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2 de febrero de 2021Vigente

La Gaceta 35,504 publicado el dia martes 02 de febrero del año 2021

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-2020
  • Publicación: 2 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,504
  • Categoria: Municipal

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene dos documentos importantes: un reglamento que organiza la estructura y funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial, encargada de proteger al Presidente y su familia, y una resolución que asigna números telefónicos cortos (107, 108 y 109) al Consejo Nacional Electoral para que cualquier ciudadano pueda consultar información electoral de forma gratuita 24 horas al día. Ambas medidas afectan la seguridad presidencial y el acceso a información electoral de los hondureños.

Considerandos

Que el Artículo 32-B de la Ley de Municipalidades, señala que “Las sesiones de cabildo abierto serán convocadas por el Alcalde, previa resolución de la mayoría de los miembros de la Corporación Municipal; no podrán celebrarse menos de cinco (5) sesiones de cabildo abierto al año”. “La infracción a la presente disposición dará lugar a la imposición de las sanciones que establece esta Ley”.

Que debido a la PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) las Corporaciones Municipales a nivel nacional, se han visto imposibilitadas de realizar los cinco (5) cabildos abiertos a los que está obligada durante cada año del período de gobierno, al tenor de lo establecido en la Ley de Municipalidades.

Que tomando en cuenta que el país atraviesa una situación extraordinaria derivada de la crisis sanitaria por el COVID-19, se hace necesario adoptar medidas excepcionales que exoneren del cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Artículo 32B, del Decreto No.134-90 contentivo de la Ley de Municipalidades y sus reformas, a las corporaciones municipales a nivel nacional, durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional por la Pandemia COVID-19 o hasta que las autoridades pertinentes autoricen la suspensión de las medidas adoptadas para evitar el contagio masivo de la COVID-19 y de esta manera salvaguardar la función de cada alcalde municipal, evitando que los mismos sean objetos de sanciones por parte de los Órganos Contralores del Estado, ya que se trata de situaciones de incumplimiento ajenas a su voluntad.

Que mediante Decreto No.154-2020, este Poder del Estado suspendió durante el año 2020 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19), lo establecido en el Artículo 32-B de la LEY DE MUNICIPALIDADES, referente a la obligatoriedad de celebración de esos cinco (5) cabildos abiertos; dicho Decreto no hace referencia expresa al año 2021, siendo necesario para evitar ambigüedades la aprobación de un nuevo Decreto. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Modificaciones

Articulos

Articulo 1.-

Para el año 2021 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19), la realización de las cinco (5) sesiones de Cabildos Abiertos a que están obligadas las Corporaciones Municipales de todo el país, se realizarán según las condiciones de cada Municipio de forma presencial o virtual con representantes de los sectores de la Sociedad Civil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32-B de la LEY DE MUNICIPALIDADES. Durante el año 2021 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y Humanitaria por CORONAVIRUS (COVID-19), la socialización de proyectos solicitados ante la Corporación Municipal y ésta requiera la realización de cabildos abiertos, los mismos se pueden efectuar a solicitud de los encargados de desarrollar el Proyecto.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de enero del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA

Notas

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