Acuerdo No. 14-2022 — Modificación de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
- Decreto: 14-2022
- Publicación: 13 de septiembre de 2022
- Gaceta: 36,027
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
El Banco Central de Honduras reduce el límite diario de venta de divisas a clientes privados de US$1.5 millones a US$1.2 millones, y disminuye el monto máximo por oferta de compra en el mercado interbancario de US$1 millón a US$500 mil. Estas medidas buscan mejorar el acceso a divisas para pequeñas y medianas empresas que han enfrentado restricciones debido a que los agentes cambiarios priorizan a grandes clientes.
Considerandos
Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.
Que mediante Acuerdo No.07/2021 del 3 de junio de 2021, se aprobó la Normativa Complementaria del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, la cual fue reformada mediante acuerdos No.17/2021, No.03/2022, N o . 0 5 / 2 0 2 2 , N o . 1 0 / 2 0 2 2 y No.11/2022, del 9 de diciembre de 2021, 3 y 31 de marzo, 2 de junio y 28 de julio de 2022, respectivamente, todos emitidos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
Que producto de situaciones como la reactivación económica y el incremento en los precios de la mayoría de productos importados, entre otros, se ha registrado un incremento en la demanda de divisas, que ha provocado que ciertos sectores económicos como la pequeña y mediana empresa, hayan sentido restringido su acceso a las mismas, producto que los Agentes Cambiarios (AC), se orientan en la atención a sus grandes clientes.
Que de acuerdo al análisis realizado mediante opinión emitida por el Departamento de Operaciones Cambiarias referente a los límites máximos autorizados para la venta de divisas que realizan diariamente los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado, se determinó que con base en el comportamiento observado en el mercado y con el ACUERDO No. 14/2022 fin de mejorar la asignación de las divisas, es factible reducir el monto límite de US$1.5 millones a US$1.2 millones.
Que con base en el mismo análisis, con el objetivo de complementar la medida anterior y además dinamizar e impulsar las negociaciones en el MID, para que un mayor número de agentes cambiarios puedan obtener divisas en dicho mercado, se propone reducir de US$1.0 millón a US$500.0 mil, las posturas para la compra de divisas que pueden presentar los agentes cambiarios en cada evento de negociación.
Que conforme con la propuesta presentada por el Departamento de Operaciones Cambiarias de esta Institución al Comité de Divisas en la Sesión Extraordinaria No.16/2022 del 7 de septiembre de 2022, acordó someter a consideración del Directorio la modificación al monto diario autorizado para la venta de divisas de los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado, de un millón quinientos mil dólares (US$1,500,00.00) que se permite en la actualidad a un millón doscientos mil dólares (US$1,200,000.00); así como, reducir de un millón de dólares (US$1,000,000.00) a quinientos mil dólares (US$500,000.00), las posturas para la compra de divisas que pueden presentar los agentes cambiarios en cada evento de negociación
Texto completo
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en l a Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.07/2021 del 3 de junio de 2021, se aprobó la Normativa Complementaria del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, la cual fue reformada mediante acuerdos No.17/2021, No.03/2022, N o . 0 5 / 2 0 2 2 , N o . 1 0 / 2 0 2 2 y No.11/2022, del 9 de diciembre de 2021, 3 y 31 de marzo, 2 de junio y 28 de julio de 2022, respectivamente, todos emitidos por el Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que producto de situaciones como la reactivación económica y el incremento en los precios de la mayoría de productos importados, entre otros, se ha registrado un incremento en la demanda de divisas, que ha provocado que ciertos sectores económicos como la pequeña y mediana empresa, hayan sentido restringido su acceso a las mismas, producto que los Agentes Cambiarios (AC), se orientan en la atención a sus grandes clientes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al análisis realizado mediante opinión emitida por el Departamento de Operaciones Cambiarias referente a los límites máximos autorizados para la venta de divisas que realizan diariamente los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado, se determinó que con base en el comportamiento observado en el mercado y con el ACUERDO No. 14/2022
