Vigente
Decreto No. 2399-2017 | 18 de abril de 2017 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 2399-2017 — Creación del Centro de Escuelas de Especialidades de la Policía Nacional

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones comunes de los Secretarios de Estado entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos.
  2. 2.Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras dispone: "Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, está integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad".
  3. 3.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el artículo 4 numerales 1), 2) y 3) establecen: "Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1) Definir las políticas generales en materia de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la Ley; 2) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional; 3) Coordinar y promover las actuaciones de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional. .. ".
  4. 4.Que la Dirección Nacional de Educación Policial es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir con los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por el Directorio Estratégico en coordinación con el Consejo de Educación Superior, en su caso.
  5. 5.Que el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: "Funcionarán bajo la dirección, coordinación y mando del Director Nacional de Educación Policial los Centros Educativos siguientes: 1) Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH); La Academia Nacional de Policía (ANAPO); La Escuela de Suboficiales (ESO); 4) El Instituto Tecnológico Policial (ITP); El Liceo Politécnico Policial; y, 6) Otros centros educativos necesarios".
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad basada en los análisis estadísticos de la criminalidad visualiza especializar y capacitar al personal de la Policía Nacional en las diferentes áreas de policiales.
  7. 7.Que en razón de lo anteriormente expuesto, se hace apremiante que dentro de los centros educativos policiales se cuente con Centro de Escuelas de Especialidades de la Policía Nacional, a fin de mejorar la prevención, combate, disuasión y control de la criminalidad en Honduras, lo que garantizará la seguridad ciudadana, UDI -DEGT-UNAH -- 6 of 60 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 28 DE ABRIL DEL 2017 No. 25 la protección de los derechos humanos, la reducción de la impunidad y el fortalecimiento de la Policía Nacional de Honduras y otros operadores de justicia, tanto nacional como internacional.
  8. 8.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: "Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución".

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