Vigente
Decreto No. 209-A-2017 | 21 de abril de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,360

Acuerdo Ejecutivo No. 209-A-2017 — Delegación de funciones de Director General de Crédito Público

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orienta- ción, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudien- do delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario Ge- neral y Directores Generales, el Ejercicio de atribuciones específicas.
  3. 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  4. 4.Que la delegación de funciones dentro de la Administración Pública se establece con el pro- pósito de generar una dinámica y ágil administración en el trámite y despacho de los asuntos que ante ella se ventilen.
  5. 5.Que el actual Titular de la Direc- ción General de Crédito Público, Ingeniero Rigoberto Ro- mero Flores, mediante memorando número DGCP-DIR- 048-2017 de fecha 21 de abril de 2017, solicitó acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Jania Ramírez Uclés, durante el periodo comprendido del lunes 24 de abril al lunes 01 de mayo de 2017, en vista que el suscrito participará en el curso de Formulación de Políticas Macrofiscales en Merca- dos Emergentes, en la Ciudad de New York, USA, impartido por la Universidad de Columbia.
  6. 6.Que los Secretarios de Estado son co- laboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y enti- dades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  7. 7.Que los órganos de la administración desarrollará su actividad sujetándose a la jerarquía normati- va establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Admi- nistración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva sa- tisfacción del interés general.
  8. 8.Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en el primer párrafo su Artículo 46 lo siguiente: “Para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente”. Asimismo, en su Artículo 47, primer párrafo dispone: “Se entenderán días hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandaren que vaquen las oficinas públicas”.

Articulos

Articulo 47

, primer párrafo dispone: “Se entenderán días hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandaren que vaquen las oficinas públicas”. POR TANTO: En aplicación de los Artículos; 1, 247 y 255 de la Constitu- ción de la República; 116, 118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 30, 46, 47, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estos dos últimos reforma- dos por el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013. ACUERDA PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles durante el pe- ríodo comprendido del dos (02) de mayo al treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, para notificar mediante correo electrónico Resoluciones contentivas de Multas a empresas derivadas de exportaciones autorizadas por el Banco Central de Honduras (BCH). Asimismo, todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a par- tir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer la Transcripción de Ley COMUNÍQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 44 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 225-A Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo de 2017

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