fin de mejorar la asignación de las divisas, es factible reducir el monto límite de US$1.5 millones a US$1.2 millones. CONSIDERANDO: Que con base en el mismo análisis, con el objetivo de complementar la medida anterior y además dinamizar e impulsar las negociaciones en el MID, para que un mayor número de agentes cambiarios puedan obtener divisas en dicho mercado, se propone reducir de US$1.0 millón a US$500.0 mil, las posturas para la compra de divisas que pueden presentar los agentes cambiarios en cada evento de negociación. CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta presentada por el Departamento de Operaciones Cambiarias de esta Institución al Comité de Divisas en la Sesión Extraordinaria No.16/2022 del 7 de septiembre de 2022, acordó someter a consideración del Directorio la modificación al monto diario autorizado para la venta de divisas de los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado, de un millón quinientos mil dólares (US$1,500,00.00) que se permite en la actualidad a un millón doscientos mil dólares (US$1,200,000.00); así como, reducir de un millón de dólares (US$1,000,000.00) a quinientos mil dólares (US$500,000.00), las posturas para la compra de divisas que pueden presentar los agentes cambiarios en cada evento de negociación POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, incisos a), f) y n), 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46, numerales 11 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 3 de la Ley Monetaria y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.206-4/2021 del 29 de abril de 2021, A C U E R D A:
- I)
Modificar los numerales 1.2 literal b), 3.1 literal b), 3.4 párrafo quinto, 4.1 literal b) y numeral 7.2 literal c) párrafo segundo de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, contenida en el Acuerdo
No.11/2022, emitido por el Directorio del BCH el 28 de julio de 2022, que en lo sucesivo se leerá así: “1.2 Las divisas compradas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación:
- a)
….
- b)
Ventas diarias a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00). c)…” “3.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas - primeras salidas y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente:
- a)
Erogaciones propias.
- b)
Ventas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) diariamente. c)…” “3.4. … … … Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) cada una. ….” “4.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias de los agentes cambiarios y por movimientos de capital y financieros del sector bancario, registrados en la tenencia de divisas por agente cambiario podrá ser utilizado para lo siguiente: a)… b) Venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) diariamente. c)…”
“7.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a)… b)… c)… Las divisas de los incisos anteriores podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente y venta en el MID en el caso de los agentes cambiarios. …”
- a)
- a)
- II)
Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, incluidas las reformas, se leerá así: “NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
- 1)
COMPRA DE DIVISAS Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece que: 1.1. Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado deberán realizarse mediante los diferentes medios de pagos existentes y bajo su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas. 1.2. Las divisas compradas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación:
- a)
Erogaciones propias.
- b)
Ventas diarias a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00).
- c)
Para la venta en el Mercado Interbancario de Divisas (MID). Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH.
Cuando no se realicen eventos de negociación en el MID, los agentes cambiarios podrán acumular los ingresos de divisas en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente.
- a)
- 2)
PRECIO BASE 2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, se considerarán para el cálculo del Precio Base las siguientes variables:
- a)
Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente.
- b)
Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA.
- c)
Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos del MID, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior.
- a)
- 3)
N EGO CIACIÓN E N E L M E R C A D O INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID) 3.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas - primeras salidas y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón doscientos
mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) diariamente. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 3.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento, la duración y los horarios habituales de la negociación en el MID serán informados por la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a los agentes cambiarios; no obstante, los horarios específicos diarios y demás información relevante concerniente a dichos eventos serán suministrados en el aviso de convocatoria a los eventos de negociación de dicho mercado. 3.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento, las funciones del Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas son las siguientes:
- a)
Convocar al evento de negociación en el MID e informar los resultados del evento anterior.
- b)
Dar seguimiento a las transacciones en el MID.
- c)
Aplicar los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH para participar en el MID.
- d)
Levantar y suscribir diariamente el acta sobre los resultados de cada negociación en el MID.
- e)
Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del MID.
- f)
Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 3.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado como un promedio ponderado entre el promedio del precio base y el tipo de cambio promedio ponderado del MID, calculado de la siguiente forma: Centro de la Banda Cambiaria= Promedio de siete (7) días previos del Precio Base x 80% + Promedio de siete (7) días previos del tipo de cambio promedio ponderado del MID x 20%.
