Resolución No. 59-2/2017 — Operaciones interbancarias con garantía fiduciaria y reporto en el Banco Central de Honduras
Directorio del Banco Central de Honduras
- Decreto: 59-2/2017
- Publicación: 23 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Directorio del Banco Central de Honduras
- Gaceta: 34,273
Considerandos
Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros(CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.475-12/2016 del 1 de diciembre de 2016, reglamentó que las operaciones interbancarias entre las instituciones del sistema financiero puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) o mediante garantía fiduciaria.
Que con el objeto de aclarar la aplicación de las operaciones interbancarias que se realicen con garantía fiduciaria, se estima procedente modificarelromanoIdelaresoluciónprecitada.
Que la Gerencia del BCH presentó ante este Directorio la propuesta de una nueva resolución, con base en la opinión contenida en el memorándum OM-387/2017 del 14 de febrero de 2017, emitido por los departamentos de Programación y Análisis Financiero y Operaciones Monetarias.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.59-2/2017.-Sesión No.3662del16de febrero de2017.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros(CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.475-12/2016 del 1 de diciembre de 2016, reglamentó que las operaciones interbancarias entre las instituciones del sistema financiero puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) o mediante garantía fiduciaria. CONSIDERANDO: Que con el objeto de aclarar la aplicación de las operaciones interbancarias que se realicen con garantía fiduciaria, se estima procedente modificarelromanoIdelaresoluciónprecitada. CONSIDERANDO: Que la Gerencia del BCH presentó ante este Directorio la propuesta de una nueva resolución, con base en la opinión contenida en el memorándum OM-387/2017 del 14 de febrero de 2017, emitido por los departamentos de Programación y Análisis Financiero y Operaciones Monetarias. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 46 de la Ley del Sistema Financiero; 2, 6, 16, incisos a), b) f) y m), 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; en el Reglamento de Negociación de Valores y su normativa complementaria y en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), RESUELVE:
- I)
Establecer que las operaciones de crédito en moneda nacional que se realicen entre las instituciones del sistema financiero (préstamos interbancarios) puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras(DV-BCH)o mediante garantía fiduciaria. En el caso de que la operación interbancaria sea con garantía fiduciaria,la institución deudora deberá cumplir con la totalidad del encaje legal como requerimiento diario en moneda nacional durante la vigencia del préstamo.
- II)
Como consecuencia de lo anterior, se emite la siguiente Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes, la cual se leerá así: NORMATIVA COMPLEMENTARIA A LAS TRANSFERENCIAS DE VALORES ORIGINADAS POR REPORTOS ENTRE PARTICIPANTES DE LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS(DV-BCH)
- 1)
La presente normativa establece reglas de carácter complementario a lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras(DV- BCH),en lo referente a las operaciones de reporto negociadas y acordadas en forma bilateral entre las instituciones del sistema financiero como depositantes directos de la DV- BCH, en adelante llamado “reporto interbancario”.
- 2)
Para efectos de la presente normativa el“reporto interbancario” implica la transferencia temporal de la propiedad de los valores objeto de los colaterales de la operación, a cambio de un monto de efectivo. Asimismo, el “reporto interbancario” implica, consecuentemente, la obligación de retornar la propiedad de dichos valores al reportado o la obligación de re adquirir la propiedad por parte del reportador, a cambio de la transferencia recíproca y simultánea del monto adeudado del préstamo interbancario, más una tasa premio. Dichas operaciones no podrán redimirse de manera anticipada a su vencimiento.
- 3)
Para los cálculos financieros, los intereses deberán considerar todos los decimales, sin embargo, el resultado final deberá redondearse a dos decimales, aplicando para los efectos el método de redondeo a la fracción más cercana (de 1 a 4 se redondea hacia abajo y de 5 a 9 se redondea hacia arriba); adicionalmente, se deberá utilizar la base anualizada de 360 días. La contabilización de los días del plazo de las operaciones interbancarias deberá realizarse mediante la base de cálculo “ACTUAL”, según la cual el conteo considera los días exactos que transcurran entre la fecha de negociación y la de vencimiento y, conforme con lo establecido en el Artículo 935 del Código de Comercio,el valor de compra del“reporto interbancario” se calculará sobre la base de precio sucio de los valores reportados.
- 4)
Los valores permitidos para garantizar un “reporto interbancario” serán los emitidos por el Banco Central de Honduras, el Gobierno Central y demás entidades del sector público, avalados por el Gobierno Central, mismos que se encuentren custodiados en la DV-BCH.
- 5)
El valor de mercado de los valores en moneda nacional destinados a garantizar “reportos interbancarios” será el valor presente calculado desde la fecha de negociación del reporto hasta la fecha de vencimiento de los valores, descontado a la tasa negociada entre las partes, misma que deberá tomar como referencia la estructura de tasas que publique el BCH. Dicha estructura de tasas es aplicable para los valores cupón cero y bonos estándar que tienen una tasa cupón fija y pago de capital al vencimiento, por lo que, los valores a tasa variable, así como los valores emitidos en dólares estadounidenses y denominados en dólares estadounidenses podrán valorarse a la par. El procedimiento señalado en este numeral es aplicable únicamente para
Sección B Avisos Legales efectos de su valoración como garantía o colateral para los“reportos interbancarios”.
- 6)
El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados directamente como garantía en las operaciones de “reporto interbancario” será el estipulado en la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales.
- 7)
Las operaciones de “reporto interbancario” negociadas y acordadas en forma bilateral efectuadas entre las instituciones del sistema financiero cumplirán con lo dispuesto para tales fines en el Reglamento de la DV-BCH. Se prohíbe la venta temporal y definitiva de los valores utilizados como colaterales por el reportado.
- 8)
El registro contable de estas operaciones deberá realizarse de conformidad con las instrucciones que sobre este particular emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 9)
Las instituciones del sistema financiero deberán remitir diariamente vía electrónica a la CNBS y al BCH un reporte de información relacionado con las operaciones de “reporto interbancario” y préstamos interbancarios con garantía fiduciaria.
- 10)
En lo no previsto en la presente normativa, se estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales,en el Reglamento de la DV-BCH y en sus normativas complementarias.Asimismo,cualquier otro caso no previsto en este Reglamento será resuelto por el BCH mediante resolución de carácter general.
- 1)
- III)
Derogar la Resolución No.475-12/2016, emitida por el Directorio del BCH el 1 de diciembre de 2016.
- IV)
Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. V. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de marzo de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGODANIELHERRERAC. Secretario 23F.2017