Vigente
Decreto No. 174-2017 | 31 de mayo de 2017 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 174-2017 — Aprobación de modificación de condiciones financieras de bonos ENEE mediante Addendum

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 4 del Decreto Legislativo No.169-2013 del 28 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de septiembre de 2013, autoriza a la ENEE a emitir bonos en moneda extranjera o nacional hasta por un monto de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD215,000,000.00), en los términos y condiciones establecidos en los pliegos de licitación y contratos suscritos entre los fiduciarios, ENEE y COALIANZA.
  2. 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 del 3 de octubre de 2013, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente, se aprobó el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013 (RPE 2013)”.
  3. 3.Que el Decreto Legislativo No.171- 2016 del 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de diciembre de 2016, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el Ejercicio Fiscal 2017, autorizó en su Artículo 58 a la ENEE a realizar operaciones para la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el propósito de minimizar los riesgos y mejorar el perfil del portafolio de la deuda y amplió las modalidades de operaciones de refinanciamiento a permuta, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismos financiero y viable legalmente, pudiendo acceder al mercado doméstico.
  4. 4.Que en acercamiento de la ENEE con los tenedores de dichos bonos, estos aceptaron modificar las condiciones financieras de la emisión original, en una operación de mutuo beneficio que permitirá la reducción de las presiones de corto plazo sobre el flujo de caja, para lo cual suscribieron el Addendum No.1 al Contrato de Fideicomiso para la “Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)” del Componente de Distribución y Flujo Financiero y al Fideicomiso para la Ejecución del Componente de Servicio de Transmisión, Despacho y Flujo Financiero.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de, Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.
  7. 7.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.
  8. 8.Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.
  9. 9.Que el Artículo 25 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, establece que: “Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”.
  10. 10.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 100 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”.
  11. 11.Que en el Presupuesto Aprobado para el ejercicio fiscal 2017 por el Soberano Congreso Nacional a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) se concentran las asignaciones presupuestarias para los Proyectos: Obras de Construcción de Vías Urbanas y Construcción y Reconstrucción de Carreteras y el Programa Desarrollo de Proyectos Regionales a Nivel Nacional.
  12. 12.Que los proyectos y programas en mención serán ejecutados con fondos del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), por lo que el alcance del Plan de Inversión Institucional no será afectado. -- 38 of 124 --
  13. 13.Que el Estado de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ha sido condenado por los Juzgados correspondientes al reintegro de exempleados por procedimientos administrativos erróneos aplicados al momento de la cancelación de personal, especialmente bajo la modalidad de Jornal, por lo que al final del ejercicio fiscal se refleja déficit que impide el cumplimiento del pago de salarios y colaterales de los meses finales del año.
  14. 14.Que por lo efectos ocasionados debido a los reintegros de exempleados ordenados por los Juzgados correspondientes y para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno de la República, con los trabajadores de la Administración Central y en particular con los trabajadores de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), es necesario efectuar una modificación presupuestaria.
  15. 15.Que el Artículo 121, numeral 2, inciso c) del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente pueden emplearse para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tal como el pago de prestaciones laborales y/o cesantías.
  16. 16.Que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) atendiendo la solicitud de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) estima necesario brindarle apoyo presupuestario para poder alcanzar las metas establecidas en el Plan estratégico y Operativo Institucional.
  17. 17.Que el Artículo 126 del Decreto Legislativo No. 171-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto Genetal de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que: “La contratación del personal temporal (subgrupo del gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo, reintegros por orden judicial y salarios caídos”.
  18. 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno (1) de junio de dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) en su edición No. 33,892, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 58

