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9 de septiembre de 2026Vigente

Contrato — Acta de Entendimiento para la Negociación del Ajuste Salarial para los Servidores Públicos de la Administración Central

Gobierno de la República / Centrales Obreras (CGT, CTH, CUTH)

  • Publicación: 9 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Gobierno de la República / Centrales Obreras (CGT, CTH, CUTH)
  • Gaceta: 37,242
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este acuerdo aumenta los salarios de los empleados públicos de la Administración Central en L.1,200.00 a partir de julio de 2026, más L.100.00 adicionales por cada cinco años de servicio a partir de octubre. Beneficia a servidores del Régimen de Servicio Civil, excluyendo a empleados con menos de un año de trabajo, interinos y quienes ya recibieron aumentos en 2026.

Considerandos

Aplicar un ajuste salarial a los servidores públicos de la Administración Central sujetos al Régimen de Servicio Civil, mediante Acuerdo de Nombramiento, en la forma diferida siguiente: a) Un ajuste salarial por la cantidad de MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.1,200.00), sobre el salario d) Los servidores públicos beneficiados con ajustes salariales, derivados de la aplicación de acuerdos previos celebrados u otorgados a gremios profesionales durante el presente año 2026. e) Cualquier funcionario o servidor público de la Administración Central sujeto a algún estatuto profesional, que se rija por una ley especial, o cuya relación laboral se encuentre enmarcada en un Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo o que en su defecto mediante reglamentos internos institucionales reciban ajustes salariales. f) Los empleados públicos que laboran en instituciones descentralizadas, empresas públicas, institutos de previsión social, universidades públicas, e instituciones desconcentradas no adscritas al Régimen del Servicio Civil. g) Los empleados por contrato y jornal de la administración central. h) Los servidores públicos que a la fecha de aplicación del ajuste salarial correspondiente se encuentren nombrados en forma interina. i) Toda plaza que se encuentre vacante al 30 de junio de 2026.

La presente Acta de Entendimiento se someterá a la aprobación del Presidente de la República, quedando sujeta la vigencia y ejecución de los compromisos aquí contenidos a dicha aprobación, conforme a las facultades que la Constitución de la República y las leyes le confieren.

Ambas partes, Centrales Obreras, organizaciones sindicales firmantes y el Gobierno de la República, reiteran ordinario devengado al 30 de junio del presente año, con efectividad a partir del 01 de julio de 2026. b) Un valor adicional al ajuste salarial anterior, equivalente a L.100.00 por cada quinquenio cumplido al 30 de septiembre de 2026, sin que ello implique modificación o revalorización en el valor que actualmente mantienen los quinquenios (L.750.00); con efectividad a partir del 01 de octubre de 2026. c) El presente ajuste es aplicable a los empleados o servidores públicos de la Administración Central que se rigen por el Régimen de Servicio Civil. d) El ajuste salarial y la asignación adicional por quinquenios acordados en la presente cláusula se harán efectivos a más tardar el 30 de noviembre de 2026.

Se exceptúan de las disposiciones anteriores: a) Los empleados o servidores que no hayan cumplido un año de servicios continuos al 30 de junio de 2026. b) Los servidores públicos de la administración central, beneficiados con ajustes o incrementos salariales, aumento selectivo, traslado o ascenso con un alza en su salario durante el año 2026, salvo aquellos casos que el beneficio económico recibido en ocasión del cualquiera de estos movimientos de personal haya sido menor del ajuste referido en el numeral primero, en cuyo caso, el servidor público tendrá derecho a recibir la diferencia del ajuste salarial acordado en esta fecha, en el periodo que corresponda. c) Los servidores públicos que se encuentren gozando de licencia no remunerada, así como aquellos que se reincorporen luego del goce de dicha licencia. su vocación de diálogo como mecanismo legítimo y eficaz para solucionar problemas dentro del ámbito laboral de la administración pública, garantizando de esta forma la paz social que la sociedad demanda.

