Certificación — Certificación de los Estatutos de la Mancomunidad de los Municipios de la Región Sur Oeste del Departamento de Santa Bárbara (MUNASBAR)
Articulos
Articulo 1
CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA Se constituye la “Mancomunidad de los Municipios de la Región Sur Oeste del departamento de Santa Bárbara, identificada por su siglas: “MUNASBAR” como una entidad territorial local, auxiliar y subordinada a los Municipios miembros, sujeta al derecho público y exclusivamente gestora y ejecutora por delegación, de programas, proyectos y servicios de interés prioritario, siendo una asociación civil con personería jurídica propia, sin fines de lucro, no partidista, y conformada por las Corporaciones Municipales de los Municipios de San Nicolás, Atima, San Vicente Centenario, Arada, Nuevo Celilac y El Níspero todos del departamento de Santa Bárbara; con capacidad para ejercer derecho y contraer obligaciones; con patrimonio propio y libre administración de sus bienes.
Articulo 2
DURACIÓN: La Mancomunidad de los Municipios de la Región Sur Oeste del departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR” se constituye por tiempo indefinido; los presentes Estatutos conformarán su marco legal de acción correspondiente legislación vigente del país.
Articulo 3
DEL DOMICILIO. El domicilio legal de la Mancomunidad de los Municipios de la Región Sur Oeste del Departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR”, será el Municipio de San Nicolás, departamento de Santa Bárbara, pudiendo establecer subsedes y desarrollar sus sesiones ordinarias o extraordinarias en cualquiera de los municipios integrantes y en apego a sus necesidades y los presentes estatutos. CAPÍTULO II DE SUS OBJETIVOS
Articulo 4
La Mancomunidad de Municipios de la Región Sur Oeste del Departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR”, tiene como objetivos los siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de las leyes de la República y los estatutos que rigen la mancomunidad. 2. Velar por el respeto y desarrollo del principio constitucional de autonomía Municipal. 3. Velar por la unión y fortalecimiento permanente de la Mancomunidad. 4. Fortalecer la institucionalidad de los municipios mancomunados mediante un modelo de desarrollo descentralizado, integral y autosostenible, que permita combatir la pobreza, mejorar las condiciones de vida y la capacidad de autogestión de los municipios miembros. 5. Promover a los municipios miembros, la formación de una estructura municipal acorde a sus necesidades. 6. Fortalecer el proceso de descentralización de los municipios miembros para desarrollar su institucionalidad y capacidad de autogestión que les permita resolver su problemática socioeconómica. 7. Coordinar esfuerzos con otras instituciones, organizaciones y representaciones que persiguen objetivos comunes y que permitan el fortalecimiento de los Municipios que forman la Mancomunidad en aspectos Ético-Moral, Agrícola, Ambiental, Social, Cultural, Económico, Salud, Seguridad y en todos aquellos que estén orientados al logro de la superación individual y colectiva de los habitantes. 8. Coordinar acciones con los órganos del Estado en el desarrollo de las políticas públicas, planes y programas que permitan el progreso municipal. 9. Gestionar y/o ejecutar programas y proyectos por delegación de los Municipios miembros los programas, proyectos y servicios de interés prioritariamente conjuntos. 10. Fortalecer las mejores relaciones entre los municipios de la zona, así como el fomento de las relaciones fraternas y solidarias de sus habitantes. 11. Propiciar relaciones y alianzas estratégicas con los restantes municipios del Departamento de Santa Bárbara. 12. Apoyar a las corporaciones municipales de los Municipios miembros de la asociación cuando algunas de ellas reclamen la atención del Gobierno Central para la implementación, ejecución o desarrollo de proyecto de beneficio de interés individual o colectivo de sus habitantes, del departamento en general y de la región. 13. Servir de conducto para canalizar las peticiones de ayuda a entidades nacionales e internacionales; que se enmarquen en los fines propuestos. 14. Propiciar e impulsar relaciones de hermanamiento, solidaridad e integración con entidades fraternas tanto nacionales como internacionales, para intercambiar ideas y experiencias e igualmente para gestionar apoyo técnico financiero para los municipios que integran la asociación. 15. Incidir en el intercambio de estudios, análisis e investigación y evaluación de programas y proyectos ejecutados en el área de influencia de la asociación, Sección “B” -- 17 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales 16. Actuar como órgano de consulta y mediación entre aquellos municipios que eventualmente pudieran verse involucrados en discrepancias o diferencias por razones de jurisdicción territorial, uso de aguas u otras, siendo necesario que las partes involucradas posteriormente recurran a las instancias legales correspondientes para validar acuerdos. 17. Ampliar la infraestructura social y productiva de los municipios miembros. 18. Mantener estrecho contacto con las dependencias del gobierno central y los demás organismos e instituciones del Estado gestionando ante ellos todo tipo de ayuda y asesoría técnica en materia de planificación, programación, elaboración, presentación y administración de personal, en materia fiscal, legal, en implementación de sistemas catastrales, en implementación de los sistemas de control interno en el manejo de los recursos del Estado y otros servicios para los respectivos gobiernos locales que permitan la transparencia y legalidad. 19. Promover un manejo racional y adecuado de los recursos naturales, facilitando procesos Orientados a un ordenamiento territorial óptimo. 20. Con el apoyo de todas las organizaciones e instituciones presentes en la Región, desarrollar alianzas estratégicas encaminadas a proteger, defender, reforestar y restaurar los recursos naturales de la zona, particularmente para lograr el desarrollo sostenible y la disminución de la vulnerabilidad y por ende la protección de las cuencas y microcuencas existentes. 21. Impulsar el desarrollo agroempresarial y turístico en forma sostenible. 22. Coordinar con las instituciones del Estado representadas en la región, organismos locales y sociedad civil acciones de educación ambiental, mitigación, alerta temprana y gestión de riesgo entre otros. 23. Institucionalizar procesos democráticos que favorezcan la gobernabilidad y la transparencia en la gestión pública local. 24. Implementar campañas de educación cívica municipal, a efecto de que cada habitante tome conciencia de su deber y cumplimiento de su obligación de conformidad con la Ley vigente permitiendo el fortalecimiento de los gobiernos locales. 25. Promover y lograr una amplia participación de sociedad civil en la ejecución de proyectos encaminados al desarrollo socio- económico sostenible. 