Vigente
Decreto No. 02-2018 | 6 de junio de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,546
Acuerdo Ejecutivo No. 02-2018 — Delegación de funciones a Oficial Jurídico para notificaciones y audiencias de descargos
Considerandos
- 1.Que conforme el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
- 2.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 3.Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece, entre otras cosas, que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
- 4.Que los Acuerdos serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. -- 84 of 88 --
- 5.Que la DINAF es un ente descon- centrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e inclusión Social, Con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.
- 6.Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
- 7.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 8.Que el Artículo 5 de la Ley de Proce- dimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
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