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9 de septiembre de 2026Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-604-2026 — Aprobación del Acta de Entendimiento para la Negociación del Ajuste Salarial para los Servidores Públicos de la Administración Central

Presidencia de la República

  • Decreto: SETRASS-604-2026
  • Publicación: 9 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 37,242
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo aprueba un aumento salarial de L. 1,200.00 para empleados públicos de la Administración Central bajo el Régimen de Servicio Civil, efectivo desde julio de 2026, más L. 100.00 adicionales por cada cinco años de servicio. El aumento se financiará con presupuesto estatal y beneficia a empleados con contratación permanente, excluyendo a contratistas, interinos y otros grupos especiales.

Considerandos

Que de conformidad con los artículos 235, 245 párrafo primero y numerales 11 y 19 y 248 de la Constitución de la República, el Presidente de la República ejerce la Jefatura de Estado, tiene a su cargo la administración general del Gobierno, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, nombra y separa a los Secretarios de Estado y emite los acuerdos y resoluciones que fueren necesarios para el buen despacho de la Administración Pública.

Que los artículos 16, 17, 18, 20 y 21 de la Ley de Servicio Civil disponen que la remuneración de los servidores públicos debe ser justa, acorde con la responsabilidad del cargo y suficiente para que el servidor subvenga a sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural, dentro de las posibilidades financieras del Estado.

Que el concepto de trabajo decente en el servicio público implica la promoción y conservación de empleos con estabilidad laboral, protección social y salario justo, en condiciones de equidad y sostenibilidad para el país, de modo que permitan al servidor público sufragar las necesidades normales suyas y de su familia en el orden material, moral y cultural.

Que el 26 de agosto de 2026, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el Gobierno de la República, representado por el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y la Comisión acreditada por las Centrales Obreras CGT, CTH y CUTH, en representación de las organizaciones sindicales del sector público, suscribieron el “Acta de Entendimiento para la Negociación del Ajuste Salarial para los Servidores Públicos de la Administración Central”, en la que concertaron los términos sustanciales del ajuste salarial correspondiente a los servidores públicos de la Administración Central que se rigen por el Servicio Civil.

Que el ajuste concertado es coherente con el índice de inflación registrado, con el crecimiento de la economía y con las posibilidades financieras del Estado, y que la Ley de Responsabilidad Fiscal dispone que el incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto, más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año, por lo que su aprobación debe observarse sin comprometer la atención de otras necesidades prioritarias ni la disponibilidad para la inversión.

Que, en uso de las facultades constitucionales y legales que le corresponden, y a fin de dar eficacia jurídica a lo pactado en el Acta de Entendimiento, procede aprobar dicho instrumento y disponer la ejecución del ajuste salarial en los términos, plazos, ámbito de aplicación y excepciones que las partes convinieron.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar, en todas y cada una de sus partes, el “Acta de Entendimiento de la Negociación del Ajuste Salarial para los Servidores Públicos de la Administración Central”, suscrita el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026) entre el Gobierno de la República y la Comisión acreditada por las Centrales Obreras CGT, CTH y CUTH, la cual forma parte integrante del presente Acuerdo para los efectos de su interpretación y ejecución.

Articulo 2.-

Aprobar un ajuste salarial de MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,200.00), que se aplicará sobre el salario ordinario devengado al treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026), con efectividad a partir del primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026), a los empleados o servidores públicos de la Administración Central sujetos al Régimen de Servicio Civil que prestan servicios mediante Acuerdo de Nombramiento.

Articulo 3.-

Aprobar, como valor adicional al ajuste dispuesto en el ordinal anterior, la cantidad de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L. 100.00) por cada quinquenio cumplido al treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), con efectividad a partir del primero (1) de octubre de dos mil veintiséis (2026). Esta asignación adicional no modifica ni revaloriza el valor que actualmente mantienen los quinquenios, el cual permanece en SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 750.00).

Articulo 4.-

El ajuste salarial y la asignación adicional por quinquenios se harán efectivos a más tardar el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiséis (2026), incluyendo los valores devengados de manera retroactiva conforme a las fechas de efectividad señaladas en los ordinales SEGUNDO y TERCERO.

Articulo 5.-

Se exceptúan de las disposiciones anteriores:

  • a)

    Los empleados o servidores que no hayan cumplido un (1) año de servicios continuos al 30 de junio de 2026.

  • b)

    Los servidores públicos de la Administración Central, beneficiados con ajustes o incrementos salariales, aumento selectivo, traslado o ascenso con un alza en su salario durante el año 2026, salvo aquellos casos que el beneficio económico recibido en ocasión de cualquiera de estos movimientos de personal haya sido menor del ajuste referido en el numeral primero del acta de entendimiento de fecha 26 de agosto de 2026 y ordinal SEGUNDO del presente acuerdo, en cuyo caso el servidor público solamente tendrá derecho a recibir la diferencia del ajuste salarial acordado, en el período que corresponda.

  • c)

    Los servidores públicos que se encuentren gozando de licencia no remunerada, así como aquellos que se reincorporen luego del goce de dicha licencia.

  • d)

    Los servidores públicos beneficiados con ajustes salariales derivados de la aplicación de acuerdos previos celebrados u otorgados a gremios profesionales durante el año dos mil veintiséis (2026).

  • e)

    Cualquier funcionario o servidor público de la Administración Central sujeto a estatuto profesional, que se rija por ley especial, o cuya relación laboral se encuentre enmarcada en un Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo o, en su defecto, en reglamentos internos institucionales que ya contemplen ajustes salariales.

  • f)

    Los empleados públicos que laboran en instituciones descentralizadas, empresas públicas, institutos de previsión social, universidades públicas e instituciones desconcentradas no adscritas al Régimen de Servicio Civil.

  • g)

    Los empleados por contrato y por jornal de la Administración Central.

  • h)

    Los servidores públicos que, a la fecha de aplicación del ajuste salarial correspondiente, se encuentren nombrados en forma interina.

  • i)

    Toda plaza que se encuentre vacante al treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Articulo 6.-

El otorgamiento del ajuste salarial y de la asignación adicional aprobados mediante el presente Acuerdo se financiará con cargo al presupuesto de cada una de las instituciones que son parte del régimen constitucional de Servicio Civil. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice las operaciones presupuestarias y financieras necesarias a fin de hacer efectivo lo aquí dispuesto, dentro del marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal y del Presupuesto General de la República.

Articulo 7.-

La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) procederá a la actualización del anexo desglosado de sueldos y salarios y a las demás operaciones de personal que correspondan, adicionando oportunamente al salario ordinario de los servidores públicos beneficiados los ajustes contemplados en los numerales primero y segundo del presente acuerdo. Las instituciones de la Administración Central comprendidas en el ordinal SEGUNDO ejecutarán el pago en la fecha máxima señalada en el ordinal CUARTO.

Articulo 8.-

El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de las fechas de

efectividad del ajuste y de la asignación adicional establecidas en los ordinales SEGUNDO y TERCERO. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República FERNANDO PUERTO CASTRO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social