26. Promover la participación activa de sus vecinos y transeúntes, mediante diferentes espacios de participación en cada uno de los municipios miembros de la Mancomunidad particularmente a través de Cabildos Abiertos, Plebiscitos y Referéndum de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y demás legislación vigente a fin de que cada vecino se convierta en un sujeto activo del desarrollo integral de nuestros Municipios socios, de los restantes municipios del Departamento y del País. 27. Promover el desarrollo integral y sostenible de los municipios de la región Suroeste del departamento de Santa Bárbara, para reducir la pobreza y mejorar la condición de vida de la población. 28. Propiciar Convenios y Alianzas estratégicas con Órganos del Estado, organizaciones de sociedad civil y/o instituciones que persigan objetivos comunes. 29. Establecer un canal permanente de comunicación con los organismos de desarrollo gubernamentales y no gubernamentales para la gestión de proyectos sociales y productivos. 30. Elaborar la memoria anual, siempre que las condiciones económicas de los municipios miembros de la Mancomunidad lo permitan; ésta recogerá los mayores acontecimientos del municipio, de la participación de sus ciudadanos en obras y tareas de interés común, así como los resultados de gestiones realizadas, proyectos, visitas importantes, datos estadísticos, culturales, turísticos y cualesquiera otras transformaciones de interés para los habitantes de las comunidades involucradas. 31. Garantizar la sostenibilidad de las obras desarrolladas en proceso de ejecución en los Municipios miembros, educando, concientizando y comprometiendo a sus habitantes a través de la firma de cartas o acuerdos de compromiso para contribuir a dicho propósito. 32. Velar por la práctica permanente de la ética en la honestidad, equidad, responsabilidad, respeto, lealtad en todas las acciones que realicen en pro de la mancomunidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 5
Son miembros de la Mancomunidad de Municipios de la Región Sur Oeste del Departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR” los Municipios de: San Nicolás, Atima, San Vicente Centenario, Arada, Nuevo Celilac y El Níspero; todos del Departamento de Santa Bárbara.
Articulo 6
No obstante podrán solicitar ser miembros, de manera activa o adjunta, a la Mancomunidad otras Corporaciones Municipales, que compartan los mismos objetivos e intereses comunes para la población que representan, canalizando su petición a través del Alcalde(a) Municipal correspondiente, quien a su vez la presentará ante la Junta Directiva de la Mancomunidad, que en el caso de los miembros activos, analizará la conveniencia y propondrá a la asamblea su incorporación definitiva y en caso de miembros adjuntos definirá su conveniencia y fijara su aportación. La o las Corporaciones Municipales que no deseen continuar formando parte de la Mancomunidad deberán notificarlo por escrito ante la Junta Directiva, acompañado del acuerdo de Corporación Municipal que cumpla con lo establecido en la Ley de Municipalidades. -- 18 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales
Articulo 7
Forman la membrecía de la Mancomunidad: Los Miembros Fundadores, Miembros Activos y Miembros Adjuntos: a. MIEMBROS FUNDADORES: Son las Corporaciones Municipales de los Municipios que actúan representados por los(a) Alcaldes(a) y suscribieron el acta de fundación. b. MIEMBROS ACTIVOS: Son las Corporaciones Municipales que se mantienen activas en el ejercicio de sus deberes y derechos para con la mancomunidad, incluyendo los fundadores y los que se asocien posteriormente. c. MIEMBROS ADJUNTOS: Son aquellas corporaciones que solicitan asociarse en temas específicos, que a criterio de la junta directiva, convenga la mancomunidad, para lo cual aportarán lo acordado por junta directiva. Lo anterior no les da categoría de miembros activos y por lo tanto no podrán ocupar cargos en junta directiva. No obstante, en el trascurso podrá solicitar ser miembro activo y participar plenamente.
Articulo 8
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS: 1. Formar parte de la Asamblea y participar con derecho a voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas, a través de los delegados de cada Corporaciones Municipales. 2. Elegir y ser electos a cargos en la Junta Directiva o en las Comisiones que se establezcan. 3. Exigir el fiel cumplimiento de los Estatutos y sus Reglamentos. 4. Presentar iniciativas para el mejor cumplimiento de los fines de la Mancomunidad a la Asamblea, la Junta Directiva y a la Unidad Técnica Intermunicipal. 5. Participar en los distintos eventos promovidos, organizados y patrocinados por la Asociación. 6. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando lo estimen conveniente. 7. Conocer las actividades que realicen la Mancomunidad. 8. Todos aquellos derechos que la Asamblea o Junta Directiva determinen.
Articulo 9
SON DEBERES DE LOS MIEMBROS: 1. Cumplir con lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos dictados por la Asamblea y la Junta Directiva. 2. Promover el logro de los objetivos de la Mancomunidad y en ningún momento actuar en contra de los intereses de la misma. 3. Asistir a las sesiones de la asamblea ordinaria y extraordinaria, convocadas. 4. El cumplimiento responsable de los cargos para los que fueron electos. 5. Solicitar a la Junta Directiva información sobre la administración de sus aportes, así como el cumplimiento a los destinos previamente acordados. 6. Colaborar activamente en las actividades que realice la Mancomunidad. 7. En el caso de las Corporaciones Municipales miembros deberán establecer en el presupuesto respectivo de las Municipalidades los recursos necesarios para garantizar el pago puntual de las aportaciones a la Mancomunidad. 8. Garantizar el prestigio y enaltecimiento de la Mancomunidad. 9. Denunciar irregularidades que detecte en el desarrollo de sus actividades de la Mancomunidad ante las autoridades competentes. 10. Todas las demás que se establezcan en las leyes de la República, los presentes estatutos y reglamentos que se deriven de los mismos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD DE LA MANCOMUNIDAD:
Articulo 10
: Son Órganos de Autoridad de la Mancomunidad: 1. La Asamblea General. 2. La Junta Directiva como órgano de dirección superior. 3. Coordinación de la unidad técnica intermunicipal conocida como UTI. 4. La unidad técnica intermunicipal conocida como UTI. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 11
La Asamblea General es el Órgano Supremo y máxima Autoridad de la Mancomunidad y está constituida por las Corporación Municipal de los Municipios miembros legalmente convocados y reunidos a través de sus representantes legales o por un miembro de la Corporación Municipal, debidamente autorizado por ésta. Por lo tanto, es el Órgano Deliberativo de la Mancomunidad.