En lo que respecta a las instituciones descentralizadas y/o desconcentradas del sector público, se insta a sus autoridades para que, en los casos no exceptuados en este acuerdo, el ajuste salarial autorizado a los empleados o servidores públicos sujetos al Régimen del Servicio Civil aquí convenido, sirva de referencia en la aplicación de ajustes cuando así se convenga, observando en todo caso lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto para el ejercicio fiscal que corresponda.

Una vez aprobado el presente Acuerdo por el Presidente de la República, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social emitirá el Acuerdo Ministerial correspondiente, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Para constancia de lo anteriormente convenido, las partes interesadas firman la presente Acta de Entendimiento en cuatro ejemplares originales, en el lugar, día y hora establecidos precedentemente. Por las Centrales Obreras: Sr. Hilario Espinoza Secretario General de la CTH Sr. Daniel Durón Secretario General de la CGT Sr. Mario Rojas Secretario General Adjunto de la CUTH Por las Organizaciones de Servidores Públicos: Miguel Ángel Mejía CGT Merlyn Salinas CGT Víctor Alexander Díaz CGT Ramón Marín CGT Josúe Orellana Muñoz CTH José Mauricio Corrales CTH José Armando Flores CTH María del Carmen Reyes CTH Lourdes Dinora Cruz CUTH Gerson Rodulio Gómez CUTH Marco Antonio Tercero Andino CUTH Por el Gobierno de la República de Honduras: Abg. Fernando Puerto Castro Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Abg. Emilio Hernández Hércules Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,242 Sección “B”

Texto completo

ACTA DE ENTENDIMIENTO NEGOCIACIÓN DEL AJUSTE SALARIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL SUSCRITA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA COMISIÓN ACREDITADA POR LAS CENTRALES OBRERAS EN REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL SECTOR PÚBLICO En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiséis, siendo las tres de la tarde con treinta minutos, reunidos en el __________ Salón de Juntas del Despacho de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social el día y hora señalados para llevar a cabo la reunión de negociación del ajuste salarial para el año 2026 para los servidores(as) públicos de la Administración Central, con la presencia de la delegación acreditada por las tres Centrales Obreras en representación de los Servidores Públicos, integrada por los siguientes ciudadanos(as): Por la Central General de Trabajadores de Honduras (CGT): Miguel Ángel Mejía, Merlyn Salinas, Víctor Alexander Díaz y Ramón Marín; por la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH): Josué Orellana Muñoz, José Mauricio Corrales, José Armando Flores y María del Carmen Reyes; por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH): Lourdes Dinora Cruz, Gerson Rodulio Gómez y Marco Antonio Tercero Andino; y en representación del Gobierno de la República, el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Abg. Fernando Puerto Castro; y, el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, Abg. Emilio Hernández Hércules; sirviendo como testigos de honor, los señores: José Hilario Espinoza, Secretario General de la CTH; Daniel Durón, Secretario General de la CGT; y, Mario Rojas, Secretario General Adjunto de la CUTH; habiéndose convenido con plena voluntad y compromiso suscribir la presente Acta de Entendimiento, que recoge los acuerdos sustanciales en materia salarial, a fin de lograr su aprobación por el Presidente de la República, en los términos siguientes: PRIMERO: Aplicar un ajuste salarial a los servidores públicos de la Administración Central sujetos al Régimen de Servicio Civil, mediante Acuerdo de Nombramiento, en la forma diferida siguiente:

  • a)

    Un ajuste salarial por la cantidad de MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.1,200.00), sobre el salario

    d) Los servidores públicos beneficiados con ajustes salariales, derivados de la aplicación de acuerdos previos celebrados u otorgados a gremios profesionales durante el presente año 2026. e) Cualquier funcionario o servidor público de la Administración Central sujeto a algún estatuto profesional, que se rija por una ley especial, o cuya relación laboral se encuentre enmarcada en un Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo o que en su defecto mediante reglamentos internos institucionales reciban ajustes salariales. f) Los empleados públicos que laboran en instituciones descentralizadas, empresas públicas, institutos de previsión social, universidades públicas, e instituciones desconcentradas no adscritas al Régimen del Servicio Civil. g) Los empleados por contrato y jornal de la administración central. h) Los servidores públicos que a la fecha de aplicación del ajuste salarial correspondiente se encuentren nombrados en forma interina. i) Toda plaza que se encuentre vacante al 30 de junio de 2026. TERCERO: La presente Acta de Entendimiento se someterá a la aprobación del Presidente de la República, quedando sujeta la vigencia y ejecución de los compromisos aquí contenidos a dicha aprobación, conforme a las facultades que la Constitución de la República y las leyes le confieren. CUARTO: Ambas partes, Centrales Obreras, organizaciones sindicales firmantes y el Gobierno de la República, reiteran ordinario devengado al 30 de junio del presente año, con efectividad a partir del 01 de julio de 2026.

  • b)

    Un valor adicional al ajuste salarial anterior, equivalente a L.100.00 por cada quinquenio cumplido al 30 de septiembre de 2026, sin que ello implique modificación o revalorización en el valor que actualmente mantienen los quinquenios (L.750.00); con efectividad a partir del 01 de octubre de 2026.

  • c)

    El presente ajuste es aplicable a los empleados o servidores públicos de la Administración Central que se rigen por el Régimen de Servicio Civil.

  • d)

    El ajuste salarial y la asignación adicional por quinquenios acordados en la presente cláusula se harán efectivos a más tardar el 30 de noviembre de 2026. SEGUNDO: Se exceptúan de las disposiciones anteriores:

    • a)

      Los empleados o servidores que no hayan cumplido un año de servicios continuos al 30 de junio de 2026.

    • b)

      Los servidores públicos de la administración central, beneficiados con ajustes o incrementos salariales, aumento selectivo, traslado o ascenso con un alza en su salario durante el año 2026, salvo aquellos casos que el beneficio económico recibido en ocasión del cualquiera de estos movimientos de personal haya sido menor del ajuste referido en el numeral primero, en cuyo caso, el servidor público tendrá derecho a recibir la diferencia del ajuste salarial acordado en esta fecha, en el periodo que corresponda.

    • c)

      Los servidores públicos que se encuentren gozando de licencia no remunerada, así como aquellos que se reincorporen luego del goce de dicha licencia.

      su vocación de diálogo como mecanismo legítimo y eficaz para solucionar problemas dentro del ámbito laboral de la administración pública, garantizando de esta forma la paz social que la sociedad demanda. QUINTO: En lo que respecta a las instituciones descentralizadas y/o desconcentradas del sector público, se insta a sus autoridades para que, en los casos no exceptuados en este acuerdo, el ajuste salarial autorizado a los empleados o servidores públicos sujetos al Régimen del Servicio Civil aquí convenido, sirva de referencia en la aplicación de ajustes cuando así se convenga, observando en todo caso lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto para el ejercicio fiscal que corresponda. SEXTO: Una vez aprobado el presente Acuerdo por el Presidente de la República, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social emitirá el Acuerdo Ministerial correspondiente, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Para constancia de lo anteriormente convenido, las partes interesadas firman la presente Acta de Entendimiento en cuatro ejemplares originales, en el lugar, día y hora establecidos precedentemente. Por las Centrales Obreras: Sr. Hilario Espinoza Secretario General de la CTH Sr. Daniel Durón Secretario General de la CGT Sr. Mario Rojas Secretario General Adjunto de la CUTH Por las Organizaciones de Servidores Públicos: Miguel Ángel Mejía CGT Merlyn Salinas CGT Víctor Alexander Díaz CGT Ramón Marín CGT Josúe Orellana Muñoz CTH José Mauricio Corrales CTH José Armando Flores CTH María del Carmen Reyes CTH Lourdes Dinora Cruz CUTH Gerson Rodulio Gómez CUTH Marco Antonio Tercero Andino CUTH Por el Gobierno de la República de Honduras: Abg. Fernando Puerto Castro Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Abg. Emilio Hernández Hércules Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

      La G aceta

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,242 Sección “B”