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29 de mayo de 2012Vigente

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Congreso Nacional

  • Publicación: 29 de mayo de 2012
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 32,832
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que mediante Decreto No. 105-2011, emitido por el Congreso Nacional el 24 de junio de 2011 reformado por Decreto No. 166-2011, de fecha 14 de septiembre de 2011, se aprobó la Ley de Seguridad Poblacional, misma que en sus líneas rectoras contempla la participación de dependencias e instituciones con el propósito de establecer mecanismos de participación e incidencia a efecto de combatir eficientemente toda amenaza a la convivencia pacífica y de seguridad personal.

Que para dar seguridad operativa y transparencia a la aplicación de la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas, que se proceda a la interpretación auténtica de algunos artículos y sus contenidos específicos.

Que ante la recurrente ola de inseguridad y criminalidad que afectan al pueblo hondureño, el Congreso Nacional mediante Decreto No. 243-2011, de fecha 8 de Diciembre de 2011, aprobó la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas.

Que es necesario que los operadores y suboperadores de servicio de comunicación puedan de forma ágil y eficiente, identificar, verificar y registrar a todos sus clientes y contar con un tiempo prudencial para esos otros fines.

Que es atribución del Congreso Nacional crear, reformar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Interpretar los Artículos siguientes: 7 del Decreto No. 105-2011 de fecha 24 de Junio del 2011 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", al día 8 de Julio de 2011, consentivo de la LEY DE SEGURIDAD POBLACIONAL, y numeral 19) del Artículo 9 del mismo Decreto, reformado por el Decreto No. 166-2011 de fecha 14 de septiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" al 1 de Octubre de 2011, en relación a la contribución especial por transacciones financieras, los cuales deben entenderse que la base gravable es el valor total de la transacción a gravarse realizada por la institución financiera y no incluye las comisiones y otros cargos por servicios generados en los préstamos, y que está exenta de la Contribución Especial, la restructuración, refinanciamiento y radeudación de préstamos que no implique pagos ni desembolsos de fondos, así como los sobregisos bancarios, con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

Articulo 2.-

Reformar los artículos siguientes: literales e) y del Artículo 5; los numerales 1, 15), 18), y 23) del Artículo 9 del Decreto No. 105-2011 de fecha 24 de Junio del 2011 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", al día 8 de Julio de 2011, consentivo de la LEY DE SEGURIDAD POBLACIONAL, reformado por Decreto No. 166-2011 de fecha 14 de septiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La "Gaceta" al 1 de Octubre de 2011, los cuales en adelante serán de manera siguiente: "ARTÍCULO 5.- OBJETO... a) ... b) ... c) En el caso de préstamo y líneas de crédito de corto plazo para pre y postoperación, se aplicará la Contribución Especial por Transacciones Financieras pro Seguridad Poblacional, al momento de cada desembolso, y por cada desembolso neto dará cubrir el miento total del préstamo o línea aprobada, la cual no deberá ser plazo de un (1) año. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) supervisará el cumplimiento de estas obligaciones. Se exceptúan los préstamos interbancarios otorgados a un plazo máximo de quince (15) días. d) Adquisición en las entidades financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en los incisos a) y b) precedentes de cheques de cuja, cheque certificados, cheque de viajeros, trasferencias electrónicas y otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse. e)... f)...i); g)... La Contribución Especial se hará efectiva al momento de la renovación anual de la membresía del titular de la tarjeta de crédito, a que se refiere el inciso g) precedente". "ARTÍCULO 9.- EXENCIONES... 1) Las cuentas en instituciones financieras correspondientes a la Administración Pública y las Corporaciones Municipales; 2) ...; 3) ...; 4) ...; 5) ...; 6) ...; 7) ...; 8) ...; 9) ...; 10) ...; 11) ...; 12) ...; 13) ...; 14) ...; 15) Las trasferencias electrónicas que se realicen entre cuentas de la misma persona natural o jurídica dentro del país; ya sea en la misma institución financiera o en otra institución financiera; Poder Legislativo DECRETO No. 77-2012 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que ante la recurrente ola de inseguridad y criminalidad que afectan al pueblo hondureño, el Congreso Nacional mediante Decreto No. 243-2011, de fecha 8 de Diciembre de 2011, aprobó la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas. CONSIDERANDO: Que es necesario que los operadores y suboperadores de servicio de comunicación puedan de forma ágil y eficiente, identificar, verificar y registrar a todos sus clientes y contar con un tiempo prudencial para esos otros fines. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, reformar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1.-

Reformar los párrafos primero y segundo del Artículo 37 y párrafo primero del Artículo 56 del Decreto No. 243-2011, de fecha 8 Diciembre del 2011, que contiene la LEY ESPECIAL SOBRE INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS, los que se leerán de la forma siguiente: "ARTÍCULO 37.- REGISTRO DE CLIENTES Y SU IDENTIFICACIÓN. Las empresas y las instituciones que brinden los servicios de comunicación, trátese de operadores, suboperadores, o cualquier otra empresa relacionada con esta actividad, deberán llevar un registro completo de todos sus prepagos en general, clientes pos-pago que no tengan registro completo, todos los futuros clientes en general y usuarios de los servicios provistos como parte de sus obligaciones de contribución en especio. Se prohíbe y es constitutivo de sanción conforme a la normativa de multas que opera la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), realizar transacciones sin haber efectuado la identificación del cliente, la que deberá realizarse de la forma siguiente:

  • 1)

    Los hondureños deberán presentar su tarjeta de identidad; debiendo los operadores y suboperadores de servicios validar esta información con los datos del Registro Nacional de las Personas (RNP), o cualquier otra similar que cumpla este propósito; y,

  • 2)

    Los extranjeros deberán facilitar su carné de extranjero residente o pasaporte. 16) ...; 17) ...; 18) Los retiros y trasferencias para la compra y venta de moneda extranjera dentro del Sistema Financiero en general; 19) ...; 20) ...; 21) ...; 22) ...; 23) Las operaciones financieras que se generen como producto de la compra y venta de productos regulados por el Estado en Decreto Legislativo, tales como: combustible, en este caso, la exoneración alcanza la importación y distribución hasta las estaciones de servicio; y, 24) ... Las exenciones establecidas en el presente artículo deben ser interpretadas por los requisitos y procedimientos que para ellos establecida la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)".

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de abril de los mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADI AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo de 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. HÉCTOR GUILLERMO GUILLÉN El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad POMPEYO BONILLA Oficial La "Gaceta" al día 1 de Octubre de 2011, los cuales en adelante serán de manera siguiente: "ARTÍCULO 5.- OBJETO... a) ... b) ... c) En el caso de préstamo y líneas de crédito de corto plazo para pre y postoperación, se aplicará la Contribución Especial por Transacciones Financieras pro Seguridad Poblacional, al momento de cada desembolso, y por cada desembolso neto dará cubrir el miento total del préstamo o línea aprobada, la cual no deberá ser plazo de un (1) año. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) supervisará el cumplimiento de estas obligaciones. Se exceptúan los préstamos interbancarios otorgados a un plazo máximo de quince (15) días. d) Adquisición en las entidades financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en los incisos a) y b) precedentes de cheques de cuja, cheque certificados, cheque de viajeros, trasferencias electrónicas y otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse. e)... f)...i); g)... La Contribución Especial se hará efectiva al momento de la renovación anual de la membresía del titular de la tarjeta de crédito, a que se refiere el inciso g) precedente".