Articulo 12
Para ser delegado a las asambleas generales de la mancomunidad ser miembro de las Corporaciones Municipales, estar en pleno goce de sus derechos y ser electo(a) en Sesiones Ordinarias de cada Corporación Municipal.- El número de Delegados por municipio será de dos (2) Delegados Propietarios y de dos (2) Suplentes, mismos que representen a las corporaciones municipales.
Articulo 13
: DE LA ASAMBLEAS: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán al menos una (1) vez al año. -- 19 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales ARTÍCULOS 14: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en casos de interés y/o de emergencias, previamente convocadas por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un número no inferior al veinte por ciento (20%) de la totalidad de sus Delegados.
Articulo 15
: Si eventualmente una de las Corporaciones Municipales que forman parte de la Mancomunidad por alguna razón estuviese interesada en que una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se lleve a cabo en su jurisdicción, su decisión se tomará por simple mayoría de la Junta Directiva, debiendo realizar tal petición por lo menos con un mes (01) de anticipación a la fecha señalada para su celebración.
Articulo 16
: Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria entre otras las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones. 2. Aprobar y/o reformar los Estatutos de la Mancomunidad. 3. Conocer y Aprobar los Informes de Actividades presentado por el Presidente de la Junta Directiva. 4. Conocer los informes Financieros, revisados y aprobados por el fiscal de la Junta Directiva y según periodo fiscal; 5. Conocer el presupuesto anual de la Mancomunidad. 6. Discutir, aprobar o modificar el plan operativo anual, sus planes de desarrollo, lineamientos estratégicos, políticas y normas, que sean propuestas por la Junta Directiva. 7. Delegar la administración de los bienes de la Mancomunidad a la Junta Directiva. 8. Decidir sobre Asuntos de importancia que no sean de competencia de la Junta Directiva; 9. Ejercer las acciones constitucionales y legales a que haya lugar en nombre de las Corporaciones Municipales miembros y en defensa de sus derechos por delegación expresa de cada una de ellas. 10. Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Mancomunidad; y Cualquier otra que sea discutida y aprobada en el marco de los presentes estatutos y las leyes del país y que sea haya incluido en el orden del día.
Articulo 17
: CONVOCATORIA: La convocatoria a la Asamblea Ordinaria: se realizará con quince (15) días de anticipación, de forma escrita y con la agenda a tratar adjunta a la invitación. Las Convocatorias, de las Asambleas Generales deberán expresar: día, hora y lugar; para la celebración de la misma, Si no estuviese el quórum señalado para cualquiera de las Asambleas se instalará y celebrará una (1) hora después en el mismo lugar y la Asamblea se llevará a cabo con el número de Delegados acreditados presentes.
Articulo 18
: QUÓRUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN: Se considera legalmente instalada una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en Primera Convocatoria, cuando en la misma estén representados la mitad más uno de los Delegados. Y el Quórum para Segunda Convocatoria lo constituirán los Delegados presentes.
Articulo 19
: QUÓRUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS: Los acuerdos de ambas Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se tomarán por simple mayoría. Decidiendo en caso de empate, el presidente de la Junta Directiva o quien lo represente, con su voto de calidad.
Articulo 20
: DE LA PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la Mancomunidad y en su defecto por el Vice presidente quien tendrá en estos casos voto de calidad. CAPÍTULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Articulo 21
: La Junta Directiva es el órgano de dirección, organización y administración de la Mancomunidad superior debiendo velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos de la Asamblea y será integrada por un (1) PRESIDENTE; UN (1) VICEPRESIDENTE; UN (1) SECRETARIO; UN (1) TESORERO; UN (1) FISCAL; Y VOCALES.
Articulo 22
: Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la Asamblea General Ordinaria y se desempeñarán en sus cargos por dos años, ad honorem sin perjuicio del reconocimiento de gastos en que se incurran en el desempeño de sus funciones asignadas, pudiendo ser reelectos.
Articulo 23
: La Junta Directiva podrá ser modificada cuando existan las necesidades y justificantes y sea aprobada en una Asamblea. - En la integración de la Junta Directiva se procurará que se encuentren equitativamente representados todos los municipios.
Articulo 24
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener la condición de Alcalde o Alcaldesa de cada uno de las Corporaciones Municipales miembros.
Articulo 25
: La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de votos. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de la elección.
Articulo 26
: Cuando el periodo de la Junta Directiva sobrepase el periodo de gobierno municipal y con el fin de garantizar la continuidad de los programas y proyectos de la Mancomunidad, la Junta Directiva previo a la clausura de sus funciones como autoridades municipales, deberá convocar a las nuevas autoridades electas para establecer un periodo de transición, inmediatamente después de la declaratoria oficial de elecciones generales, para realizar el traspaso de los elementos e informes relacionados con sus funciones.
