Vigente
Decreto No. 097-2017 | 1 de septiembre de 2016 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial No. 097-2017 — Autorización de firma de certificados de importación de contingentes de productos agrícolas

Considerandos

  1. 1.Autorizar la firma del Director y Subdirector General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en los certificados de importación de contingentes de Maíz Blanco, Maíz Amarrillo, Arroz Pilado y Arroz Granza fundamentados en los Acuerdos que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
  2. 2.Para efectos de autenticidad de los certificados enunciados en el ordinal segundo de este Acuerdo Ministerial, las firmas y sellos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico son los siguientes:
  3. 3.El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. PuBlÍQuese. arnaldo castillo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia Grisel FuenteZ cÁrcamo Secretaría General UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 4 of 16 -- a. la secretarÍa de estado en el desPacHo de desarrollo econÓmico considerando: Que con fecha 03 de marzo de 2005 mediante Decreto No. 10-2005 el Congreso Nacional de Honduras, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana- Centroamérica- Estados Unidos, (RD- CAFTA) el cual entró en vigencia el 1 de abril de 2006. considerando: Que el Artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo de 2006 designa como autoridad competente a la Secretaría de Industria y Comercio, como el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes de importación. considerando: Que el Artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la institución responsable de la administración e implementación del Tratado. considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 119-2006 del 11 de mayo de 2006 se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la Asignación y administración de los contingentes. considerando: Que el Artículo 4 del Acuerdo Ejecutivo No.16-2006 del 20 de marzo de 2006 establece que para gozar de los beneficios de arancel cero por ciento (%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. considerando: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales, y Directores Generales. Secretaría de Desarrollo Económico acuerdo ministerial no.098-2017 considerando: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. considerando: Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. considerando: Que debido al crecimiento del volumen de emisión de certificados de importación regulados por el Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del veinte de marzo de dos mil seis, se hace necesario autorizar firma de otros funcionarios para agilizar la emisión de los certificados.
  4. 4.Modificar por adicción el ordinal tercero del Acuerdo Ministerial No. 119-2006 del 11 de mayo de 2006, delegando en el Director General de Administración y Negociación de Tratados la facultad de firmar los certificados de importación de los productos establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo de 2006. Para efectos de autenticidad la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico serán los siguientes: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 5 of 16 -- a.
  5. 5.El presente Acuerdo Ministerial es de efecto inmediato, y deberá de hacerse del conocimiento de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. PuBliQuese. arnaldo castillo Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico dunia Grisel FuenteZ carcamo Secretaría General _______ Secretaría de Finanzas acuerdo nÚmero: 565 Tegucigalpa, MDC, 18 de Septiembre de 2017

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