La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33837)
Resumen
Este reglamento regula los precios que cobran las empresas hondureñas en operaciones con empresas relacionadas o vinculadas, exigiendo que sean similares a los precios de mercado entre empresas independientes. Afecta a todas las personas naturales y jurídicas que realicen transacciones comerciales con partes relacionadas, permitiendo a la administración tributaria ajustar precios si los declara muy bajos o muy altos.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene la Administración General del Estado entre sus atribuciones emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que mediante Decreto No.232- 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de diciembre del 2011, se emitió la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, que tiene como objeto regular las operaciones comerciales y financieras que se realizan entre partes relacionadas o vinculadas, valoradas de acuerdo con el principio de libre o plena competencia.
- 3.Que conforme al Artículo 21 del Decreto No.232-2011, se establece que la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, debe ser reglamentada después de su publicación.
- 4.Que para facilitar la aplicación de las medidas contempladas en el Decreto No.232-2011, es necesario emitir el Reglamento para tal efecto.
- 5.Que el presente Reglamento ha sido elaborado en forma conjunta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), con el propósito de introducir las normas procedimentales para la correcta aplicación de la Ley.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley”.
- 7.Que mediante Decreto Legislativo No. 83-2004, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto y a través de Acuerdo Ejecutivo No. 0419, de fecha 10 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Ejecución General de dicha Ley Orgánica.
- 8.Que el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece la Conformación del Sistema de Administración Financiera entre los que incluye el Subsistema de Contabilidad, asimismo establece que la Secretaría de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada Subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría que se determina en la Ley.
- 9.Que el Artículo 102 de la citada Ley establece que la Contaduría General de la República es el órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, responsable de dictar normas y procedimientos técnicos de obligatorio Cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las operaciones económico-financieras y patrimoniales de las dependencias del Sector Público y ratificada esta atribución en su Artículo 104, numeral 1.
- 10.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ha emitido las Normas Técnicas del Subsistema de Contabilidad Gubernamental a través del Acuerdo No. 1087, de fecha 9 de noviembre de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2005.
- 11.Que es necesario la revisión y actualización de las Normas Técnicas del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, de acuerdo al análisis de la experiencia de la Contaduría General de la República como órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas de las instituciones públicas que intervienen en el proceso contable, facultad conferida por los artículos 4 y 6 numeral 3 de estas Normas Técnicas.
- 12.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 13.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el Ejercicio de atribuciones específicas.
- 14.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
- 15.Que la delegación de funciones dentro de la Administración Pública se establece con el propósito de generar una dinámica y ágil administración en el trámite y despacho de los asuntos que ante ella se ventilen.
- 16.Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Asuntos Personales con autorización concedida por el señor Presidente de la República, Abogado Juan Orlando Hernández, durante el periodo del lunes 29 de junio al viernes 10 de julio 2015.
- 17.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
- 18.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 19.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 20.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
- 21.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la Dirección General de control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y éstas adscritas a la Subsecretaría de Finanzas y presupuesto.
- 22.Que el Titular de esta dependencia ha delegado en el (la) funcionario(a) que ejerza la titularidad de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado el conocer, registrar y resolver los asuntos relacionados con las exenciones y exoneraciones y otras franquicias fiscales, a través de la emisión de providencias, resoluciones y demás actos administrativos y también dé respuesta así a las solicitudes de libre registro de los artículos y materiales que se importen al amparo de los convenios o tratados internacionales, leyes vigentes, concesiones o contratos especiales que otorguen franquicias aduaneras, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley corresponde a otras Secretarías de Estado; conozca y resuelva lo relacionado a la inscripción y registro de organizaciones privadas voluntarias y les extienda el respectivo carné; resuelva lo concerniente a la autorización de venta de los vehículos automotores introducidos con exoneración de impuestos (dispensados).
- 23.Que la actual Titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, Abogada Alejandra Chang Vides, como Presidenta de la Comisión de ZOLITUR, ha solicitado mediante Memorando DGCFA-0407- 2015 de fecha 29 de Junio de 2015, emitir acuerdo de delegación de firma para el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante los días 2 y 3 de julio de 2015, en vista de tener que asistir a atender asuntos importantes en ZOLITUR, en la zona de Islas de la Bahía.
- 24.Que toda erogación presupuestaria debe estar regulada por una normativa que legalice su desembolso.
- 25.Que la Secretaría de Finanzas eventualmente efectúa erogaciones por concepto de asistencia social al personal de esta Secretaría, con el propósito de atender necesidades por gastos de sepelio, subsidio por fallecimiento, por necesidades personales de emergencia, tales enfermedad grave, fallecimiento de pariente cercano u otras calificadas como calamidad doméstica o que se pensione por invalidez.
- 26.Que la SEFIN está obligada a reglamentar este tipo de ayuda para que se aplique en igualdad de condiciones a todos los servidores públicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 27.Que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Pública asignado a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), existe el Objeto de Gastos denominado “Otras Asistencia Social al Personal”, que son asignaciones destinadas a atender ayudas por accidentes de trabajo u otras causales legales, gastos de sepelio y subsidios por fallecimiento, entre otros.
- 28.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 29.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el Ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Q u e c o r r e s p o n d e a l o s S e c r e t a r i o s d e E s t a d o e m i t i r A c u e r d o s y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. Que la delegación de funciones dentro de la Administración Pública se establece con el propósito de generar una dinámica y ágil administración en el trámite y despacho de los asuntos que ante ella se ventilen.
- 30.Que en fecha 24 de Junio de 2015, se aprobó el Decreto Ejecutivo No. PCM-030- 2015, mediante el cual se Decreta establecer la obligatoriedad de la realización de actividades físicas de los empleados de todas las Instituciones Gubernamentales en el marco de la jornada diaria de trabajo, asegurando el tiempo para su realización y definiendo los espacios físicos en el marco de la jornada laboral.
- 31.Que mediante Resolución No. 74-92, de fecha 26 de junio de 1992, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, después del Interior y Población, ahora de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los Estatutos de la ASOCIACIÓN MINISTERIO ÁRBOL DE VIDA.
- 32.Que la reforma de Estatutos de la ASOCIACIÓN MINISTERIO ÁRBOL DE VIDA, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 33.Que la ASOCIACIÓN MINISTERIO ÁRBOL DE VIDA, se encuentra inscrito en el registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil bajo el asiento No. 1, Tomo 168, en fecha 6 de abril de 1998 y Registro de la Propiedad, en Asiento No. 1918, Tomo 10 de fecha 31 de marzo de 1998, y su reforma en el Registro de Sentencias con No. 12, Tomo 327, de fecha 31 de mayo de 2010, y en la oficina registral No. 37020, de fecha 28 de mayo de 2010.
- 34.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 35.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia aprobada mediante Decreto Legislativo No.232-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de diciembre del 2011.
Articulo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación, alcanza a cualquier operación que se realice entre personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en Honduras con sus partes relacionadas y/o aquellas amparadas en Regímenes Especiales que gocen de beneficios fiscales. Entiéndase por Regímenes Especiales como los regímenes aduaneros y/o tributarios legalmente autorizados que tienen el propósito de fomentar la actividad económica desarrollada dentro de un régimen especial y en un ámbito congruente con el crecimiento socioeconómico, recibiendo beneficios fiscales y facilidades al comercio e industrias nacionales e internacionales.
Articulo 3
DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la Ley y de este Reglamento, se definen los conceptos siguientes: 1. ANÁLISIS COMPARABILIDAD: Comparación de una operación vinculada con una o varias no vinculadas. Las operaciones vinculadas y no vinculadas son comparables si no existe diferencia alguna que afecte sustancialmente al factor elegido para aplicar la metodología (por ejemplo, el precio o el margen) o si es posible proceder a los ajustes necesarios para eliminar los efectos sustanciales que provoquen esas diferencias. 2. ACUERDO DE ACTUACIÓN CONJUNTA: Es la convención entre dos o más personas que participan simultáneamente en la propiedad de una sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener el control de la misma. 3. ANÁLISIS FUNCIONAL: Análisis de las funciones desempeñadas por empresas asociadas en operaciones vinculadas (teniendo en cuenta los activos utilizados y los riesgos asumidos) y por empresas independientes en operaciones no vinculadas. 4. AJUSTE PRIMARIO: Ajuste de los beneficios imponibles de una sociedad realizado por una administración tributaria de una primera jurisdicción, en virtud de la aplicación del principio de plena competencia, a operaciones en las que participa una empresa asociada de una segunda jurisdicción tributaria. 5. BENEFICIO FISCAL. Se entiende como un término genérico que hace referencia a las exenciones, exoneraciones fiscales, bonificaciones, deducciones, liberaciones tributarias y en general todos los beneficios preferentes previstos por la normativa fiscal, para el desarrollo de una actividad económica concreta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 6. CONTROL: Es el poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. 7. EMPRESAS INDEPENDIENTES: Dos (2) empresas son independientes cuando definen libremente sus políticas y actuaciones dentro de un mercado y no son empresas relacionadas entre sí. 8. FIJO : P a r a e f e c t o s d e l o s e s t a b l e c i m i e n t o s permanentes, se trata de la existencia de una vinculación entre la instalación de negocios y un punto geográfico determinado. El lugar de negocios debe ser fijo en términos de tiempo y lugar, esto es, in situ (en el lugar o en el sitio). 9. LEGÍTIMA RAZÓN DE NEGOCIOS: Corresponde a una estructuración o reorganización empresarial, donde prevalece el hecho económico sobre la forma, donde el ahorro fiscal debe tener una causa económica independiente y distinta del ahorro fiscal puro y simple. 10. Ley: Ley de Regulación de Precios de Transferencia. 11. LUGAR DE NEGOCIO: La expresión “Lugar de Negocios” abarca cualquier local, instalaciones o medios materiales utilizados para la realización de las actividades de la empresa, sirvan o no exclusivamente a ese fin. Un lugar de negocios puede existir incluso cuando no se disponga ni se necesite local alguno para la realización de las actividades de la empresa, y esta simplemente disponga de cierto espacio. Poco importa que la empresa sea propietaria o arrendataria del local, instalaciones o medios, o disponga de ellos por otra causa. Así, el lugar de negocios puede estar constituido por un puesto dentro de un mercado o por determinado emplazamiento utilizado de manera permanente en un d e p ó s i t o a d u a n e r o ( p o r e j e m p l o , p a r a e l almacenamiento de mercancías sujetas a derechos aduaneros). El lugar de negocios también puede encontrarse en las instalaciones de otra empresa. 12. NULA TRIBUTACIÓN: La imposición de tributos nulos o tan sólo nominales por parte de una jurisdicción (sea de manera general o tan sólo bajo circunstancias especiales) y que se ofrece o es percibida como un lugar a utilizar por no residentes con el fin de evadir impuestos en su propio país de residencia. 13. OPERACIONES VINCULADAS: Operaciones entre dos (2) empresas que están relacionadas entre sí. 14. OPERACIONES NO VINCULADAS: Operaciones realizadas entre empresas que son independientes entre sí. 15. RESIDENCIA: Para efectos fiscales se entenderá que una persona es residente en Honduras cuando: • La persona que vive actualmente en el país y no es un mero transeúnte o viajero en Honduras. • Las personas que hayan permanecido en el territorio de Honduras más de tres (3) meses en el año civil que corresponda al Impuesto Sobre la Renta, además de los casos en que la residencia está determinada por otras disposiciones legales. • Las personas extranjeras que mediante actos o declaraciones demuestre una intención definida de adquirir residencia en Honduras o que se demuestre que su permanencia en el territorio nacional se haya extendido a tal grado que de hecho se constituya residente. TÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Articulo 4
DEFINICIÓN. De conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley, se debe entender por Establecimiento Permanente lo siguiente: 1. Lugar fijo de negocios donde una persona natural o jurídica residente o domiciliada en otro Estado realiza todo o parte de su actividad en Honduras; es decir, cuando una empresa extranjera en Honduras: a) Mantenga lugares o centros fijos de actividad económica, tales como: i. Cualquier centro de dirección de la actividad; ii. Cualquier sucursal, agencia u oficina que actúe a nombre y por cuenta de una empresa extranjera; iii. Fábricas, talleres, bienes inmuebles u otras instalaciones análogas; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH iv. Minas, yacimientos minerales, canteras, bosques, factorías y otros centros de explotación o extracción de recursos naturales; y, v. Almacenes de depósitos de mercaderías destinadas al comercio interno y no únicamente a demostración o exhibición. b) Tenga una oficina para: i. La práctica de consultoría técnica, financiera o de cualquier otra naturaleza para desarrollar proyectos relacionados con contratos o convenios realizados dentro o fuera del país; y, ii. La prestación de servicios utilizables por personas que trabajan en espectáculos públicos, tales como: Artistas de teatro, cine, televisión y radio, músicos, deportistas, vendedores de pasajes aéreos y de navegación marítima o de transportación para ser utilizados en Honduras o fuera de él. 2. No obstante lo dispuesto en el numeral 1), también se considera que una empresa extranjera tiene un Establecimiento Permanente en Honduras si cuenta con una persona o entidad que actúe por cuenta de dicha empresa y ostente o ejerza habitualmente en el país alguna actividad económica y si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad, en cualquiera de las formas siguientes: a) Con poder que la faculte para concluir contratos a nombre de la empresa o comprometer legalmente a las personas o empresas para quienes trabajan; b) Vinculadas mediante contrato para realizar actividades económicas por cuenta de las personas o empresas para quienes trabajen; y, c) Que pague a nombre de una empresa extranjera el valor de arrendamiento de locales, de servicios o de gastos vinculados con el desarrollo de una actividad económica. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tenga existencias de bienes o mercancías; con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero; b) Asuma riesgos del residente en el extranjero; c) Actúe sujeto al control general del residente en el extranjero; y, d) Perciba una remuneración fija independientemente del resultado de sus actividades. 3. El término “Establecimiento Permanente” no comprende: a. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero; b. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona; c. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero; d. La utilización de un lugar de negocio con el único fin de desarrollar actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares; e. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país; y, f. Las personas naturales que no actúen como mandatarios o representantes de una persona jurídica.