Articulo 27
: REUNIONES Y QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS: La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente como mínimo una vez cada mes, previa convocatoria del presidente, o a petición de tres (3) -- 20 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales de sus miembros; debiendo mediar al menos una semana entre la convocatoria y su celebración.- Quedará constituido el quórum cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de sus votos. En caso de empate, el presidente o quien preside, tendrá voto de calidad; Las Sesiones de la Junta Directiva se celebrarán en cualquiera de los Municipios Miembros a solicitud de los mismos.
Articulo 28
: LA JUNTA DIRECTIVA TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: 1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General; 2. Instruir la realización de las gestiones de la Mancomunidad tomando todas aquellas providencias que estimen convenientes a fin de obtener los mejores resultados; 3. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Mancomunidad y someterlo a conocimiento de la asamblea general; 4. Aprobar del balance general y los informes que anualmente debe presentarse a la asamblea; 5. Definir las Políticas de la Mancomunidad, Plan Operativo y definir la Estrategia para su desarrollo; 6. Formular, instaurar y Aprobar Reglamentos, Normas y Controles Internos que estimen convenientes para la mancomunidad, administración y funciones de la Mancomunidad; 7. Servir de enlace entre las Corporaciones Municipales las Instituciones Públicas, Privadas y los Organismos Internacionales de Cooperación; 8. Promover Convenios, alianzas y asociarse con instituciones y organizaciones afines nacionales e internacionales; 9. Intercambiar experiencias y metodologías con Entidades Públicas y Privadas, con o sin fines de lucro, que trabajen en el fortalecimiento Municipal y en la Promoción de la Mancomunidad. 10. Concertar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de las Corporaciones Municipales socias, conforme a las necesidades de la Mancomunidad, las cuales se llevarán a aprobación de las respectivas Corporaciones Municipales; 11. Proponer a la Asamblea General la incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad; 12. Contratación y remoción del Recurso Humano permanente y temporal para el desempeño de actividades específicas; 13. Fijar sueldos y bonificaciones del personal, así como dirigir y vigilar la gestión que realizan. 14. Informar de los Acuerdos y actividades de la Mancomunidad a las Instituciones Públicas y Privadas que le brindan apoyo; 15. Supervisar la Gestión y Ejecución de los Planes, con el apoyo de la Unidad Técnica Intermunicipal; 16. Aceptar Herencias, Legados, Donaciones y Subsidios; 17. Conocer de las Faltas de sus Miembros, para la aplicación de las Medidas Disciplinarias correspondientes; 18. Aprobar la contratación de Auditorías Internas y las Privadas para las revisiones correspondientes de la Mancomunidad. 19. Formular las bases para el sostenimiento económico de la Mancomunidades y someterlo a conocimiento y aprobación por los dos tercios de votos de cada corporación municipal. 20. Mantener una constante comunicación y relación con sus miembros informándoles de los acuerdos y resultados de las gestiones de la mancomunidad, así como velar porque los mismos mantengan relaciones de cooperación; 21. Ser mediador en los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los miembros de la Mancomunidad; 22. Presentar a la Asamblea los informes de gestión general realizados por la mancomunidad; 23. Representar a la mancomunidad, judicial y extrajudicial- mente actuando por medio de su Presidente, cuando el caso lo amerite, pudiendo efectuar su delegación en un profesional del derecho; 24. Conferir poder en nombre de la mancomunidad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo; 25. Crear nuevas plazas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la asociación; 26. Autorizar y aprobar la celebración de contratos de personal; 27. Nombrar al Coordinador de la Unidad Técnica Intermunicipal y el resto de técnicos; 28. Dirigir la Unidad Técnica de la Mancomunidad para el logro de los objetivos; 29. Conocer y analizar de la solicitud de ingreso o retiro de nuevos municipios aplicando la reglamentación especial aprobada por la asamblea general; 30. Elegir las vacantes de la junta directiva, cuando se retire, sancione o destituya; 31. Aprobar la adquisición, gravamen, prendas, hipotecas, créditos y otorgamientos de garantías y contratación de -- 21 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales toda clase de bienes inmuebles con cualquier persona natural o jurídica; 32. Presentar propuestas a la asamblea cuando el caso lo amerite; 33. Resolver los asuntos no previstos en los estatutos mientras este en receso la asamblea, dando cuenta a ésta en su primera sesión; 34. Todas las demás atribuciones que le confieren la asamblea, la ley, los presentes estatutos y reglamentos que se deriven.
Articulo 29
: PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1. Inmiscuirse, proponer, discutir y someter a aprobación de sus Órganos asuntos que no sean de su competencia; asuntos que comprometan la finalidad de la mancomunidad y asuntos que riñan con la Ley y las buenas costumbres del Estado. 2. Tratar en Sesiones de Asambleas Generales y Junta Directiva temas con carácter Político, Partidista, Raciales o Religiosos; o hacer alusiones personales por las mismas razones descritas, así como participar en otras Reuniones, Mítines o Concentraciones utilizando el nombre de la mancomunidad. 3. Valerse de su posición para obtener beneficios Personales. La contravención a lo anterior dará lugar para que la Junta Directiva, previa verificación, sancione al infractor en la forma siguiente: a) Por Primera Vez: Llamado de atención fuerte de manera verbal; b) Por Segunda Vez: Llamado de atención por Escrito; c) Reincidente: Su inmediata separación del Cargo de Miembro de la Junta Directiva, sanciones que pueden ser aplicables sin perjuicio de la forma detallada, si la falta lo amerita.
Articulo 30
: LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIREC- TIVA CESARAN: 1. Por muerte. 2. Por renuncia expresada y presentada a la Junta Directiva. 3. Por condena declarada por el juez correspondiente en sentencia firme que los inhabilita del ejercicio de sus derechos civiles. 4. Por inhabilitación de la asamblea o por comisión de faltas detalladas en el artículo anterior.
