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31 de julio de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,673

Gaceta numero 35673 de fecha 31 de julio de 2021, Acuerdo Ministerial SEN-015-2021, Crear el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica de la SEN.

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Resumen

Honduras crea un registro oficial de profesionales que prestan servicios técnicos en protección radiológica, como asesoría y calibración de equipos. Los profesionales (físicos, ingenieros, radiotecnólogos con experiencia mínima) deben inscribirse pagando L.500 y renovar cada 3 años. Establece requisitos, derechos, deberes y sanciones para garantizar calidad en servicios nucleares y de radiación.

Considerandos

  1. 1.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.
  2. 2.Que de conformidad al el Decreto EjecutivoNo.PCM-048-2017,publicadoenelDiarioO¿cial La Gaceta en fecha 7 de agosto de 2017: Quedó adscrita a la SEN, la Dirección General de Seguridad Radiológica, autoridad reguladora nacional, en seguridad radiológica, establecida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 006-2016, la cual estará apoyada por una Comisión Nacional de energía Atómica, instancia de coordinación interinstitucional para la implementación del marco programático nacional de energía atómica en Honduras.
  3. 3.Que la Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, dispone que el uso de las aplicacionesnuclearescon¿nespací¿cosen el país, mediante la regulación, control y supervisión de la actividad nuclear, manejo de fuentes radioactivas, energía nuclear, seguridad de instalaciones y protección radiológica, prestación de servicios en protección radiológica, que constituyen aspectos esenciales para el desarrollo nacional, debiendo ser abordados mediante una política energética integral de largo plazo, acorde con los convenios suscritos por el Estado de Honduras para el uso de laenergíaatómicacon¿nespací¿cos.
  4. 4.Que el Artículo 26 del Reglamento de Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, comprendido en el Acuerdo Ejecutivo Número 003-2014, toda persona natural que preste servicios con directa relación a la seguridad radiológica de las instalaciones radiactivas y personal que trabaja en ellas, como ser servicios de dosimetría personal, -- 1 of 6 -- calibración de equipos de monitores empleados en protección radiológicayotrosquede¿nalaAutoridadReguladora,deben contar con una autorización.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 73-2019,publicado en el Diario O¿cial La Gaceta el1 de febrero del 2020, se aprueba el del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, que establece en su artículo 47 que la Autoridad Reguladora creará un registro de prestadores de servicios técnicos en protección radiológica y un manual de buenas prácticas en el ejercicio de esta función, que pondrá a disposición de los usuarios y público en general.
  6. 6.Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), establece reglas claras para el control de la calidad en los servicios de protección radiológica en el país, con la ¿nalidadquetodaslaspersonasnaturalesinteresadas,puedan incorporarse al mismo y atendiendo las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y otras entidades internacionales con experiencia en el tema.
  7. 7.Que mediante Dictamen Legal No. DSL-059-2021 de fecha cuatro (4) de junio del año dos mil veintiuno (2021), la Dirección de Servicios Legales, emitió dictamen favorable en todos y cada uno de sus términos al ACUERDO DE CREACIÓN DE REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TÉCNICOS EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS.

Articulos

Articulo 1

Crear el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía (SEN), en adelante denominado El Registro, que para tal efecto llevará la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR).

Articulo 2

Los servicios técnicos en protección radiológica sedividiránenasesoríaydeveri¿cación.Seentiendecomoasesoría el servicio profesional de información y consejo en protección y seguridad radiológica. Serán servicios de verificación -- 2 of 6 -- todas aquellas actividades que requieran la utilización de instrumentación, equipo y recurso humano especializado, con la¿nalidaddeveri¿caryacreditarlascondicionestécnicasy operativas de una instalación o equipamiento vinculadas a la protección radiológica.

Articulo 3

Toda persona natural podrá inscribirse en El Registro siempre que preste los siguientes servicios: asesoría en protección y seguridad radiológica o mantenimiento de equipos emisores de radiación ionizante. Se excluyen del registro los funcionarios de la Secretaría de Energía, profesionales en proceso de formación, profesionales que no se ajusten a los requisitos.

Articulo 4

Los servicios técnicos de protección radiológica deveri¿cación, comoser; dosimetría personal, calibración dosimétrica, dosimetría ambiental, control de la calidad en las exposiciones médicas, están sujetas a autorización de conformidad a los requisitos que establezca la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR).

Articulo 5

Requisitos generales para inscribirse en El Registro son: 1- Solicitud de la persona natural interesada a incorporarse en El Registro; 2- Previo a la incorporación a El Registro, el peticionario acreditará el pago a través de Recibo TGR a favor de la Secretaría de Energía, por un monto no reembolsable, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo para la Categorización y Creación del Aporte para las Inspecciones de Campo, Inscripciones y Emisión de Autorizaciones para las Áreas de Seguridad Radiológica, Hidrocarburos, Biocombustibles, Eficiencia Energética, Energía Renovable y Responsabilidad Social y Ambiental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía vigente. 3- Hoja de vida actualizada, con la incorporación de toda información profesional en el caso de optar al registro individual. Toda persona debe comprobar su cuali¿caciónprofesionalparasurespectivainscripción en el registro.

Articulo 6

La inscripción en El Registro tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la noti¿cación de la resolución, debiendo el titular del registro realizar la correspondiente solicitud de renovación antes de su vencimiento.

Articulo 7

Los Prestadores de Servicios Técnico en Protección Radiológica registrados, son responsables solidarios del Programa de Protección Radiológica propuesto durante el proceso de evaluación de una instalación.

Articulo 8

Que los titulares de registro deben dar cumplimiento al Manual de Buenas Prácticas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 47 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica Acuerdo Ejecutivo 073-2019, dicho manual se pone a disposición de los interesados en el portal web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN).

Articulo 9

El número de registro asignado por la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), al titular será único e intransferible y sólo podrán prestar sus servicios para las áreas que han sustentado experiencia profesional.

Articulo 10

DE LA CLASIFICACIÓN DEL REGISTRO Los Prestadores de Servicios Técnicos se clasi¿canen: a. De asesoría en aplicaciones médicas. b. De asesoría en aplicaciones industriales.

Articulo 11

DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Podrán inscribirse en el registro los profesionales siguientes: -- 3 of 6 -- a. Licenciados en Física con especialización en Protección Radiológica o experiencia laboral equivalente a cinco (5) años. b. Ingenieros Electricistas, Biomédicos, Químicos e Industriales con especialización en Protección Radiológica o experiencia laboral equivalente a cinco (5) años, misma que deberá ser acreditada a través de la presentación de la hoja de vida, incluyendo los diplomas de todas las capacitaciones recibidas. c. Todo profesional con especialidad en Física Médica acreditada con el título correspondiente. d. Todo profesional con especialidad en Protección Radiológica acreditada con el título correspondiente. e. Otros profesionales a nivel de Licenciatura o Ingeniería que demuestren una experiencia mínima de cinco (5) años continuos realizando trabajos en el campo de la implementación de medidas de Protección Radiológica. f. Los Radiotecnólogos o especialistas en imagenología exclusivamente para brindar asesoría en radiodiagnóstico, con experiencia profesional mayor a cinco (5) años, misma que deberá ser acreditada a través de la presentación de la hoja de vida, incluyendo los diplomas de todas las capacitaciones recibidas. Los títulos a nivel de Licenciatura, Ingeniería, Maestría, Doctorado o Profesorado obtenidos en el extranjero deberán cumplir con las formalidades legales establecidas para su certi¿caciónyvalidezenelterritorio hondureño.

Articulo 12

DE LOS REQUISITOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TÉCNICOS EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE ASESORÍA. Para solicitar inscripción de Registro ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1. Solicitud de inscripción al Registro dirigida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía-Dirección General de Seguridad Radiológica, de conformidad al formato establecido en el Manual de Buenas Prácticas. 2. Llenar el formato de datos personal de conformidad a lo establecido por la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR). 3. Hoja de Antecedentes Penales y Policiales. 4. Constancia Original de Solvencia extendida por el Colegio Profesional respectivo o asociación profesional afín. 5. Declaración Jurada en la que el solicitante mani¿este no incluir información falsa sobre sus datos personales autenticada. 6. Pago de Quinientos Lempiras exactos (L. 500.00) para la emisión de la Constancia de Inscripción al Registro, los que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión de Constancias,Certi¿cacionesyOtros. 7. El ciudadano extranjero interesado en ofrecer la prestación de asesoría en protección radiológica debe presentar toda la documentación detallada en los numerales del 1 al 6, además de la documentación que acredite su formación en Protección Radiológica por la autoridad competente del país de origen donde se emite el documento. Para los extranjeros residentes deberán presentar el permiso de trabajo emitido por la autoridad competente.