Articulo 5
DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA. La renta de las agencias, sucursales u otras formas de Establecimiento Permanente de empresas extranjeras que operen en Honduras, se determina sobre la base de renta de fuente hondureña y en el exterior que les sean atribuibles de conformidad a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas; es decir, aquellas rentas originadas por actividades desarrolladas por éste, o por bienes que hayan sido asignados al establecimiento permanente o utilizados por él. En este sentido, se incluyen dentro de los bienes antes indicados, aquellas inversiones efectuadas en Honduras o el exterior, con recursos generados por el Establecimiento Permanente, así como también los bienes asignados por su Matriz o por otro Establecimiento Permanente de la misma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 6
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA GRAVABLE. La renta neta gravable de un Establecimiento Permanente es determinada deduciendo de su renta bruta, el importe de los gastos ordinarios y necesarios en la generación de la renta gravable del período contributivo, debidamente comprobados, pagados o incurridos de acuerdo a lo estatuido en el Artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas y demás marco legal aplicable, según corresponda.
Articulo 7
TRIBUTACIÓN DE LAS PERSO- NAS NATURALES O JURÍDICAS NO RESIDENTES O NO DOMICILIADAS EN HONDURAS A TRAVÉS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES. Las Personas Naturales o Jurídicas No Residentes o No domiciliadas en Honduras que obtengan ingresos de fuente hondureña a través de los Establecimientos Permanentes en Honduras tributarán de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas.
Articulo 8
FACULTAD DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) está facultada para aplicar la Ley y el presente Reglamento, a la asignación de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, en los casos siguientes: a. Asignación de activos efectuada por la Matriz extranjera a su Establecimiento Permanente situado en Honduras; b. Asignación de activos efectuada por el Establecimiento Permanente situado en Honduras a su Matriz extranjera; y, c. Asignación de activos efectuada por el Establecimiento Permanente situado en Honduras, a otro establecimiento de su Matriz extranjera, sea que este último se encuentre ubicado en Honduras o en el extranjero. En consecuencia, la Dirección Ejecutiva de Ingresos se encuentra facultada para tasar el precio o valor asignado en la operación respectiva, cuando dicho precio o valor no cumpla con el Principio de Libre o Plena Competencia; es decir, sea notoriamente inferior o superior a los precios corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que ésta se realiza.
Articulo 9
PROCEDIMIENTOS. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), mediante Acuerdo de Carácter General, debe determinar los procedimientos relacionados sobre el tratamiento tributario de los Establecimientos Permanentes de conformidad a las disposiciones contenidas en el Código Tributario, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus Reformas y demás marco legal aplicable. TÍTULO III DE LOS TÉRMINOS APLICABLES EN EL REGLAMENTO
Articulo 10
PRINCIPIO DE LIBRE O PLENA COMPETENCIA (ARM’S LENGTH). A efectos de las disposiciones pertinentes en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una o más operaciones comerciales o financieras con una persona natural o jurídica relacionada o vinculada dentro o fuera del país o con aquellas amparadas en Regímenes Especiales que gocen de beneficios fiscales, deben determinar la cuantía de los beneficios imponibles conforme al principio de libre o plena competencia. La cuantía de los beneficios imponibles obtenida por una persona natural o jurídica en una o más operaciones comerciales o financieras, con una persona natural o jurídica relacionada o vinculada dentro o fuera del país, o con aquellas amparadas en Regímenes Especiales que gocen de beneficios fiscales, es conforme al principio de libre competencia, si las condiciones de dichas operaciones no difieren de aquellas acordadas entre personas naturales o jurídicas independientes en operaciones comparables llevadas a cabo en circunstancias comparables. En aplicación del Principio de Libre o Plena Competencia, se entiende que precio de mercado es aquél que hubiera sido acordado en transacciones comparables entre partes independientes, que se encuentren en condiciones similares y los precios de transferencia son los precios que se pagan o cobran entre: 1. Partes relacionadas o vinculadas dentro o fuera del país; 2. Una persona natural o jurídica residente o domiciliada en Honduras y una persona natural o jurídica amparada en régimen especial que goce de beneficios fiscales; 3. Una persona natural o jurídica residente o domiciliada en Honduras y una parte relacionada o vinculada residente o domiciliada en un país catalogado como paraíso fiscal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 11
PARTES RELACIONADAS O VINCULADAS. Para efecto de este Reglamento se considera partes relacionadas o vinculadas, las personas naturales o jurídicas, residentes o no en Honduras, si se cumple cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Una persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la dirección, control o capital de la otra empresa, incluyendo la participación ejercida a través del vínculo o relación que se puede establecer entre personas naturales de conformidad a lo establecido en el Título IX del Código de la Familia y sus reformas; 2. La misma o las mismas personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas, incluyendo la participación ejercida a través del vínculo o relación que se puede establecer entre personas naturales de conformidad a lo estatuido en el Título IX del Código de la Familia y sus reformas; 3. Una persona natural o jurídica residente en el país cuando posea Establecimientos Permanentes en el exterior; 4. Un Establecimiento Permanente situado en Honduras que tenga su Casa Matriz residente en el exterior y otro Establecimiento Permanente de la misma; o una persona natural, sociedad o empresa relacionada con ella; 5. Cuando goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos por parte de otra, siempre y cuando la relación contractual entre ellas revista caracteres p r e f e r e n c i a l e s e n r e l a c i ó n c o n l a s o t o r g a d a s ordinariamente en contratos de igual tipo; 6. Cuando se acuerden cláusulas contractuales de carácter preferencial, en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias; 7. Cuando existe dependencia financiera o económica, derivados de los Acuerdo de actuación conjunta, depósitos de confianza, entre los principales; 8. La Contraparte se encuentra constituida en un país o territorio catalogados como paraíso fiscal pudiendo basarse en las publicaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Articulo 12
PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA EN LA DIRECCIÓN, CONTROL O CAPITAL. Considerando lo descrito en los Artículos 3 y 4 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia una persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la dirección, control o en el capital de una empresa cuando cumpla cualquier circunstancia siguiente: 1. Posee, directa o indirectamente, más del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa; 2. Tiene la capacidad de influir sobre las decisiones comerciales de la empresa; y, 3. En particular, se entiende que existe unidad de decisión cuando una sociedad sea socio de otra sociedad y se encuentre, con respecto a esta última sociedad, en alguna de las siguientes situaciones: a) Posea la mayoría de los derechos de voto. A tal efecto, se entenderá que se cumple ésta condición cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad controlada sean miembros del órgano de administración o altos Directivos de la sociedad controlante o de otra dominada por ésta o cuando dos (2) sociedades formen cada una de ellas una unidad de decisión respecto de una tercera sociedad de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas estas sociedades integrarán una unidad de decisión. b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto. d) Haya designado exclusivamente con sus votos a la m a y o r í a d e l o s m i e m b r o s d e l ó r g a n o d e administración.
Articulo 1
3 . - T R A N S A C C I O N E S C O N PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DOMICI- LIADAS O RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES. Se entiende como Paraísos Fiscales aquellos países que son territorios o jurisdicciones que, como forma de atraer inversión de capital, establecen un modelo fiscal privilegiado de baja o nula tributación a personas naturales y jurídicas no residentes o extranjeras, soportado además por una estructura regulatoria que promueve la falta de transparencia o ausencia de información fiscal, bancaria y en algunos casos corporativa.
Articulo 14
CRITERIO PARA IDENTIFICAR A UN PAÍS O TERRITORIO COMO PARAÍSO FISCAL. Los países o territorios que se consideran Paraísos Fiscales son aquellos que en particular cumplan el criterio de baja o nula tributación. A tal efecto, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), determine mediante Acuerdo la lista de países o territorios considerados paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos, pudiendo basarse para ello de la información de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). TÍTULO IV DE LA OBLIGACIÓN PARA EFECTO FISCAL Y FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Articulo 15
OBLIGACIÓN PARA EFECTO FISCAL. Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales y financieras con partes relacionadas o con personas naturales o jurídicas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales, están en la obligación de determinar para efectos fiscales, sus ingresos, costos y gastos deducibles, aplicando para dichas operaciones y resultados operativos, los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comerciales y financieras comparables entre partes independientes en aplicación del Principio de Libre o Plena Competencia.
Articulo 16
FACULTAD DE LA ADMINIS- TRACIÓN TRIBUTARIA. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación o fiscalización siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes tributarias vigentes, podrá realizar ajustes en los montos declarados en concepto de ingresos, costos, gastos deducibles, utilidad o pérdida de la declaración del contribuyente y cualquier otro concepto de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, mediante la determinación del precio o valor de las operaciones comerciales y financieras en las cuales el contribuyente haya adquirido o enajenado bienes y servicios considerando las circunstancias siguientes: 1. Cuando las operaciones comerciales y financieras se pacten a un menor precio que el precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que el precio de mercado entre partes independientes, determinado de acuerdo a los métodos establecidos en la Ley; y, 2. Cuando la venta de bienes, servicios o derechos se realice a un valor menor que el de mercado entre partes independientes, determinado de acuerdo a los métodos establecidos en la Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a las operaciones realizadas entre personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Honduras con personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Honduras y aquellas que den cuenta de las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios que los contribuyentes domiciliados o residentes o establecidos en Honduras, lleven a cabo con partes relacionadas o vinculadas nacionales o extranjeras y, no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado. Se entiende por reorganización o reestructuración empresarial, una redistribución transnacional de funciones, activos y riesgos que llevan a cabo las empresas multinacionales. Igualmente, la transferencia internacional de activos intangibles valiosos son considerados como reorganización. Se incluyen como reorganizaciones empresariales aquellas en las que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) compruebe que se ha producido el traslado desde Honduras a un país catalogado como paraíso fiscal, bienes o actividades susceptibles de generar rentas gravadas en Honduras y se estime que entre partes independientes, se habría pactado un precio, valor o rentabilidad normal de mercado o hubiera sido distintos. Para la aplicación de los ajustes a que se refiere el Artículo 6 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Si el contribuyente, no logra acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) que las operaciones con sus partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado, la Dirección Ejecutiva de Ingresos debe determinar fundadamente, para los efectos de este Reglamento, tales precios, valores o rentabilidades, utilizando los medios probatorios aportados por el contribuyente y cualesquiera otros antecedentes de que disponga, incluyendo aquellos que hayan sido obtenidos desde el extranjero, debiendo aplicar para tales efectos los métodos del Artículo 8 de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia. Al ajuste descrito en el párrafo anterior se le denomina “ajuste primario”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH La Dirección Ejecutiva de Ingresos, mediante Acuerdo de Carácter General debe establecer los procedimientos para la determinación del ajuste primario. 2. En el caso en que otro Estado haya efectuado un ajuste de precios de transferencia (ajuste primario), los contribuyentes pueden rectificar el precio, valor o rentabilidad de las operaciones con relacionadas si se dan concurrentemente las siguientes condiciones: • Que exista previa autorización de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), tanto respecto de la naturaleza como del monto del ajuste; • Debe encontrarse vigente un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional con ese Estado, que no prohíba el ajuste correspondiente; • Los ajustes realizados por el otro Estado deben estar pagados, y no encontrarse pendientes de recursos o acciones administrativas o judiciales; • L o s a j u s t e s d e b e n s e r c e r t i f i c a d o s p o r l a Administración Tributaria del Estado que lo efectuó. La solicitud de rectificación debe ser presentada en la forma y plazos que establezca la Dirección Ejecutiva de Ingresos, acompañada de todos los documentos en que se funde, incluyendo copia del instrumento que dé cuenta del ajuste practicado por el otro Estado. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) debe denegar total o parcialmente la rectificación solicitada por el contribuyente, cuando el ajuste de precios de transferencia efectuado por el otro Estado se estime contraria con las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás marco legal aplicable o el no cumplimiento de las condiciones anteriormente descritas. TÍTULO V DE LA COMPARABILIDAD
Articulo 17
ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD. Es la comparación entre una transacción entre empresas relacionadas (Transacción Controlada) y otra transacción entre empresas independientes (Transacción No Controlada). Para que se dé la comparación no deben existir diferencias entre ambos tipos de transacción, o de existir las mismas, puedan ser ajustadas de manera razonable de forma de eliminar dichas diferencias. Se entiende por transacción u operación controlada toda aquella transacción u operación que se realiza entre empresas relacionadas o vinculadas y por transacción u operación no controlada, aquella transacción que se realiza entre dos (2) empresas independientes entre sí y que no poseen relación o vinculación patrimonial ni económica. Las empresas que participen en una transacción u operación controlada y a las que se aplican los métodos de precios de transferencia, en un análisis de esta naturaleza se denominará Parte Examinada. Ante operaciones o transacciones realizadas entre partes relacionadas o vinculadas, se compararán las condiciones de las operaciones entre ellas con otras operaciones comparables realizadas entre partes independientes, a fin de determinar el precio o margen que habrían acordado en operaciones comparables con partes independientes.
Articulo 18
OPERACIONES COMPARABLES. Una operación no relacionada o no vinculada es comparable a una operación relacionada o vinculada: a) Cuando no existen diferencias significativas entre las operaciones que puedan afectar materialmente el indicador financiero analizado (precio/margen) en la metodología de precios de transferencia apropiada; y, b) Cuando, existiendo dichas diferencias significativas entre l a s o p e r a c i o n e s , e s p o s i b l e r e a l i z a r a j u s t e s suficientemente fiables al indicador financiero pertinente en la operación no vinculada a fin de eliminar los efectos de dichas diferencias en la comparación.
Articulo 19
FACTORES DE COMPARA- BILIDAD. Para determinar si dos (2) o más operaciones son comparables, en la medida en que sean económicamente relevantes con respecto a los hechos y a las circunstancias de las operaciones, se deben examinar los factores de comparabilidad siguientes: 1. Las características de los bienes o los servicios transferidos; 2. Las funciones ejercidas por cada una de las empresas con respecto a las operaciones, considerando los activos utilizados y los riesgos asumidos; 3. Los términos contractuales de las operaciones; 4. Las circunstancias económicas en las que se llevan a cabo las operaciones; y, 5. Las estrategias empresariales y comerciales que persiguen las empresas asociadas con respecto a las operaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 20
INFORMACIÓN. Cuando, para efectos de determinar transacciones comparables, no se cuente con información local disponible, se pueden utilizar información de empresas nacionales y extranjeras, procedente de fuentes de datos públicos y privados confiables, debiendo hacer los ajustes, para reflejar las diferencias en los mercados. Adicionalmente, se pueden tomar en consideración la información del contribuyente y de las operaciones comparables correspondientes a cinco (5) ejercicios anteriores al ejercicio fiscal durante el cual se haya realizado la operación o transacción bajo análisis, realizando los ajustes pertinentes. Asimismo, se pueden utilizar información de cinco (5) años anteriores con el fin de determinar el origen de las pérdidas declaradas, cuando las mismas son parte de otras pérdidas generadas en transacciones comparables o son el resultado de condiciones concretas de años anteriores.
Articulo 21
VALOR DE MERCADO Y SU DETERMINACIÓN. Cuando el valor convenido entre las partes relacionadas se encuentra dentro del rango de precios en libre competencia, el mismo se considera valor pactado a valor de mercado, y no deben practicarse los ajustes previstos en una operación con: 1. Partes relacionadas o vinculadas; 2. Personas naturales o jurídicas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales; o, 3. Personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en países catalogados como paraísos fiscales. Si por el contrario, el valor convenido se encontrara fuera del rango de libre competencia y, como consecuencia de ello, se declara un menor Impuesto Sobre la Renta en Honduras, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) está facultada para realizar el ajuste correspondiente en dicho precio, contraprestación o margen considerando como el valor de mercado para fines impositivos la mediana del rango antes indicado. Para la determinación del valor de mercado se debe realizar una evaluación de las transacciones efectuadas de conformidad a lo siguiente: 1. Evaluación de cada transacción por transacción: En todos los casos incluyendo aquellos en que varias transacciones hayan sido contratadas de forma integrada, corresponde efectuar una evaluación s e p a r a d a d e l a s m i s m a s a f i n d e d e t e r m i n a r independientemente el valor de mercado para cada elemento, para posteriormente determinar si el valor de la transacción de forma integrada, sería el que hubiesen acordado partes independientes y exceptuando lo descrito en el numeral 2 del presente Artículo. Dicha evaluación se aplicará de acuerdo al método que resulte más apropiado. 2. Evaluación Conjunta usando un mismo método: Procede en los casos en los que por su naturaleza, estructura operativa o indivisibilidad, las transacciones se encuentren estrechamente relacionadas o se trate de operaciones continuadas en las que no es posible efectuar una evaluación independiente de cada transacción. TÍTULO VI DE LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN
Articulo 22
MÉTODO DE VALORACIÓN MÁS APROPIADO. Se entiende por método más apropiado aquél que mejor refleje la realidad económica de la transacción realizada. A tal fin se debe considerar entre otros aspectos el método que: 1. Mejor se adecúe o se aplique con el giro del negocio, la estructura empresarial o comercial de la empresa o entidad; a la naturaleza de la operación vinculada examinada, determinada a través del análisis de las funciones ejercidas por cada una de las empresas en la operación (considerando los activos utilizados y los riesgos asumidos); 2. Cuente con información que a juicio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) sea fiable, razonable y esté disponible para su adecuada aplicación y justificación; 3. Contemple el grado de comparabilidad entre partes, transacciones y funciones, así como entre las operaciones vinculadas y las operaciones no vinculadas, incluyendo la fiabilidad de los ajustes de comparabilidad que, en su caso, sean necesarios para eliminar diferencias entre las operaciones; y, 4. Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las diferencias existentes entre los hechos y las situaciones comparables. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH La persona natural o jurídica notificará por escrito a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) el método seleccionado, siguiendo el Principio del Mejor Método de conformidad a las prácticas y costumbres generales de mercado y las circunstancias del caso, siempre y cuando la notificación cumpla con los aspectos anteriormente descritos, sin perjuicio de la verificación posterior.
Articulo 23
MÉTODOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Los métodos en materia de precios de transferencia para determinar el valor en las operaciones comerciales y financieras en condiciones de libre o plena competencia son los siguientes: 1. El Método del Precio Comparable No Controlado. Consiste en la comparación del precio facturado por bienes o servicios transmitidos o prestados en una operación vinculada o relacionada, con el precio facturado por bienes o servicios transmitidos o prestados en una operación no vinculada comparable, en circunstancias también comparables, para efectos de este método se entiende por precio normal de mercado el que hayan o habrían pactado las partes independientes en circunstancias u operaciones similares. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, para efectos de determinar la renta de fuente hondureña cuando se trate de operaciones de importación y exportación a partes relacionadas se considera, según el caso, como mejor tratamiento una de las siguientes opciones: a) Operaciones de Importación y Exportación.- En los casos que tengan por objeto operaciones de importación y exportación respecto de las cuales pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares deben utilizarse dichos precios a los fines de la determinación de la renta neta de fuente hondureña, salvo prueba en contrario; b) Operaciones de Importación y Exportación realizadas a través de intermediarios.- Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes cuando se trate de exportaciones e importaciones realizadas con partes relacionadas que tengan por objeto cualquier producto primario agropecuario, recursos naturales no renovables y en general bienes con cotización conocida en mercados transparentes, en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercancía, se considera como mejor método a fin de determinar la renta de fuente hondureña de la exportación, el d e p r e c i o c o m p a r a b l e n o c o n t r o l a d o , considerándose como tal a efectos de este artículo el valor de la cotización del bien en el mercado transparente el vigente a la fecha de inicio del embarque, cualquiera sea el medio de transporte, sin considerar el precio pactado con el intermediario internacional. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, si el precio de cotización vigente a la fecha mencionada en el mercado transparente fuese inferior al precio convenido con el intermediario internacional, se toma este último a efectos de valorar la operación. 2. Método del Precio de Reventa. Consiste en el precio por el cual un producto adquirido por una persona natural o jurídica relacionada o vinculada, se vende a una empresa independiente. Implica encontrar un margen bruto en la reventa sobre una determinada operación. Este método es aplicable cuando la empresa vinculada que recibe el bien, lo revende a empresas o terceros independientes, determinando así el margen de reventa que se aplica en el mercado, restando de dicho margen los gastos operacionales incurridos hasta el momento de la reventa. 3. Método del Costo Adicionado. Consiste en comparar el margen sobre los costos directos e indirectos incurridos en el suministro de bienes o servicios en una operación vinculada con el margen sobre los costos directos e indirectos incurridos en el suministro de bienes o servicios en una operación no vinculada. Asimismo, incrementa el valor de adquisición o costo de un bien, servicio o derecho, con el margen habitual de utilidad bruta que obtenga el sujeto pasivo por sus ventas a terceros no relacionados o no vinculados, o bien que obtienen personas independientes en operaciones comparables con respecto al costo de venta, pudiendo efectuar las correcciones necesarias para obtener la equivalencia. 4. Método de Distribución de Utilidades. Consiste en atribuir a cada persona natural o jurídica relacionada o vinculada que participa en una operación vinculada o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH relacionada, la parte del beneficio (o pérdida) total generado por dicha operación, de la forma que una empresa independiente la realiza en el marco de una operación no vinculada y comparable, conforme a lo siguiente: a. Se determina la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación; y, b. La utilidad de operación global se debe asignar a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas. 5. Método del Margen Neto de la Transacción. Consiste en determinar el margen neto de utilidades que c o r r e s p o n d e a c a d a u n a d e l a s p a r t e s e n l a s transacciones u operaciones de que se trate, tomando c o m o b a s e e l q u e h u b i e s e n o b t e n i d o p a r t e s independientes en operaciones y circunstancias comparables. Para estos efectos, se utilizarán indicadores operacionales de rentabilidad o márgenes basados en el rendimiento de activos, márgenes sobre costos o ingresos por ventas, u otros que resulten razonables. Este método es aplicable cuando se realicen operaciones en las que existen prestaciones o transacciones desarrolladas por las partes relacionadas o vinculadas, cuando no puedan identificarse los márgenes brutos de las operaciones o cuando sea difícil obtener información confiable sobre precios de alguna de las partes involucradas en la transacción. 6. Métodos Alternativos Aplicables. El contri- buyente puede aplicar un método en materia de precios de transferencia distinto a los métodos mencionados anteriormente, siempre y cuando pueda demostrar que no se puede aplicar ninguno de manera razonable, fiable para determinar las condiciones de libre competencia de la operación relacionada o vinculada y que este otro método genera un resultado compatible con el resultado que empresas independientes hubiesen obtenido en operaciones no relacionadas o no vinculadas y comparables llevadas a cabo en circunstancias comparables. El contribuyente que recurra al uso de un método distinto a los antes descritos, debe utilizar un método que esté de acuerdo a la norma y práctica internacional. Previamente autorizado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos. Para efecto de la aplicación de cualquiera de los métodos antes mencionados, los conceptos de costos de bienes y servicios, costo de producción, utilidad bruta, gastos y activos, se determinan con base a lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera, siempre que dichas previsiones no sean contrarias a lo dispuesto en el Código Tributario y demás Leyes Tributarias vigentes en Honduras.
Articulo 24
APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales del Artículo anterior, a fin de determinar el cumplimiento del principio de plena competencia en los precios de las operaciones comerciales y financieras celebradas entre partes relacionadas o vinculadas, operaciones realizadas con personas naturales o jurídicas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales; el contribuyente para establecer el método de valoración más apropiado debe aplicar el Principio del Mejor Método de conformidad a las prácticas y costumbres generales de mercado y las circunstancias específicas del caso. En tal sentido, los contribuyentes deben aplicar el método que mejor se compatibilice con el giro del negocio, la estructura empresarial o comercial de la empresa o entidad. Se entenderá como prácticas y costumbres generales de mercado, las establecidas en las Directrices en Materia de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). La Dirección Ejecutiva de Ingresos debe evaluar si el método aplicado por el contribuyente es el más adecuado de acuerdo con el tipo de transacción realizada, el giro del negocio, disponibilidad y calidad de información, grado de comparabilidad entre partes, transacciones y funciones, y el nivel de ajustes realizados a efectos de eliminar las diferencias existentes entre los hechos y las situaciones comparables. TÍTULO VII DEL RANGO DE LIBRE COMPETENCIA
Articulo 25
RANGO DE PRECIOS EN LIBRE COMPETENCIA. Es un intervalo de indicadores financieros relevantes como ser precios, márgenes o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH porcentajes de beneficio, que se obtienen al aplicar el método en materia de precios de transferencia más apropiado a un número de operaciones no vinculadas, cada una de ellas con un grado de comparabilidad relativamente equivalente a la operación vinculada de acuerdo con el análisis de comparabilidad efectuado. A f i n d e d e t e r m i n a r e l p r e c i o , m o n t o d e l a contraprestación o margen de utilidad que habría sido utilizado entre partes independientes, en transacciones comparables y que resulte de la aplicación de alguno de los métodos señalados en el Artículo 18 del presente Reglamento, se puede obtener un rango de precios, monto de contraprestación o márgenes de utilidad, cuando existan dos (2) o más operaciones comparables y cuando de la determinación del precio que hubiesen utilizado partes independientes en dichas operaciones, no resulte un precio o margen exacto sino que sólo se produzca una aproximación al mismo.
Articulo 26
CÁLCULO DEL RANGO DE PRECIOS DE LIBRE COMPETENCIA. El cálculo del rango de Precios de Libre Competencia, tomando en consideración el rango intercuartil y la mediana acordes con los métodos estadísticos y la ciencia económica estadística, se hará de conformidad a lo siguiente: 1. Se deben ordenar los precios, montos de las contra- prestaciones o márgenes de utilidad en forma ascendente de acuerdo con su valor. 2. A cada uno de los precios, montos de las contra- prestaciones o márgenes de utilidad, se le deberá asignar un número de orden entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con el número total de elementos que integran la muestra. 3. El número de orden del precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad correspondiente a la mediana se obtendrá adicionando la unidad al número total de elementos que integran la muestra de precios, montos o márgenes de utilidad, y a dicho resultado se lo dividirá entre dos (2). 4. El valor de la mediana se determinará ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial del resultado obtenido en el numeral anterior. Cuando el resultado obtenido en el numeral 3 sea un número formado por entero y decimales, el valor de la mediana se determinará de la siguiente manera: a) Se obtendrá la diferencia, en valores absolutos, entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad, cuyo número de orden corresponda al número entero del resultado obtenido en el numeral 3 y el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad inmediato superior, considerando su valor. b) El resultado obtenido en el numeral 4.1 se multiplicará por los decimales del resultado obtenido en el numeral 3 y se le adicionará el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad cuyo número de orden corresponda al número entero del resultado obtenido en el numeral 3. 5. La posición del primer cuartil se obtendrá, sumando la unidad al número de orden correspondiente a la mediana obtenido en el numeral 3, y dividiendo el resultado por dos (2). 6. El primer cuartil del rango se determinará ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial obtenido en el numeral 5. Cuando el resultado obtenido en el numeral 5 sea un número formado por entero y decimales, el primer cuartil del rango se determinará de la siguiente manera: a) Se obtendrá la diferencia, en valores absolutos, entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad, cuyo número de orden corresponda al número entero del resultado obtenido en el numeral 5, y el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad inmediato superior, considerando su valor. b) El resultado obtenido se multiplicará por los decimales del resultado obtenido en el numeral 5, y s e l e a d i c i o n a r á e l p r e c i o , m o n t o d e l a contraprestación o margen de utilidad, cuyo número de orden corresponda al número entero del resultado obtenido en el numeral 5. 7. La posición del tercer cuartil se obtendrá de restar la unidad al número de orden correspondiente a la mediana, a que hace referencia el numeral 3, adicionando al resultado el número de orden correspondiente al primer cuartil, obtenido en el numeral 5. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 8. El tercer cuartil del rango se determinará ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad, correspondiente al número entero secuencial obtenido en el numeral 7. Cuando el resultado obtenido en el numeral 7 sea un número formado por entero y decimales, el tercer cuartil del rango se determinará de la siguiente manera: a) Se obtendrá la diferencia, en valores absolutos, entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad cuyo número de orden corresponda al número entero del resultado obtenido en el numeral 7 y el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad inmediato superior, considerando su valor. b) El resultado obtenido se multiplicará por los decimales del resultado obtenido en el numeral 7, y s e l e a d i c i o n a r á e l p r e c i o , m o n t o d e l a contraprestación o margen de utilidad, cuyo número de orden corresponda al número entero del resultado obtenido en el numeral 7.
Articulo 27
SERVICIOS ENTRE PARTES RELACIONADAS O VINCULADAS. Para realizar el análisis de los servicios entre partes relacionadas o vinculadas debe tomarse en consideración lo siguiente: 1. La remuneración por servicios suministrados entre partes relacionadas o vinculadas se considera conforme al principio de libre competencia si: a) Se cobra por un servicio que ha sido efectivamente prestado; b) El servicio proporciona al beneficiario, o se espera que proporcione en el momento en que se presta, un beneficio económico o comercial que mejora su situación comercial; y, c) Se cobra por un servicio por el que una empresa independiente en circunstancias comparables hubiera estado dispuesta a pagar si éste hubiese sido prestado por una empresa independiente, o que hubiera realizado ella misma internamente, y su importe corresponde a aquel que hubiera sido acordado por servicios comparables entre empresas independientes y en circunstancias comparables. 2. La remuneración a una empresa por sus servicios no se debe considerar como tal, cuando: a. No sean de carácter ordinario y necesario en la generación de la renta gravable del período contributivo; b. No sean debidamente comprobados; y, c. No sean pagados o incurridos. 3. Cuando es posible identificar cada uno de los servicios específicos proporcionados por una empresa a otra parte relacionada o vinculada, la determinación de si la remuneración es conforme al principio de libre competencia, se hará de manera separada para cada servicio específico; y, 4. Cuando una empresa proporciona servicios a varias partes relacionadas o vinculadas y no se puede establecer qué servicios se han prestado a cada una de ellas, la remuneración total por dichos servicios debe repartirse entre las partes relacionadas o vinculadas que se beneficien o esperen beneficiarse de dichos servicios, de acuerdo con un criterio razonable de reparto. A efectos de esta disposición, se consideran razonables los criterios de reparto basados en una o más variables que: a) Tomen en cuenta la naturaleza de los servicios, las circunstancias en las cuales se prestan, y los beneficios obtenidos o que se esperan obtener por las partes destinatarias de los servicios; y/o, b) Se refieren exclusivamente a operaciones no vinculadas, y que se pueden medir de una forma razonablemente fiable.
Articulo 28
OPERACIONES RELACIONADAS CON BIENES INTANGIBLES. La determinación de las condiciones de libre competencia en operaciones entre partes vinculadas o relacionadas u operaciones con personas naturales o jurídicas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales, con la licencia, la venta o cualquier otra transmisión de bienes intangibles entre partes relacionadas o vinculadas, debe tener en cuenta el punto de vista del cedente y del cesionario del bien en cuestión y, en especial, el precio al que una empresa independiente y comparable estaría dispuesta a transferir el bien, así como el valor y la utilidad de dicho bien para el cesionario en el marco de su negocio. La aplicación de las disposiciones a una operación relacionada con la licencia, la venta, o cualquier otra transmisión de bienes intangibles, debe considerar ciertos factores específicos que afectan a la comparabilidad entre las operaciones vinculadas y las operaciones no vinculadas, incluyendo: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH a) Los beneficios esperados del bien intangible; b) Cualquier limitación geográfica a la explotación de los derechos relativos al bien intangible; c) El carácter exclusivo o no de los derechos transferidos; y, d) La participación o no del cesionario en el desarrollo posterior del bien intangible por parte del cedente. En el caso de operaciones relacionadas con intangibles, en el análisis funcional, debe incluirse: • Breve descripción de las principales cláusulas contractuales en donde se indiquen objeto, derechos y obligaciones, duración, zona geográfica, exclusividad entre otros, así como el país o lugar en el cual el vinculado con quien se realizan operaciones posee sus intangibles. • Además, debe incluirse una breve descripción de la conducta o las prácticas llevadas a cabo por las partes en relación con las operaciones relacionadas con dichos intangibles. • Igualmente, debe describirse la estrategia del grupo al cual se pertenece o del vinculado del exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliados en paraísos fiscales con el (los) cual(es) se realizaron operaciones, en relación al desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y uso de los intangibles. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) debe determinar mediante Acuerdo de Carácter General el procedimiento relacionado con bienes intangibles. TÍTULO VIII DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
Articulo 29
INFORMACIÓN DE OPERA- CIONES EFECTUADAS CON PARTES RELACIONA- DAS O VINCULADAS O PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS AMPARADAS EN REGÍMENES ESPECIALES CON BENEFICIOS FISCALES. El contribuyente debe disponer de la información y el análisis suficiente para verificar que las condiciones de sus operaciones con personas naturales o jurídicas relacionadas o vinculadas o con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales, están de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y el presente Reglamento. El contribuyente debe acompañar, sin perjuicio de los demás antecedentes que puedan ser requeridos en la instancia de fiscalización respectiva, un estudio en materia de precios de transferencia que dé cuenta de la determinación de los precios, valores o rentabilidades de sus operaciones con partes relacionadas o vinculadas o con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales. La aplicación de los métodos o la presentación de los estudios, es sin perjuicio de la obligación del contribuyente de mantener a disposición de la Dirección, la totalidad de los antecedentes en virtud de los cuales se han aplicado tales métodos o elaborado dichos estudios. El estudio en materia de precios de transferencia, debe proporcionarse a la Dirección Ejecutiva de Ingresos cuando sean requeridos, dentro del plazo establecido en el Artículo 48 del Código Tributario y sus reformas. La obligación del contribuyente de proporcionar la información y el análisis existe sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración Tributaria para solicitar la información adicional que considere necesaria para el desarrollo de sus funciones de fiscalización.
Articulo 30
DECLARACIÓN INFORMATIVA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Para los efectos de aplicación del Artículo 17 de la Ley, a partir del período fiscal 2014, deben presentar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos, considerando la información del período fiscal anterior, una declaración informativa a través del Formulario denominado “Declaración Jurada Informativa Anual Sobre Precios de Transferencia”, los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta siguientes: 1. Personas naturales o jurídicas categorizados como medianos o grandes contribuyentes que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas; 2. Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales; 3. Personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes relacionadas o vinculadas residentes en países catalogados como paraísos fiscales; y, 4. Aquellas personas naturales o jurídicas que realicen operaciones comerciales o financieras con Partes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH relacionadas o vinculadas dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior que determine la Dirección Ejecutiva de Ingresos mediante Acuerdo de Carácter General.
Articulo 31
CONTENIDO, PLAZO Y MECA- NISMO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ANUAL SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. La Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia contendrá información referente al detalle de cada transacción u operación comercial o financiera efectuada en el período fiscal anterior; así como, la identificación de las partes relacionadas o vinculadas o aquellas amparadas en regímenes especiales con beneficios fiscales. El plazo para presentar la citada Declaración Jurada será de conformidad a lo siguiente: i. Contribuyentes con períodos fiscales que coincidan con el año civil o calendario: Del uno (1) de enero al treinta (30) de abril o siguiente día hábil de cada año. ii. Contribuyentes con períodos fiscales especiales: A más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período fiscal. El mecanismo para efectuar la citada Declaración Jurada, será a través de las distintas aplicaciones de tecnología de información y estructura de datos que la Dirección Ejecutiva de Ingresos establezca para tal efecto. La Declaración Jurada Informativa correspondiente al período fiscal 2014 debe presentarse a más tardar dentro de los tres (3) meses posteriores a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 32
ESTUDIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Los contribuyentes sujetos a la aplicación de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia, deben entregar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos cuando así sea solicitado, un estudio en materia de precios de transferencia, que contenga por lo menos lo siguiente: a) Las actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente; b) Los riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones; c) E l d e t a l l e d e l o s e l e m e n t o s , d o c u m e n t a c i ó n , circunstancias y hechos valorados para la justificación de los precios o montos entre partes relacionadas; d) Detalle y cuantificación de las transacciones realizadas con empresas relacionadas; e) Identificación de los sujetos relacionados a los que se realizaron las transacciones que se declaran; f) El Método de valoración utilizado, indicando las razones y fundamentos por las cuales se le consideró como el método más apropiado; g) Identificación de cada una de las operaciones c o m p a r a b l e s y f a c t o r e s d e c o m p a r a b i l i d a d seleccionados; h) Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron las operaciones comparables y los factores de comparabilidad; i) Detalle de los elementos, la cuantificación y la metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados; j) Detalle de las operaciones comparables y los factores de comparabilidad no seleccionados indicando los motivos y consideraciones para desecharlos; k) Descripción de la actividad empresarial y las características del negocio de las compañías comparables; l) La mediana y del rango de plena competencia; m) El precio de mercado; y, n) Detalle de los Ajustes realizados a los precios de transferencia para que estos cumplan con el principio de libre competencia.
Articulo 33
INFORMACIÓN PROBATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Para la aplicación del principio de plena competencia, la Administración Tributaria puede utilizar toda la información tanto propia, como de terceros, conforme lo dispuesto en el Código Tributario y demás marco legal que rige el Sistema Tributario en Honduras. TÍTULO IX DE LOS ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS
Articulo 34
ACUERDOS DE PRECIOS ANTICIPADOS. La Dirección Ejecutiva de Ingresos debe definir mediante Acuerdo de Carácter General el procedimiento para celebrar Acuerdos de Precios Anticipados (APAS) con los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH TÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y EL RÉGIMEN DE SANCIONES
Articulo 35
INFRACCIONES. Constituyen infracciones tributarias para efectos de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y este Reglamento, los siguientes: 1) No aportar o aportar con datos falsos o manifiestamente incompletos o inexactos la información o documentación que en su momento se exija por la Administración Tributaria; 2) Declarar en cualquier ejercicio una base imponible inferior a la que hubiera correspondido debido a una valoración convenida distinta de la que habrían acordado en circunstancias comparables partes independientes, salvo que se exista documentación que compruebe o justifique la veracidad de lo declarado; y, 3) Cualquier otro incumplimiento a las Disposiciones contenidas en la presente Ley.
Articulo 36
RÉGIMEN SANCIONADOR. Las infracciones tributarias descritas en el Artículo anterior son sancionadas de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La infracción descrita en el numeral 1) del Artículo anterior es sancionada con una multa de Diez Mil Dólares (US$ 10,000.00) de los Estados Unidos de América, pagaderos en su equivalente en Lempiras; 2. La infracción descrita en el numeral 2) del Artículo anterior es sancionada con una multa del quince por ciento (15%), calculada sobre el importe del ajuste realizado por la Administración. En caso de que esta conducta se acompañara de la tipificada en el numeral 1) del Artículo anterior, la sanción anterior, por ambas infracciones, se elevará al treinta por ciento (30%) o Veinte Mil Dólares (US$ 20,000.00) de los Estados Unidos de América, pagaderos en su equivalente en Lempiras, la que sea mayor; y, 3. La infracción descrita en el numeral 3) del Artículo anterior, es sancionada con una multa de Cinco Mil Dólares (US$ 5,000.00), pagaderos en su equivalente en Lempiras. TÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 37
SISTEMAS ELECTRÓNICOS O MÉTODOS TELEMÁTICOS. Se faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que desarrolle y aplique los diferentes sistemas electrónicos y métodos telemáticos que faciliten la fiscalización y la presentación de información de los contribuyentes.
Articulo 38
REFERENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Como referencia técnica para lo dispuesto en este Reglamento, se deben utilizar las “Directrices en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias”, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en la medida en que las mismas sean congruentes con lo establecido en el marco legal que norma el Sistema Tributario de Honduras.
Articulo 39
RESERVA DE INFORMACIÓN.- La información contenida en el estudio en materia de precios de transferencia debe ser custodiada por el Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Administración Tributaria, la cual será utilizada única y exclusivamente para fines tributarios y no debe ser divulgada ni publicada de conformidad a lo establecido a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás marco legal aplicable.
Articulo 40
VIGENCIA.- El presente Regla- mento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo de 2015 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 83-2004, se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto y a través de Acuerdo Ejecutivo No. 0419, de fecha 10 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento de Ejecución General de dicha Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece la Conformación del Sistema de Administración Financiera entre los que incluye el Subsistema de Contabilidad, asimismo establece que la Secretaría de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada Subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría que se determina en la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 102 de la citada Ley establece que la Contaduría General de la República es el órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, responsable de dictar normas y procedimientos técnicos de obligatorio Cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las operaciones económico-financieras y patrimoniales de las dependencias del Sector Público y ratificada esta atribución en su Artículo 104, numeral 1. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ha emitido las Normas Técnicas del Subsistema de Contabilidad Gubernamental a través del Acuerdo No. 1087, de fecha 9 de noviembre de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2005. CONSIDERANDO: Que es necesario la revisión y actualización de las Normas Técnicas del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, de acuerdo al análisis de la experiencia de la Contaduría General de la República como órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas de las instituciones públicas que intervienen en el proceso contable, facultad conferida por los artículos 4 y 6 numeral 3 de estas Normas Técnicas. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 102, 104 numeral 1 de la Ley Orgánica del Presupuesto, y los Artículos 4 y 6 numeral 3 del Acuerdo No. 1087 de fecha 9 de noviembre de 2005, que contienen las Normas Técnicas del Subsistema de Contabilidad Gubernamental. A C U E R D A: Artículo 1.- Reformar los Artículos: 8, 11, 13, 15, 16, 21, 22, 25, 31, 32; y 34 del Acuerdo No. 1087 de fecha 9 de noviembre de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2005, que contiene las Normas Técnica del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, mismos que se leerán así. Artículo 8.- Contabilidad Gubernamental La Contabilidad Gubernamental registrará las operaciones económicas Financieras y patrimoniales del Sector Público, facilitando los datos o información general que fuere necesaria para el desarrollo de sus cometidos. El proceso contable se inicia en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) con los asientos de apertura; luego con base en el presupuesto aprobado se continua con el registro de la ejecución presupuestaria que se realiza por etapas o momentos, generando de forma simultanea los asientos de partida doble que corresponda; y, concluye con la elaboración de los asientos de cierre, liquidación y emisión de rendición de cuentas sobre la gestión de la Hacienda Pública que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas debe elevar al Poder Legislativo a más tardar el 30 de abril de cada año. El Subsistema de Contabilidad comprende: 1.- Ejecución Ingresos a) Con Imputación Presupuestaria b) Con Operaciones Contables Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 223-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 2.- Ejecución Gastos a) Con Imputación Presupuestaria b) Con Operaciones Contables. 3.- Asientos Patrimoniales. 4.- Cierre del Ejercicio. a) Liquidación del Presupuesto en Coordinación con la Dirección General del Presupuesto. b) Estados Financieros. Artículo 11.- Ente Contable Constituyen entes contables las instituciones públicas con personería jurídica clasificadas como descentralizadas: Instituciones Autónomas (Empresas Públicas e Instituciones Públicas, Financieras y No Financieras) y las Municipalidades. Para los fines de la Contabilidad Gubernamental, las instituciones descentralizadas empresariales no financieras y financieras del Estado serán consideradas entidades individuales y, el plan de cuentas y el Manual de Contabilidad único, contendrán desagregaciones específicas para atender la propia naturaleza de sus operaciones industriales, comerciales o de servicios, observando lo establecido en el Artículo 35, numeral 4, del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto. Para fines del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, la Administración Central se considera un solo ente contable, con una estructura jurídica homogénea, en la que los organismos que la conforman no tienen individualidades patrimoniales propias y todos juntos constituyen un único ente jurídico- contable, la Contaduría General de la República, será responsable de coordinar el Sistema de Registro, efectuará las operaciones de apertura, los ajustes legales que se originen en el cierre para emitir los Estados Financieros. Los programas y proyectos emergentes de convenios de crédito y/o donaciones con otros gobiernos u organismos internacionales no constituyen entes contables pues no cumplen con los requisitos señalados anteriormente. Sin embargo estarán sujetos a las condiciones establecidas por dichos convenios en cuanto a la presentación de información contable. Asimismo toda persona de cualquier naturaleza jurídica que reciba y administre recursos públicos, será responsable de rendir cuentas sobre los mismos, de acuerdo con los lineamientos que a efecto emita el órgano Rector a través del órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental en observancia a lo dispuesto en el Artículo 2, numeral 5, de la Ley Orgánica del Presupuesto. Artículo 13.- Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). En la preparación de los Estados e Información Financiera deberá cumplirse con las Normas Interna- cionales de Información Financiera (NIIF), las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y a la Ley de Normas de Contabilidad y Auditoría (Decreto No. 189-2004) y sus reformas, las cuales contienen estándares universales para mejorar la calidad y presentación de la Información Financiera del Sector Público y fortalecer la transparencia. CAPÍTULO 1. EJECUCIÓN DE INGRESOS Artículo 15.- Concepto La Ejecución de Ingresos se produce al devengarse los recursos y en cumplimiento o la aplicación de las NICSP, los ingresos se registran en el momento cuando e x i s t e j u r í d i c a m e n t e e l d e r e c h o d e c o b r o , independientemente de que se perciba o no en la Cuenta única de la Tesorería. Durante el período contable, el ente recaudador puede percibir recursos antes de que ocurra el devengado, por lo cual se debe reconocer un pasivo por un monto igual al activo recibido de forma anticipada hasta que se produzca el hecho imponible; momento en el cual se disminuirá el pasivo y se reconocerá un ingreso. Este Proceso de Ejecución de los Ingresos, se realiza de forma totalmente descentralizada por cada una de las Instituciones Públicas, responsables de la gestión operativa. Comprende el conjunto de actividades que desarrollan tanto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto (DGP) y de La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como las demás Instituciones del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sector Público, para generar la información correspondiente al registro del devengado como a la percepción o recaudo de los ingresos, en lo que tiene que ver con los impuestos tributarios, no tributarios, municipales, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos y otros ingresos por parte del ente público. En el caso de resoluciones en firma (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer cuando ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente, según corresponda; así como también, en cuanto al financiamiento interno y externo o las donaciones, a cargo de la Dirección General de Crédito Público, por medio del Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) y su interfaz con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Tipos de Devengado de Ingresos 1. Devengado de Ingresos Sin Contraprestación: La mayoría de los ingresos de los gobiernos y otras entidades del sector público provienen de transacciones sin contraprestación como son los impuestos y las transferencias sean monetarias o en especie, que incluyen: subvenciones, condonaciones de deudas, multas, legados, regalos, donaciones, bienes y servicios en especie y la parte favorable por debajo de mercado de los préstamos en condiciones favorables recibidos. La entidad encargada de la recaudación de los impuestos, reconocerá un activo y un ingreso cuando se realice el hecho imponible, esto es, al momento de la ocurrencia del acto o hecho gravado que genere la obligación tributaria. Por razones prácticas, puede existir un desfase entre el hecho imponible y el reconocimiento, no obstante, este último debe efectuarse en el mismo período contable en que ocurrió el hecho imponible; y talvez requieran de estimaciones para registrar en el período contable apropiado La entidad recaudadora reconocerá como ingreso el monto bruto del tributo recaudado y cualquier gasto asociado a la percepción de esos ingresos se registrará en forma separada como un gasto. Los créditos impositivos a favor del contribuyente, deben ser reconocidos como pasivo por parte del ente recaudador; y los ingresos por impuestos se deben presentar netos con respecto a los créditos tributarios. 2. Devengado de Ingresos con Contraprestación: Son entradas brutas de beneficios económicos que ingresan a la entidad durante el transcurso del período contable proveniente de sus actividades; cuando estos beneficios resultan en un aumento indirecto del patrimonio, en las que se recibe un valor aproximadamente igual a la otra parte del intercambio. Aplica a los ingresos procedentes de las siguientes transacciones, la que debe ser realizada voluntariamente por una persona natural o jurídica: a) La prestación de servicios; b) La venta de bienes tangibles e intangibles producidos por la entidad para ser vendidos o comprados para la reventa; o c) El uso por parte de terceros de activos de la entidad a cambio de un pago. Los ingresos con contraprestación se reconocerán cuando se cumplan las siguientes dos condiciones: a) Cuando su monto pueda medirse con fiabilidad. b) Cuando sea probable que la entidad reciba los rendimientos económicos o potenciales de servicio asociados a la transacción. Cuando los bienes se vendan, o los servicios se presten recibiendo en contrapartida bienes o servicios de naturaleza diferente, el intercambio se considera como una transacción que produce ingresos. Los ingresos y gastos que se relacionan con una misma transacción o evento deben ser reconocidos simultáneamente. Artículo 16.- Momentos de Ejecución de los Ingresos 1. Devengado de Ingresos: Se considera devengado de ingresos al Registro del derecho de cobro a terceros, en concepto de impuestos, tasas, patentes, venta de bienes y servicios, regalías, locación de inmuebles y anticipos Implica: a) Identificar al deudor. b) Contar con importe a cobrar cierto y fehaciente. c) Contar con respaldo legal del derecho de cobro. d) Indicar medio de percepción. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH 2. Percibido de Ingresos: Se produce la percepción o recaudación de los ingresos, se hayan registrado previamente o no como devengados, en el momento en el cual ingresan los recursos o se ponen a disposición de una oficina recaudadora, de un agente de la Tesorería General de la República, o de otras instancias públicas facultadas para recibirlos. 3. Devengado y Percibido de Ingresos: Se produce el devengado y Percibido simultáneo cuando las recaudaciones ingresan a las cuentas de la Tesorería General de la República, a una oficina recaudadora, o por intermedio de instancias públicas autorizadas para recibirlos, con plena identificación del rubro de ingresos al que corresponda y, sin que haya existido un registro previo del devengado. Cuando el hecho imponible y el cobro del impuesto no se produzcan en el mismo período contable el ente recaudador deberá, al final del ejercicio en el cual ocurrió el hecho gravado, medir el valor razonable del ingreso utilizando estimaciones. La medición de activos e ingresos procedentes de transacciones impositivas utilizando estimaciones puede dar lugar a que el monto de los activos e ingresos reconocidos sea diferente a los montos efectivamente determinados en los períodos posteriores, en este caso deberán efectuarse los ajustes correspondientes de acuerdo con la norma internacional de contabilidad para el sector público referente a los Cambios en las Estimaciones Contables, solamente cuando el monto o la cantidad sea material Artículo 21.- Registro de Ingresos por Operaciones Contables. Se produce el Registro de Ingresos tipo contable sin afectar temporalmente el presupuesto en el momento en el cual ingresa los fondos o que se ponen a disposición de una oficina recaudadora, de la Tesorería General de la República o cualquier otra institución pública facultada para recibirlo, sin tener previamente la certeza del rubro de ingresos presupuestarios al que corresponde para que en el término no mayor a un mes debe de regularizarse. También se debe de registrar de esta manera, las recaudaciones que no tengan un destino presupuestario, como ser el ingreso transitorio de fondos de terceros, depósitos en garantía y otros similares. Artículo 22.- Modificaciones a los Registros de la Ejecución de Ingresos. Tipos de modificaciones que podrán efectuarse: 1. A u m e n t o y D i s m i n u c i ó n d e I n g r e s o s p o r Fluctuación del tipo de cambio: La recaudación de ingresos debe ser registrada en moneda nacional, sin excepción. En el caso de ingresos en moneda extranjera, los registros presupuestarios y los estados financieros deben ser realizados en moneda nacional, aplicando como referencia el tipo de cambio del día de la operación y, manteniendo como registro complementario el importe en moneda de origen. Por las razones expuestas, cuando los momentos de devengado y percibido de un ingreso en moneda extranjera se van efectuando en diferentes fechas y los afectan distintos tipos de cambio, se deberá considerar y registrar en el sistema la incidencia de estos diferenciales cambiarios en la situación presupuestaria y patrimonial. 2. Corrección de Ingresos: Mediante este procedimiento se modifica la imputación de ingresos o la cuenta contable, debido a errores en los registros anteriores. La corrección no implica movimiento de fondos, debido a que se registra la imputación o cuenta contable nueva con importe positivo y la imputación o cuenta contable anterior con importe negativo. La suma de los importes de estos registros deberá ser igual a cero. 3. Cambio de Imputación de Ingresos: Se registrará cambio de imputación de ingresos para convertir los registros de tipo contable que temporalmente no afectó el presupuesto a registros presupuestarios. Este tipo de registro no produce movimientos de fondos porque esto se efectúo en la operación original y debe realizarlo la Dirección General de Presupuesto y otras unidades responsables en el Sector Público en forma mensual. 4. Reversión de Ingresos: Se presentará la reversión de ingresos cuando se requiera anular una operación por el importe total (reversión total) o por una parte del mismo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH (reversión parcial), en los momentos de registro de ingresos que indique el documento original. Si el documento de ejecución de ingresos fue generado en el módulo de conciliación bancaria, para efectuar la reversión se deberá hacer una “Desconciliación” en el SIAFI, debitando en el libro bancos y dejando libre el movimiento en el extracto para su conciliación posterior. Artículo 25.- Otros Tipos de Registros 1. Gastos por operaciones tipo contable únicamente. Corresponde a operaciones que por su naturaleza no causan movimiento presupuestario, sino solamente contable como ser: anticipos, fondos rotatorios, fondos de terceros y operaciones que tuvieron afectación presupuestaria en el ejercicio anterior. 2. Regularización: El tipo de registro de Regularización se emplea en el caso que se lleven a cabo transacciones que genere modificación económica patrimonial, sin registro previo en el sistema. Esta omisión se debe a que el sistema toma conocimiento de las operaciones cuando recibe la información de las mismas y, debe proceder al registro simultáneo de pre-compromiso, compromiso, devengado y pagado. 3. Registros Combinados: a) Pre-compromiso y Compromiso Simultáneo: El registro del pre-compromiso y compromiso simultáneos se presentará en los casos en que hay necesidad de afectar previamente un crédito presupuestario por un concepto determinado. El sistema verificará que exista crédito presupuestario disponible y cuota de compromiso. Este es el caso del registro del servicio de la deuda. El registro del pre-compromiso y compromiso simultáneos disminuirá los créditos presupuestarios aprobados por la Ley, sin afectar la contabilidad general, además de afectar el saldo de la cuota de compromiso. b) Compromiso y Devengado Simultáneo: El registro del compromiso y devengado simultáneo, se presentará en los casos en que exista un registro de pre-compromiso y se presente una factura para su pago por un concepto determinado, por ejemplo el registro de pasajes. En estos casos el sistema verificará que exista registro de pre-compromiso por un importe mayor o igual al del compromiso y devengado y saldo disponible de cuota de compromiso para la imputación contenida en el documento. Registrará la ejecución presupuestaria en los momentos de compromiso de devengado, disminuirá el saldo de cuota de compromiso, generará automáticamente el asiento de partida doble de devengado en la contabilidad general y, permitirá contar con información actualizada del nivel de deuda exigible, al comprar este monto con el de los pagos efectuados. c) Pre-compromiso, Compromiso y Devengado Simultáneo: El pre-compromiso, compromiso y devengado simultáneos, registra la ejecución presupuestaria en las tres instancias al mismo tiempo , debido a que existen operaciones de las que se toma conocimiento cuando se reciben las facturas por el gasto realizado, sin contar con registro previo del compromiso ni solicitud de gastos ( ejemplo: energía eléctrica, agua, teléfono, etc.) En estos casos el sistema efectuará lo siguiente: i) Verificará que exista saldo de crédito y cuota de compromiso disponible para la imputación contenida en el documento. ii) Confirmará la ejecución del presupuesto y disminuirá saldo de cuota de compromiso. iii) Generará automáticamente el asiento de partida doble de devengado en la contabilidad general; y, iv) Actualizará el nivel de deuda exigible al comparar este monto con el de los pagos efectuados. Artículo 31.-Liquidación del Presupuesto. En cumplimiento del Artículo 44 y 104 numeral 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Contaduría General de la República, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, después de finalizado el ejercicio fiscal en un plazo no mayor de 90 días, harán la liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para ello la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República emitirán la Resolución contentiva de las Normas de Cierre Contable de cada Ejercicio Fiscal, en donde se establecerá las fechas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH límites de las diferentes operaciones y la responsabilidad que le corresponde a cada Institución. En dichas normas se podrá requerir a las Instituciones Públicas información complementaria a la existente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) que contribuya al cierre del ejercicio. Asimismo, a toda persona de cualquier naturaleza jurídica que reciba y administre recursos públicos. Artículo 32.- Estados Financieros De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 2 y 104 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 35 de su Reglamento, es responsabilidad de la Contaduría General de la República mantener el sistema de registro, efectuar las operaciones de apertura, registro y cierre y, emitir los estados financieros correspondientes de la Administración del Gobierno Central. Por cada uno de los entes contables, al Cierre del Ejercicio se presentarán entre otros los siguientes Estados Financieros: 1. Estado de Situación Financiera: Muestra a una fecha determinada la naturaleza y cuantificación de los bienes y derechos, las obligaciones a favor de terceros y el correspondiente patrimonio. 2. Estado de Rendimiento Financiero: Este estado financiero expresa los totales ejecutados de gastos y de recursos presupuestarios traducidos a cuentas patrimoniales, cuya diferencia es el Resultado Presupuestario. Al incorporar los ingresos y gastos derivados de movimientos contables tales como: existencias de almacenes, baja de bienes, depreciación de activos, entre otros, se establece el Resultado del Ejercicio Fiscal. 3. Estado de Cambios en los Activos Patrimonio Neto: Muestra las modificaciones ocurridas en las cuentas que integran el Patrimonio Neto, durante el ejercicio. 4. Estado de Flujos de Efectivo: Identifica las fuentes y usos del efectivo o equivalentes empleados por la entidad. Este estado muestra el flujo de efectivo según las actividades que las originan, sean éstas: de operación, de inversión o de financiamiento, mediante el Método Directo y la base de caja. 5. Comparativo del Presupuesto y los Importes Reales: Identifica si los recursos se obtuvieron y utilizaron de acuerdo con el presupuesto aprobado, la diferencia entre ambos es referida como la Variación en la contabilidad. 6. Cuenta Financiera: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Política Macrofiscal y en coordinación con la Contaduría General de la República, elaborarán la Cuenta Financiera con el objeto de verificar los resultados económicos y financieros de la gestión del Gobierno. Servirá Para diseñar y monitorear la política fiscal del Gobierno en base a supuestos macroeconómicos previamente establecidos para cada sector. 7. Notas a los Estados Financieros: Forman parte integral de estos para hacer revelaciones o declaraciones importantes que amplíen, expliquen y faciliten la interpretación de la información ahí contenida. Incluirán información comparativa cuando corresponda. 8. Políticas Contables: Principios, métodos, convencio- nalismos, reglas y prácticas, de carácter específico, adoptados por una entidad para preparar y presentar sus estados financieros. Artículo 34.- Presentación de Estados Financieros y otros Informes. Los Estados Financieros definidos en la NICSP 1 que comprende: Estado de Situación Financiera, de Rendimiento Financiero, de Cambios en los Activos Patrimonio Neto, de Flujo de Efectivo aplicando el Método Directo y la información referente al presupuesto aplicando la NICSP 24, todos estos informes con sus respectivas Notas Explicativas; los que deberán estar firmados identificando nombre y cargo del responsable del Departamento de Procesos Contables y el Contador General de la República y en las Instituciones Descentralizadas por la autoridad máxima y el Contador de la Institución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 257 Tegucigalpa, M.D.C., 25 de mayo de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el Ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones dentro de la Administración Pública se establece con el propósito de generar una dinámica y ágil administración en el trámite y despacho de los asuntos que ante ella se ventilen. POR TANTO: En aplicación de los artículos 247 de la Constitución de la República; 36, numeral 8, 116, 118 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; y 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada CARMEN ALICIA DELGADO, Subdirectora de la Dirección General El titular de cada entidad contable es responsable de la presentación oportuna de los Estados Financieros y de la veracidad de la información contenida en la misma. Todas las Instituciones del Sector Público están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de la situación financiera de las mismas cumpliendo para su presentación con los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), dicha información deberá ser remitida en formato digital y en físico a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas específicamente a la Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Instituciones Descentralizadas y a la Contaduría General de la República. La Contaduría General de la República (C.G.R.) y el Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.) podrán consultar, analizar y verificar a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los estados financieros básicos y complementarios de cada una de las Instituciones del Sector Público. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas presentará al Congreso Nacional los Estados Financieros Básicos de la Administración Central, con sus respectivas notas explicativas, a más tardar el 30 de abril de cada año. Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil quince. COMUNÍQUESE. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JESÚS EDUARDO BENDAÑA LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 252 del 21 de mayo de 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH de Crédito Público de esta Secretaría de Estado, la titularidad de la referida Dirección General con las funciones y atribuciones inherentes al cargo, durante el período comprendido del 25 al 29 de mayo de 2015. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JESÚS EDUARDO BENDAÑA LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 252-2015 _______ Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 304-2015 Tegucigalpa, M,D.C., 26 de junio de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Asuntos Personales con autorización concedida por el señor Presidente de la República, Abogado Juan Orlando Hernández, durante el periodo del lunes 29 de junio al viernes 10 de julio 2015. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: DELEGAR al Licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, Viceministro de Finanzas y Presupuesto, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo el día lunes 29 de junio al sábado 04 de julio del 2015 y a la Licenciada ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES, Viceministra de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo el día domingo 05 al viernes 10 de julio del 2015. SEGUNDO: Los delegados son responsables de las funciones asignadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 307 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio de 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la Dirección General de control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y éstas adscritas a la Subsecretaría de Finanzas y presupuesto. CONSIDERANDO: Que el Titular de esta dependencia ha delegado en el (la) funcionario(a) que ejerza la titularidad de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado el conocer, registrar y resolver los asuntos relacionados con las exenciones y exoneraciones y otras franquicias fiscales, a través de la emisión de providencias, resoluciones y demás actos administrativos y también dé respuesta así a las solicitudes de libre registro de los artículos y materiales que se importen al amparo de los convenios o tratados internacionales, leyes vigentes, concesiones o contratos especiales que otorguen franquicias aduaneras, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley corresponde a otras Secretarías de Estado; conozca y resuelva lo relacionado a la inscripción y registro de organizaciones privadas voluntarias y les extienda el respectivo carné; resuelva lo concerniente a la autorización de venta de los vehículos automotores introducidos con exoneración de impuestos (dispensados). CONSIDERANDO: Que la actual Titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, Abogada Alejandra Chang Vides, como Presidenta de la Comisión de ZOLITUR, ha solicitado mediante Memorando DGCFA-0407- 2015 de fecha 29 de Junio de 2015, emitir acuerdo de delegación de firma para el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante los días 2 y 3 de julio de 2015, en vista de tener que asistir a atender asuntos importantes en ZOLITUR, en la zona de Islas de la Bahía. POR TANTO: En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la República 36, numeral 19; 116, 118 y 123 de la Ley General de la Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo conforme a la reforma hecha mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 de marzo de 2011 y el Acuerdo 1470-2011 emitido por esta Secretaría de Estado el 13 de septiembre de 2011. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 331-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 13 de julio del 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que toda erogación presupuestaria debe estar regulada por una normativa que legalice su desembolso. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Finanzas eventualmente efectúa erogaciones por concepto de asistencia social al personal de esta Secretaría, con el propósito de atender necesidades por gastos de sepelio, subsidio por fallecimiento, por necesidades personales de emergencia, tales enfermedad grave, fallecimiento de pariente cercano u otras calificadas como calamidad doméstica o que se pensione por invalidez. CONSIDERANDO: Que la SEFIN está obligada a reglamentar este tipo de ayuda para que se aplique en igualdad de condiciones a todos los servidores públicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Pública asignado a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), existe el Objeto de Gastos denominado “Otras Asistencia Social al Personal”, que son asignaciones destinadas a atender ayudas por accidentes de trabajo u otras causales legales, gastos de sepelio y subsidios por fallecimiento, entre otros. POR TANTO: En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, de las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado y en cumplimiento a recomendación emitida por el Tribunal Superior de Cuentas. A C U E R D A: Aprobar el siguiente “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS O MATERIALES A FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA SEFIN”. CAPITULO I Definiciones Artículo 1.- De las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento se entiende por: a) Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante los días 2 y 3 de julio de 2015. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH emocional de una persona o una familia su patrimonio. b) Amenaza: Factor físico de origen natural (hidrometeorológico o geológico), causado por la acción humana y tecnológica, determinado en un tiempo y espacio específico, que aunque no haya sucedido por su potencial destructivo pone en peligro a los seres humanos, sus bienes y el medio ambiente. c) Vulnerabilidad: Exposición de las personas como colectividad y como seres individuales, de los bienes y del ambiente natural, ante la amenaza y la susceptibilidad de daños. d) Riesgo: Probabilidad de que la amenaza y la vulnerabilidad genere la emergencia o desastre. Implica el cálculo del grado probable de daños y pérdidas que pueden ocurrir. e) Emergencia: Estado de necesidad y urgencia: Que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos, con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades. f) Desastre: Interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. g) Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria. h) Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia. i) Informe social: Informe que consigna la correspondiente impresión diagnosticada y el criterio valorativo o recomendación técnica de la Subgerencia de Recursos Humanos sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada. j) Valoración técnica: Análisis mediante el cual se evalúan los efectos o consecuencias, se determina la afectación real o potencial sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios. k) Informe técnico de situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica, realizada por funcio- narios/as de la Subgerencia de Recursos Humanos asignado(a) para el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada. l) SEFIN: Secretaría de Finanzas. CAPITULO II Beneficiarios y Requisitos Artículo 2.- Del ámbito de aplicación: La Secretaría de Finanzas, podrá otorgar ayudas temporales a sus colaboradores(as), que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, entre las cuales este Reglamento contempla: a) Aquellos casos que presentan problemas de riesgo y emergencia por desastre conformado tanto por la manifestación de amenazas de origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía); por amenazas causadas por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente) y por amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos) que ponen en peligro la vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio determinado. b) Aquellos casos de pobreza donde se presenten situaciones como muerte, incapacidad u otros acontecimientos destinados a solventar gastos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH ocasionados por enfermedades, educación o vivienda de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar. c) Personal que al momento de solicitar la ayuda económica haya sido cancelado por invalidez. Artículo 3.- De los requisitos para ser benefi- ciario(a): a) Ser funcionario o empleado(a) permanente o por contrato con fondos racionales en el momento de la solicitud. b) Haber sido cancelado por invalidez. c) La solicitud deberá presentarse ante la Subgerencia de Recursos Humanos, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas por ésta. Artículo 4.- Del otorgamiento de la ayuda: La ayuda económica o en materiales se otorgará a un funcionario o empleado una sola vez por año presupuestario y esta se brindará de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada caso. CAPITULO III Recursos Financieros Artículo 5.- Del monto de la ayuda: Los funcionarios o empleados permanentes o por contrato con fondos nacionales de la SEFIN podrán gozar de los siguientes beneficios: a) Una ayuda económica o material de Cinco Mil Lempiras (L. 5.000.00), a los que devenguen un sueldo igual o menor a Veinticinco Mil Lempiras (L.25.000.00) y una ayuda económica o material de Tres Mil Lempiras (L.3.000.00) a los que devenguen un sueldo superior a Veinticinco Mil Lempiras (L. 25,000.00). Esta ayuda es para los casos de muerte de alguno de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar, parentesco que deberá acreditarse en la Subgerencia de Recursos Humanos. b) Una ayuda económica de Diez Mil Lempiras (L. 10.000.00) en caso de fallecimiento del funcionario o empleado, sea permanente o por contrato con fondos nacionales, la cual se entregará a la persona que este haya designado ante la Sub- gerencia de Recursos Humanos. c) U n a a y u d a e c o n ó m i c a d e C i n c o M i l L e m p i r a s (L. 5.000.00) al funcionario o empleado para cubrir gastos de graduación a nivel superior y de tres mil Lempiras (L. 3.000.00) para el nivel medio, siempre y cuando estos estudios estén relacionados con la función que desempeña en esta Secretaría de Estado, previa comprobación por la Subgerencia de Recursos Humanos. d) Una ayuda económica o material hasta de Cincuenta Mil Lempiras (L.50.000.00) en caso de problemas sufridos por desastres de la naturaleza; enfermedad terminal o grave del funcionario o empleado, de los padres, de alguno de sus hijos, su cónyuge, previo dictamen médico extendido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. e) Una ayuda económica del cincuenta por ciento (50 %) del equivalente a sus prestaciones laborales calculadas por el Consejo de la Dirección General de Servicio Civil, a los funcionarios o empleados que sean pensionados por invalidez por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). Este beneficio se otorgará como una compensación por sus años de servicio a la institución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Para el otorgamiento de estas ayudas deberá el solicitante presentar la documentación original exigida por la Subgerencia de Recursos Humanos para cada caso. Artículo 6.- De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe quedará sujeto a la respectiva disponibilidad presupuestaria con que cuente el Objeto de Gasto “Otra Asistencia Social al Personal”. En situaciones de aumento de la demanda del beneficio en contraposición a la disponibilidad presupuestaria, la Subgerencia de Recursos Humanos seleccionará las situaciones de mayor riesgo para la familia dándole prioridad para el beneficio. Artículo 7.- La Subgerencia de Recursos Humanos: deberá prever que se incluya en el Anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la SEFIN de cada ejercicio fiscal el Objeto de Gasto “Otra Asistencia Social al Personal y el monto necesario, para atender las ayudas establecidas en este Reglamento. CAPITULO IV Estructura, Funciones y Plazos Artículo 8.- Del Procedimiento: a) El funcionario o empleado(a) presentará la solicitud escrita, justificada y documentada a la Subgerencia de Recursos Humanos. b) La Subgerencia de Recursos Humanos realizará el estudio social y la valoración técnica cuando sea necesaria y enviará el informe al despacho del señor Ministro o a quien se le haya delegado esta función, para su aprobación. Otorgado el visto bueno, lo remitirá a la Secretaría General para la elaboración del Acuerdo correspondiente. c) La Subgerencia de Recursos Humanos se encargará de corroborar la veracidad de la calamidad y sus efectos, así como la capacidad económica del solicitante para atender la situación. d) El o la solicitante recibirá copia de la Certificación del Acuerdo. Artículo 9. -De los plazos: a) A partir del momento en que la Subgerencia de Recursos Humanos reciba la solicitud, tendrá hasta quince (15) días hábiles para la elaboración del Estudio Socioeconómico y el envío del informe social al señor Ministro o a quien tenga delegada la función. b) El beneficio de ayuda solicitada se hará efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibida la solicitud; si hubiera alguna razón administrativa justificada, el plazo para el otorgamiento de la ayuda podrá extenderse hasta por 15 días hábiles más. Artículo 10.- Suspensión o cancelación del beneficio: a) Toda falsedad o irregularidad producirá la cancelación de la ayuda, sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a Ley corresponda. b) Si en el proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda la situación de desgracia o infortunio se hubiera superado, o el funcionario o empleado cese en sus funciones por cualquier motivo, la dependencia que tenga en su poder el expediente, suspenderá el proceso y lo remitirá a la Secretaría General, mediante informe en el que establezca la improcedencia, para que esta instancia revise el caso y resuelva lo pertinente. Artículo 11.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince. COMUNÍQUESE. MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 394-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el Ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Q u e c o r r e s p o n d e a l o s S e c r e t a r i o s d e E s t a d o e m i t i r A c u e r d o s y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. Que la delegación de funciones dentro de la Administración Pública se establece con el propósito de generar una dinámica y ágil administración en el trámite y despacho de los asuntos que ante ella se ventilen. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de Junio de 2015, se aprobó el Decreto Ejecutivo No. PCM-030- 2015, mediante el cual se Decreta establecer la obligatoriedad de la realización de actividades físicas de los empleados de todas las Instituciones Gubernamentales en el marco de la jornada diaria de trabajo, asegurando el tiempo para su realización y definiendo los espacios físicos en el marco de la jornada laboral. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido, con fundamento en los Artículos 36, numeral 8), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el ciudadano CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, Subsecretario de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto, en sustitución del Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, la facultad para atender el Programa de Gobierno denominado “Honduras Actívate” y todas las gestiones generadas en el contenido del Decreto Ejecutivo No. PCM-030- 2015. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: Hacer las transcripciones de ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado ROXNY RODIL HERRERA RÍOS, actuando en su condición de Apoderado legal del señor FERNANDO BLANDÍN MARCIA, quien es mayor de edad, hondureño, con domicilio en el municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0609-1959-00140, presentó a