Articulo 31
: SON ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MANCOMUNIDAD LAS SIGUIENTES: 1. Presidir las Sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva y demás Actos que realice la mancomunidad; 2. Convocar a Sesiones de: Asamblea General, Junta Directiva, Comisiones de Apoyo y Unidad Técnica; directamente o por intermedio del Secretario de Actas a reuniones de trabajo de la mancomunidad; 3. Velar porque se ejecuten los Acuerdos y Resoluciones de trabajo de la mancomunidad. 4. Velar porque se ejecuten los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva; 5. Autorizar la ejecución del presupuesto aprobado. 6. Firmar conjuntamente con el Tesorero todas las erogaciones de la Asociación, conforme a Ley correspondiente; 7. Representar Legalmente la Mancomunidad; la cual tendrá la facultad de suscribir contratos y convenios. 8. Promocionar los Objetivos de la mancomunidad ante los Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales e Instituciones Internacionales que tengan interés en el fortalecimiento de las Municipalidades en la promoción del Asociacionismo; 9. Hacer uso del Voto de Calidad en caso de empate, por las Resoluciones adoptadas por la Junta Directiva; 10. Otras atribuciones que la Asamblea o la Junta Directiva le encomienden o que le corresponda de conformidad con los Estatutos.
Articulo 32
: SON ATRIBUCIONES DE LA VICE- PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN: 1. Asistir la Presidencia en el desempeño de sus funciones. 2. Sustituirla en caso de ausencia temporal o definitiva hasta el cumplimiento del periodo para el cual el Presidente hubiera sido electo. 3. Ejercer cualquier otra función que le sea asignada.
Articulo 33
: SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE LA MANCOMUNIDAD LAS SIGUIENTES: 1. Elaborar Actas anotando con fidelidad los acuerdos y resoluciones de la asamblea, así como certificarlas, junta directiva y demás comités. y Conservar los Libros de Actas de Sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 2. Conservar al día y archivada adecuadamente la Correspondencia y demás Documentos de la mancomunidad. 3. Recibir y Contestar la Correspondencia de la mancomunidad. 4. De común acuerdo con la Presidencia Convocar a reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y -- 22 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Miembros; preparando con el Presidente las Agendas correspondientes 5. Notificar y Certificar todos los Acuerdos y Resoluciones que la Junta Directiva determine con el Visto Bueno del Presidente; 6. Preparar Documentación de los Asuntos a tratar por la Asamblea General y la Junta Directiva; 7. Llevar el control de asistencia; y Cualquier otra que le asigne la Presidencia de la Junta Directiva.
Articulo 34
: SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA MANCOMUNIDAD LAS SIGUIENTES: 1.- Recibir, Custodiar y Efectuar un Control adecuado de los bienes y valores bajo cualquier título; Aportaciones, Donaciones, Concesiones o Convenios Aprobados y Aceptados por la Junta Directiva propios de la Mancomunidad. 2.- Realizar los Desembolsos Autorizados por la Presidencia de acuerdo al Presupuesto de Egresos. 3.- Velar por el buen desempeño del Administrador/a de la UTI, de manera que deberá estar informado sobre los registros de Libros de Control Financiero que sean necesarios, de la rendición de informes correspondientes cada tres (3) meses a presentar en reuniones de Junta Directiva. 4.- Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de la Mancomunidad para su Aprobación por la Asamblea General. 5.- Conocer el informe Anual de Ingresos y Egresos previo a la presentación de éste a la Asamblea General por el administrador/a. 6.- Apertura bajo su firma y la de la Presidencia las Cuentas necesarias en el Sistema Bancario Nacional a nombre de la mancomunidad, cuyas ejecuciones se efectuarán de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva; 7.- Velar por que se elabore y mantenga actualizado el Inventario de Bienes y Recursos de la Asociación. 8.- Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva.
Articulo 35
: SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA MANCOMUNIDAD LAS SIGUIENTES: 1. Velar por el manejo adecuado del patrimonio de la mancomunidad y recomendar las acciones que considere adecuadas para ese fin. 2. Velar y Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Controles Internos y Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva. 3. Verificar periódicamente las Cuentas Bancarias, de Activos y Pasivos de la Asociación. 4. Velar y Vigilar porque las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General se ejecuten debidamente. 5. Promover acciones para formular y ejecutar estrategias de recuperación de las cuotas de aportaciones ordinarias y extraordinarias. 6. Velar porque las políticas, normas, estrategias y actuaciones de la Mancomunidad se enmarquen en la ley y los presentes estatutos. 7. El seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos tomados por los órganos de decisión. 8. Revisión, análisis y seguimiento al cumplimiento de los convenios, contratos y verificaciones de títulos valores. 9. Rendir informes a la asamblea, junta directiva sobre los resultados de su gestión. 10. Las demás que les sean asignadas a su cargo por la Junta Directiva.
Articulo 36
: SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES DE LA MANCOMUNIDAD LAS SIGUIENTES: 1. Asistir a reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 2. Sustituir en caso de ausencia temporal o permanente a cualquier Miembro de la Junta Directiva, según el orden correspondiente. 3. Coordinar por Delegación de la Junta Directiva, los Grupos de Trabajo que fueran necesario y otras funciones designadas por la Junta Directiva. 4. Cualquier otra atribución que nazca por las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia juta directiva les encomiende. CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD TÉCNICA INTERMUNICIPAL:
Articulo 37
: La Unidad Técnica Intermunicipal conocidas por sus siglas (UTI), es el Equipo Técnico de asistencia de la mancomunidad en diferentes áreas por delegación de las Corporaciones Municipales, a fin de mejorar su gestión y participación en el proceso de desarrollo de los municipios. Es el brazo operativo de la Mancomunidad, la Unidad Técnica Intermunicipal depende jerárquicamente de la Junta Directiva y estará dirigida por un Coordinador/a y por los técnicos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la mancomunidad; pudiendo ser apoyada de manera externa cuando sea necesario; apoyándose mutuamente con las diferentes comisiones de la Junta Directiva en el ejerció de acciones programadas, propuestas y encomendadas a fin de llevar a cabo la gestión y participación en los Procesos de Desarrollo de los Municipios integrantes -- 23 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales
Articulo 38
: La Unidad Técnica Intermunicipal, será responsable de atender las tareas de planificación, coordinación, control y evaluación de actividades, programas y proyectos para el efectivo logro de sus objetivos con el conocimiento y aceptación de los Alcaldes Municipales.