a la ENEE a realizar operaciones para la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el propósito de minimizar los riesgos y mejorar el perfil del portafolio de la deuda y amplió las modalidades de operaciones de refinanciamiento a permuta, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismos financiero y viable legalmente, pudiendo acceder al mercado doméstico. CONSIDERANDO: Que en acercamiento de la ENEE con los tenedores de dichos bonos, estos aceptaron modificar las condiciones financieras de la emisión original, en una operación de mutuo beneficio que permitirá la reducción de las presiones de corto plazo sobre el flujo de caja, para lo cual suscribieron el Addendum No.1 al Contrato de Fideicomiso para la “Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)” del Componente de Distribución y Flujo Financiero y al Fideicomiso para la Ejecución del Componente de Servicio de Transmisión, Despacho y Flujo Financiero. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de, Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245, numeral 11 de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 55 y 57 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7 de la Ley de Mercado de Valores; 58 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República e instituciones Descentralizadas para el Período Fiscal 2017 y el Acuerdo Ejecutivo No.031- 2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el Artículo 3 y 6 del Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 del 3 de octubre de 2013 contentivo del “Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013 (RPE 2013)” el cual se leerá de la siguiente forma: -- 36 of 124 -- “Artículo 3- Los “BONOS FIDEICOMISOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2013 (RPE 2013)” serán considerados como computables para inversiones obligatorias del BCH en moneda nacional y extranjera, se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro que llevará el BCH, pudiendo emitirse registros de valores representados en anotación en cuenta a favor de los titulares y tendrán las siguientes características: Tasa de Interés: cupón fijo de 6.00% anual. Plazo: Siete años. Forma de Pago: Los intereses se pagarán semestralmente y el capital en la fecha de vencimiento. Los valores denominados en dólares de los Estados Unidos de América poseerán intereses y capital pagaderos en Lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras, vigente en la fecha de pago. Los valores gubernamentales serán colocados en el mercado primario a la par mediante el mecanismo de negociación directa y se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha de la primera colocación de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento. Cuando los RPE 2013 se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio) después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda.

Articulo 6

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la ENEE determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la cuenta que la ENEE indique al BCH. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la ENEE determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas”. SEGUNDO: A excepción de los Artículos 3 y 6, los demás Artículos del Reglamento de la emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013 (RPE 2013)” contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 del 3 de octubre de 2013 mantendrán su vigencia. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), POR LEY -- 37 of 124 -- Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO EJECUTIVO No. 0287 Tegucigalpa, M.D.C. 31 de Julio del 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, establece que: “Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 100 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Aprobado para el ejercicio fiscal 2017 por el Soberano Congreso Nacional a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) se concentran las asignaciones presupuestarias para los Proyectos: Obras de Construcción de Vías Urbanas y Construcción y Reconstrucción de Carreteras y el Programa Desarrollo de Proyectos Regionales a Nivel Nacional. CONSIDERANDO: Que los proyectos y programas en mención serán ejecutados con fondos del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), por lo que el alcance del Plan de Inversión Institucional no será afectado. -- 38 of 124 -- CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ha sido condenado por los Juzgados correspondientes al reintegro de exempleados por procedimientos administrativos erróneos aplicados al momento de la cancelación de personal, especialmente bajo la modalidad de Jornal, por lo que al final del ejercicio fiscal se refleja déficit que impide el cumplimiento del pago de salarios y colaterales de los meses finales del año. CONSIDERANDO: Que por lo efectos ocasionados debido a los reintegros de exempleados ordenados por los Juzgados correspondientes y para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno de la República, con los trabajadores de la Administración Central y en particular con los trabajadores de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), es necesario efectuar una modificación presupuestaria. CONSIDERANDO: Que el Artículo 121, numeral 2, inciso c) del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente pueden emplearse para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tal como el pago de prestaciones laborales y/o cesantías. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) atendiendo la solicitud de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) estima necesario brindarle apoyo presupuestario para poder alcanzar las metas establecidas en el Plan estratégico y Operativo Institucional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 126 del Decreto Legislativo No. 171-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto Genetal de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que: “La contratación del personal temporal (subgrupo del gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo, reintegros por orden judicial y salarios caídos”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno (1) de junio de dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) en su edición No. 33,892, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 11 y 19 de la Constitución de la República; Artículos 1, 5, 11, 29, numeral 13, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 25, 100 , 121 y 126 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) y Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno (1) de junio de dos mil -- 39 of 124 -- quince (2015), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015). ACUERDA: PRIMERO: Modificar en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) Ejercicio Fiscal 2017, con el fin de dar cumplimiento a los pagos derivados de las sentencias firmes que ordenan el reintegro de exempleados emitidas por los Juzgados correspondientes, siendo dichas asignaciones presupuestarias las siguientes: INSTITUCION 120 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS PROGRAMA 01 ACTIVIDADES CENTRALES SUB-PROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN SUPERIOR GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL MINISTRO 10000 SERVICIOS PERSONALES 12000 PERSONAL NO PERMANENTE 12200 11 001 0000 Jornales L. 23,337,152.00 12410 11 001 0000 Decimotercer Mes L. 3,367,800.00 16000 BENEFICIOS Y COMPENSACIONES 16200 11 001 0000 Compensaciones L. 9,141,324.00 PROGRAMA 03 ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 18, 19, 20 Y 21 SUB-PROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 032: OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS 10000 SERVICIOS PERSONALES 12000 PERSONAL NO PERMANENTE 12200 11 001 0000 Jornales L. 9,801,143.00 12410 11 001 0000 Decimotercer Mes L. 1,024,293.00 -- 40 of 124 -- PROGRAMA 04 ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 11, 12 Y 26 SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 044: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN 10000 SERVICIOS PERSONALES 12000 PERSONAL NO PERMANENTE 12200 11 001 0000 Jornales L.42,129,808.00 12410 11 001 0000 Decimotercer Mes L. 9,944,265.00 ACTIVIDAD/OBRA 002 APOYO COMUNAL Y EMERGENCIAS GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 045: APOYO COMUNAL Y DE EMERGENCIA 10000 SERVICIOS PERSONALES 12000 PERSONAL NO PERMANENTE 12200 11 001 0000 Jornales L. 28,299,379.00 12410 11 001 0000 Decimotercer Mes L. 3,011,055.00 PROGRAMA 99 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES GLOBALES SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 002 TRANSFERENCIAS A HONDUCOR GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL MINISTRO 50000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 52000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 52310 11 001 0809 Subsidios a Empresas Públicas No Financieras L. 17,000,000.00 TOTAL MODIFICACIÓN L. 147,056,219.00 -- 41 of 124 -- SEGUNDO: Las modificaciones anteriores, serán financiadas del traslado de fondos de las asignaciones presupuestarias siguientes: INSTITUCION 120 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PROGRAMA 01 ACTIVIDADES CENTRALES SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN SUPERIOR GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL MINISTRO 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 2,715,719.00 ACTIVIDAD/OBRA 002 SERVICIOS DE SECRETARIA GENERAL GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 010: SECRETARÍA GENERAL 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 339,660.00 ACTIVIDAD/OBRA 003 PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 011: UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACION DE LA GESTIÓN 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 537,520.00 ACTIVIDAD/OBRA 004 SERVICIOS DE AUDITORÍA INTERNA GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 012: AUDITORÍA INTERNA 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 219.098.00 -- 42 of 124 -- ACTIVIDAD/OBRA 005 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 013: GERENCIA ADMINISTRATIVA 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 668,560.00 20000 SERVICIOS NO PERSONALES 27000 IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES 27500 11 001 0000 Gasto Judiciales L.7,914,895.00 PROGRAMA 03 ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 18, 19, 20 Y 21 SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 032: OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 847,516.00 PROGRAMA 04 ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 11, 12 Y 26 SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 044: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 1,644,103.00 -- 43 of 124 -- ACTIVIDAD/OBRA 002 APOYO COMUNAL Y EMERGENCIAS GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 045: APOYO COMUNAL Y DE EMERGENCIA 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 2,169,148.00 PROGRAMA 21 CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS URBANÍSTICAS SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 021 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS URBANAS ACTIVIDAD/OBRA 001 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS URBANAS GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 030: CENTRO DE GESTIÓN CON FONDOS NACIONALES 40000 BIENES CAPITALIZABLES 47000 CONSTRUCCIONES 47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público L.100,000,000.00 PROGRAMA 24 DESARROLLO DE PROYECTOS REGIONALES A NIVEL NACIONAL SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 OBRAS REGIONALES DE INFRAESTRUCTURA A NIVEL REGIONAL GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL MINISTRO 40000 BIENES CAPITALIZABLES 47000 CONSTRUCCIONES 47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público L. 20,000,000.00 -- 44 of 124 -- PROGRAMA 26 REHABILITACIÓN DE CARRETERAS SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 007 CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE CARRETERAS ACTIVIDAD/OBRA 001 CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE CARRETERAS GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 030: CENTRO DE GESTIÓN CON FONDOS NACIONALES 40000 BIENES CAPITALIZABLES 47000 CONSTRUCCIONES 47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público L. 10,000,000.00 TOTAL FINANCIAMIENTO L.147,056,219.00 TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Noviembre de 2015 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, POR LEY. -- 45 of 124 --

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