Vigente
Decreto No. 050-2019 | 16 de abril de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,080
Acuerdo Ejecutivo No. 050-2019 — Modificación parcial del Artículo 7 literal b) del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 sobre tarifa de transporte terrestre de combustibles
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”.
- 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la 28 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de mayo de 1983; 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007; 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016- 2008 del 09 de abril del año 2008; PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de agosto de 2017. ACUERDA: PRIMERO: Modificar parcialmente el Artículo 7 literal b) del Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del año 2007, de la siguiente forma: “Artículo 7.- El precio del Consumidor Final: se obtiene sumando al Precio Máximo de Venta al Distribuidor Mayorista, los márgenes de comercialización que corresponden a los miembros de la cadena de suministro, en la forma siguiente: a)… b) Transporte Terrestre La tarifa aplicable al flete terrestre será de 59.553087 en Lempiras por kilómetro y debe corresponder al costo por kilómetro de ida y de regreso a las diferentes localidades del país, tomando como base una cisterna de 8,000 galones de combustible. En el área correspondiente a las Terminales de Descarga y Almacenamiento de los diferentes combustibles derivados del petróleo y en un perímetro de 30 Kilómetros máximo de recorrido de ida y de vuelta, se establece un valor de L. 0.24 por galón. c) …” SEGUNDO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de las seis (06:00) horas del día lunes siguiente a la publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 9 días del mes de octubre de 2019 ROBERTO A. ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA MOLINA SECRETARIA GENERAL -- 1 of 3 --
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