Articulo 39
: Este equipo será seleccionado según el perfil necesario, sobre la base de méritos y capacidad, dando prioridad a las personas que posean la capacidad y que residan en el territorio de la mancomunidad, pudiéndose integrar otro tipo de personal en calidad de voluntarios o en sus prácticas profesionales. Equipo que dependerá jerárquicamente de la coordinación de la mancomunidad y deberán regirse por los presentes estatutos y reglamento interno de trabajo de la mancomunidad, así como también dar fiel cumplimiento a los diferentes manuales que posee la Mancomunidad de Municipios de la Región Sur oeste del Departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR”.
Articulo 40
: La Unidad La Unidad Técnica Intermunicipal (UTI), estará conformada por una estructura orgánica propia. La estructura, atribuciones y deberes de cada dependencia de la Coordinación se establecerán en manual de organización y funciones aprobados por la Junta Directiva. La Coordinación estará representada por un (1) coordinador(a) será encargada de ejecutar las disposiciones emanadas de la Junta Directiva y contará con el apoyo de una Unidad Técnica, siendo parte responsable de las acciones administrativas que se desarrollen dentro de la Mancomunidad.
Articulo 41
: La Junta Directiva nombrará un(a) coordinador(a), siendo un funcionario responsable del manejo Operativo, Funcional y Administrativo de la mancomunidad, La Junta Directiva nombrará al coordinador(a) mediante la valoración de méritos y capacidad, en base a una preselección de Currículos, entrevistas debiendo ser originarios de cualquiera de los territorios que integren la mancomunidad. El coordinador(a) está obligado a participar en todas las sesiones de la asamblea general y la junta directiva, con derecho a voz, pero sin voto.
Articulo 42
: son atribuciones de la Unidad Técnica Intermunicipal (UTI) las siguientes: 1. Ejercer los acuerdos, decisiones y resoluciones de la Junta Directiva. 2. Ejercer la dirección general de la mancomunidad de conformidad a la legislación vigente, normas y procedimientos aprobados. 3. Elaborar y ejecutar el Presupuesto Anual, Plan Operativo Anual (POA); Planes de Trabajo; Plan de Inversión (PIN) y otras programaciones necesarias de manera conjunta con la Junta Directiva de la Mancomunidad. 4. Presentar informes sobre de lo actuado en la gestión de la mancomunidad, los estados financieros e informes de carácter técnico, administrativo a la Junta Directiva. 5. De manera conjunta con la Junta Directiva elaborará, discutirá, solicitará e instaurar los Controles Internos correspondientes, apropiados y pertinentes conforme al desarrollo de cada una de las Acciones, Procesos, Procedimientos y Evoluciones que se ejecuten desarrollen y concreticen en la mancomunidad. 6. Gestionar ante los diferentes organismos la asistencia técnica y financiera, conjuntamente con las comisiones especiales nombradas por la Junta Directiva. 7. Apoyar, propiciar y promover los procesos organizativos e institucionales, así como la capacitación de las Municipalidades miembros de la mancomunidad. 8. Mantener una constante divulgación e información a través de los medios de comunicación a su alcance de los asuntos de interés municipal. 9. Propiciar, fortalecer y desarrollar por delegación de las Municipalidades funciones atinentes y consecuentes de la Autonomía Municipal y la descentralización de las competencias y recursos económicos del Gobierno Central al gobierno local. 10. Ejecutar los procesos de elaboración de términos de Referencia de Convenios, Contratos y demás necesarios. 11. Proponer a la junta directiva las reformas de la estructura organizativa y los procedimientos administrativos, nombramientos, remociones o ascenso de las diferentes plazas de la mancomunidad. 12. Dirigir y supervisar las labores del personal técnico- administrativo de la Asociación. 13. Orientar a la Asamblea y a la Junta Directiva en todos aquellos aspectos técnicos que se requieran. 14. Apoyar y acompañar los procesos de gestión de la mancomunidad. 15. Organizar y planificar eventos en coordinación y concertación interinstitucional. 16. Favorecer y estimular la participación ciudadana. 17. Elaborar y presentar a la Junta Directiva informes mensuales, semestral y anuales sobre el desarrollo, avances, impactos y logros de lo encomendado. 18. Dar asistencia técnica y servicios que preste la mancomunidad a las municipalidades. 19. Otras que se determinen y de necesario cumplimiento. CAPÍTULO VIII DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE APOYO Y CONSULTA
Articulo 43
: Se crearán las comisiones especiales, a propuesta de la Junta Directiva de acuerdo a su necesidad y requerimiento; -- 24 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales siendo un equipo de trabajo, auxiliares de la Junta Directiva para el logro de los objetivos de la Mancomunidad, para fines estratégicos y soporte a actividades que en su funcionamiento operativo que tenga la Junta Directiva que realizar. Dichas comisiones podrán estar conformadas por personas e instituciones que la Junta Directiva estime competentes y serán coordinadas preferiblemente por regidores en su calidad de miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO IX DE LA AMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y LA AUDITORÍA
Articulo 44
: Quien desempeñe el Cargo de Administrador de la mancomunidad, antes de asumir la titularidad del mismo, deberá rendir la correspondiente Caución conforme a ley, la cual será fijada por la Junta Directiva conforme a montos administrados y modalidades correspondientes.
Articulo 45
: Los Fondos de la mancomunidad se mantendrán de preferencia en la Banca Privada presentes en el territorio de la mancomunidad a nombre de la Mancomunidad de Municipios de la Región Sur oeste del Departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR”, salvo lo correspondiente a los valores de la Caja Chica los que serán cantidades que se acuerde y apruebe en el Reglamento correspondiente, por la Junta Directiva.
Articulo 46
: Los recursos patrimoniales de la Mancomunidad serán fiscalizados en forma anual, de oficio y/o a solicitud de uno o más miembros de la Mancomunidad por medio del auditor o auditorias privadas contratadas para tal fin, sin perjuicio de las acciones que por ley les compete a los entes fiscalizadores del Estado.
Articulo 47
: Cualquier Miembro de la Junta Directiva podrá pedir que se realicen revisiones de los sistemas de Control Interno, Contabilidad, Administración y Financiero de la Asociación, por medio de auditores del Tribunal Superior de Cuentas, sin perjuicio de las auditorías internas que cada año lleve a cabo Mancomunidad de Municipios de la Región Sur oeste del Departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR. CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 48
: Las diferencias que surjan entre los Miembros de la mancomunidad se resolverán agotando la vía del Diálogo, procurando en todo caso conservar los fines perseguidos por la mancomunidad.
Articulo 49
: La calidad de Corporación Municipal Miembro se pierde temporal o definitivamente cuando es acordado en Asamblea General y se recupera de igual forma siempre y cuando se subsane la causa que motivó la Suspensión todo bajo la Resolución Correspondiente de la Asamblea General.
Articulo 50
: Se consideran Faltas cometidas por las Corporaciones Municipales Miembros: 1. El incumplimiento de los presentes Estatutos y sus normativas; 2. El incumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea General; 3. El incumplimiento de lo Resuelto por la Junta Directiva; 4. La no asistencia de sus representantes a la Asamblea General y/o a tres (3) Sesiones Consecutivas de la Junta Directiva o a cuatro (4) alternas en un periodo de un (1) año.
Articulo 51
: De las Sanciones que podrán ser impuestas por la Junta Directiva a las Corporaciones Municipales Miembros: 1. Notificación formal a la Corporación Municipal respectiva, de las Faltas cometidas. 2. Suspensión de la Calidad de Miembro hasta por un tiempo de seis (6) meses, implicando la pérdida de voto en la Asamblea General y en sesiones de la Junta Directiva, conservando solamente su derecho de voz, por el periodo de la suspensión. 3. Pérdida total de la Calidad de Miembro. CAPÍTULO XI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Articulo 52
: Constituyen el Patrimonio de la Mancomunidad. 1. Las aportaciones obligatorias de sus Corporaciones Municipales miembros, quienes deberán presupuestar anualmente las mismas, PUDIENDO autorizar por escrito a la Junta Directiva de la mancomunidad a realizar la transferencia directa de Secretaría de Finanzas a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. 2. Las Contribuciones Voluntarias de sus miembros. 3. Todos los Bienes, Derechos y las Acciones que adquiera por cualquier Titulo Legal la mancomunidad. 4. Las Herencias, Legados y Donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales. 5. Recursos provenientes de gestiones, actividades y servicios que por su naturaleza pueda prestar la Asociación. 6. Cualquier ingreso no previsto, y que no comprometa la imagen y perturbe los intereses de la mancomunidad y permitido por las leyes del país.
Articulo 53
: Todos los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de la administración de la Mancomunidad salvo en los casos que el Miembro hubiese hecho salvedad con su voto consignado y descrito en el acta correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere.
Articulo 54
: El patrimonio de la Mancomunidad se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, en consecuencia, queda prohibido destinar las utilidades, dividendos, excedentes y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de los miembros.
Articulo 55
: Ningún miembro de la Mancomunidad podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de ésta salvo -- 25 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales Proyectos específicos en que exista incumplimiento de los acuerdos adoptados. CAPÍTULO XII MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Articulo 56
: Los presentes estatutos podrán ser reformados de acuerdo a las necesidades de la MUNASBAR total o parcial tales reformas deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros de la asamblea; en sesión ordinaria o extraordinaria de la asamblea general con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas y modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO XIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
Articulo 57
: La Mancomunidad podrá disolverse por las siguientes razones: 1. Por resolución acordada en asamblea general extraordinaria se tomará válidamente con mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los votos asistentes de los miembros, decidiendo en caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva o quien lo represente, con su voto de calidad. 2. Por Sentencia judicial firme o resolución del Poder Ejecutivo. 3. Por apartarse de los objetivos para los cuales fue creada la mancomunidad. 4. Por pérdida total del patrimonio de la mancomunidad y que sea imposible su funcionamiento.
Articulo 58
: Aprobada la Disolución de la mancomunidad se nombrará una Junta Liquidadora integrada por: Un (1) Miembro de cada Municipalidad; Un miembro de la Junta Directiva.
Articulo 59
: La Junta Liquidadora será presidida por el Miembro integrante de la Junta Directiva y tendrá la representación de la mancomunidad, durante el proceso y hasta la culminación de la Liquidación, debiendo cumplir con las funciones que la Asamblea General le Asigne; las que de manera Obligatoria contemplará lo siguiente: 1. Proceder, hasta donde lo permita la disponibilidad financiera, a cancelar las obligaciones de la mancomunidad con terceras personas; 2. Exigir un Informe a toda persona de la administración del cargo que haya desempeñado en la mancomunidad; 3. Concluir con las operaciones pendientes al tiempo de disolución; 4. Otorgar finiquitos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la mancomunidad; 5. Disponer que se practique el Balance General Final; 6. Rendir cuentas a la Asamblea General Extraordinaria de su Administración Liquidadora; 7. Someter a consideración toda la Documentación pertinente para su Aprobación Final; 8. De existir remanentes o fondos, estos serán distribuidos según las Aportaciones de cada corporación municipal activa al momento de la disolución de la mancomunidad; 9. Comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; al Registro de Sentencias de la Jurisdicción respectiva la Disolución de la mancomunidad, a efecto que se proceda a derogar el Acuerdo mediante el cual se le reconoció la Personería Jurídica. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 60
: Las Corporaciones Municipales Miembros, por medio de sus representantes están obligadas a informar a sus respectivos habitantes, por medio de Asambleas Públicas periódicas, los avances a través de la mancomunidad y lo que han logrado en beneficio de la Comunidad.
Articulo 61
: La disolución de la MUNASBAR sólo se podrá llevar a cabo por las causas siguientes: a.-Petición de las dos terceras partes de sus miembros fundadores. b.- Cambio de razón social de la MUNASBAR.
Articulo 62
: En caso de disolución de la MUNASBAR el patrimonio quedará en los miembros fundadores y serán distribuidos con prioridad a las que mayor aportación hayan efectuado o distribuidos equitativamente si los miembros así lo determinan.
Articulo 63
: La disolución y liquidación tendrá carácter legal después de haber cumplido con todas las responsabilidades y/o compromisos asumidos por la MUNASBAR.
Articulo 64
: Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General, siempre que no se opongan a los mismos y a los objetivos de la Asociación o las Leyes Vigentes en el País
Articulo 65
: Para el logro de sus objetivos, la mancomunidad coordinará acciones con las Corporaciones de los Municipios Miembros, pero sin relación de subordinación, así como con las demás Autoridades Administrativas del Gobierno Central, AMHON y Organismos Cooperantes Nacionales e Internacionales.
Articulo 66
: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicándose en el diario Oficial LA GACETA. Dado en el municipio de San Vicente Centenario, departamento de Santa Bárbara, en el salón del Balneario Termal Aguagua, el 21 de marzo del año 2014. Teodolinda Anderson Secretaria de la Mancomunidad 4 S. 2018. -- 26 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Cesar Arturo Heller Portillo; en su condición de Representante Procesal del señor Carlos Isaías Polanco Padilla, con orden de ingreso número 0801-2016-00462, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial Contencioso Administrativa en materia Personal para que se declare la Nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Va en relación al Acuerdo No. 2105-206 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de fecha 15 de agosto del 2016. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2018 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de junio del año 2018, el señor Luis Fernando Reyes Martínez, demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00202, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por haberse dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras A: 1) Me reintegre al grado del cual fui ilegalmente cancelado o, dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de ejecución de la sentencia; 2) Al pago de los salarios dejado de percibir y demás derechos que me pudieran corresponder. Condena en costas. Poder. Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de representante procesal de la sociedad Cable Color, S.A de C.V., incoando demanda personal contra del Estado de Honduras contra el Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.447-2017, para que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones numero 004/2016, 001/2017 emitidas por la oficina administrativa del derecho de autor y de los derechos conexos y número 038- SR-17 emitida por la superintendencia de recursos del Instituto de la Propiedad.- Pronunciamiento sobre nulidad planteada ante la superintendencia de recursos del Instituto de la Propiedad.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos, se designa el lugar donde obran otros. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 4 S. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de Agosto del año 2018, el Abogado José Antonio Mejía Corleto en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Cable Color, S.A de C.V, interpone demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00432, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico incoando demanda Ordinaria Contencioso Administrativo para que se declare la anulación del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la resolución número DGPC-270-2017 emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de nulidad del procedimiento llevado a cabo en el presente caso.- Ordenar el envió del expediente administrativo en que obran documentos originales.- Apertura a pruebas.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 4 S. 2018. ________ ________ -- 27 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales República de Honduras Programa Presidencial Ciudad Mujer LPN-DNPPCM-02-2018 ADQUISICION DE UNIFORMES INSTITUCIONALES PARA FUNCIONARIAS DE LOS CENTROS CIUDAD MUJER 1. El Programa Presidencial Ciudad Mujer, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DNPPCM-02-2018, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Uniformes Institucionales para Funcionarias de los Centros Ciudad Mujer". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita que contenga información de teléfono, correo electrónico y dirección del contacto donde deseen se le haga llegar la información concerniente a este proceso, a Abg. Rosa de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial, Programa Presidencial Ciudad Mujer, en un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M. acompañada además de un CD grabable nuevo o una Memoria USB nueva, para grabar la información. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Sesiones, Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, colonia Kennedy, final segunda entrada, una y media cuadra antes de Estadio Emilio Larach, a más tardar las 10:00 A.M. del día 12 de octubre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 12 de octubre de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ABG. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM Delegada Presidencial Programa Presidencial Ciudad Mujer 4 S. 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en General y para efectos de Ley: HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras Civil en el expediente número 0801-2018-03877-CV, dictó sentencia en fecha treinta de julio del año dos mil dieciocho (2018), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Declarar heredero ab intestato al señor CARLOS ENRIQUE CRUZ ZUNIGA; y, a la menor ANALIA CRUZ ZUNIGA, representada por su madre la señora ELSA DIONICIA ZUNIGA RODAS, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor. JOSE VIRGILIO CRUZ (Q.D.D.G.).- SEGUNDO: Conceder la posesión efectiva de la herencia al señor CARLOS ENRIQUE CRUZ ZUNIGA; y, a. Ja menor. ANALIA CRUZ ZUNIGA, representada por. su madre la señora ELSA DIONICIA ZUNIGA RODAS, sin perjuicio de otros herederos ab intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.- TERCERO: Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este departamento, o por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- CUARTO: Transcurrido el término antes señalado se extienda a los Interesados Certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las Anotaciones, Inscripciones.- y los trámites legales correspondientes.- NOTIFIQUESE.- Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto del 2018.- ELISA BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2018. LICITACIÓN PÚBLICA No. 31/2018. Addendum No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.31/2018, para la contratación del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de cinco (5) equipos de rayos x para las entradas del edificio del Banco Central de Honduras ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República; que el acto de recepción y apertura de ofertas programado para el viernes 7 de septiembre de 2018, se pospone hasta nuevo aviso. GERMÁN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 4 S. 2018. _______ CIUDAD MUJER POR UNA VIDA MEJOR -- 28 of 60 -- La G aceta Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralizazión. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “