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21 de febrero de 2023 | La Gaceta No. 36,161

Gaceta No. 36,161 de fecha 21 de Febrero del año 2023.

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Resumen

Este acuerdo aumenta el salario mínimo en Honduras para 2023 en un 9.80% en todas las categorías de empresas, aplicable desde enero. El aumento se aplicó porque la inflación oficial (9.80%) fue mayor que los ajustes previamente programados. Afecta a todos los trabajadores excepto los del sector textil maquilador y zonas libres.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 15 numeral c) de la Ley de Salario Mínimo, inviste a la titular de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a proceder a nombrar la Comisión para la fijación o revisión del Salario Mínimo, en cualquier actividad económica de las nóminas sometidas a su consideración por los representantes del interés patronal y del interés obrero, facultad que, de la que además quedó investida en el artículo 5 del Acuerdo Ejecutivo No. STSS- 308-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de Abril del 2022.
  2. 2.Que, el ya referido artículo 5 estable que, en el caso de que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras sea mayor al ajuste salarial fijado para el año 2023, mismo que corresponde al 9.80%, el cual resulta mayor al ajuste salarial aplicable para el año 2023, lo cual vuelve imperativo aplicar el ajuste salarial acordado, igual al porcentaje de inflación registrado, para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados.
  3. 3.Que, para la revisión o fijación del Salario Mínimo en las diferentes actividades económicas, la Ley del Salario Mínimo, en su artículo 15 establece la designación de una comisión integrada por tres miembros propietarios representantes del interés patronal, tres miembros propietarios representantes del interés obrero y tres miembros propietarios representantes del interés público, con sus respectivos suplentes los que serán nombrados mediante Acuerdo por esta Secretaría de Estado.
  4. 4.Que la Constitución de la República y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.
  5. 5.Que la inflación oficial interanual registrada por el Banco Central de Honduras (BCH) al mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), alcanzó el porcentaje de 9.80%, siendo superior a los porcentajes de ajuste acordados para el año dos mil veintitrés (2023), de 5.32% en la categoría de 1 a 10 trabajadores, de 5.50% de 11 a 50 trabajadores, de 6.50% de 51 a 150 trabajadores y de 8.00% de 151 trabajadores en adelante, plasmados en el Acuerdo Ejecutivo No. STSS 308-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,892 del 06 de abril del 2022.
  6. 6.Que el artículo 5 del referido Acuerdo, establece la obligación de esta Secretaría de Estado, de emitir el Acuerdo contentivo del ajuste salarial con los valores actualizados, para lo cual mediante Acuerdo Número SETRASS 013-2023 se nombró a la Comisión para la Revisión del Salario Mínimo del año 2023, integrada por los representantes del interés Patronal, interés Obrero e interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias generando resultados positivos a la nación acordando por consenso y forma tripartita el ajuste al Salario Mínimo para el año 2023, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, tal cual consta en Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. SETRASS 014-2023 -- 6 of 8 -- Acta de la Sesión celebrada el día ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Tripartito en el marco de la Revisión del Salario Mínimo para el año 2023, que fue suscrito y aprobado por los representantes del Sector Patronal, Sector Obrero y Sector Público, fijándose el ajuste de Salario Mínimo a nivel nacional de conformidad con el porcentaje que se detalla a continuación:

Articulo 2

Aprobar la nueva tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrará en vigencia a partir del (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023) en la forma siguiente: Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” Edificio Cuerpo Bajo B, Boulevard Juan Pablo II Tegucigalpa, Honduras, Centro América ACUERDA:

Articulo 1

Aprobar en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Tripartito en el m de la Revisión del Salario Mínimo para el año 2023, que fue suscrito y aprobado por representantes del Sector Patronal, Sector Obrero y Sector Público, fijándose el ajuste Salario Mínimo a nivel nacional de conformidad con el porcentaje que se detal continuación: Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo CATEGORÍAS AÑO 2023 De 1 a 10 Trabajadores 9.80% De 11 a 50 Trabajadores 9.80% De 51 a 150 Trabajadores 9.80% De 151 Trabajadores en Adelante. 9.80%

Articulo 2

Aprobar la Nueva Tabla de Salario mínimo que regirá en todo el país conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrar vigencia a partir del (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023) en la forma siguiente No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2023 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO POR HORA De 1 a 10 8,134.08 271.14 33.89 De 11 a 50 8,592.12 286.40 35.80 De 51 a 150 9,322.06 310.74 38.84 De 151 en adelante 10,080.87 336.03 42.00 De 1 a 10 11,112.67 370.42 46.30 De 11 a 50 11,465.63 382.19 47.77 De 51 a 150 13,388.27 446.28 55.78 De 151 en adelante 15,126.16 504.21 63.03 De 1 a 10 10,907.84 363.59 45.45 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56 De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90 De 1 a 10 11,471.15 382.37 47.80 De 11 a 50 11,835.46 394.52 49.31 De 51 a 150 13,820.13 460.67 57.58 De 151 en adelante 15,614.11 520.47 65.06 De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56 De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90 De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 3 Industria Manufacturera 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca 2 Explotación de minas y canteras 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción -- 7 of 8 --

Articulo 4

Que el ajuste antes acordado correspondiente al mes de enero de 2023, podrá ser pagado de forma total o de manera diferida a más tardar el 31 de marzo de 2023.

Articulo 5

La Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago de los Salarios Mínimos de acuerdo a las normas legales establecidas; garantizando en todo caso, la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Articulo 6

Quedan excluidos de este Acuerdo los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo vigente suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

Articulo 7

El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de febrero de año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MARIA UBALDINA MARTINEZ SECRETARIA GENERAL Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” Edificio Cuerpo Bajo B, Boulevard Juan Pablo II Tegucigalpa, Honduras, Centro América De 151 en adelante 15,126.16 504.21 63.03 De 1 a 10 10,907.84 363.59 45.45 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56 De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90 De 1 a 10 11,471.15 382.37 47.80 De 11 a 50 11,835.46 394.52 49.31 De 51 a 150 13,820.13 460.67 57.58 De 151 en adelante 15,614.11 520.47 65.06 De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56 De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90 De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,573.34 452.44 56.56 De 151 en adelante 15,335.27 511.18 63.90 De 1 a 10 11,266.31 375.54 46.94 De 11 a 50 11,624.12 387.47 48.43 De 51 a 150 13,445.36 448.18 56.02 De 151 en adelante 14,768.72 492.29 61.54 De 1 a 10 11,368.75 378.96 47.37 De 11 a 50 11,729.78 390.99 48.87 De 51 a 150 13,696.73 456.56 57.07 De 151 en adelante 15,474.67 515.82 64.48 De 1 a 10 11,573.55 385.79 48.22 De 11 a 50 11,941.14 398.04 49.75 De 51 a 150 13,943.53 464.78 58.10 De 151 en adelante 15,753.50 525.12 65.64 De 1 a 10 11,061.47 368.72 46.09 De 11 a 50 11,412.79 380.43 47.55 De 51 a 150 13,326.55 444.22 55.53 De 151 en adelante 15,056.45 501.88 62.74 De 1 a 10 11,061.47 368.72 46.09 De 11 a 50 11,412.79 380.43 47.55 De 51 a 150 13,166.49 438.88 54.86 De 151 en adelante 14,596.76 486.56 60.82 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza 6 Comercio al por mayor y menor 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas 11 Actividades de hospitales 7 Restaurantes y hoteles 3 Industria Manufacturera 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción -- 8 of 8 --

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