Acuerdo Ejecutivo No. 556-2017 — Transferencias presupuestarias interinstitucionales entre Secretarías de Estado
Articulos
Articulo 1
Transferir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno la cantidad de L.370,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS), mediante traslado interinstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a la asignación presupuestaria siguiente: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 32 -- a.
Articulo 2
Transferir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la cantidad de L.370,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS) mediante traslado interinstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, a la asignación presupuestaria siguiente:
Articulo 3
Las Transferencias descritas en los Artículos anteriores serán financiadas de las asignaciones presupuestarias siguientes:
Articulo 4
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las transferencias presupuestarias Interinstitucionales establecidas en el presente Acuerdo.
Articulo 5
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. comunÍQueSe Y PuBLÍQueSe. jorGe ramÓn HernÁndeZ aLcerro Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 031-2015 del 25 de noviembre del 2015 mBa. WiLFredo cerrato rodriGueZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 32 -- a. Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo no. 100-2017 Tegucigalpa, MDC, 16 octubre del 2017. eL Secretario de eStado en eL deSPacHo de deSarroLLo econÓmico Y coordinador deL GaBinete SectoriaL de deSarroLLo econÓmico conSiderando: Que corresponde al Gobierno de la República, formular y mantener políticas generales de protección y seguridad al consumidor, entre otros, el derecho al acceso a productos seguros. conSiderando: Que es atribución del Secretario de Estado conforme al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de Administración Pública, el emitir los Acuerdos y Resoluciones correspondientes en los asuntos de su competencia. conSiderando: Que el 29 de septiembre de 2017, se aprobó y publicó en La Gaceta el PCM 062-2017, contentivo de la creación del fondo para la renovación del parque de cilindros de LPG; conSiderando: Que de conformidad con el Artículo 23 del PCM 062-2017, la Secretaría de Desarrollo Económico debe emitir el Reglamento previsto para la aplicación del indicado Decreto; Por tanto, acuerda: aProBar eL SiGuiente: reGLamento aL Fondo Para La renovaciÓn deL ParQue de ciLindroS deFinicioneS
Articulo 1
Para los efectos del presente Reglamento, los términos o vocablos y las abreviaturas que en el se utilizan, deberán entenderse con el siguiente significado: CAP: Comisión Administradora del Petróleo. CILINDRO: recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura, hermético, rellenable, utilizado para contener LPG, que por su masa y dimensiones pueden manejarse manualmente, también conocido como tambo, envase o chimbo y que cumplen con el reglamento de la unión aduanero respectivo. FIRMA: Refiérase a la firma auditora contratada para auditar el Fondo para la Renovación del parque de Cilindros. FONDO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE CILINDROS: Fondo creado mediante PCM 062-2017, con el objetivo de educar a la población en el uso correcto del Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) y renovar, en todo el territorio hondureño el parque de cilindros para Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), cumpliendo con los parámetros de fabricación y seguridad establecidos en la normativa nacional y los Reglamentos Técnicos Centroamericanos. INTERCAMBIO DE CILINDROS: Proceso de intercambio de un cilindro nuevo por uno que no cumpla con los parámetros establecidos en el PCM 062-2017. KIT POL: paquete formado por un regulador tipo POL y una manguera para gas LPG. RTCA: Reglamento Técnico Centroamericano SDE: Secretaría de Desarrollo Económico Válvula Pol: Válvula de acoplamiento roscado tipo POL, válvula utilizada en recipientes portátiles, para contener LPG, la cual se acopla indirectamente al regulador mediante una conexión roscada izquierda. deL comitÉ de aPoYo
Articulo 2
El Comité de Apoyo estará formado por: El Ministro de la Secretaría de Desarrollo Económico o 1. la persona en quien el delegue, más un funcionario de la SDE nombrado por el Ministro; Un miembro del Comité de LPG quien será nombrado por 2. los miembros de dicho Comité; Un miembro del gremio de los envasadores quien 3. será elegido por los representantes de las empresas envasadoras. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 4 of 32 -- a.
