan el pago del daño real efectivamente causado, debe acompañar constancia emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), de encontrarse solvente por las obligaciones tributarias de los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación del Reclamo Administrativo,

Que el Artículo 18 del Decreto 113-2011 contenitivo de la Ley de Eficiencia de los Ingresos y el Gasto Público, señala que de los montos que las instituciones del Estado paguen a personas naturales o jurídicas derivados de sentencias judiciales firmes dictadas por los órganos Jurisdiccionales se deben deducir los impuestos correspondientes conforme la liquidación que al efecto emita la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en los casos que correspondan. Además ordena que ninguna institución de cualquiera de los tres Poderes del Estado o demás entidades del Sector Público en general, podrán efectuar pago alguno de sentencias judiciales entre tanto la DEI no certifique que el demandante se encuentra solvente en el pago de sus obligaciones con el Fisco. El Administrador o gerente administrativo que omita o infranja esta disposición será administrativo, civil y penalmente responsable por los daños que ocasione al Fisco. Por su parte, el Artículo 19 de la misma ley establece que ninguna institución del Sector Público, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Presupuestarias, podrá celebrar Compromisos mayores a Veinticinco mil Lempiras (L. 25,000.00) para la adquisición de bienes y servicios si los proveedores o contratistas no acreditan mediante Constancia de Solvencia emitida por la DEI de estar solvente en el pago se sus obligaciones tributarias. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) podrá determinar de oficio que una institución pública del Estado retenga valores por concepto de pago a un tercero, si se acredita que no se encuentran solvente en el pago de sus impuestos y obligaciones tributarias.

Que el Artículo 47 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en su literal d) señala que en el caso de solicitar el pago de daños real efectivamente causado, a la demanda se acompañará, además, constancia emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) de encontrarse solvente por las obligaciones tributarias de los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación del escrito.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 655-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013 se nombró como Ministra Directora de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), a la Abogada MIRIAMESTELA GUZMÁN BONILLA.

Articulos

Articulo 1.-

Habilitar días y horas inhábiles durante el período del dieciséis (16) de marzo al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), para el debido cumplimiento de las facultades de verificación y fiscalización, practicar diligencias, exámenes y notificar ajustes, así como de todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo la Comisionada Presidencial en base al Artículo 7 del Decreto Comisionada Presidencial en base al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo nombre PCM-083- 2015 de fecha 26 de noviembre de 2015.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLIQUESE. ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ COMISIONADA PRESIDENCIAL CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI ACUERDO NÚMERO DEI-SG-057-2016 Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo de 2016 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública tiene una conducción estratégica, lo que implica diseñar sus planes, fijar sus objetivos y metas, recaudar los ingresos tributarios, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales y ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos y programas. CONSIDERANDO: Que el Decreto 17-2010 contenitivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, en su Artículo 56 establece: "En todos los contratos que se celebren en el territorio de la República o aquellos que celebrándose en el extranjero que tengan efectos fiscales y mercantiles en el país, deben contener en los mismos el Registro Tributario de las partes contratantes, o el Registro Tributario Nacional de la o las personas que ejecuten o perfeccionen dichos contratos en el país". CONSIDERANDO: Que el Artículo 71 del Decreto No. 17-2010 antes citado, crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como una entidad desconcentrada, con personalidad jurídica propia, con autoridad y competencia a nivel nacional con domicilio en la Capital de la República, adscrita a la Presidencia de la República según el Artículo 25 del Decreto Ejecutivo PCM-001-2014. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 del Decreto referido Decreto, la Dirección Ejecutiva (DEI), estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República con rango ministerial, quien será la máxima autoridad de la Dirección, ejercerá la representación legal de la Institución, responsable de la gestión de todos los tributos incluyendo los aduaneros y cumplirá las funciones de supervisión, revisión control, fiscalización y cobro en las aplicaciones de las leyes fiscales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 74 del Decreto 17-2010 establece; "Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos: ... 2) Emitir acuerdos de carácter particular y general a efecto de ampliar de manera eficiente las disposiciones en materia tributaria y aduanera ... ;15) De manera general administrar el Sistema Tributario y Aduanero hondureño ejerciendo todas las facultades establecidas en el Código Tributario, la presente Ley y demás normativas relacionadas". CONSIDERANDO: Que el Artículo 79 del Decreto supra citado, establece "El Director Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:

  • 1)

    Representar legalmente a las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI);

  • 2)

    Aprobar los reglamentos de la presente Ley y otros instrumentos relacionados con la materia tributaria y aduanera". CONSIDERANDO: Que el Artículo 56 del Código Tributario establece: "Las personas naturales y jurídicas y las organizaciones o entidades que carecen de personalidad jurídica porque realizan actividades que las convierten en sujetos tributarios pasivos, están obligados a inscribirse en el Registro Tributario Nacional de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo". de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo". CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 del Decreto 102-1974, reformado por el artículo 30 de Decreto 51-2003 contenitivo de la Ley de Equidad Tributaria el cual señala: El Código de Registro Tributario Nacional debe ser exhibido en todos los actos y gestiones de carácter fiscal y consignado en todo escrito o documento que se presente ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) o ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dicho Código deberá ser utilizado por los órganos de la Administración Pública, centralizada, descentralizada y cualquier entidad estatal; y podrá ser utilizado por cualquier entidad privada, a efecto de inscribir o registrar a personas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales, organizaciones, entidades o cualquier sociedad de hecho, nacional o extranjera domiciliada en el país, en los registros especiales que administren por disposición de la ley o de control interno". CONSIDERANDO: Que el Decreto 168-2015 contenitivo de Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016 en su artículo 167 señala: "Las Corporaciones Municipales deberán exigir a las personas naturales o jurídicas con las que tienen relaciones, como proveedores de bienes y servicios, la presentación del Registro Tributario Nacional (RTN), previo a realizar cualquier trámite de pago". CONSIDERANDO: Que el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo reformado por el Decreto 266-2013 manda que en los procedimientos administrativos que se inicien a instancia de parte interesada, en el caso de Reclamos Administrativos que incluyan el pago del daño real efectivamente causado, debe acompañar constancia emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), de encontrarse solvente por las obligaciones tributarias de los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación del Reclamo Administrativo, CONSIDERANDO: Que el Artículo 18 del Decreto 113-2011 contenitivo de la Ley de Eficiencia de los Ingresos y el Gasto Público, señala que de los montos que las instituciones del Estado paguen a personas naturales o jurídicas derivados de sentencias judiciales firmes dictadas por los órganos Jurisdiccionales se deben deducir los impuestos correspondientes conforme la liquidación que al efecto emita la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en los casos que correspondan. Además ordena que ninguna institución de cualquiera de los tres Poderes del Estado o demás entidades del Sector Público en general, podrán efectuar pago alguno de sentencias judiciales entre tanto la DEI no certifique que el demandante se encuentra solvente en el pago de sus obligaciones con el Fisco. El Administrador o gerente administrativo que omita o infranja esta disposición será administrativo, civil y penalmente responsable por los daños que ocasione al Fisco. Por su parte, el Artículo 19 de la misma ley establece que ninguna institución del Sector Público, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Presupuestarias, podrá celebrar Compromisos mayores a Veinticinco mil Lempiras (L. 25,000.00) para la adquisición de bienes y servicios si los proveedores o contratistas no acreditan mediante Constancia de Solvencia emitida por la DEI de estar solvente en el pago se sus obligaciones tributarias. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) podrá determinar de oficio que una institución pública del Estado retenga valores por concepto de pago a un tercero, si se acredita que no se encuentran solvente en el pago de sus impuestos y obligaciones tributarias. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en su literal d) señala que en el caso de solicitar el pago de daños real efectivamente causado, a la demanda se acompañará, además, constancia emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) de encontrarse solvente por las obligaciones tributarias de los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación del escrito. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 655-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013 se nombró como Ministra Directora de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), a la Abogada MIRIAMESTELA GUZMÁN BONILLA. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 56 del Código Tributario, 56, 71, 72 y 74 numerales 2) y 15), 79 numerales 1) y 2) del Decreto 17-2010 contenitivo la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización Gasto Público; 30 del Decreto 51-2003 contenitivo de la Ley Equidad Tributaria; 18 y 19 del Decreto 113-2011 contenitivo de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público; 47 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 167 Decreto 168-2015 contenitivo de Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016; 6, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 25 del Decreto Ejecutivo PCM-001-2014. ACUERDA: