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31 de octubre de 2026Vigente

Acuerdo Ministerial No. 005-SG-2026 — Modificación de categoría consular para nacionales del Reino Unido y Hong Kong

Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  • Decreto: 005-SG-2026
  • Publicación: 31 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
  • Gaceta: 37,283
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo permite que ciudadanos británicos de Hong Kong y otros territorios británicos entren a Honduras sin visa (categoría A), reversando una decisión anterior que les exigía tramitar visa consular. La medida busca aumentar el turismo y los ingresos económicos del país, beneficiando hoteles, restaurantes y empresas turísticas.

Considerandos

Que Honduras es un Estado de derecho, constituido como República, libre, soberana e independiente.

Que corresponde al Presidente de la República dirigir la Política Exterior y las relaciones internacionales. ____________

Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia, teniendo entre otras, la atribución de emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia.

Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados.

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, tiene como finalidad fundamental la formulación, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de la política exterior y las relaciones con otros Estados y organismos multilaterales, bajo la autoridad y dirección del Presidente de la República.

Que, en el marco de las competencias legales de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, lo relativo a cualquier consideración sobre la clasificación migratoria de nacionales de otros Estados, debe de realizarse tomando en cuenta las relaciones entre los países, los objetivos de su política exterior, disposiciones jurídicas a ser aplicadas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades competentes en materia migratoria.

Que mediante Acuerdo No. 005-SG- 2024, de fecha 6 de junio de 2024 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 4 de julio de 2024, ejemplar No.36,577, el Gobierno de la República aprobó el cambio de categoría "A" exento de visa a categoría "B" (visa consular), sin excepción alguna, a los nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Regiones Administrativas Especiales de la República Popular China: Portadores de pasaportes británico-originarios de Hong Kong en cuyo interior se lee “Nationality British” (Nacionalidad Británica) y a los originarios de los otros territorios británicos. Reglamento de la Ley Migración y Extranjería; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 3 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto, el Acuerdo No. 005- SG-2024, de fecha 6 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 4 de julio de 2024, ejemplar número 36,577. SEGUNDO: Modificar la categoría consular de los nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Regiones Administrativas Especiales de la República Popular China: Portadores de pasaportes británico-originarios de Hong Kong en cuyo interior se lee “Nationality British” (Nacionalidad Británica) y a los originarios de los otros territorios británicos, de categoría "B" (visa consular) a categoría "A" (exento de visa) sin excepción alguna. TERCERO: El presente Acuerdo deja sin valor ni efecto todo acto administrativo o disposición contraria al mismo. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MIREYA AGÜERO Secretaria de Estado GONZALO PADILLA AGUILAR Secretario General

Que la reversión de cambio de categoría mencionada anteriormente, después de realizado un análisis exhaustivo del flujo de ingreso al país de los ciudadanos de estos países, ha generado repercusiones en los intereses sociales, políticos, económicos del Estado hondureño y especialmente en materia de turismo, reflejando una disminución considerable de los ingresos, que impacta la sostenibilidad de los sectores pertenecientes a la cadena de valor del turismo, como por ejemplo los hoteles, restaurantes y tour operadores, entre otros.

Que el Gobierno de la República, en aras de la promoción de sus espacios turísticos, así como el intercambio cultural, deseoso de contribuir significativamente a la economía, en cumplimiento de su plan de gobierno 2026- 2030, pretende posicionar al país como destino del turismo internacional, favoreciendo así su desarrollo, impulsando el turismo a través del orden, la seguridad jurídica, la inversión en infraestructura y el fortalecimiento de la estrategia nacional e interna.

Que el Instituto Nacional de Migración, mediante Oficio No.1162- DE/INM-2026 de fecha 14 de octubre de 2026, recomendó la procedencia del cambio de categoría aplicable a los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, modificando su clasificación de categoría "B" a categoría "A".

Articulos

Articulo 1.-

Dejar sin valor ni efecto, el Acuerdo No. 005- SG-2024, de fecha 6 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 4 de julio de 2024, ejemplar número 36,577.

Articulo 2.-

Modificar la categoría consular de los nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Regiones Administrativas Especiales de la República Popular China: Portadores de pasaportes británico-originarios de Hong Kong en cuyo interior se lee “Nationality British” (Nacionalidad Británica) y a los originarios de los otros territorios británicos, de categoría "B" (visa consular) a categoría "A" (exento de visa) sin excepción alguna.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo deja sin valor ni efecto todo acto administrativo o disposición contraria al mismo.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MIREYA AGÜERO Secretaria de Estado GONZALO PADILLA AGUILAR Secretario General CONSIDERANDO: Que la reversión de cambio de categoría mencionada anteriormente, después de realizado un análisis exhaustivo del flujo de ingreso al país de los ciudadanos de estos países, ha generado repercusiones en los intereses sociales, políticos, económicos del Estado hondureño y especialmente en materia de turismo, reflejando una disminución considerable de los ingresos, que impacta la sostenibilidad de los sectores pertenecientes a la cadena de valor del turismo, como por ejemplo los hoteles, restaurantes y tour operadores, entre otros. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, en aras de la promoción de sus espacios turísticos, así como el intercambio cultural, deseoso de contribuir significativamente a la economía, en cumplimiento de su plan de gobierno 2026- 2030, pretende posicionar al país como destino del turismo internacional, favoreciendo así su desarrollo, impulsando el turismo a través del orden, la seguridad jurídica, la inversión en infraestructura y el fortalecimiento de la estrategia nacional e interna. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Migración, mediante Oficio No.1162- DE/INM-2026 de fecha 14 de octubre de 2026, recomendó la procedencia del cambio de categoría aplicable a los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, modificando su clasificación de categoría "B" a categoría "A". POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 30, 35, 245 numeral 12; 247, 248, 255 y 321 de la Constitución de la República; 29 numeral 14, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 6 y 9 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras; 1, 8 numeral 1) y 6), 79 y 80 de la Ley de Migración y Extranjería; 112, 113, 114, 115, 117 del

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 31 D E O C T U BRE D E L 2026 N o . 37,283 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)

Notas

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