Articulo 3
La Presidencia del Comité de Apoyo la ostentará el Ministro de la Secretaría de Desarrollo Económico o la persona en quien el delegue. El Presidente del Comité de Apoyo será el encargado de realizar las convocatorias al Comité de Apoyo.
Articulo 4
El Comité de apoyo tendrá las siguientes funciones: Aprobar la contratación del Fideicomiso; a) Aprobar y ordenar b) las compras de los cilindros al Fideicomiso, a través del Comité Técnico, para la Renovación del Parque de Cilindros; Aprobar la contratación de la empresa auditora, la c) cual debe ser una firma debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); Aprobar cualquier otra erogación con cargo a los d) fondos fideicometidos, en la aplicación del PCM 062- 2017 y este Reglamento. Solicitar la documentación que considere pertinente e) en relación a la aplicación de este Reglamento a los envasadores, empresa auditora y Comité técnico. Girar órdenes al fideicomiso, en el caso de que el Comité f) Técnico no cumpla con los tiempos establecidos en el PCM 062-2017 y este Reglamento. Determinar proporcionalmente a sus retenciones g) el número de cilindros correspondientes a cada envasador, así como los lugares y cantidades donde se realizarán los intercambios.
Articulo 5
Todas las decisiones que tome el Comité de Apoyo se harán por votación de sus integrantes, siendo suficiente la mayoría simple para la toma de decisiones. de LoS envaSadoreS
Articulo 6
Los envasadores de LPG estarán sujetos a las siguientes obligaciones: Mantener vigente el Registro como envasador de LPG a) ante la Comisión Administradora de Petróleo. Crear una cuenta exclusiva para el Fondo para la b) Renovación del Parque de Cilindros; Facilitar en tiempo y forma las solicitudes de c) documentación recibidas por la Secretaría de Desarrollo Económico, la CAP, el Comité de Apoyo y la firma auditora. Depositar el total del valor retenido por este concepto, d) por lo que cada envasador es responsable de forma individual por el valor retenido en concepto de Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros. En los casos en que el valor del fondo resulte negativo, e) el Comité de Apoyo aprobará la transferencia de los fondos retenidos hacia los envasadores por los valores en que éstos hayan incurrido, para ello deberán en los primeros diez (10) días del mes siguiente a la venta de los cilindros presentar a la Secretaría de Desarrollo Económico: 1) Facturas de venta realizadas, 2) Cálculo del total absorbido por el de Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, según la aplicación del Art. 2 literal n) del PCM 062-2017 según formato autorizado por la Comité de Apoyo y cualquier otro documento solicitado. Los envasadores podrán presentar la documentación anterior de forma quincenal para el único efecto de autorizar la transferencia de los fondos mantenidos, sin que ello les exima de presentar la documentación completa del mes correspondiente según lo dispuesto en el literal f) de este artículo. En los primeros diez (10) días del mes siguiente f) a la venta de los cilindros deben presentar copia a la Secretaría de Desarrollo Económico de: 1) Facturas de venta realizadas, 2) Cálculo del total retenido en concepto de Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, 3) Copia del depósito o transferencia realizados a la cuenta exclusiva para este fin, 4) Comprobante de la transferencia mensual correspondiente al Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros, 5) Comprobantes del intercambio de cilindros, 6) Copia de la factura de los cilindros vendidos como chatarra; y, 7) Cualquier otro UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 5 of 32 -- a. documento solicitado por la Secretaria de Desarrollo Económico o la firma auditora. Recibir los cilindros nuevos y sustituirlos según las g) condiciones establecidas en este documento. Los envasadores remitirán un informe mensual a la h) SDE informando del número de cilindros a los que se les ha dado mantenimiento diferenciando los de válvula POL y los de válvula de acople rápido.
Articulo 7
Para garantizar la seguridad del consumidor, los envasadores de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), dentro de un plazo de tres (3) años deben retirar del mercado nacional todos aquellos cilindros que: No cumplan con la normativa nacional y centro a) americana; Su año de fabricación sea anterior al año 2006; b) Estén fabricados de aluminio; c) Aquellos cuya información de uso y fabricación no d) esté completa; Los que tengan una capacidad diferente a las e) presentaciones de 10 ó 25 libras; Los que se encuentren deteriorados de cualquier forma f) que puedan ocasionar un riesgo para la población; Aquellos que no cumplan con las pruebas hidrostáticas g) y aquellos que se encuentren sin la completa identificación del envasador (color y logo).
Articulo 8
Se establece un plazo máximo de tres (3) años para retirar del mercado los cilindros con presentación de 20 libras, los fabricados en aluminio y los que utilicen válvula de acople rápido.
Articulo 9
No puede negarse al consumidor la recepción de cilindros de otro envasador, debiendo llevar a cambio el intercambio de cilindros vacíos entre envasadores en un plazo máximo de quince (15) días. En el caso que el intercambio no fuese posible para el envasador, se permite el llenado de cilindros de otro envasador siempre y cuando se identifiquen mediante una etiqueta autoadhesiva que indique el nombre del envasador y el mes de su envasado. Es obligación del envasador retirar toda etiqueta de llenado anterior, que se encuentre en el cilindro. El envasador responsable del mantenimiento del cilindro es aquel que haya llevado a cabo el último llenado.
Articulo 10
Se prohíbe la comercialización de cilindros de una marca diferente a la del envasador si éste no cuenta con la etiqueta de llenado correspondiente.
Articulo 11
Queda prohibido cualquier cobro adicional al consumidor final por el intercambio de cilindro, excepto el valor de venta del cilindro aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo en la respectiva estructura de precio.
Articulo 12
Para evitar el deterioro prematuro de los nuevos cilindros, todo envasador debe capacitar a su personal y a cualquier persona que forme parte directa en la cadena de comercialización, en el correcto manejo del mismo.
Articulo 13
En el ámbito de aplicación del presente Decreto todo envasador de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) debe encontrarse registrado ante la CAP como Envasador Autorizado. Dentro de los requisitos para su registro los envasadores deberán presentar prueba de poseer o tener acceso al equipo necesario para realizar pruebas hidrostáticas a los cilindros.
Articulo 14
Los envasadores debidamente registrados ante la CAP serán los únicos que podrán beneficiarse del Fondo para la renovación del Parque de cilindros, sin embargo, de encontrarse un envasador no autorizado deberá reembolsar el valor retenido en concepto del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros. En el caso de aquellos envasadores que no se encuentren registrados o que se les venza el registro durante la vigencia del Fondo para la renovación del Parque de cilindros, UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 6 of 32 -- a. mantendrán todas las obligaciones del PCM 062-2017 y este Reglamento y quedarán en suspenso de los beneficios del Fondo para la renovación del Parque de cilindros hasta encontrarse nuevamente con su Registro vigente. En estos casos los valores retenidos durante el tiempo en que el envasador no se encontrara con su registro vigente se tomará en cuenta una vez esté debidamente registrados para obtener el número de cilindros con el que será beneficiado.
Articulo 15
La Comisión Administradora de Petróleo, debe establecer, lo siguiente: Los requisitos para el registro como Envasador a) Autorizado; y, La autorización para la importación, exportación y b) re-exportación de cilindros, registro de color, logo, marchamo y etiqueta. de LoS ciLindroS
Articulo 16
El Comité de Apoyo solicitará las cotizaciones correspondientes a las empresas oferentes, escogiendo aquella que cumpla con las mejores condiciones y características, cumpliendo con lo establecido en el RTCA y las demás disposiciones nacionales, primando en todo caso la seguridad de la válvula y del cilindro. Para efectos de este Reglamento sólo se permitirá la compra e intercambio de cilindros con válvula POL.
Articulo 17
La SDE, controlará el intercambio de cilindros beneficiados por el Fondo para la renovación del Parque de cilindros.
Articulo 18
Para el intercambio de cilindros se debe seguir el siguiente orden de prioridad: Cilindros que no cumplan con la normativa nacional 1. y/o el Reglamento Técnico Centroamericano; Cilindros con año de fabricación anterior al año 2. 2006; Cilindros fabricados con aluminio; 3. Cilindros cuya información de uso y fabricación no 4. esté completa o no sea legible; Cilindros con una capacidad diferente a las 5. presentaciones de 10 ó 25 libras; Cilindros que se encuentren deteriorados en cualquier 6. forma, que puedan ocasionar un riesgo para la población; y, Cilindros que no cumplan con las pruebas 7. hidrostáticas.
Articulo 19
El Comité de Apoyo autorizará el número de cilindros a intercambiar por envasador. El intercambio se realizará en dos fases: Fase 1: El envasador previo al llenado del cilindro, seleccionará los cilindros a intercambiar según la prioridad establecida en el artículo anterior y creará los medios de control de todos los cilindros intercambiados. Los cilindros sustituidos deberán ser inutilizados en el momento y posteriormente vendidos como chatarra y destruidos. Los fondos procedentes de la venta de los cilindros como chatarra se destinarán en su totalidad al Fideicomiso para la renovación del Parque de cilindros. Para efectos de intercambio el envasador podrá recibir cilindros de veinte (20) o de veinticinco (25) libras y entregará cilindros de veinticinco (25) libras. Fase 2: Los cilindros nuevos entrarán en circulación inmediatamente tras la sustitución, al momento de entregar un cilindro nuevo por primera vez se entregará junto al Kit POL correspondiente, así mismo deberá llenarse el formato de renovación de cilindro, el cual será aprobado por la Secretaría de Desarrollo Económico. El formato de renovación de cilindro incluirá: - Nombre de la empresa envasadora que realiza el intercambio; - Datos del Beneficiario (consumidor); - Copia de la Cédula de Identidad del consumidor; - Datos del cilindro entregado; - Datos de cilindro recuperado; y, - Cualquier otro requisito establecido por la Secretaría de Desarrollo Económico. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 7 of 32 -- a. No se reconocerá a las empresas envasadoras el intercambio de cilindros sin la presentación del formato de renovación de cilindro correspondiente, el cual deberá cumplir con todos los requisitos solicitados y deberá coincidir con el número de cilindros importados. La Secretaría de Desarrollo Económico realizará inspecciones para asegurar el cumplimiento de este artículo.
Articulo 20
Los envasadores de LPG deberán utilizar únicamente repuestos y recambios de válvula POL al momento de dar mantenimiento a los cilindros intercambiados. En ningún caso se permitirá la sustitución o cambio de una válvula POL por una de acople rápido.
Articulo 21
A partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento los envasadores de LPG al momento de dar mantenimiento a los cilindros en uso no intercambiados, realizarán gradualmente la sustitución de válvulas de acople rápido a válvula tipo POL hasta lograr la eliminación de válvulas de acople rápido. El proceso de sustitución de válvulas de acople rápido deberá completarse en su totalidad antes del 31 de marzo de 2021, a partir de ese momento cualquier cilindro que no utilice válvula POL será decomisado.
Articulo 22
Los cilindros de aluminio y los cilindros de capacidad de 20 lb no podrán utilizarse para la comercialización de LPG a partir del 31 de marzo de 2021, a partir de ese momento cualquier cilindro con estas características será decomisado.
Articulo 23
La Secretaría de Desarrollo Económico debe llevar un registro de los cilindros renovados por empresa, aprobará el número de cilindros a importar y autorizará los distintivos que distinguirán los nuevos cilindros para poder beneficiarse del Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.
Articulo 24
Todo cilindro importado debe cumplir con la norma RTCA 23.01.29:05 ANEXO 5 Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII) y sus modificaciones, así como con la normativa nacional vigente. Para la aplicación de presente Decreto Ejecutivo se utilizará únicamente la válvula tipo POL.
Articulo 25
Se prohíbe la importación de cilindros de aluminio y de cilindros usados de cualquier tipo, de igual forma se prohíbe la exportación y re-exportación de todo cilindro beneficiado por el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros.
Articulo 26
Todo cilindro para poder introducirse al mercado nacional, debe asegurar la identificación de la marca, para ello debe llevar gravado el nombre de la empresa envasadora propietaria del cilindro, estar pintado con el color y el logo de la empresa envasadora, contar con marchamo y con el etiquetado correspondiente. El color, el logo y el marchamo de la empresa debe estar registrados en la Comisión Administradora de Petróleo. El formato de la etiqueta será único para todos los envasadores y será aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo.
Articulo 27
La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), el Sistema de Administración de Rentas (SAR) y las Fuerzas de Seguridad del Estado deben prestar la colaboración necesaria a la Secretaría de Desarrollo Económico para el cumplimiento del PCM 062-2017 y su Reglamento. deL FideicomiSo
Articulo 28
El Fideicomiso se debe suscribir con una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional, seleccionado a través de un proceso de concurso en el que se reciban ofertas de, por lo menos, tres (3) bancos nacionales autorizados para ejecutar operaciones de Fideicomiso, debiendo recaer la selección en la institución bancaria que presente la mejor propuesta técnica y económica, pero que, en todo caso, debe estar siempre dentro de las condiciones normales del mercado. Adicionalmente, la selección de la institución bancaria fiduciaria, así como la aprobación de las UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 32 -- a. condiciones del contrato de Fideicomiso a celebrarse, deberá contar con el visto bueno expreso de parte del Comité de Apoyo. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1055 del Código de Comercio, en el Contrato de Fideicomiso se estipulará la creación de un Comité Técnico, que estará integrado por dos (2) representantes nombrados por los envasadores, y el cual dará al Fiduciario las reglas pertinentes para el funcionamiento del Fideicomiso. Tal Comité Técnico, deberá instruir al Fiduciario, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, para que éste efectúe las transferencias necesarias de fondos fideicomitidos, para cumplir con las órdenes de compra emitidas previamente por el Comité de Apoyo. Los fondos fideicometidos sólo podrán utilizarse para darle cumplimiento a los objetivos fijados expresamente en el PCM 062-2017 y su Reglamento.
Articulo 29
Para la administración de los recursos provenientes del Fondo, los envasadores, en su condición de fideicomitentes, deben suscribir un contrato de Fideicomiso, cuyo objetivo es la compra de cilindros de LPG de veinticinco (25) libras, el kit de manguera y válvula POL, la contratación de una empresa auditora para la supervisión de todo el proceso de Renovación del Parque de Cilindros, los costos relacionados a las inspecciones de LPG por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico y los gastos relacionados a la aplicación del PCM 062-2017 y su Reglamento por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico. Todo envasador depositará el cien por ciento (100%) del total retenido por el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros al Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros. Al monto anterior se le deducirán las cantidades correspondientes al pago del impuesto por ingreso bruto, equivalente a un 0.75% del total facturado y la tasa de seguridad correspondiente a la transferencia, por una única vez, de los fondos a la cuenta del fideicomiso, equivalente al 2% por millar del valor de la transferencia. de La Firma auditora
Articulo 30
EL Comité de Apoyo es el encargado de la aprobación de la contratación de la empresa auditora, durante la vigencia del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento, la cual debe ser una firma debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y cuyo proceso de selección de firma, adjudicación y firma de contrato, debe ser seleccionado a través de un proceso de concurso en el que se reciban ofertas de, por lo menos, tres (3) firmas auditoras, debiendo recaer la selección en la firma que presente la mejor propuesta técnica y económica, pero que, en todo caso, debe estar siempre dentro de las condiciones normales del mercado.
Articulo 31
La firma, auditará todo el proceso del Fondo para la renovación del Parque de cilindros, desde la recaudación por parte de los envasadores hasta el intercambio de los cilindros y cualquier acción solicitada por el Comité de Apoyo bajo la aplicación del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento, remitiendo informes mensuales al Comité de Apoyo. Así mismo, deberá presentar un informe de cierre al final de cada año y un consolidado al finalizar el tiempo del contrato. inSPeccioneS
Articulo 32
La SDE, la CAP, el Comité de Apoyo y la firma auditora podrán hacer las inspecciones y solicitudes de información que consideren necesarias para la aplicación del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento. diSPoSicioneS FinaLeS
Articulo 33
Al finalizar el plazo del PCM 062-2017, cualquier cilindro que no cumpla con lo establecido en el presente Decreto, debe ser decomisado y destruido. La Comisión Administradora de Petróleo puede solicitar el apoyo al Ministerio Público y/o a las Fuerzas de Seguridad del Estado para el cumplimiento del PCM 062-2017 y el presente Reglamento.
Articulo 34
Los envasadores son civil y penalmente responsables por la veracidad de la documentación presentada, UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 32 -- a. la utilización de los fondos retenidos y cualquier acción dentro del ámbito de aplicación del PCM 062-2017 y el presente Reglamento, sin menoscabo de las sanciones que por medio de la Ley de Protección al Consumidor y Reglamento deban aplicarse.
Articulo 35
Lo no previsto en este reglamento, se resolverán por los preceptos y principios establecidos en el RTCA, las disposiciones nacionales y, en su defecto, por lo establecido por la SDE.
Articulo 36
El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. comunÍQueSe Y PuBLÍQueSe. arnaLdo caStiLLo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico dunia GriSeL FuenteZ cÁrcamo Secretaria General ______ Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo no. 101-2017 eL Secretario de eStado en eL deSPacHo de deSarroLLo econÓmico conSiderando: Que el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en adelante RD-CAFTA), aprobado legislativamente por Decreto No. 10-2005, entró en vigor entre Honduras y Estados Unidos el 1 de abril de 2006 y tiene a la Comisión de Libre Comercio como órgano máximo para la administración, aplicación y cumplimiento del mismo, la cual está conformada por los Representantes de cada Parte a nivel ministerial, de conformidad al Anexo 19.1 o por las personas a quienes estos designen. conSiderando: Que la Comisión de Libre Comercio en cumplimiento de sus funciones toma sus decisiones por consenso, las cuales, en el caso de Honduras, son implementadas de conformidad con lo establecido en el Anexo 19.1.4.2 del Tratado. conSiderando: Que la Comisión de Libre Comercio aprobó y adoptó la Decisión Relativa a la determinación de las cantidades de los contingentes arancelarios de pollo para los años 13 a 17, estipulados en el Apéndice I de las Notas Generales conforme con la lista arancelaria del Anexo 3.3 de El Salvador, Honduras y Nicaragua, la cual fue firmada por el Representante de Honduras el 25 de septiembre de 2017. Por tanto: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 29 numeral 9, 36 numeral 8; 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 19.1.4 y Anexo 19.1.4.2 del RD-CAFTA, acuerda:
Articulo 1
Hacer del conocimiento público, que la Comisión de Libre Comercio del RD-CAFTA de conformidad con el
Articulo 19
1.3.(b) (ii) adoptó la Decisión Relativa a la determinación de las cantidades de los contingentes arancelarios de pollo para los años 13 a 17 estipulados en el Apéndice I de las Notas Generales conforme a las listas arancelarias del Anexo 3.3 de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua, respectivamente.
Articulo 2
Para la República de Honduras, las cantidades agregadas de las mercancías ingresadas, según la Nota 4 subpárrafo (a) del Apéndice I de las Notas Generales a la Lista Arancelaria del Anexo 3.3 de la República de Honduras, para los años 13 a 17 serán los siguientes: Pollo (muslos, piernas, incluso unidos): UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 32 -- a. La Decisión aquí nominada puede ser consultada en la página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico www.sde.gob.hn.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ministerial deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Decisión entrará en vigor cuando Honduras haya notificado al Depositario del RD-CAFTA la publicación del presente Acuerdo y que se han cumplido con los demás procedimientos legales internos. Este Acuerdo y su notificación al Depositario RD-CAFTA deberán hacerse del conocimiento de las Autoridades Aduaneras para los efectos de Ley correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete PuBLÍQueSe. arnaLdo caStiLLo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia GriSeL FuenteZ cÁrcamo Secretaría General Poder Legislativo decreto no. 83-2017