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20 de febrero de 2020Vigente

Aprobar la organización y desarrollo de Ferias de Transparencia dentro de cada Institución Obligada, con el propósito de generar espacios de exhibición, eventos y actividades de difuncion permanente de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas de las Instituciones Obligadas, frente a la ciudadanía y sociedad en general.

Congreso Nacional

  • Publicación: 20 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,180
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007 y publicado en el mismo Diario Oficial en fecha 17 de julio de 2007.

Que en la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública (LTAIP), como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública y de realizar todas aquellas actividades afines y necesarias para alcanzar las finalidades de su mandato.

Que el Artículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP), manda a que las Instituciones Obligadas deberán capacitar y actualizar de forma permanente a sus servidores públicos en la cultura de acceso a la información, la cultura de apertura informativa, transparencia de la gestión pública y el ejercicio de la garantía de Hábeas Data.

Que el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RLTAIP) establece que las Instituciones Obligadas deberán colaborar con el Instituto en las actividades de capacitación y actualización que implemente en ejercicio de sus atribuciones para ese mismo m y en todo cuanto propenda a alcanzar los objetivos de la Ley.

Que con el propósito de generar una difusión permanente de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas a través de ferias, espacios de exhibición, eventos y actividades de difusión permanente de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas de las Institución Obligadas, frente a la ciudadanía y sociedad en general.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar la organización y desarrollo de "Ferias de Transparencia" dentro de cada Institución Obligada, con el propósito de generar espacios de exhibición, eventos y actividades de difusión permanente de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas de las Institución Obligadas, frente a la ciudadanía y sociedad en general.

Articulo 2.-

Instruir a las Instituciones Obligadas a generar estos espacios permanentes de promover la cultura de transparencia en el desarrollo de "Ferias de Transparencia" dentro de cada Institución Obligada al menos una (1) vez al año, de acuerdo a los lineamientos presupuestarios de cada institución Obligada, remitiendo al Instituto de Acceso a la Información Pública un informe de acreditación de lo realizado, en el término de treinta (30) días calendario después de concluidas las actividades; actividad que es independientemente de las ya programadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública que es la de la semana de la transparencia y la del día del saber.

Articulo 3.-

Transcribir el presente Acuerdo a los Titulares y Oficiales de Información Pública de las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Articulo 4.-

El presente acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 5.-

Hacer las transcripciones de ley. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. F) y (S) HERMES OMAR MONCADA, COMISIONADO. (F) y (S) IVONNE LIZETH ARDON ANDINO, COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO". Y para los efectos legales respectivos se extiende la presente Certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). IVONNE LIZETH ARDON ANDINO Comisionada Secretaria de Pleno La Gaceta

Notas

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