No se aceptarán solicitudes de compra y venta de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de quinientos mil dólares de los EUA (US$500,000.00) cada una. Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o venta de divisas, no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior este pendiente de calce.
- a)
- 4)
INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO D E CAPITALY FINANCIEROS DE L SECTOR BANCARIO De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento, se establece lo siguiente: 4.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias de los agentes cambiarios y por movimientos de capital y financieros del sector bancario, registrados en la tenencia de divisas por agente cambiario podrá ser utilizado para lo siguiente:
- a)
Erogaciones propias.
- b)
Venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00) diariamente.
- c)
Venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas.
- a)
- 5)
(Derogado) 5.1 (Derogado) 5.2 (Derogado) 5.3 (Derogado)
- 6)
COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto en los artículos del Reglamento, serán las siguientes: 6.1. El BCH:
- a)
Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%).
- b)
No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas.
- c)
Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%).
- d)
Cobrará una comisión cambiaria de cero punto dos por ciento (0.2%) a los agentes cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas para erogaciones propias y para la venta a sus clientes del sector privado, se exceptúan de este cobro todas aquellas divisas que los agentes cambiarios hayan adquirido por compra a través de su participación en el MID.
- e)
Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto cinco por ciento (0.5%).
- f)
(Derogado)
- g)
Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto cinco por ciento (0.5%). 6.2. Los agentes cambiarios autorizados:
- a)
Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto cinco por ciento (0.5%).
- b)
Cobrarán una comisión cambiaria de cero punto tres por ciento (0.3%) por las divisas vendidas en el MID.
- c)
No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado.
- a)
- a)
- 7)
TENENCIA DE DIVISAS 7.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento, el agente cambiario deberá mantenerse dentro de su límite máximo diario de tenencia de divisas establecido por el BCH. Únicamente a la CNBS le será comunicado el detalle del límite de tenencia establecido para cada uno de los agentes cambiarios. El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: • 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. • 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. • 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. • 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: • 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. • 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales- Moneda Extranjera”.
• 102 “Depósitos en Bancos del Exterior- Moneda Extranjera”. • 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 7.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes:
- a)
Las divisas compradas a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1.
- b)
Las divisas compradas en el MID.
- c)
Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias de los agentes cambiarios y movimientos de capital y financiero del sector bancario que los agentes cambiarios determinen integrar en las cuentas de tenencia de divisas. Las divisas de los incisos anteriores podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón doscientos mil dólares de los EUA (US$1,200,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente y venta en el MID en el caso de los agentes cambiarios. 7.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos del límite de tenencia de divisas establecido, deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria por los montos transferidos por este concepto. Los agentes cambiarios que incumplan en el traslado de estas divisas, en los términos antes descritos, serán reportados a la CNBS y sancionados acorde a lo establecido en la normativa vigente. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde a lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. 7.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes por errores en sus operaciones que hayan generado excedentes en su tenencia de divisas, como resultado de las revisiones en las operaciones reportadas inicialmente, los que deberán ser debidamente documentados y remitidos al BCH para su descargo cuando éstos correspondan; caso contrario, se notificará al agente cambiario que se mantiene el nivel de tenencia de divisas registrado. En todo caso, los ajustes que resulten de tales revisiones se liquidarán a los precios de compra de las transacciones originales. 7.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de esta resolución serán de ochocientos mil dólares de los EUA (US$800,000.00) para los bancos
y de cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$400,000.00) para las casas de cambio.
- a)
- 8)
REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en los artículos 7 y 20 del Reglamento, se establece lo siguiente: 8.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA será la unidad de cuenta que se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios. 8.2. (Derogado) 8.3 Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica a través del sistema de Balanza Cambiaria, a más tardar a las 9:00 a.m. del siguiente día hábil de la realización de las operaciones, el reporte diario de las transacciones cambiarias realizadas. 8.4. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 8.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 8.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 8.7 Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma.”
- 1)
- III)
Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes.
- IV)
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 7 de septiembre de 2022 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN Secretario