Articulo 13

DE LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO Para la renovación del Registro debe presentarse la siguiente documentación: 1. Solicitud de renovación previo al vencimiento de la resolución de inscripción en El Registro, dirigida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía- Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), de conformidad al formato establecido en el Manual de Buenas Prácticas. 2. Llenar el formato de datos personal de conformidad a lo establecido por la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR). -- 4 of 6 -- 3. Constancia Original de Solvencia extendida por el Colegio Profesional respectivo o asociación profesional afín. 4. Pago de Quinientos Lempiras exactos (L. 500.00) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión. 5. Estos requisitos les aplican a los profesionales de asesoría en protección radiológica y mantenimiento de equipos emisores de radiación ionizante. 6. Antecedentes penales vigentes a la fecha de que presenta la solicitud.

Articulo 14

DE LOS DERECHOS Los Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica, que cuenten con inscripción vigente en El Registro tendrán derecho a: a. Ser convocados y participar en actividades de capacitación que la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) imparta referente a la protección radiológica en las diferentes prácticas. b. Emitir opinión técnica con causa fundada respecto a reglamentos y guías propuestas por la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR). c. Presentar propuestas de actividades de divulgación y capacitación de temas de interés común en conjunto con la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR).

Articulo 15

DE LOS DEBERES Todo Prestador de Servicios Técnicos en Protección Radiológica, que participe en la elaboración de Programas de Protección Radiológica (PPR) y documentos solicitados por la Autoridad Reguladora Nacional, deberá: a. Establecer en el documento y declaración jurada a presentarantelaSEN,sunombrey¿rma. b. Participar en las actividades de evaluación cuando lo requiera el solicitante y/o la Autoridad Reguladora. c. Renovar su registro en tiempo y forma. d. Conocer detalladamente los requisitos, guías y regulaciones, relacionadas con el control regulatorio de fuentes,atravésdeloscanaleso¿ciales. e. Promover buenas prácticas en el uso de fuentes de radiación y protección radiológica acordes al marco regulatorio vigente en Honduras.

Articulo 16

DE LAS PROHIBICIONES Los Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica inscritos en el Registro no podrán realizar las siguientes actividades: 1. Realizar documentos técnicos en materia de protección radiológica en aspectos cuyas competencias no hayan sido debidamente acreditadas al momento de su registro. 2. Prestar su nombre y número de registro para que otra persona natural presente trabajos o estudios. 3. Presentar trabajos elaborados por otras personas o instituciones como propios. 4. Elaborardocumentacióntécnicasinargumentossu¿cientes para evaluación de la solicitud de autorización de práctica y que ponen en riesgo la seguridad radiológica. 5. Presentar información y/o documentos que no contribuyan o sustenten el Programa de Protección Radiológica (PPR). 6. Proporcionar información falsa, datos incorrectos u omitir información técnica que sea necesaria en el procedimiento de evaluación de práctica o en los trabajos a ser presentados ante la SEN. 7. Modi¿car las herramientas de evaluación y protocolos establecidos para desarrollar documentos técnicos de una instalación que solicite Autorización de Práctica, sin contar con autorización de SEN a través de la DGSR. -- 5 of 6 --

Articulo 1

7. DE L AS IN FRA CCIO NES, SANCIONES Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO 1. Se entenderá por infracción toda aquella acción u omisión que infrinja el Manual y las disposiciones establecidas para el funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica. 2. Son justas causas que facultan a la DGSR como encargado del Registro, sin responsabilidad de su parte, para dar por cancelado el registro las siguientes condiciones: a) El no cumplimiento de lo establecido en el artículo que antecede da origen a una cancelación temporal por seis (6) meses. b) La reincidencia en el incumplimiento de las prohibiciones por segunda ocasión dará como motivo la cancelación permanente del registro e inhabilitación por un año de la persona registrada con el registro cancelado.

Articulo 18

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: El Prestador de Servicios Técnicos en Protección Radiológica que desee presentar un recurso contra una resolución de cancelación de registro, lo hará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Articulo 19

El Manual de Buenas Prácticas podrá ser actualizado, con el ¿n deincluirlas recomendaciones de mejora en el desempeño de las funciones de los Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica registrados yselesnoti¿caráporlosmedioso¿cialesdelaSecretaría.

Articulo 20

Se concederán dieciocho (18) meses posteriores a la publicación de este Acuerdo en el Diario O¿cial“LAGACETA”,paraefectodecompletarelRegistro y garantizar la habilitación de éste conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica.

Articulo 21

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partirdesupublicaciónenelDiarioO¿cial“LAGACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL -- 6 of 6 --

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